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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N° 16.744, DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Tercer trámite constitucional.El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 77 de la ley N° 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín N° 1445-13, sesión 71a, en 18 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 6.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel Garcia.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, sin el ánimo de entorpecer el desarrollo normal de la tabla, hago presente a la Sala que hoy se producirán noticias relevantes que concitarán el interés de la opinión pública, lo que me hace suponer que no tendremos quorum para votar estos proyectos.
Por lo tanto, propongo efectuar su discusión ahora y votarlos mañana, sin debate, porque de lo contrario nos enfrentaremos con los problemas que produce la falta de quorum.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, agradezco su cooperación, pero la Mesa puede someter a votación el proyecto en el momento en que tengamos quorum. Además, debo informarle que están presentes 57 señores Diputados, y que las modificaciones requieren 59 votos para ser aprobadas. Por lo tanto, es posible votarlo luego de debatirlo, dado que, según entiendo, hay acuerdo unánime para despacharlo. En todo caso, lo veremos en el transcurso del debate.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, apoyo su criterio, pues el trabajo del Parlamento debe seguir su curso normal.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre las enmiendas del Senado.
Tiene la palabra la Diputada señora Rebolledo.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente, éste es un proyecto significativo para que los trabajadores del país hagan uso de atenciones médicas en caso de accidentes laborales, lo cual se ve muy dificultado en la actualidad porque no hay claridad respecto de qué institución tiene la obligación de prestar este importante servicio cuando hay dudas de si el accidente o enfermedad es de tipo laboral, o se ha producido por razones o circunstancias distintas de las de su trabajo.
La primera modificación del Senado es de carácter formal, y la segunda incluye el pago de intereses para los reembolsos. Por lo tanto, ellas sólo mejoran el proyecto y no cambian su fondo, razón por la cual la Cámara debiera aprobarlas sin mayores dificultades y permitir que la iniciativa, que facilitará una atención de salud rápida y expedita a los trabajadores, sea promulgada, para que éstos reciban el beneficio lo más pronto posible.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente, porque, como acaba de señalar la Honorable Diputada señora Rebolledo, las modificaciones del Senado, no son sustanciales y mejoran el proyecto al establecer intereses si el pago de las prestaciones que efectúan las isapres y las mutuales se hace con posterioridad al plazo que señala el proyecto.
Debemos recordar que esto se origina a raíz de las dificultades que a veces enfrentan los accidentados, quienes, dependiendo de si el accidente es corriente o del trabajo, son atendidos por isapre o mutual. Como lo importante es procurar la más urgente atención del afectado, el proyecto establece que debe atenderlo la primera institución que lo reciba, sin perjuicio de que luego se resuelva, en definitiva, si es accidente del trabajo o enfermedad común, para los efectos del reembolso del valor de las prestaciones entre las instituciones involucradas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, el problema que soluciona el proyecto es real para los trabajadores que reciben prestaciones médicas, sobre todo si éstas son complejas, es decir, cuando el trabajador sufre una enfermedad que en alguno de sus aspectos es de origen profesional y en otro común, ya que es rechazado tanto por las isapres como por los servicios de salud, pues ambos consideran sólo aquella parte de la enfermedad que más conviene a sus intereses.
Hay que tener presente que la posibilidad de que el trabajador sea rechazado se origina en la excesiva segmentación existente en la legislación respecto de las prestaciones al trabajador afiliado, ya sea en una isapre, en el sistema de salud o en una mutual. La prestación que el médico va a hacer con el trabajador enfermo es exactamente lo mismo. Es evidente que el problema que se nos presenta no es terapéutico sino de índole jurídica, de legislación. Al médico que atiende al trabajador le da exactamente lo mismo si la enfermedad es profesional, está regida por la ley N° 16.744, por la N°.18.469 o por cualquier otra. El sistema es excesivamente complejo y es la causa de esta dificultad.
La solución es establecer para la institución que reciba a un trabajador la obligación de atenderlo y la posibilidad de reembolso, permitiendo que las isapres, el sistema de salud y las mutuales puedan establecer convenios entre ellas para simplificar el complejo mecanismo de reembolso que se establece y los costos que ello conlleva, de manera de dar mejor atención al trabajador.
Este proyecto tiene un incentivo muy negativo, pues, a diferencia de lo señalado por el Diputado señor Gajardo hace un instante, no establece la obligación de atender al trabajador por la institución que lo recibe, sino para la entidad que lo acepta después de que ha sido rechazado en otro lugar. Esto significa que si el trabajador acude a una mutual y ésta le dice:"No, señor. Su enfermedad no es profesional, sino común. Vaya a su isapre o al sistema de salud", sólo entonces habrá alguien obligado a atenderlo. Y, al revés, si concurre a la isapre o a un sistema de salud, pueden expresarle: "No, señor. No lo podemos atender porque su enfermedad es profesional", y lo envían a la mutual. El proyecto dispone la obligación de atenderlo en la segunda institución que lo recibe. Por lo tanto, se está generando un incentivo al rechazo. Lo más fácil será negar la atención en uno u otro caso, pues la obligación se la está imponiendo a la segunda institución que lo acepta.
El proyecto creará un grado de conflicto importante, por cuanto no soluciona el problema que nos preocupa; no apunta a la causa del conflicto, que es la complejidad del propio sistema legal, porque, insisto, el médico hará exactamente lo mismo en un lugar o en otro, y producirá un costo adicional.
Por lo tanto, compartiendo plenamente la motivación y preocupación que se manifiesta en la autoría del proyecto, me abstendré por las razones señaladas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, sólo quiero expresar que, en mi opinión, equivocamos el debate. En efecto, ya discutimos esto cuando se trató el proyecto en general; ahora sólo debemos referimos a las observaciones del Senado y votar. El resto es dilatar una resolución que debiéramos haber tomado hace bastante rato.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al inciso segundo del artículo 77 bis de la Ley de Accidentes del Trabajo, que reemplaza la frase "debiendo resolver" por "debiendo ésta resolver".
Durante la votación.
El señor TALADRIZ.-
Sugiero que la aprobemos por unanimidad, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Un señor Diputado anunció su abstención, de manera que procede someterla a votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alvar ado, Ascencio, Aylwin (don Andrés),Balbontin, Bayo, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Dupre, Elgueta, Elizalde,Encina, Errázuriz, Estévez,Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don René), García ( don José), González, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Karelovic, Kuschel, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Munizaga, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Worner (doña Martita) y Zambrano.
Votó por la negativa el Diputado Morales.
Se abstuvieron los Diputados Melero y Paya.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al inciso cuarto del artículo 77 bis, que consiste en intercalar, a continuación de la coma (,) que sigue al vocablo "otorgamiento", la oración "con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha de requerimiento del respectivo reembolso,".
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"
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