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    • rdf:value = " CAMBIO DE FECHA DE ELECCIONES MUNICIPALES. Tercer trámite constitucional. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- A continuación, corresponde tratar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de reforma constitucional sobre fecha de las elecciones municipales. Antecedentes: Modificaciones del Senado, boletín Nº 1762-07, sesión 36ª. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Propongo a la Sala votar el proyecto a las 12.30 horas, ya que si no lo despachamos hoy deberé citar a sesión especial para el próximo martes. Acordado. Solicito la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Marcelo Schilling . Acordado. En discusión el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel . El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia, una vez más, de que la fecha acordada para las elecciones municipales no es favorable para las regiones extremas del sur. La ideal era la propuesta originalmente por el Ejecutivo, es decir, el 1º de diciembre, porque en esa fecha está próximo el verano; no hace tanto frío y pueden votar personas de todas las edades, tanto de la cordillera como de las islas. Señalo esto, porque no hay juntas inscriptoras en todos los lugares apartados de esa parte de nuestra geografía, que es bastante loca. Por eso, reitero que la fecha que se propone ahora es mejor que la de pleno invierno, estación en la cual puede haber dificultades; pero, en todo caso, no es tan buena como la que hubiéramos deseado. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José García . El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, por su intermedio, quiero formular una consulta al señor Subsecretario de Desarrollo Regional. En la disposición trigésimaquinta, que establece las elecciones para el 27 de octubre, el Senado está proponiendo agregar un inciso segundo, nuevo, que dice: “El Secretario Municipal cumplirá las funciones de aquellos concejos que no se constituyan el día señalado, hasta la instalación de éstos.” Esta no es una reforma menor, porque el concejo tiene funciones tan importantes como aprobar el presupuesto municipal y los proyectos de inversión. Por lo tanto, me interesa conocer el alcance que le estamos dando, porque, por esta vía, virtualmente le estaríamos entregando al secretario municipal la posibilidad de aprobar presupuestos y fijar los proyectos de inversión que se deben concretar en el año inmediatamente siguiente. Esa es mi consulta. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín . El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, deseo consultar al señor Subsecretario si la supresión del guarismo “2” en el artículo único influirá en la fecha de las elecciones y de la instalación de los concejos. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- No, señor Diputado, porque al rechazar el Senado el número 1, naturalmente, el número 2 no es necesario; es simplemente una cuestión formal. La reforma aprobada por la Cámara tenía dos números, y al rechazarse el número 1 por el Senado, no se justifica el 2; es decir, no hay número 1. Es un problema aritmético. El señor BALBONTÍN.- Correcto. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Schilling para responder la consulta del Diputado don José García . El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, el nuevo inciso segundo que propone el Senado tuvo su origen en una indicación del Senador Mario Ríos, y su objeto es cubrir la eventualidad de que algún concejo no se constituya el 6 de diciembre, fecha que se establece en la modificación constitucional que se debate. A nuestro juicio, es innecesario, por cuanto la forma de generación directa de la autoridad, en este caso, del alcalde, requiere sólo de la calificación de los tribunales electorales para que pueda posesionarse del cargo. En consecuencia, no necesita la constitución del concejo para comenzar a desempeñarlo en la fecha que la ley establece. Por lo mismo, su aplicación, en el sentido de que el secretario municipal cumplirá la función de aquellos concejos que no se constituyan el 6 de diciembre, será prácticamente nula, por lo cual es probable que nunca ocurra el riesgo que hizo presente el Diputado señor José García por radicar en dicho funcionario atribuciones privativas del concejo, porque siempre estará el alcalde frente al municipio. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag . El señor SABAG.