-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590/seccion/akn668590-ds79-ds80
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-el-codigo-penal
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590/seccion/akn668590-ds79
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590/seccion/entityDHDK54LG
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE INFANTICIDIO Y ABANDONO DE MENORES
Vistos:
Lo dispuesto por la Constitución Política de la República, Artículo 19 N° 1 y 2.
Lo dispuesto por los artículos 348 Y 394 del Código Penal.
Considerando:
Que en el último tiempo nuestra sociedad se ha visto impactada por imágenes y noticias de personas recién nacidas, bebés, que son abandonados o asesinados a las pocas horas o días de haber llegado al mundo.
Que acciones como las señaladas producen el más profundo repudio de la sociedad y por lo tanto ameritan ser castigadas con la severidad correspondiente.
Que nuestra Constitución Política reconoce y garantiza el derecho a la vida de todas las personas, así como la igualdad de estas ante la ley, ratificando que no existen personas ni grupos privilegiados.
Sin embargo, este principio de la igualdad ante la ley se ve violentado al constatar que nuestro Código Penal distingue diversas clases de "homicidio", lo cual en principio se justifica (basado en la gravedad de asesinar a un pariente o cónyuge, como en el parricidio, o con las agravantes del asesinato); pero no se vislumbra razón que justifique la figura del infanticidio, tal como se encuentra actualmente tipificado.
Este delito, descrito y sancionado en el articulo 394 del Código Penal, sanciona a el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las 48 horas después del parto, matan al hijo o descendiente".
Esta figura es sancionada por nuestro Código con penas inferiores a la del Parricidio (El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo...), en circunstancias que los vínculos de parentesco son los mismos, y la razón para atenuar la pena en el infanticidio, según la doctrina, se funda en alteraciones psíquicas de la madre producto del embarazo y el parto.
Pues bien, estas "alteraciones psíquicas" las extiende nuestro legislador, además de la madre, al padre y a los demás ascendientes legítimos o ilegítimos, lo cual ciertamente no resiste la menor crítica.
Por lo antes expuesto, se propone modificar el texto del artículo 394 del Código Penal, suprimiendo a toda persona que no sea la madre como posible autor del delito de infanticidio.
En segundo lugar, se propone una modificación del artículo 348 del Código Penal, que tipifica el delito de abandono de niños, cuando a consecuencia de éste resultan lesiones graves o muerte del menor, pues de la redacción actual, se puede concluir que es "mejor" abandonar al menor y que de ello resulte su muerte (sancionado con presidio mayor en su grado mínimo) a que producir directamente su muerte (infanticidio, sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio).
Por lo dicho, se propone una regulación similar de las penas en el caso del infanticidio y del abandono con resultado de muerte.
Por todo lo expuesto, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Sustitúyese el artículo 394 del Código Penal por el siguiente: "Será penada con presidio mayor en su grado mínimo a medio la madre que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al parto mate al hijo".
Artículo Segundo: Suprímese en el artículo" 348 inciso primero del Código Penal la frase "o la muerte del niño",
Incorpórase como nuevo inciso segundo del mismo artículo, el siguiente: "Si a consecuencia del abandono del niño resultare su muerte, se castigará al autor con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio."
Pase el actual inciso segundo del artículo 348 a ser tercero.
(Fdo.) JORGE SORIA MACCHIAVELLO Diputado de la República
"
- rdfs:label = "MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE INFANTICIDIO Y ABANDONO DE MENORES"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3302
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/abandono-de-menores
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/infanticidio
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3302
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta