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REGULA DERECHO DE VISITA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A TUICIÓN DE UNO DE LOS PADRES (boletín N° 1551-18).
Las enormes deficiencias y carencias de nuestro sistema judicial son por todos conocidas.
Este proyecto persigue terminar con una situación especialmente grave por el daño emocional que origina.
Dice relación del hijo o hija del que ha sido separado.
La acción de la justicia debe tratar de que la ruptura de la relación entre los padres del menor, no implique además la ruptura de los vínculos emocionales entre ese niño y cada uno de sus padres.
Sin embargo, en la actualidad son cientos los padres y madres que no tienen la posibilidad de visitar a sus hijos simplemente porque el tribunal no ha resuelto sobre la tuición, ni regulado dichas visitas.
Es decir, la sola falta de resolución, la lentitud del proceso judicial, la mera inacción judicial -aún sin un pronunciamiento de fondo- impide mantener el contacto entre el menor y su padre o madre, produciendo un dolor imposible de describir y un daño a esa relación que puede resultar permanente.
Esta moción corrige esta situación, disponiendo que mientras esté pendiente una resolución sobre la tuición, el padre o madre separado de su hijo tiene el derecho de visita, en los términos que se indican.
Esta moción no impide que el juez regule este derecho de modo distinto, si lo estima conveniente.
Pero evita que la sola lentitud o negligencia de un tribunal prive a los padres o madres y sus hijos de la posibilidad de mantener su relación. Para ello se establece un sistema supletorio del silencio judicial.
Se contempla, asimismo, la posibilidad de que le juez suspenda el derecho a visitas cuando su ejercicio pueda producir perversión del menor por depravación de quien lo ejerce, como así también, que disponga que la visita se efectúe en la morada del menor, sin retirarlo de ella.
Por lo anteriormente expuesto es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto en el artículo 48 de la ley N° 16.618, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final: "Con todo, si se omitiere expresar estas circunstancias, se entenderá que el derecho a visita
será ejercido en los días, durante al menos doce horas, pero el menor no podrá ser devuelto a su morada después de las veintiuna horas. Las partes podrán en cualquier tiempo alterar, de común acuerdo, este régimen de visita.
Esta norma se aplicará siempre que no se hubiere resuelto, provisoria o definitivamente, sobre la tuición.
El juez podrá suspender el derecho a visita cuando su ejercicio pueda producir perversión del menor por depravación de quien lo ejerce. En lugar de la suspensión del derecho, el juez podrá disponer que la visita se efectúe en la morada del menor, sin retirarlo de ella, caso en el cual su duración no será inferior a dos horas, en los días que indique el tribunal.
(Fdo.): Daría Paya, Diputado; Exequiel Silva, Diputado: CarIos Valcarce, Diputado.
"