- Señor Presidente, según entiendo, la función del secretario municipal sería dejar constancia de que el concejo debió constituirse el 6 de diciembre, y nada más; pero la fecha para las renovaciones es el mismo 6 de diciembre. No va a reemplazar al alcalde ni a cumplir las funciones del concejo, en ningún caso. Además, se trata de uno, dos, tres o cuatro días, mientras exista alguna dificultad o el número de concejales sea insuficiente para constituirse; pero jamás debe entenderse que va a cumplir las funciones del alcalde o del concejo municipal. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia . El señor URRUTIA (don Raúl).- Señor Presidente, de la sola lectura de la modificación del Senado queda absolutamente claro que si el concejo no se constituye en la fecha señalada 6 de diciembre, el secretario municipal va a cumplir todas y cada una de las funciones que la ley otorga a este cuerpo colegiado, aunque sea por dos o tres días. Podrá adjudicar propuestas y atender una serie de asuntos que la normativa orgánica constitucional, en definitiva, otorga a la resolución del concejo. La situación es bastante compleja y delicada, porque en dos o tres días se pueden tomar determinaciones que afecten el patrimonio municipal. Por lo tanto, a mi juicio, la modificación del Senado puede crear problemas en la administración de los municipios. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Longton . El señor LONGTON.- Señor Presidente, el Diputado señor Errázuriz me ha pedido una interrupción. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- No es posible. Puedo darle la palabra a él, si Su Señoría no desea hacer uso de ella de inmediato. El señor LONGTON.- La usaré en un rato más, señor Presidente. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Conforme. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde . El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, quiero reiterar lo planteado por el señor Subsecretario. En verdad, la situación prácticamente es hipotética. Según la fórmula directa de elección de alcaldes, está claro que desde el primer día tendremos a estas autoridades, y la única posibilidad es que los concejales no concurrieran a constituir el concejo en la fecha requerida y lo hagan un poco después. La situación ha ocurrido en el pasado. El secretario municipal ha asumido la alcaldía en reemplazo del alcalde. De manera que no se está variando en absoluto la norma que rige a los municipios. No justifico la preocupación. En todo caso, sucedería por un plazo mínimo. Diferente es lo que ocurrió en el proceso pasado, en que la nominación del alcalde dependió del acuerdo de los concejales cuando no pasó el umbral requerido. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz . El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, a propósito de lo que señaló el Diputado señor Raúl Urrutia , evidentemente, a primera vista salta la duda, porque se darían al secretario municipal atribuciones que corresponde ejercer al concejo. En la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, se estableció que si el concejo no se pronunciaba dentro de un plazo determinado respecto de alguna materia que la Constitución Política le entrega a su pronunciamiento, se entendía que daba su aprobación por ese solo hecho; pero el Tribunal Constitucional estableció que esa norma era inconstitucional, porque una ley no podía cambiar una función que la Constitución entrega al concejo, y que, de acuerdo con la Constitución, esa respuesta le corresponde al concejo en forma expresa. Sin embargo, a mi juicio, el problema no se presenta porque ahora la norma es constitucional. En consecuencia, aun cuando la Constitución dé ciertas atribuciones al concejo, si la propia Constitución se las entrega al secretario municipal por el hecho de no constituirse el concejo, por tratarse de normas del mismo rango, no habría ningún inconveniente en la modificación del Senado. Aún más, si violentara alguna disposición de la ley orgánica constitucional de municipalidades, se entendería tácitamente derogada, por cuanto la norma de carácter constitucional es de rango superior a la de carácter orgánico constitucional. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia . El señor URRUTIA (don Raúl).- Señor Presidente, son situaciones diferentes. Obviamente, una norma de rango constitucional está por sobre otra de rango de ley orgánica constitucional; pero lo que señalé es algo distinto. Si el propósito del legislador y del constituyente ha sido entregar a un concejo las atribuciones para administrar y gobernar una comuna, no me parece procedente que las ejerza, aunque sea por un día, el secretario municipal. Creo que la modificación del Senado es errónea, porque puede generar situaciones conflictivas y bastante adversas para los municipios. Por lo tanto, lo lógico sería que el concejo vigente se mantuviera hasta que asumiera el nuevo, porque, de lo contrario como señalé, en un momento determinado el secretario municipal podría comprometer con sus determinaciones al municipio, cuya administración ha sido entregada a un cuerpo colegiado, como es el concejo comunal, que representa a toda la comunidad. