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- rdf:value = " SANCIONES PENALES A LOS PROCEDIMIENTOS ILEGALES O ABUSIVOS EN COBRANZA DE CRÉDITOS. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que establece sanciones penales a los procedimientos legales o abusivos en cobranza de créditos. Diputado informante es el señor Aníbal Pérez.
Antecedentes.
Moción, boletín Nº 1700-07, sesión 38ª, en 13 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 4.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 13ª, en 7 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo dará el Diputado señor Ferrada , en reemplazo del Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto que establece nuevas sanciones penales respecto de los procedimientos ilegales o abusivos que se llevan a cabo en las cobranzas de los créditos morosos o impagos.
El proyecto se inició en moción de los Diputados señores Pérez, don Aníbal ; Bartolucci , Elizalde , Encina , Gajardo , Ribera, Tuma , Urrutia y de quien habla.
Para los efectos del artículo 74 de la Constitución Política de la República, el proyecto fue consultado a la Excelentísima Corte Suprema. Aun cuando el alto tribunal, por oficio 1179, de septiembre de 1995, informó que éste no quedaba comprendido entre aquéllos respecto de los cuales ese poder del Estado tiene la obligación de informar, en atención a que no modificaba una regla sobre la organización o atribuciones de los tribunales; además de compartir los objetivos de la iniciativa y aun los términos en que estaba redactada, hizo algunos aportes de redacción que fueron acogidos por la Comisión, porque tendían a esclarecer, a mejorar y a perfeccionar su texto.
La moción respectiva se originó en el reconocimiento de que en los últimos años se han establecido en el país oficinas prestadoras de servicios de cobranza que, en forma habitual y sin control ni regulación alguna, han creado un oneroso, masivo y abusivo sistema de cobranzas, sustentado en una cuestionable base jurídica.
Es usual y muchas veces en esta honorable Corporación distintos señores parlamentarios lo han representado que estas empresas ocupen procedimientos de hecho, basados en la amenaza, en la prepotencia, en la simulación y en otros artificios, afectando a miles de pequeños deudores, que por diferentes motivos, incurren en retardos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Estas empresas, que muchas veces son órganos afines o que dependen de la misma institución acreedora o crediticia, actúan cuando el deudor se atrasa cierta cantidad de días a veces dos, tres, y hasta un día en el pago de sus dividendos o cuotas, por cuanto, en tal caso, la institución acreedora no les recibe directamente el pago.
En la práctica, miles de deudores están siendo constreñidos, bajo amenazas de juicios, de embargos y de retiro de especies, a pagar, mucho más que los intereses máximos que la ley autoriza, gastos altísimos de cobranza que en algunos casos superan, incluso, el monto del capital adeudado, pese a que el procedimiento mismo puede haberse limitado, muchas veces, a simples llamadas telefónicas o al envío de una carta, de télex o fax. Estos gastos, que los deudores no pueden objetar, son fijados arbitrariamente por las empresas de cobranza.
Otro aspecto que la Comisión ha tenido en consideración es que estos cobros no siempre se fundamentan en títulos traslaticios, como sería el endoso en comisión de cobranza de un pagaré o de una letra de cambio de un cheque, sino en simples mandatos enteramente cuestionables, por cuanto no establecen el nombre del deudor, el monto de la deuda ni si ha sido notificado el deudor, como correspondería, de acuerdo con la legislación general en la modalidad de la diputación para el pago.
Esta situación que me permito describir, se ha agravado por la circunstancia de que esas empresas han llegado a establecer, como formas de trabajo, una permanente vinculación con funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, como los receptores, y, valiéndose de ellos y aprovechando la ignorancia general de los procedimientos judiciales, cometen abiertos y declarados abusos que la prensa recoge cada día.
De la misma manera como el artículo 466 del Código Penal sanciona al deudor que, no estando dedicado al comercio, se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o se constituye en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de los mismos, a la Comisión le ha parecido muy razonable apoyar a los autores del proyecto en la idea de que también debe castigarse con igual pena al acreedor que intenta obtener el pago de su acreencia mediante actos ilegales o reñidos con los procedimientos habituales de cobranza.
