. . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Paya, Silva, Valcarce.\u00A0 \n \nREGULA DERECHO DE VISITA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A TUICI\u00D3N DE UNO DE LOS PADRES (bolet\u00EDn N\u00B0 1551-18). \nLas enormes deficiencias y carencias de nuestro sistema judicial son por todos conocidas. \nEste proyecto persigue terminar con una situaci\u00F3n especialmente grave por el da\u00F1o emocional que origina. \nDice relaci\u00F3n del hijo o hija del que ha sido separado. \nLa acci\u00F3n de la justicia debe tratar de que la ruptura de la relaci\u00F3n entre los padres del menor, no implique adem\u00E1s la ruptura de los v\u00EDnculos emocionales entre ese ni\u00F1o y cada uno de sus padres. \nSin embargo, en la actualidad son cientos los padres y madres que no tienen la posibilidad de visitar a sus hijos simplemente porque el tribunal no ha resuelto sobre la tuici\u00F3n, ni regulado dichas visitas. \nEs decir, la sola falta de resoluci\u00F3n, la lentitud del proceso judicial, la mera inacci\u00F3n judicial -a\u00FAn sin un pronunciamiento de fondo- impide mantener el contacto entre el menor y su padre o madre, produciendo un dolor imposible de describir y un da\u00F1o a esa relaci\u00F3n que puede resultar permanente. \nEsta moci\u00F3n corrige esta situaci\u00F3n, disponiendo que mientras est\u00E9 pendiente una resoluci\u00F3n sobre la tuici\u00F3n, el padre o madre separado de su hijo tiene el derecho de visita, en los t\u00E9rminos que se indican. \nEsta moci\u00F3n no impide que el juez regule este derecho de modo distinto, si lo estima conveniente. \nPero evita que la sola lentitud o negligencia de un tribunal prive a los padres o madres y sus hijos de la posibilidad de mantener su relaci\u00F3n. Para ello se establece un sistema supletorio del silencio judicial. \nSe contempla, asimismo, la posibilidad de que le juez suspenda el derecho a visitas cuando su ejercicio pueda producir perversi\u00F3n del menor por depravaci\u00F3n de quien lo ejerce, como as\u00ED tambi\u00E9n, que disponga que la visita se efect\u00FAe en la morada del menor, sin retirarlo de ella. \nPor lo anteriormente expuesto es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: \nPROYECTO DE LEY \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Interc\u00E1lanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto en el art\u00EDculo 48 de la ley N\u00B0 16.618, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final: \"Con todo, si se omitiere expresar estas circunstancias, se entender\u00E1 que el derecho a visita \nser\u00E1 ejercido en los d\u00EDas, durante al menos doce horas, pero el menor no podr\u00E1 ser devuelto a su morada despu\u00E9s de las veintiuna horas. Las partes podr\u00E1n en cualquier tiempo alterar, de com\u00FAn acuerdo, este r\u00E9gimen de visita. \nEsta norma se aplicar\u00E1 siempre que no se hubiere resuelto, provisoria o definitivamente, sobre la tuici\u00F3n. \nEl juez podr\u00E1 suspender el derecho a visita cuando su ejercicio pueda producir perversi\u00F3n del menor por depravaci\u00F3n de quien lo ejerce. En lugar de la suspensi\u00F3n del derecho, el juez podr\u00E1 disponer que la visita se efect\u00FAe en la morada del menor, sin retirarlo de ella, caso en el cual su duraci\u00F3n no ser\u00E1 inferior a dos horas, en los d\u00EDas que indique el tribunal. \n(Fdo.): Dar\u00EDa Paya, Diputado; Exequiel Silva, Diputado: CarIos Valcarce, Diputado. \n " . . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Paya, Silva, Valcarce. REGULA DERECHO DE VISITA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A TUICI\u00D3N DE UNO DE LOS PADRES (bolet\u00EDn N\u00B0 1551-18)."^^ . . . . . . . .