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Villouta . El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, creo que no corresponden las dudas expresadas por los colegas Raúl Urrutia y José García , porque si el secretario municipal asume responsabilidades del concejo y toma determinaciones de cierta envergadura, tendrá el tino y cuidado suficientes para hacerlo de conformidad con la legislación vigente. De lo contrario, se arriesga de ser acusado a la Contraloría, sancionado o expulsado por el concejo que asuma. De manera que no va a correr el albur de tomar una resolución precipitada, pues, a la larga o a la corta, le significaría la pérdida del cargo. Se supone que el secretario municipal es un funcionario totalmente al día en la legislación vigente y que su quehacer será atinente. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Longton . El señor LONGTON.- Señor Presidente, no hay nada más que agregar. Somos contrarios a la modificación; debemos votarla en contra e ir lo antes posible a comisión mixta. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Cabría, señor Diputado. Se crea una situación constitucional anómala, pero no hay principios al respecto. Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, me gustaría que nos informara si la circunstancia de que vuelva a nuestra consideración un proyecto de reforma constitucional se ha presentado antes. El Senado ha sostenido que una vez aprobado en primer trámite, va al segundo, donde se aprueba en idénticos términos o se rechaza, pero no hay tercer trámite. La tesis de la Cámara acepta el tercer trámite, pero no la Comisión Mixta. Sin embargo, en esta ocasión, el Senado nos ha devuelto un proyecto que modifica la práctica constitucional. No digo que no se pueda hacer; sólo quiero que se me ilustre, porque no tengo la certeza de que esto haya sucedido. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, el tema es de la mayor relevancia; por lo mismo, una vez agotado el debate del proyecto, que se votará a las 12.30 horas, consultaré la opinión de los miembros de la Comisión de Constitución y de los Comités, para ver cómo procederemos a notificar en el evento de que se vote algo diferente a lo del Senado. A mi juicio, la situación constitucional no es precisa, sino más bien ambigua. Según entiendo, no ha habido un tercer trámite en las reformas constitucionales que nos ha tocado tratar, porque se han originado en el Senado; pero podría estar equivocado y, por ello, pediré al señor Secretario que nos certifique si ha ocurrido. En caso de que la Cámara aprobara un texto discrepante con el del Senado, por ejemplo, si rechazara la modificación que se originó en indicación del Senador Ríos, sobre el papel del secretario municipal, la Mesa tendría que resolver respecto de la forma de notificar nuestra resolución en el evento de formarse o no una comisión mixta o de lo que sucediera. Por ello, prefiero resolver la situación después de haber consultado al resto de la Mesa, de la cual Su Señoría forma parte, y otras opiniones que deseo recabar, por tratarse de una materia de alta trascendencia institucional. Su Señoría puede continuar con el uso de la palabra. El señor RIBERA.- Señor Presidente, no recuerdo que hayamos tenido tercer trámite en materia de reformas constitucionales, aunque soy partidario de él, en la medida en que subsisten los quórum exigidos en cada caso para que las Corporaciones lleguen a acuerdo. Incluso, creo que puede haber una comisión mixta, pero siempre que existan los quórum constitucionales. La comisión mixta no es un mecanismo que subyugue la voluntad de una cámara respecto de la otra. Me gustaría saber si el Senado aceptará el tercer trámite constitucional cuando rechacemos o modifiquemos un proyecto sobre la materia como cámara revisora. Hay un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado por el que se desecha el tercer trámite, mientras que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara sostiene lo contrario e, incluso, difiere sobre la pertinencia de la comisión mixta. A mi juicio, este asunto debió haberse planteado en forma previa al debate porque incidirá determinantemente en si hay o no votación al respecto. