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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LA GENERACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMUNALES. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta que resuelve las divergencias entre el Senado y Cámara sobre el proyecto que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la generación de autoridades.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1674-06, sesión 33ª, en 6 de diciembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Lo que se va a votar a las 12.30 horas es lo que la Comisión Mixta resolvió respecto de los Nos 3, 4 y 6 del artículo 1° y los Nos 5 y 7 nuevos. Para efectos de facilitar el trabajo, hizo un ordenamiento de todo el texto, pero esa es una tarea que corresponde a la Secretaría.
Quizás alguno de los Diputados que integró la Comisión mixta podría ilustrarnos sobre la manera como ésta resolvió las diferencias entre la Cámara y el Senado respecto del proyecto indicado.
El señor LONGTON.-
¿Me permite?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton , que integró la Comisión.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, los aspectos fundamentales son los siguientes:
Respecto de los plazos para declarar candidaturas, se estimó necesario acortarlos y sustituyó en el inciso primero del artículo 98 de la ley modificada la expresión “centésimo vigésimo” por “nonagésimo”.
La disposición fue aprobada por mayoría.
En relación con la desafiliación de partidos para ser candidato independiente, se aprobó agregar un inciso final al artículo 102 de la ley orgánica, que establece que los candidatos independientes que pertenezcan a un partido político deberán desafiliarse noventa días antes del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
Esta norma fue aprobada por mayoría.
En el tema relacionado con los independientes, se flexibiliza la posibilidad de los partidos, para pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos a la vez.
El nuevo inciso tercero mantiene el criterio de la Corporación de permitir que los independientes celebren subpactos y se precisa que en sus declaraciones de candidaturas podrán actuar por sí o a través de mandatarios designados por escritura pública.
Por unanimidad se rechazó el artículo que disponía que ante la no aceptación de una candidatura por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, los votos obtenidos por ella se escrutarían a favor de la lista pacto y subpacto que la respaldaba.
En la Comisión Mixta se explicó que esta norma se justificaba cuando el proceso calificatorio se hacía con posterioridad al acto electoral municipal; pero, como se acordó extender el plazo a noventa días para declarar las candidaturas, no existía razón alguna para mantenerla. Además, la calificación se hace antes de la elección y, por ende, hay un plazo adecuado para rechazar a los candidatos que no reúnan los requisitos exigidos por la ley.
Esto es lo más trascendente de la proposición de la Comisión Mixta.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
En discusión la proposición de la Comisión Mixta.
El señor LEAY.-
Pido la palabra.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, tal como lo señaló el Diputado señor Longton , uno de los temas más discutidos en la Comisión fue el plazo otorgado para el cierre de las inscripciones o declaraciones de las candidaturas, ya que el Senado lo había reducido a 60 días.
Distintos parlamentarios han planteado que, en lo posible, esas declaraciones se hagan en plazos más cortos, y la UDI siempre planteó establecerlo en 60 días. Lamentablemente, debido al sistema electoral, a la confección de los votos, en fin, nos fue imposible disminuir ese plazo.
Al respecto, planteo a la Sala la posibilidad de introducir las modificaciones correspondientes para realizar elecciones con plazos inferiores en lo relativo a la declaración de candidaturas.
Otro punto al que deseo referirme dice relación con los pactos. Antes se podían formar con la participación de uno o más partidos políticos. De acuerdo con esta reforma a la ley orgánica, se pueden establecer entre un partido y un independiente para favorecer la participación de los independientes. Me queda una duda: creo que favorece más a los partidos políticos que a los independientes, porque si queremos beneficiar a estos últimos, lo lógico sería que los propios independientes pudieran pactar entre ellos y efectuar pactos electorales.
Esa situación fue debatida en la Comisión y, como aquí se ha señalado, fue aprobada por mayoría. A nuestro juicio, no nos parece prudente establecer la norma, ya que, básicamente repito, tiende a favorecer a los partidos políticos y no a los independientes.
No obstante, votaremos a favor de la proposición de la Comisión Mixta.
Es todo cuanto tenemos que decir.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al Diputado señor Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, aun cuando nuestra bancada no participó en la discusión de la Comisión Mixta, quiero señalar que las modificaciones que acordó son marginales, menores, y no modifican el contenido fundamental del proyecto. La norma general, en la mayoría de las comunas, es que las listas tengan más del 30 por ciento, umbral mínimo para que el candidato que haya obtenido la mayor votación pueda ser alcalde.
Nuestra bancada aprobará las proposiciones de la Comisión Mixta para que, en definitiva, se materialice una aspiración muy sentida de la comunidad, cual es que sus autoridades principalmente su alcalde sean quienes hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la comuna.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, luego de revisar el informe de la Comisión Mixta me han surgido dos dudas y, con el fin de aclararlas, para la historia fidedigna de esta reforma, quiero consultarlas a algún señor Diputado que concurrió a ella.