En el fondo, se trata de establecer una norma de equilibrio en el sentido de que repito, así como el Código Penal sanciona gravemente al deudor que a través de procedimientos se alza con sus bienes y dificulta y obstruye el pago de sus compromisos, pueda también sancionarse al acreedor que se extralimita en su derecho de cobrar una deuda y que mediante abuso, engaño, amenaza y peor aún, fuerza física, pretenda ejecutar el cobro con enorme daño a personas que se encuentran en estado de indefensión.
En este respecto, quiero hacer una corta reflexión que la Comisión tuvo siempre presente, cual es advertir que en estos casos ha llegado a comprobarse, incluso, cómo las oficinas han ideado una suerte de “Poder Judicial” paralelo, falso, en el cual se simulan demandas y resoluciones judiciales. Se hace participar, incluso, a funcionarios de la policía uniformada en procedimientos que no tienen absolutamente nada de legales. A la gente modesta se le sacan a la fuerza los bienes de sus casas y se termina cobrándoles gastos, honorarios, intereses que desbordan por completo el propósito de la ley y los máximos permitidos.
La Comisión debatió el proyecto en general y en particular, y, por la unanimidad de sus miembros, habida consideración de las reflexiones que me he permitido relacionar, como asimismo del informe favorable de la Excelentísima Corte Suprema, propone a la honorable Sala el proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se sustituye el derogado artículo único, 465, del título “De las defraudaciones” del Código Penal, por uno nuevo que sanciona al acreedor que, dedicado o no al comercio, y a su mandatario o representante legal, en la cobranza de un crédito causare perjuicio a su deudor, por haber usado arbitrio, engaños, simulaciones, intimidación o cualquier otro artificio ajeno a los procedimientos o acciones que las leyes regularmente determinan para el cobro de un crédito, estableciéndose un castigo repito exactamente igual por equilibrio jurídico al que establece el mismo Código para el deudor que observa conductas inadecuadas en el pago de sus créditos.
En síntesis, el proyecto, desde el punto de vista del Diputado informante, recoge el clamor que todos los señores parlamentarios han percibido en sus respectivas regiones y que la prensa ha publicitado mucho en los últimos meses, cual es que grandes masas de la población que hoy acceden al crédito, por falta de una legislación oportuna y eficaz, están siendo afectadas por una cantidad enorme de abusos que el Poder Judicial bien conoce y respecto de los cuales la Cámara de Diputados no podría hacer vista ciega u oídos sordos.
En consecuencia, junto con dar cuenta de la forma como se tramitó el proyecto, solicito la votación favorable de la honorable Cámara puesto que la Comisión de Constitución está segura de que remediará la situación aflictiva actual de gran cantidad de ciudadanos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los patrocinadores de esta moción parlamentaria que es muy interesante y que, por lo demás, cristaliza las opiniones generales de los deudores que han sido víctimas de engaños por parte de empresas de cobranza de créditos, modalidad muy de moda durante el último tiempo, pero que, lamentablemente, en su mayoría, usan arbitrios sin ningún sentido ético para la cobranza, por mucho que se traten de justificar en el atraso del deudor.
El artículo único pone fin a las acciones de esas empresas que, con engaño, tratan de exigir el cobro de dividendos o cuotas impagas, generalmente de créditos de consumo; pero aún más lamentable es el hecho de que los deudores son personas de rentas relativamente bajas y que normalmente no pagan porque no saben calcular su real capacidad de crédito.
En todo caso, tal vez la iniciativa tendrá que profundizarse más en el futuro, para los efectos de que las financieras o los bancos no entreguen la cobranza de créditos a esas empresas, porque el sistema que emplean encarece y dificulta el pago de dividendos o cuotas adeudadas. Por el solo hecho de enviarse a una empresa de cobranza, sube automáticamente y en forma excesiva el monto de la deuda, y por lo tanto, a los deudores se les crean problemas mayores.
Habría sido conveniente establecer no se consideró en este proyecto, pero podría ser en otro que las entregas de las nóminas de deudores a las empresas de cobranza no se efectúen de inmediato; porque se da el caso de que una persona no pagó hoy y ya mañana o pasado está su dividendo en poder de la empresa de cobranza, con el consiguiente recargo. Creo que tendrá que estudiarse y los señores Diputados abogados deberán preocuparse de buscar una fórmula para solucionar esa dificultad.