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, no quiero polemizar, pero el Senado nos ha enviado estas reformas en tercer trámite, y, aunque puede haber otras opiniones, me parece que sí corresponde este trámite. Por eso, lo he puesto en discusión y luego lo pondré en votación. En todo caso, desde el momento en que el Senado lo ha enviado a tercer trámite, la cuestión quedaría resuelta desde ese punto de vista. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, me iba a referir a lo mismo que señaló el Diputado señor Ribera. Me parece muy importante que este tema lo resolvamos en su oportunidad, y usted ya ha precisado cuándo lo vamos a hacer. Sin embargo, quiero hacer el siguiente alcance respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. El Senado ha mantenido en la Constitución la norma del artículo 108, que señala que los concejales y alcaldes “durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.” Esta disposición fue suprimida por la Cámara de Diputados con el objeto de incorporarla a la ley orgánica de municipalidades, que es donde, a mi juicio, debería estar comprendida una norma de esa naturaleza. Sin embargo, aun cuando no veo un fundamento que lo justifique, el Senado ha decidido mantenerla. Como estamos en un procedimiento muy especial, insistir en nuestra posición en el fondo significa crear una incertidumbre respecto del destino final de este proyecto, y como queremos que se apruebe hoy y no generar un debate constitucional que sea aprovechado por quienes pretenden lo contrario,... El señor CHADWICK.- No va a ser así. El señor ESPINA.- No estoy haciendo ninguna imputación en ese sentido. No quiero que se genere un debate estéril respecto de este punto. Sólo quiero destacar que desde el punto de vista de la técnica legislativa, me parece que el Senado ha cometido un profundo error al mantener en la Constitución una norma que, a mi juicio, debiera estar en la ley orgánica constitucional de municipalidades. En síntesis, espero que la Mesa convoque lo antes posible a la reunión anunciada para los efectos de determinar en qué forma incidirá nuestra votación en el destino del proyecto, ya que es muy importante que sea despachado hoy, y luego, ratificado por el Congreso Pleno, probablemente, a mediados de febrero. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la Palabra el señor Andrés Palma . El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, había solicitado una interrupción al Diputado señor Ribera, para advertir que la reforma constitucional que modificó el plazo de duración del mandato presidencial fue tratada por esta Cámara en tercer trámite constitucional. Nosotros habíamos aprobado un período presidencial de cuatro años; el Senado lo elevó a 6 años, modificación que fue aprobada en tercer trámite por la Cámara. Entiendo que así fue, salvo que el Senado hubiera rechazado nuestra modificación y hubiera presentado un proyecto diferente sobre la misma materia; pero creo que efectivamente se trató en tercer trámite. Eso es lo que quería señalar al Diputado señor Ribera. Por lo tanto, ya existen precedentes sobre una tramitación semejante. Además, sería positivo sostener una reunión, como se ha solicitado, para ver qué sucedería si la Cámara rechazara algunas de las modificaciones aprobadas por el Senado. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt . El señor JOCELYN-HOLT.- Señor Presidente, concuerdo con lo señalado por el Diputado señor Espina en orden a que sería lamentable que esta cuestión, independientemente de si el Senado ha cometido o no un error, pudiera, eventualmente, poner en riesgo toda la reforma. Para ilustrar y contribuir a la discusión que se llevará a cabo en la reunión que el señor Presidente sostendrá luego con la Comisión de Constitución, debo señalar que aquí hay dos opciones: o se reafirma la idea de que puede proceder la constitución de una comisión mixta para generar un acuerdo entre las dos cámaras, o cae el inciso nuevo propuesto por el Senado, pero no cae toda la reforma constitucional aprobada, porque sería absurdo que, estando las dos cámaras de acuerdo en el fondo y en el espíritu de la reforma constitucional, cayera exclusivamente por un inciso de esta especie. Eso era, simplemente, lo que quería precisar. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Makluf . El señor MAKLUF.