. . . . " El se\u00F1or PAYA.- \nSe\u00F1or Presidente, el problema que soluciona el proyecto es real para los trabajadores que reciben prestaciones m\u00E9dicas, sobre todo si \u00E9stas son complejas, es decir, cuando el trabajador sufre una enfermedad que en alguno de sus aspectos es de origen profesional y en otro com\u00FAn, ya que es rechazado tanto por las isapres como por los servicios de salud, pues ambos consideran s\u00F3lo aquella parte de la enfermedad que m\u00E1s conviene a sus intereses. \nHay que tener presente que la posibilidad de que el trabajador sea rechazado se origina en la excesiva segmentaci\u00F3n existente en la legislaci\u00F3n respecto de las prestaciones al trabajador afiliado, ya sea en una isapre, en el sistema de salud o en una mutual. La prestaci\u00F3n que el m\u00E9dico va a hacer con el trabajador enfermo es exactamente lo mismo. Es evidente que el problema que se nos presenta no es terap\u00E9utico sino de \u00EDndole jur\u00EDdica, de legislaci\u00F3n. Al m\u00E9dico que atiende al trabajador le da exactamente lo mismo si la enfermedad es profesional, est\u00E1 regida por la ley N\u00B0 16.744, por la N\u00B0.18.469 o por cualquier otra. El sistema es excesivamente complejo y es la causa de esta dificultad. \nLa soluci\u00F3n es establecer para la instituci\u00F3n que reciba a un trabajador la obligaci\u00F3n de atenderlo y la posibilidad de reembolso, permitiendo que las isapres, el sistema de salud y las mutuales puedan establecer convenios entre ellas para simplificar el complejo mecanismo de reembolso que se establece y los costos que ello conlleva, de manera de dar mejor atenci\u00F3n al trabajador. \nEste proyecto tiene un incentivo muy negativo, pues, a diferencia de lo se\u00F1alado por el Diputado se\u00F1or Gajardo hace un instante, no establece la obligaci\u00F3n de atender al trabajador por la instituci\u00F3n que lo recibe, sino para la entidad que lo acepta despu\u00E9s de que ha sido rechazado en otro lugar. Esto significa que si el trabajador acude a una mutual y \u00E9sta le dice:\"No, se\u00F1or. Su enfermedad no es profesional, sino com\u00FAn. Vaya a su isapre o al sistema de salud\", s\u00F3lo entonces habr\u00E1 alguien obligado a atenderlo. Y, al rev\u00E9s, si concurre a la isapre o a un sistema de salud, pueden expresarle: \"No, se\u00F1or. No lo podemos atender porque su enfermedad es profesional\", y lo env\u00EDan a la mutual. El proyecto dispone la obligaci\u00F3n de atenderlo en la segunda instituci\u00F3n que lo recibe. Por lo tanto, se est\u00E1 generando un incentivo al rechazo. Lo m\u00E1s f\u00E1cil ser\u00E1 negar la atenci\u00F3n en uno u otro caso, pues la obligaci\u00F3n se la est\u00E1 imponiendo a la segunda instituci\u00F3n que lo acepta. \nEl proyecto crear\u00E1 un grado de conflicto importante, por cuanto no soluciona el problema que nos preocupa; no apunta a la causa del conflicto, que es la complejidad del propio sistema legal, porque, insisto, el m\u00E9dico har\u00E1 exactamente lo mismo en un lugar o en otro, y producir\u00E1 un costo adicional. \nPor lo tanto, compartiendo plenamente la motivaci\u00F3n y preocupaci\u00F3n que se manifiesta en la autor\u00EDa del proyecto, me abstendr\u00E9 por las razones se\u00F1aladas. \nHe dicho. \n " . . . . . .