En todo caso, repito que me parece muy interesante y de actualidad la moción parlamentaria; por lo tanto, apoyaremos el proyecto votándolo afirmativamente
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, he patrocinado este proyecto de ley luego de haber recogido el amplio malestar de la comunidad en relación con la impunidad en que se mantienen aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen ilícitamente el apremio, la intimidación o el engaño en los procedimientos de cobranza.
La bancada del Partido por la Democracia lo votará favorablemente, porque está cierta de que contribuye a dar transparencia al mercado y una mayor seguridad a los deudores respecto de su relación con las empresas acreedoras.
No obstante, creo que esta normativa debe ser complementada también en el proyecto de ley sobre derechos del consumidor, en el sentido de limitar los gastos que esas empresas están consignando por la tramitación de su gestión de cobranza. Dichos gastos no pueden ser ilimitados; deben tener alguna regulación. Por eso, vamos a reponer una indicación en ese proyecto que fue rechazada en la Comisión correspondiente del Senado, para los efectos de que las cobranzas y el monto de los gastos queden regulados.
Por otra parte, presentaremos una indicación a ese mismo proyecto para que, mediante licitación pública, se obligue a los acreedores, entidades financieras o bancarias a entregar la gestión de cobranza a empresas calificadas, asegurando que el costo de esa tramitación se disminuya al máximo en beneficio de los deudores. Por eso, hay que buscar una complementación a fin de atender mejor una demanda muy sentida por la comunidad.
Por estas razones, votaremos favorablemente el proyecto, sin perjuicio de las complementaciones que tendremos que efectuar en otros cuerpos legales.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Renán Fuentealba .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, sin restar mérito a la intención ni al objetivo final de esta iniciativa, con la cual se pretende proteger a gente modesta que es objeto de procedimientos arbitrarios y de apremios, que podríamos considerar ilícitos, en el cobro de sus deudas, tal como su artículo único ha sido aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me merece algunos reparos.
En primer lugar, obviamente, aquí estamos hablando de cobranzas extrajudiciales. Por consiguiente, es necesario consignar en el inciso primero del precepto correspondiente que se trata, precisamente, de este tipo de cobranza, la cual tiene algunas regulaciones en nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, no estoy de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo único aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Las penas que imponen son draconianas. A mi juicio, impedir de por vida el ejercicio de su profesión a quien incurriere en las conductas que se indican, es una sanción exagerada.
Me hubiera gustado que la Comisión escuchara al Colegio de Abogados, para conocer qué tipo de denuncias han recibido de colegas que se hayan visto involucrados en hechos de la naturaleza que el proyecto pretende normar y, también, que el Ministerio de Economía informara sobre cuántas empresas de cobranza han hecho iniciación de actividades, están funcionando legalmente, y, por lo tanto, pueden ser sometidas a fiscalizaciones tributarias u otras que el ordenamiento jurídico establece.
Por último, me hubiera gustado saber el número de deudores que se encuentran en mora en sus créditos, información que, no me cabe la menor duda, podemos conseguir a través de los organismos pertinentes que regulan el sistema financiero nacional.
En consecuencia, aunque me parece loable la finalidad que persigue esta iniciativa, debe ser reestudiada por la Comisión de Constitución. Ojalá se invite al Colegio de Abogados, al Ministerio de Economía, etcétera, para acopiar más información que nos permita darnos cuenta realmente del volumen de personas afectadas y la cantidad de créditos que abarca. En definitiva, hay que mejorar la redacción del artículo único. He presentado indicación, con el objeto de que este proyecto vuelva a Comisión.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la gentileza de mi estimado colega Luis Valentín Ferrada , por haber informado sobre este proyecto de ley, lo que yo debía hacer, pero, por determinadas razones, no pude llegar oportunamente.