- Señor Presidente, en el inciso primero del artículo 108 de la Constitución, el Senado ha rechazado la propuesta de la Cámara de Diputados que suprimía la oración “Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”. Sin embargo, ha mantenido la modificación que la Cámara le introdujo a la oración final del mismo artículo, que encarga a la ley orgánica de municipalidades determinar el número de concejales, su duración y la forma de elegir alcalde. Si el Senado ha decidido mantener la duración de 4 años, lo lógico habría sido suprimir también la expresión “duración” de la oración final que introdujo la Cámara de Diputados, porque si por norma constitucional el tiempo de duración ya está establecido en 4 años, es evidente que este plazo no puede quedar entregado a la disposición de la ley orgánica respectiva. Quiero señalar esta falta de lógica en lo resuelto por el Senado, porque lo consecuente habría sido rechazar la sustitución de la oración final que entregaba a la ley orgánica la duración del período de los alcaldes y concejales. Por otro lado, comparto la interpretación del señor Subsecretario en cuanto a que la introducción de un inciso segundo a la disposición trigésimaquinta transitoria se refiere exclusivamente a la elección municipal de 1996, y la posibilidad de producirse es muy lejana. El secretario municipal cumplirá las funciones de los concejos, junto con las de alcalde, situación que, a nuestro juicio, es anormal y difícilmente se producirá. En todo caso, la bancada democratacristiana respaldará estas modificaciones, aun cuando no comparte el fondo de algunas de ellas, porque entendemos que el tercer trámite de este proyecto de reforma constitucional ha sido reconocido y legitimado por el envío efectuado por el Senado, y si existe un precedente, con mayor razón. Como ya expresé, concurriremos a la aprobación de estas modificaciones a objeto de materializar el propósito principal del proyecto, cual es la celebración de las elecciones municipales el 27 de octubre y la instalación de los nuevos concejos municipales el 6 de diciembre. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag . El señor SABAG.- Señor Presidente, la norma trigésimaquinta transitoria agregada no ocasiona mayores problemas; por el contrario, aclara el día de la constitución de los concejos. Los alcaldes van a ser elegidos el mismo día de la votación y los concejales no van a tener interés en asistir a la constitución del concejo. Entonces, ¿qué pasa si el alcalde va solo a la constitución? De acuerdo con esta norma, se constituye y toma el mando inmediatamente, porque esta indicación señala que el secretario municipal cumplirá las funciones del concejo. En muchos municipios los concejales no van a querer constituirse; a lo mejor van a terminar enojados porque les ganó otro candidato. Entonces, van a decidir no constituirse y postergarán la constitución del concejo. En cambio, el alcalde, que fue elegido por el pueblo, se presenta a la hora correspondiente, el secretario lo inviste de alcalde y empieza a ejercer su función. Por lo tanto, no será tan necesaria la presencia de todos los concejales el 6 de diciembre. Por las razones expuestas, estimo absolutamente pertinente la norma; creo que debemos aprobarla y así no creamos ningún problema de trámite constitucional. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla . El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, prácticamente está todo dicho. Sin embargo, quiero hacer dos reflexiones en torno a esta modificación introducida por el Senado y a la tramitación de la reforma constitucional. Esta modificación, introducida a indicación del Senador don Mario Ríos , me parece sabia, porque es residual. Ése es el sentido de esta norma, es de absoluta excepción. Los alegatos que hemos escuchado de algunos señores Diputados se refieren a la norma como si fuera de tipo general, la cual está dada por las otras disposiciones que señalan claramente que el alcalde esta vez será elegido en forma directa y que el concejo tendrá que constituirse en una fecha determinada, de manera que la posibilidad de que no se constituyan los concejos es excepcionalísima, que podría darse en el caso señalado por el Diputado señor Sabag , o en el caso de que fallecieran todos los concejales, incluido el alcalde. Naturalmente que ésa es una situación de excepción. En este caso, el constituyente está estableciendo un órgano que queda a cargo de la municipalidad, cual es el secretario municipal, como norma residual de excepción. Lógicamente, el órgano que crea esta disposición tendrá que actuar dentro de la ley, para tomar resoluciones que establecen la Constitución y la propia ley orgánica. De manera que no veo los peligros a que se refirió el Diputado señor Raúl Urrutia , a menos que los concejos o las municipalidades hayan designado como secretario municipal a algún malandrín que existen en muchas partes; pero la ley no puede ponerse en ese caso. Lo que aquí se hace es establecer un órgano que, en el caso excepcionalísimo que pudiera darse de desaparición física o