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El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 369, de los señores Jürgensen , Pérez, don Ramón ; Álvarez-Salamanca don Pedro Pablo ; García, don José ; Bartolucci , Valcarce , Hurtado , Taladriz , Errázuriz , Kuschel , Ojeda , Alvarado , Morales , Hamuy , Bayo , Bombal , señora Cristi , señores Ribera, Ceroni , Villouta , Ferrada y Correa .
“Considerando:
“1º.- Que el artículo 1° de la ley Nº 17.288, establece que son Monumentos Nacionales y quedan bajo la protección y tuición del Estado los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o turístico, etc.
“2º.- Que el Consejo de Monumentos Nacionales que preside el señor Ministro de Educación es el que se pronuncia sobre la conveniencia de declarar “Monumentos Históricos” a las construcciones u objetos que, por interés público, estén destinados a permanecer intactos con carácter conmemorativo.
“3º.- Que, por Decreto Supremo, se dictan las declaraciones de los “Monumentos Históricos”, los que quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales.
“4º.- Que los propietarios particulares de los Monumentos Históricos sufren un perjuicio económico, ya que ellos, en forma exclusiva, deben asumir la totalidad de los costos de conservación y les queda prohibido hacer transformaciones o reparaciones sin previa autorización especial del Consejo de Monumentos Nacionales. Además el Estado, mediante la ley Nº 17.288, mantiene el derecho preferente de adquisición.
“5º.- Que los “Monumentos Históricos” de propiedad particular son edificios antiguos ubicados generalmente en los sectores más centrales de las distintas ciudades, pero por el hecho de ser “Monumentos Históricos” este privilegio no constituye un beneficio económico, ya que este hecho no tiene un efecto positivo sobre su valor comercial, ya que difícilmente podrían enajenarse, ni transformarse, mucho menos demolerse para aprovechar estos valiosos espacios en la construcción de edificios modernos. Sin embargo, su ubicación y antigüedad tienen un efecto sobre los avalúos fiscales y en consecuencia sobre el impuesto territorial.
“6º.- Que hay casos que por efecto de la ley Nº 19.380, los avalúos fiscales de los Monumentos Históricos han aumentado varias veces su avalúo fiscal, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a sus propietarios por el mayor valor en impuesto territorial que deben pagar, lo que se hace necesario revisar y corregir.
“Por tanto, la Cámara de Diputados acordó el siguiente proyecto de acuerdo:
“Solicitar al señor Ministro de Hacienda la revisión de los criterios aplicados en la fijación de los avalúos fiscales de los bienes raíces de propiedad de particulares, declarados oficialmente como “Monumentos Históricos Nacionales” y estudiar la posibilidad de iniciar el trámite de un proyecto de ley que declare exentos del Impuesto Territorial a los bienes raíces sujetos a la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.”
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
El señor GARCÍA (don José).-
Pido la palabra.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, por especial encargo del Diputado señor Jürgensen , autor de este proyecto, quien se encuentra sometido a exámenes médicos, fundamentaré las razones por las cuales solicitamos su aprobación.
Como todos sabemos, el hecho de otorgar el carácter de monumento nacional a alguna construcción antigua o edificio importante en una determinada ciudad, significa dejarlo sujeto a una serie de restricciones, entre las cuales está, muchas veces, la propia venta.
Dichos inmuebles, precisamente por su antigüedad, se encuentran ubicados en sectores céntricos de las ciudades, razón por la que se ven fuertemente afectados en su avalúo fiscal. Con el proceso de reavalúo, ha aumentado notablemente su impuesto territorial.
De esta manera, los propietarios quedan afectos, por así decirlo, a una doble carga fiscal. Por un lado, la imposibilidad de enajenar las propiedades, incluso de hacerles transformaciones que no estén debidamente informadas y aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, y, por otra, soportar un aumento del impuesto territorial.
Por tal razón, se propone que el Ministerio de Hacienda revise los criterios aplicados en la fijación de los avalúos fiscales de los bienes raíces de propiedad de particulares, declarados oficialmente “monumentos históricos nacionales”, y estudie la posibilidad de iniciar el trámite de un proyecto de ley que declare exentos del impuesto territorial a los bienes raíces sujetos a la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales.
Ése es el fundamento del `proyecto y solicito a los honorables colegas que lo aprueben para que el Ejecutivo pueda estudiar la materia y resolver como mejor lo estime.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Resta un minuto y medio para argumentar a favor.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para argumentar en contra.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, creo que el proyecto tiene, aparentemente, sentido a partir de sus considerandos. Sin embargo, el hecho de que un edificio o inmueble sea declarado monumento nacional no lo afecta en su eventual disposición para fines comerciales. Un inmueble, independientemente de que su declaración de monumento nacional le signifique determinadas incompatibilidades, como las señaladas en los considerandos del proyecto, de todas maneras puede generar renta. Además, la sola declaración puede constituir un buen negocio para sus propietarios. Tengo la impresión de que los considerandos son válidos sólo para determinados casos; pero hay otros en que, `precisamente, la declaración del inmueble como monumento nacional aumenta su atractivo para destinarlo a algún fin comercial. Esta situación se da, por lo menos, en locales del centro de Santiago y me imagino que lo mismo puede ocurrir en otras partes del país. En consecuencia, planteo mis dudas al respecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn para argumentar en contra del proyecto.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en la línea de lo señalado por el Diputado señor Latorre, no veo que el hecho de que un bien raíz sea declarado monumento nacional liquide sus posibilidades comerciales o le reste valor de manera automática. Si eso no ocurre, creo que aquí podríamos estar estableciendo una discriminación arbitraria, lo que contrariaría también ciertos principios de la Constitución.
No digo que esté definitivamente en desacuerdo con la iniciativa, pero considero que habría que estudiarla un poco más, porque a lo mejor no existen los fundamentos de hecho que se invocan.
He dicho.
El señor GARCÍA (don José).-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, deseo hacer una aclaración que me parece importante, porque podría ayudar a que se apruebe el proyecto de acuerdo.
El proyecto solicita, precisamente, que se revisen los criterios técnicos que se aplican en la fijación de los avalúos fiscales de los bienes raíces de particulares declarados oficialmente “monumentos históricos nacionales”. Eso es lo mismo que señalan los Diputados señores Schaulsohn y Latorre; es decir, que el Ejecutivo estudie la materia y, si lo estima, proponga al Congreso Nacional un proyecto de ley acorde con ese estudio.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Señor Diputado, su intervención no fue reglamentaria, sino una argumentación a favor del proyecto.
En votación el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Aylwin (don Andrés) , Bayo , Coloma , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Dupré , Ferrada , Galilea , García (don José) , García-Huidobro , Leay , Letelier (don Felipe) , Letelier (don Juan Pablo) , Luksic , Navarro , Ojeda , Pérez (don Ramón) , Prokuriça , Solís , Tohá , Valcarce , Vilches , Villegas , Villouta y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Elgueta , Fuentealba , Latorre, Ortiz , Palma ( don Andrés ) y Tuma .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Ascencio , Errázuriz , Espina, González , Rebolledo ( doña Romy ), Saa (doña María Antonieta) , Schaulsohn y Walker .
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