-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590/seccion/akn668590-ds79-ds81
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/detenidos-desaparecidos
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590/seccion/akn668590-ds79
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668590/seccion/entityIZQHIF5Z
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " MOCION QUE INSTITUYE EL DIA 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL DETENIDO DESAPARECIDO
Considerando
1.-Qué la asamblea general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó en diciembre de 1992, la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, resolución 47/133, dando un paso trascendental en la protección de los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la vida.
2.-Qué por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) sancionó en su XXIV asamblea general la convención interamericana sobre desaparición forzada de persona, ratificando con ello el sentimiento de la humanidad para la protección de las personas, ante el crimen extendido en nuestro continente.
3.-Qué, de conformidad con los principios proclamados en la carta de las Naciones Unidas y, otros instrumentos internacionales el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
4.-Qué todo acto de desaparición forzosa constituye un ultraje a la dignidad humana y es condenado como una negación de los objetivos de la carta de las Naciones Unidas y como una violación grave y manifiesta de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.
5.-Qué todo acto de desaparición forzosa sustrae a la víctima de la protección de la Ley y le causa grave sufrimiento a la víctima como a su familia Constituye además una violación a las normas del Derecho Internacional que garantizan a todo ser humano el derecho de reconocimiento de su Personalidad Jurídica, el derecho a la libertad a la seguridad de su persona.
6.-Qué el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación estableció que en nuestro país entre 1973 y 1990 fueron detenidos y posteriormente hechos desaparecer 957 personas cifra que ha aumentado a 1.200 en proceso de nuevos casos reconocidos oficialmente por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
7.-Qué según el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación la expresión "Detenidos Desaparecidos" se refiere a la situación de quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio siendo ésta la última noticia que se tuvo de ellos. La autoridad niega haberlos detenido o bien declara haberlos liberado después de un cierto período y cuya suerte es ignorada desde ese instante por sus familiares.
8.-Qué el conocimiento de la verdad sobre lo que ocurrió en Chile es necesario para generar una conciencia colectiva en la sociedad de tal forma de que estos hechos no vuelvan a ocurrir en nuestra Patria. De igual forma solo la verdad podrá rehabilitar la dignidad de las víctimas y facilitar a sus familiares y a la sociedad la posibilidad de honrarla debidamente y reparar en alguna medida el daño causado.
9.-Qué la práctica represiva de la desaparición forzosa se ha extendido a toda Latinoamérica producto de una Política Terrorista de Estado, sustentada por las dictaduras militares, lo que se ha traducido en miles de detenidos desaparecidos; México 543, Haití 12.000, Honduras 137, El Salvador 6.075, Brasil 150, Paraguay 109, Uruguay 140, Argentina 10.000, Bolivia 155, Perú 4.000. Ecuador 6, Colombia 3.000, Guatemala 35.000.
10.-Qué las Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos decidieron unirse para denunciar estos crímenes de lesa humanidad constituyeron en 1981, en su Congreso Fundacional en Costa Rica la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, organismo no Gubernamental con status consultivo categoría del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.
11.-Qué en memoria y homenaje a todos los Detenidos Desaparecidos de Latinoamérica, esta Federación Latinoamericana instituyó en su III Congreso el Día Internacional del Detenido Desaparecido el 30 de Agosto de cada año, con el objetivo de mantener vivo el compromiso y la exigencia de Verdad y justicia para los miles de Detenidos Desaparecidos.
12.-Qué el respeto efectivo de los Derechos Humanos sólo podrá alcanzarse en una sociedad que posea una cultura verdaderamente inspirada en el reconocimiento irrestricto de los derechos escenciales del ser humano que fluya como consecuencia natural, inherente al modo de vivir diario y se manifieste en todo el ámbito del quehacer nacional. En este sentido recordar a los Detenidos Desaparecidos no solo es parte de la reparación moral que el Estado les debe sino que contribuye decididamente al desarrollo de ésta cultura.
POR TANTO, EN VIRTUD DE LOS CONSIDERANDOS PLANTEADOS ANTERIORMENTE, LOS DIPUTADOS ABAJO FIRMANTES PRESENTAMOS A LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO:
SE INSTITUYE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA EL DIA 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA DEL DETENIDO DESAPARECIDO EN CONMEMORACIÓN DE TODAS LAS VÍCTIMAS DETENIDAS DESAPARECIDAS PARA TENER MEMORIA EN LA SOCIEDAD.
(Fdo.) Ascensio, Naranjo, Ojeda, Ceroni, Escalona, Aylwin, Villegas, Aguiló, Pollarolo, Letelier (Juan Pablo).
"
- rdfs:label = "MOCION QUE INSTITUYE EL DIA 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL DETENIDO DESAPARECIDO"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1795
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2851
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2743
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/dia-del-detenido-desaparecido
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1795
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2743
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2851
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777