jurídica de las personas que van a integrar el concejo o la alcaldía, pueda asumir sus funciones. En ese sentido tenemos que interpretar la norma. Finalmente, respecto de la tramitación de la reforma constitucional, si analizamos las disposiciones de la Constitución, la lógica diría que estamos en presencia sólo de dos trámites: primero y segundo, con los quórum establecidos en la Constitución. Pero si hoy estamos en presencia de un tercer trámite, mi pregunta es: ¿qué sentido tendría un tercer trámite, si la Cámara no pudiera aceptar o rechazar lo que nos envía el Senado, o lo que se nos envía en tercer trámite? Si existe un tercer trámite, la lógica es que, dentro de nuestra potestad legislativa, tengamos la facultad de aceptar o rechazar lo que se nos envía desde la otra Cámara. Si tenemos la facultad de aceptar o rechazar, y si rechazamos las modificaciones del Senado, tiene que haber una instancia que resuelva las discrepancias producidas entre ambas cámaras. Por lo tanto, para ese efecto debería constituirse una comisión mixta, con la única salvaguardia de que sus resoluciones deberán adoptarse con los quórum requeridos por la Constitución Política de la República. El sentido de las normas no es quedar en un vacío en que no pase nada, sino que dar a la sociedad y al Estado la posibilidad real de aplicarlas. No tendría sentido tramitar un proyecto de reforma constitucional si al rechazarse las modificaciones del Senado en el tercer trámite, queda sin ninguna posibilidad de concretarse. Me parece que las normas hay que aplicarlas en forma positiva, y en el desempeño de nuestra función legislativa, respetando los quórum exigidos. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ulloa . El señor ULLOA.- Señor Presidente, sin ninguna duda, la última frase del colega Huenchumilla es muy importante. A mi juicio, las aprensiones manifestadas por el colega Urrutia son absolutamente razonables, por cuanto se establece que un funcionario cumplirá una serie de funciones propias de personas elegidas. En esta materia hay una clara equivocación. El hecho de que no compartamos el fondo de la reforma, en el sentido de cambiar la fecha de las elecciones municipales, no nos inhabilita para señalar nuestra preocupación por esta norma aditiva o supletoria. En mi opinión, constituye un error, pues traspasa facultades de personas que desempeñan un cargo de elección popular a un funcionario de planta del municipio. Intercalar el inciso segundo nuevo en la disposición trigésimaquinta es un error, y lo señalado por el Diputado señor Urrutia y otros señores Diputados es completamente razonable. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier . El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia aprobará las modificaciones del Senado a este proyecto de reforma constitucional, para hacer más expedita su tramitación, consciente de las argumentaciones fundamentalmente del Diputado señor Huenchumilla relacionadas con los reparos planteados que contradicen en lo más mínimo nuestra posición. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia . El señor URRUTIA (don Raúl).- Señor Presidente, esta reforma constitucional que modifica la fecha de la elección de los alcaldes fue aprobada en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en el Senado. Yo señalé mis aprensiones en relación al inciso que se intercala en la disposición trigésimaquinta transitoria, pero eso no quiere decir que votaré en contra. Lo haré a favor para que sea aprobada la idea central de la reforma constitucional. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Después de la intervención del Diputado señor Espina, se cerrará el debate en esta materia, para tener tiempo para tratar el informe de la Comisión mixta sobre el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la generación de autoridades. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, solicito que la Corporación encargue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no para este proyecto, sino respecto de futuras reformas constitucionales, que fije la posición de la Cámara al respecto, se debata en la Sala y, posteriormente, se converse con el Senado. Es absurdo que aprobemos aspectos de una reforma, menores en mi opinión, que pueden generar legítima controversia aunque en su médula, como bien decía el Diputado señor Urrutia , hay acuerdo, por la aprensión de que un problema de procedimiento haga fracasar el fondo de la reforma. Por lo tanto, pido, formalmente, que se recabe el acuerdo de la Cámara para que se le encomiende a la Comisión de Constitución la elaboración de un informe sobre el punto, lo analice la Sala y, posteriormente, se busque concordar un criterio con el Senado, para que en el futuro no tengamos discrepancias en ese tema. En todo caso, como lo dijo el Diputado señor Urrutia , la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente las modificaciones del Senado. