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El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Les recuerdo a todos los diputados, tanto a los que están presentes en la Sala como a los que participan por vía telemática, que tienen hasta las 11 de la mañana para inscribirse para intervenir en este debate y en los siguientes proyectos de ley que someteremos a discusión en esta sesión.
Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y al subsecretario del Medio Ambiente, presentes en la Sala.
No hay dudas en cuanto a que el aumento exponencial de residuos, tanto industriales como domiciliarios, y el impacto que provocan son un flagelo medioambiental al que debemos poner término a la brevedad, más aún en razón del cambio climático que enfrentamos.
A la fecha, ya contamos con dos instrumentos legales que promueven la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos, como lo son la ley Nº 20.920, conocida como “ley REP”, que Establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, y la ley Nº 21.100 que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en Todo el Territorio Nacional. Sin embargo, hasta donde tengo conocimiento, aún no se ha implementado satisfactoriamente la “ley REP” y se han presentado varios inconvenientes con la industria, ya que presenta alguna complejidad en la implementación de las cadenas de reciclaje.
Teniendo eso en cuenta, me preocupa que tengamos tanta legislación compleja y que utilicemos cuantiosas horas legislativas en proyectos que, finalmente, son letra muerta, ya sea por las dificultades que implica su implementación, como es el caso de la ley N° 20.920, o porque no son lo suficientemente efectivas.
En lo relativo a este proyecto de ley, me parece que tiene ciertos aspectos incongruentes y, además, presenta disposiciones débiles y poco efectivas. Lo digo, en primer lugar, porque prohibir la entrega de productos de un solo uso, cuando se trata de consumo fuera del establecimiento, es algo extremo, ya que es claro que, en este escenario, el cliente deberá solicitar necesariamente los respectivos envases, porque no me imagino a alguien comprando un café o un té llevando su vaso o taza. En este caso, es obvio que el comerciante debe entregarle un envase.
A mi juicio, basta con que el producto de un solo uso que se entregue al consumidor esté fabricado con plástico ciento por ciento reciclable y certificado para cumplir con el objetivo que buscamos.
Por ello, las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo en noviembre del año pasado, que apuntaban en ese sentido, me parecen bastante más idóneas.
Por otro lado, en lo relativo a las botellas plásticas, que se regulan en el título tercero de este proyecto, me parece que sus disposiciones son demasiado débiles.
Digo esto porque no veo impedimento para que volvamos totalmente…
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