En segundo lugar, el interesante proyecto que discutimos, originado en una moción parlamentaria, se inserta en un conjunto de iniciativas legislativas que tienen por objeto remediar una situación que afecta a un número importante de pequeños deudores que ha sido objeto de tremendos abusos, tanto por casas comerciales como por bancos y financieras.
Informo al Diputado señor Fuentealba que, mensualmente, según estadísticas entregadas por la Cámara de Comercio Mayorista y por bancos y financieras, alrededor de 600 mil chilenos se atrasan en el pago de cuotas de créditos de consumo a casas comerciales, bancos y financieras no hablamos de deudores considerados morosos para el sistema financiero, es decir, cuando han pasado 90 días sin que se haya cumplido la obligación, sino que se atrasan en el pago, quienes se ven sometidos a presiones ilegítimas en los cobros extrajudiciales realizados por las empresas indicadas.
Cuando un pequeño deudor se atrasa en el pago de su cuota, a veces sólo por dos días, se encuentra con que su crédito o cuota ha sido traspasado a un tercero, una casa de cobranza, que no figura en el contrato, la que como ya lo dije comete abusos, actúa en forma ilegítima, con apremios que no corresponden e, incluso, con simulaciones de demanda judicial para obtener el pago de la acreencia.
Queremos ser francos: no estamos promoviendo que los pequeños deudores no paguen sus deudas. Muy por el contrario, creemos que su primer deber es cumplir la obligación, pero estimamos que tienen que pagar lo justo, cuando y donde corresponda.
Así como la ley castiga penalmente a los deudores que se alzan con sus bienes o que los ocultan para impedir el pago de la obligación, también debe sancionarse a los acreedores que ocupan medios ilegítimos para obtener el pago del crédito.
Desde ese punto de vista, la iniciativa tiene gran importancia. Pretende terminar con una situación muy abusiva para un importante número de chilenos, que mensualmente se atrasan en el pago de sus cuotas, tanto en financieras como en casas comerciales.
Por lo tanto, la bancada socialista apoyará este proyecto de ley.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor León .
El señor LEÓN.-
Señor Presidente, las bondades de la iniciativa han sido expuestas por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Sin embargo, quiero hacer presente que en el proyecto se destacan dos puntos. Uno, tratar de ver cómo se evita el perjuicio a los deudores; el otro, la pena que se aplica a las personas que causan dichos perjuicios.
En mi opinión, los perjuicios a los deudores se pueden producir por dos vías. En primer lugar, por los medios que utilizan para efectuar esta cobranza, por la supuesta agilidad que emplean los acreedores en sacar de sus respectivas oficinas los créditos impagos, para ponerlos a disposición de estas empresas, que en muchos casos les pertenecen a ellos mismos. De esa manera aumentan el monto del crédito en forma artificial.
En segundo lugar, por el monto que cobran por esta gestión ficticia. En ese caso, tal como se señala en el informe, muchas veces nos encontramos, cuando se trata de deudas pequeñas, con montos aun superiores al total del crédito, ya que se le agregan los gastos de cobranza. Debemos evitar que se produzca ese perjuicio.
En ese sentido, el proyecto no define el concepto de perjuicio. Al respecto, he presentado una indicación para que se incorpore un inciso, entre el primero y segundo, para definir que se entenderá por perjuicio cualquier suma superior al 10 por ciento del monto del crédito que se pretenda cobrar en exceso por estas empresas de cobranza.
Eso es lo que hay que determinar para limitar el crecimiento irreal y abusivo de los créditos y las artimañas que se utilizan para cobrarlos. Son muchos los deudores que llegan a nuestras oficinas con una carta de estas empresas, a la cual se adjunta copia de una supuesta demanda, que nunca se ha presentado. La persona se asusta y cree que de inmediato se va a proceder al retiro de sus especies. Eso también hay que terminarlo, y en ese sentido el proyecto apunta en la línea correcta.
Por eso, sin perjuicio de la indicación que hemos presentado y de otras que han anunciado los colegas, que me parecen interesantes, vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, porque, sin ninguna duda, responde a una preocupación real de nuestros representados.