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para acoger la proposición del Diputado señor Espina y pedir a la Comisión de Constitución un informe sobre la tramitación de reformas constitucionales y a la formación de comisiones mixtas materia respecto de la cual hay una reforma constitucional presentada y pendiente, para que después la Sala la evalúe y valore. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa . El señor ULLOA.- Señor Presidente, le ruego que nos señale con mucha claridad las consecuencias de la votación, puesto que algunos señores Diputados muy versados en materias constitucionales han señalado que, si se rechaza la modificación del Senado, solamente quedaría aprobada la disposición trigésimaquinta transitoria, sin el numeral uno del artículo único y sin el nuevo inciso. Tengo la impresión, sin ser experto en materias constitucionales, de que si esto no es aprobado, cae la reforma en su conjunto. Por lo tanto, solicito que se precise con exactitud este punto. Si estoy equivocado, me gustaría que lo indicara el ministro de fe de la Sala. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, como ya señalé, antes de la votación, a las 12.30 horas, voy a precisar el criterio de la Mesa respecto de las consecuencias de la votación de la reforma constitucional. Con posterioridad, la Sala sometió a votación este proyecto en los siguientes términos: El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Corresponde votar la reforma constitucional. Al respecto, el Senado ha discrepado de la Cámara en la norma que ésta había propuesto en el inciso primero, con el objeto de eliminar de la Constitución, y establecerla en la ley orgánica municipal, entre otras materias, la duración de los concejos. El Senado la ha rechazado. Ha concordado con la Cámara en las fechas en que se efectuarán las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos municipales y en la que los concejos entrarán en vigencia, el 27 de octubre de 1996 y el 6 de diciembre del mismo año, respectivamente. Por lo tanto, esa parte ya sería ley. Naturalmente, ésa es la interpretación de la Mesa, salvo ulterior reclamo al Tribunal Constitucional, pero esa es una situación de otra naturaleza. El Senado, además, ha discrepado de la Cámara al introducir una disposición nueva relativa al secretario municipal que asumiría las funciones de aquellos concejos que no se constituyan el día señalado, y ha eliminado la expresión “actuales” en la prórroga del período de los concejales y alcaldes en ejercicio. Esas son las modificaciones introducidas por el Senado, las que serán votadas en conjunto. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, ¿por qué no divide la votación? El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Porque así fue acordado por los Comités, señor Diputado. En votación las modificaciones introducidas por el Senado. Durante la votación. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, estamos en votación. Luego le concederé la palabra. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, es por un problema reglamentario. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, según lo estipula el Reglamento, una vez finalizada la votación podrá usar de la palabra. El señor PALMA (don Andrés).- Igual puedo intervenir. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- No, señor Diputado. ¡Llamo la atención a Su Señoría! Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobadas. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Alvarado , Allamand , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), De la Maza , Dupré , Elizalde , Encina , Espina, Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , González , Gutiérrez , Hamuy , Huenchumilla , Hurtado, Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre, Leay , León, Letelier (don Felipe) , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Makluf , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Montes, Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Rebolledo (doña Romy), Reyes , Ribera , Rodríguez , Sabag , Salas, Seguel , Solís , Soria , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Urrutia (don Raúl) , Valenzuela , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano . Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Errázuriz y Longueira . Se abstuvieron los Diputados señores: Álvarez-Salamanca , Bombal , Coloma , Chadwick , García-Huidobro , Paya , Pérez ( don Ramón) , Ulloa y Valcarce . El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma . El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, no tiene ningún sentido que me conceda ahora la palabra. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, lo que usted ha señalado es lo mismo que he explicado. El señor PALMA (don Andrés).- No, señor Presidente, usted no tiene por qué interpretar lo que quería expresar. Pedí la palabra antes de que pusiera en votación las modificaciones y no me la concedió; luego me impidió hacer uso de ella y ahora manifiesta que yo quería decir lo que usted había señalado. ¡No es lo mismo! El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, eso no es efectivo. Su Señoría pidió la palabra cuando estábamos en votación; luego, en la Mesa se escuchó su comentario, de modo que no estoy haciendo una interpretación, sino respondiendo al comentario que formuló desde su escaño. El señor BAYO.- Señor Presidente, ¿qué eficacia tiene este diálogo? El señor COLOMA.- Pido la palabra. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor COLOMA.- Señor Presidente, aunque ya se votó, quiero dejar constancia de que la forma en que se hizo es inadecuada. No existe ninguna razón, porque lo que aquí impera es la ley, para que ordene votar las modificaciones en conjunto. Varios parlamentarios queríamos hacerlo por separado, pero la forma autoritaria con que se ha manejado esta sesión ha impedido no sólo al Diputado señor Palma hacer uso de la palabra, sino también a quien habla solicitar formalmente la división de la votación. En consecuencia, dejo constancia de que la forma en que se ha actuado, a mi entender, no es la que procede conforme al Reglamento y a la ley. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señor Diputado, se dejará constancia de su opinión. Sólo quiero señalar que así fue propuesto y acordado en reunión de Comités. Su Señoría tiene derecho a discrepar, a tener su opinión y hacer la crítica correspondiente, la que acepto. Sin embargo, reitero que no ha sido una decisión personal, sino de los Comités. Tiene la palabra el Diputado señor Coloma . El señor COLOMA.- Señor Presidente, respeto a los Comités, pero ni el acuerdo unánime de ellos puede cambiar la ley, porque existe una fórmula para votar. Si los Comités dicen que no puedo votar, lamentablemente discrepo de ellos. Aquí hay algo más importante: la Constitución y la ley. En lo que se refiere a otros procedimientos, podemos hablar de los Comités; pero, por favor, mantengamos la jerarquía de las normas y respetemos a los parlamentarios que hemos sido elegidos. He dicho. El señor VIERAGALLO.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERAGALLO.- Señor Presidente, me preocupa lo que ha dicho el Diputado señor Coloma , porque si esa objeción queda en la versión oficial y el proyecto va al Tribunal Constitucional, éste, eventualmente, podría objetar nuestra votación. Como el ánimo de todos espero que también el de la UDI es que eso no ocurra, pido que suspenda la sesión por dos minutos para discutir la situación. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Señores Diputados, la ley no establece los mecanismos de votación, sino que siempre han sido acordados entre nosotros, por los Comités. Un señor parlamentario puede tener una opinión discrepante y ejercer su derecho a crítica, pero, hasta donde entiendo, el Diputado señor Coloma no ha cuestionado la legitimidad de la votación, sino que ha hecho una crítica al procedimiento efectuado y con ello sólo ejerce su derecho. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, aquí se produjo una votación conforme a la norma reglamentaria, por acuerdo unánime de los Comités, en cuanto a la forma de efectuarla, incluyendo los de la Unión Demócrata Independiente y del Partido por la Democracia, que estaban en contra de la postergación de las elecciones, porque no se estaba votando ese aspecto, sino aspectos secundarios. Ésa es la razón por la cual han votado a favor. Su Señoría actuó como los Comités habían decidido, y quiero dejar sentado que, a mi juicio, no hay precedente alguno que deslegitime o pueda anular la votación sobre esa materia. Ahora, si un señor Diputado o un grupo de ellos decide recurrir al Tribunal Constitucional, están en su derecho y ahí, en el debate al interior del Tribunal, se decidirá el asunto. Pero me parece que éste es un tema agotado, votado como corresponde, acordado en forma unánime por los Comités y sólo procede que continuemos la discusión de los proyectos que figuran en la Tabla. He dicho. "
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