La letra b) del artículo 98 dice: “Si un alcalde postulare a su elección como concejal en su propia comuna quedará suspendido del ejercicio de su cargo por el solo ministerio de la ley desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, conservando empero la titularidad de su cargo y su calidad de concejal. En tal caso, se procederá a su subrogación en conformidad al inciso primero del artículo 55.”
Primera consulta: La circunstancia de que ese alcalde postule como candidato a concejal y conserve la titularidad de su cargo, ¿significa también que conserva la remuneración del cargo de alcalde que mantiene o sólo la correspondiente a la calidad de concejal?
Segunda consulta: De acuerdo con el artículo 55, cuando un alcalde no puede ejercer su cargo, lo reemplaza el funcionario que le siga en orden de jerarquía en la municipalidad, con excepción del juez de policía local, salvo en lo referente a la presidencia del concejo y a su función protocolar, respecto de las cuales lo subrogará el concejal que hubiera obtenido la segunda mayoría en la comuna. Mi pregunta es si esta norma debe entenderse en el sentido de que el alcalde que postula a la reelección queda marginado, pero quien obtuvo la segunda mayoría, aunque también vaya a la reelección, presidirá el concejo y los actos protocolares de la municipalidad, asistirá a inauguraciones, etcétera.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Elizalde .
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, de partida, quiero manifestar mi voto favorable a la propuesta de la Comisión Mixta.
Sin embargo, también deseo plantear algunas interrogantes, por cuanto era partidario de que los alcaldes y concejales en ningún momento perdieran la titularidad de sus cargos, en el entendido de que hoy, en una situación análoga, los parlamentarios somos candidatos y conservamos nuestros cargos hasta después de realizada la elección y, más aún, mantenemos la dieta. En el caso concreto de los alcaldes, la gran mayoría de ellos vive sólo de los ingresos que perciben en razón de su cargo. En consecuencia, cuando postulan a su reelección, en mi concepto, no se les puede dejar sin ingresos.
Aun cuando hoy se mantiene la titularidad, no es menos cierto que en el municipio igual habrá concejo y sesiones municipales, por cuanto no puede dejar de funcionar durante treinta días. En conformidad con el artículo, existirá un subrogante que presidirá las sesiones y tendrá la representación del municipio, pero la idea es que alcaldes y concejales no queden exentos de las remuneraciones que legítimamente les corresponden, porque están asistiendo a las sesiones municipales; en el caso del alcalde, mantiene su titularidad.
Asimismo, discrepo del Diputado señor Leay respecto a la situación de los independientes. Ha quedado claramente establecido que pueden postular, subpactar entre ellos e, inclusive, formar parte de pactos electorales con partidos políticos. Entonces, no veo por qué se dice que esto favorece a los partidos políticos. Creo que los favorece en el sentido de que, incorporados en una lista electoral, y pudiendo subpactar entre ellos, se les otorgan mayores posibilidades de tener éxito electoral, tanto en forma individual como colectiva.
En consecuencia, la reforma constituye un avance, pues da mayor igualdad de oportunidades a los ciudadanos para postular a cargos de representación popular al interior de los municipios, como asimismo mantiene la condición de igualdad entre concejales y alcaldes respecto de la situación de otros representantes populares que no pierden sus beneficios como consecuencia de sus postulaciones.
Por lo tanto, me parece que el proyecto ha sido mejorado sustantivamente.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Longton .
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, quiero aclarar las dudas al Diputado señor Errázuriz .
La referencia del artículo a que el alcalde conserva la titularidad de su cargo es para los efectos de que continúe recibiendo su sueldo. Es obvio porque él no puede dejar de percibir su remuneración, es para los efectos de que continúe recibiendo las prestaciones y beneficios previsionales correspondientes.
Ahora, el artículo 55 fija una subrogación legal. En este caso, el secretario municipal hará las veces de alcalde, lo representará en los actos protocolares durante esos 30 días y, además, presidirá el concejo. Esta norma está perfectamente consensuada.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como se acordó, el informe de la Comisión Mixta se votará a las 12.30 horas.
Con posterioridad, la Sala sometió a votación este proyecto en los siguientes términos:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a la generación de autoridades, que para su aprobación requiere 66 votos a favor.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Allamand , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bayo , Bombal , Ceroni , Coloma , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Dupré , Elizalde , Encina , Errázuriz , Espina, Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , González , Gutiérrez , Hamuy , Huenchumilla , Hurtado, Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre, Leay , León, Letelier (don Felipe) , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Makluf , Melero , Montes, Morales , Munizaga , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Rebolledo (doña Romy), Reyes , Ribera , Rodríguez , Sabag , Salas, Seguel , Silva, Solís , Soria , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Raúl) , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Venegas , VieraGallo , Vilches , Villegas , Villouta , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .
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