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- rdf:value = " El señor PAYA.-
Señor Presidente, el problema que soluciona el proyecto es real para los trabajadores que reciben prestaciones médicas, sobre todo si éstas son complejas, es decir, cuando el trabajador sufre una enfermedad que en alguno de sus aspectos es de origen profesional y en otro común, ya que es rechazado tanto por las isapres como por los servicios de salud, pues ambos consideran sólo aquella parte de la enfermedad que más conviene a sus intereses.
Hay que tener presente que la posibilidad de que el trabajador sea rechazado se origina en la excesiva segmentación existente en la legislación respecto de las prestaciones al trabajador afiliado, ya sea en una isapre, en el sistema de salud o en una mutual. La prestación que el médico va a hacer con el trabajador enfermo es exactamente lo mismo. Es evidente que el problema que se nos presenta no es terapéutico sino de índole jurídica, de legislación. Al médico que atiende al trabajador le da exactamente lo mismo si la enfermedad es profesional, está regida por la ley N° 16.744, por la N°.18.469 o por cualquier otra. El sistema es excesivamente complejo y es la causa de esta dificultad.
La solución es establecer para la institución que reciba a un trabajador la obligación de atenderlo y la posibilidad de reembolso, permitiendo que las isapres, el sistema de salud y las mutuales puedan establecer convenios entre ellas para simplificar el complejo mecanismo de reembolso que se establece y los costos que ello conlleva, de manera de dar mejor atención al trabajador.
Este proyecto tiene un incentivo muy negativo, pues, a diferencia de lo señalado por el Diputado señor Gajardo hace un instante, no establece la obligación de atender al trabajador por la institución que lo recibe, sino para la entidad que lo acepta después de que ha sido rechazado en otro lugar. Esto significa que si el trabajador acude a una mutual y ésta le dice:"No, señor. Su enfermedad no es profesional, sino común. Vaya a su isapre o al sistema de salud", sólo entonces habrá alguien obligado a atenderlo. Y, al revés, si concurre a la isapre o a un sistema de salud, pueden expresarle: "No, señor. No lo podemos atender porque su enfermedad es profesional", y lo envían a la mutual. El proyecto dispone la obligación de atenderlo en la segunda institución que lo recibe. Por lo tanto, se está generando un incentivo al rechazo. Lo más fácil será negar la atención en uno u otro caso, pues la obligación se la está imponiendo a la segunda institución que lo acepta.
El proyecto creará un grado de conflicto importante, por cuanto no soluciona el problema que nos preocupa; no apunta a la causa del conflicto, que es la complejidad del propio sistema legal, porque, insisto, el médico hará exactamente lo mismo en un lugar o en otro, y producirá un costo adicional.
Por lo tanto, compartiendo plenamente la motivación y preocupación que se manifiesta en la autoría del proyecto, me abstendré por las razones señaladas.
He dicho.
"
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