Cada uno de nosotros recibe permanentemente a gente que tiene este tipo de dificultades. Muchas veces el vencimiento del plazo significa un castigo inmerecido, sobre todo para los sectores más desposeídos, por lo oneroso de los pagos que deben efectuar a estas empresas, que se han organizado para beneficiarse de manera ilegítima de los problemas de nuestros habitantes.
Quiero referirme a un tema al cual hizo alusión un señor Diputado hace algunos minutos, quien señaló que esta iniciativa decía relación sólo con la cobranza extrajudicial. He consultado a algunas personas, entre ellas a distinguidos abogados, que me han expresado que este cuerpo legal es aplicable no sólo a lo extrajudicial, sino también a lo judicial, porque en procedimientos judiciales se usa la simulación, y muchas veces la intimidación, porque la persona que cae en la desgracia de deber, no cuenta con un abogado, pues si no tiene plata para pagar la cuota, menos la va a tener para contratar a un abogado.
En algunas ocasiones se producen situaciones, por decirlo de alguna forma, anormales en los procedimientos judiciales para cobrar los créditos. Por lo tanto, esta iniciativa cubre perfectamente la gestión judicial.
Sin perjuicio de nuestro apoyo entusiasta a este proyecto, quiero señalar que comparto una de las aprensiones manifestadas por un señor Diputado. A mi juicio, los incisos tercero y último están de más, porque una persona, no por el hecho de ser abogado, merece una sanción distinta. Al respecto, hay que considerar que en las acciones indicadas puede incurrir no sólo un profesional abogado. El problema no radica en si se es abogado o no, sino en las personas. Por lo tanto, vamos a presentar una indicación para suprimir el tercer inciso. Asimismo, solicitamos votación separada, como lo propone el Diputado señor Elizalde , porque los abogados no merecen que se les ponga en tela de juicio y que se dicte una medida arbitraria respecto de ellos sólo por el hecho de tener esa condición.
En consecuencia, aprobaremos el proyecto, a cuya formación también ha concurrido el Diputado señor Bartolucci , porque tiende a dar una solución a los problemas de nuestros conciudadanos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Recuerdo al honorable Diputado don Jorge Ulloa que estamos en la discusión en general y que ya se han presentado indicaciones. Por lo tanto, sólo corresponde votar la idea de legislar.
Tiene la palabra el Diputado don Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no hay duda de que este proyecto es sumamente interesante, en la medida en que trata de evitar el abuso de empresas dedicadas a la cobranza de créditos. Muchos deudores, fundamentalmente, carecen de la debida información de sus derechos, de la manera en que deben cobrarse las deudas y de cómo ellos pueden defenderse.
Desde ese punto de vista, ésta es una moción sumamente positiva, porque significa que estamos protegiendo a las personas vuelvo a reiterar que carecen de la información adecuada en esta materia. No hay duda de que, en el fondo, esto implica a empresas que están abusando, en gran medida, de la ignorancia de mucha gente.
Me parece muy importante que en el proyecto y en sus fundamentos se establezca claramente que, en muchas situaciones hay una clara vinculación con funcionarios de la administración de justicia, puesto que, como se ha explicado, se hacen demandas, incluso simuladas, en las cuales se involucra a receptores o funcionarios judiciales para dar un sentido de credibilidad a la demanda misma, por lo cual el deudor incurre en pagos que no debería hacer si recurriera a los tribunales de justicia. Por lo tanto, es un proyecto que, desde todo punto de vista, hay que aprobarlo, por ser positivo y conveniente.
A pesar de que estamos en la discusión general, me asalta una duda y no sé si será procedente plantearla. Se refiere al inciso segundo, en el sentido de que según lo informó el Diputado informante habla de las penas en que se incurrirá y la suspensión de funciones en cargos u oficios públicos durante el cumplimiento de las penas. Tengo dudas sobre si la redacción del precepto está clara en lo relativo a los funcionarios de la administración de justicia involucrados, es decir, receptores o algún oficial del tribunal al cual, evidentemente, se le suspenderá de su cargo público durante el cumplimiento de la condena. Eso, no se desprende claramente. Pareciera que no es así o que no está suficientemente explícito.
Las penas las considero adecuadas y también estoy de acuerdo con las que se establecen para los abogados, porque ellos utilizan toda la información y contactos en los tribunales para participar en estos fraudes, que son abusivos. Por lo tanto, es lógico sancionarlos con las penas de presidio menor en su grado máximo, que irían de tres años y un día hasta cinco años.
Si mi duda es procedente, solicito que me absuelva mi inquietud el Diputado informante, ya que no veo con claridad que el inciso segundo sancione a los oficiales o receptores del tribunal.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Teodoro Ribera .
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, durante la discusión general del proyecto, algunos colegas han expresado en sus discursos que, de alguna u otra manera, estaríamos incentivando a que las personas pudieran pagar después de lo pactado, en otros términos, o algo similar. En verdad, el proyecto tiene un sentido totalmente distinto: no quiere que la gente pague en lugar diferente, en otra fecha distinta o de una forma diversa, porque lo pactado obliga, y hay que partir de la base de que si alguien firma un documento, primero se le aconseja leerlo, y luego, cumplir.
La iniciativa tiene por finalidad evitar que algunas personas puedan realizar maquinaciones, actos fraudulentos o semejantes, tendientes a que el deudor, colocado en situación de apremio y de presión síquica, incurra en actuaciones que le signifiquen no sólo pagar lo adeudado, sino un perjuicio aún mayor. Por eso, se plantea la incorporación del artículo 465, nuevo, que usa las expresiones "arbitrios, engaños o simulaciones".
Hago esta aclaración porque no sería bueno que la opinión pública creyera que lo que se está haciendo es sentar las bases para el incumplimiento colectivo de las obligaciones, lo cual significaría la ruina de muchos comerciantes, que cuando prestan un servicio y quieren recabar el dinero, hacen coincidir el pago de esas cuotas con otros compromisos que ellos asumen. Por lo tanto, si algunas personas dejan de cumplir sus obligaciones en las fechas pactadas, provocan serios problemas de encaje a los comerciantes, y el sistema económico no funciona.
Aquí se está sancionando a las personas que, de una u otra manera, se aprovechan de una situación privilegiada y generan situaciones no reales, de simulación, de arbitrios o engaños.
Sin embargo, quiero manifestar mis dudas respecto de la expresión "intimidación", utilizada en el nuevo artículo 465, porque, como tal, es dar a conocer a alguien determinada circunstancia que ocurrirá en caso de que efectivamente incurra en determinado hecho; pero la intimidación puede ser, por el contrario, la mejor de las ayudas para que el deudor cumpla y pague extrajudicialmente.
El sistema de pago extrajudicial es tremendamente beneficioso para los tribunales de justicia. El problema que estamos tratando de combatir no es que la gente pague extrajudicialmente, sino los actos fraudulentos.
Por otro lado, no sé si con este artículo se podrá abarcar lo señalado por algunos señores parlamentarios, en términos de fijar determinadas cuotas máximas de cobros de honorarios, etcétera. Por eso como me indica el Diputado señor Ferrada , siendo ésta una modificación del Código Penal, no cabe como lo han expresado algunos señores parlamentarios entrar en ese tema. Aquí, única y exclusivamente, nos estamos refiriendo a maquinaciones o actos fraudulentos, que queremos evitar.
Por eso, llamo la atención sobre el término "intimidación" que, como tal, no puede ser un hecho ilícito en la medida en que se transmita al deudor cuál es la situación jurídica en que incurrirá si se mantiene en la insolvencia. Pero lo que considero grave y que el proyecto hace bien en sancionar, es cuando se refiere al concurso ilegal de la fuerza pública o de un funcionario auxiliar de la administración de justicia, porque ahí se trata de personas que, teniendo una posición privilegiada, utilizan la cuota de soberanía que el pueblo ha delegado en ellos para realizar un hecho distinto a los encomendados por su función.
Esas personas que utilizan su cargo especial para intimidar a terceros, fuera de su competencia, pueden estar cometiendo un acto quizás ya sancionado en el Código Penal, porque si un receptor, en sus horas libres, finge realizar una actuación judicial, ella, de por sí, debe constituir un ilícito penal.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable Diputado don Luis Valentín Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, no intervendré como Diputado informante, sino como coautor de la iniciativa, a fin de aclarar algunos conceptos que, desde mi punto de vista, avalan el sentido y la redacción de la norma propuesta.
En primer lugar, fijemos los términos del campo operatorio en que la norma debe aplicarse.
Desde principios de este año quizás desde finales del anterior comenzamos a advertir que, junto con haberse producido en Chile, fruto de la economía de libre mercado, un gran desarrollo del crédito popular, se estaban cometiendo por falta de una adecuada y oportuna legislación, distintas clases de graves abusos.
El Diputado señor Fuentealba , por ejemplo, pregunta si hemos tenido información suficiente sobre cuántas personas estarían afectadas y de qué montos estamos hablando.
En una breve exposición, debo aclarar que, por cierto, hemos tenido esa información, y abundante, originada en organismos cuya prestancia técnica es indubitable: la Superintendencia de Bancos, la Dirección de Protección de los Derechos del Consumidor del Ministerio de Economía, y la Cámara de Comercio de Chile.
A la fecha, al margen de los préstamos que conceden las instituciones financieras propiamente tales, esto es, bancos y financieras, se estima que en el país hay un número no inferior a cuatro y medio millones de créditos que se conceden en forma permanente por el sistema comercial general, léase las grandes cadenas de tiendas, que operan también con una especie de tarjeta de crédito que no es la que emplean los bancos o las instituciones financieras, aun cuando su operatividad y presentación son muy similares. Se estima que, en la actualidad, el promedio de endeudamiento de los chilenos oscila entre los 80 mil y 90 mil pesos; es decir, hay cuatro y medio millones de operaciones, con un promedio de 80 mil pesos que mensualmente se realizan en el mercado.
Todos los organismos técnicos estiman que el porcentaje de atraso en el pago que es distinto de la morosidad, es decir, atrasarse uno, dos o tres días, oscila mensualmente entre el 14 y el 18 por ciento. No quiero rectificar las buenas cifras entregadas por el Diputado señor Aníbal Pérez , pero esto hace que el cálculo matemático sea no de 600 mil personas expuestas cada mes a un atraso, sino de entre 800 mil y 900 mil.
Cuando el sistema comercial chileno advirtió que unas 800 mil personas se atrasaban mensualmente, descubrió una gran veta, un gran negocio por desarrollar. Y las grandes tiendas comenzaron a darse cuenta de que su negocio ya no consistía en vender ropas o radios, sino en prestar dinero. Pero no sólo eso. Si uno ve los balances del sistema comercial chileno, generalmente se observan cosas curiosas, como utilidades operacionales muy pequeñas o ninguna. En cambio, al ver que el grueso de las utilidades no son operacionales, sino financieras, nos damos cuenta de que ya no son tiendas comerciales de venta de productos, por cuanto, en el fondo, se han transformado en verdaderas organizaciones de crédito popular, quizás, en esta materia, mucho más grandes que los bancos e instituciones financieras, sin que ninguna ley las regule en la práctica.
Pero no sólo descubrieron el negocio de prestar dinero en forma popular y a intereses muy altos tal vez valga la pena volver sobre esta materia en algún momento, casi siempre mayores que los que la ley permite, usurarios, sino que también descubrieron otro negocio: que cobrando intereses por estos atrasos podían obtener utilidades aún mucho mayores ¡y advertencia!, utilidades que no tributan, que no pagan impuesto a la renta; como se cobran vía gastos extraordinarios de cobranza o de procuraduría en fin, le han puesto muchos nombres, descubrieron que aquí había una mina de oro. Pues bien, para mantenerla, se han organizado empresas de cobranza que no son administradas por abogados, pues aquí no estamos hablando de oficinas de abogados que hacen cobranzas, sino de oficinas con mucho personal, con sistemas de computación y de fax y, lo que es más grave aún, con procedimientos asociados a funcionarios auxiliares de la justicia, con maquinarias montadas en los juzgados. Estas oficinas, a veces, sorprendiendo a la fuerza pública, e, incluso, utilizando a matones, llegan a donde la gente indefensa de las comunas populares, y con procedimientos, no diría ilegales, sino absolutamente inaceptables, las esquilman a la vista y paciencia de todo el mundo.
Ésa es la verdad, y esto sucede hoy y viene sucediendo desde hace años.
Y llegan a emplear procedimientos increíbles. Con el Diputado señor Aníbal Pérez hemos hecho un seguimiento muy de cerca de esta situación, y nos hemos no diré sorprendido, sino conmovido al ver demandas iguales a las judiciales, con timbres falsos, con receptores falsos, con abogados que no son tales y con matones que le quitan al pueblo su refrigerador, su cocina, su televisor.
Éste es el escenario en el cual presentamos este proyecto de ley, que no es como aquí se ha recordado bien el único ni el que puede resolver todos los problemas, pues, paralelamente, en la Comisión de Economía formulamos indicaciones a la ley de defensa de los derechos del consumidor. Asimismo, nos hemos dirigido a la Superintendencia de Bancos, para tratar de obtener mayor vigilancia de ese organismo fiscalizador sobre los bancos y financieras; hemos ido al Ministerio de Economía, donde siempre hemos encontrado una disposición muy positiva del director del Servicio Nacional del Consumidor, quien nos ha dicho: “Tengo la mejor voluntad, pero no tengo armas legales; no tengo cómo impedirlo. Ustedes tienen que entregarme las herramientas legales.”
En consecuencia, este combate tiene que darse en muchos frentes; hoy estamos viendo el penal, que no obsta otras luchas legales. Dentro de este combate penal estamos sancionando los abusos, los arbitrios, las intimidaciones concebidas como la palabra lo indica en aquella fuerza moral que se ejerce sobre las personas para obligarlas a actuar al margen de la ley.
No es real que el proyecto solamente regule los procedimientos de cobranza extrajudicial. Los abusos se pueden cometer dentro de los procedimientos legales o fuera de ellos, y donde la ley no distingue no es legítimo distinguir. En realidad, esta iniciativa tiende a sancionar los abusos que se cometan dentro de los procedimientos o fuera de ellos.
En seguida, las penas no son como las llamaron aquí dacronianas. Desde luego, no lo son, porque no se está inhabilitando a nadie de por vida. Lo que dice el inciso segundo si se lee con detención es que la suspensión del cargo público e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, subsistirá mientras dure la condena no la vida sino la condena, y únicamente en los siguientes casos no en todos: cuando el engaño consistiere en haber simulado procedimientos judiciales cuestión gravísima, si se hubiesen empleado amenazas indebidas o fuerza moral, o si se hubiese utilizado en la maniobra el concurso ilegal de la fuerza pública o de un funcionario auxiliar de la administración de justicia. Es decir, estamos diciendo que habrá inhabilitación o suspensión del cargo mientras dure la condena no de por vida, como ha dicho el Diputado señor Fuentealba , y que ello ocurrirá sólo cuando la maniobra corresponda a una de estas cuatro situaciones tan extraordinariamente graves.
Ahora bien, ¿por qué el inciso tercero se refiere a abogados y por qué yo que tengo esa profesión soy tan partidario de esa norma? No debemos olvidar que hay dos razones morales una de ellas moral-legal que autorizan y facultan para decidir actuar de esta manera. Tampoco debe olvidarse que en Chile nadie debiera conocer mejor el derecho que los abogados; en consecuencia, nadie está menos autorizado que ellos para vulnerar la ley con propósitos de injusticia, pues son los llamados a dar el ejemplo en materia de sometimiento a los procedimientos que la ley consulta.
Y digo esto principalmente por la segunda razón. Desde siempre se consideró a los abogados es el tratamiento que les da el Código Orgánico de Tribunales como auxiliares de la administración de justicia. Entonces, la pregunta es ¿cómo es posible que auxiliares de la administración de justicia estén cometiendo las tropelías, las maniobras, las maquinaciones, los engaños y los abusos que este proyecto de ley quiere restringir?
Por lo tanto, estimo que el texto está bien redactado, y tal vez a eso se deba que la Corte Suprema, que no tenía la obligación de informar al respecto, haya formulado un comentario espontáneo ampliamente favorable, incluso mejorando su redacción.
Señor Presidente, los Diputados señores Balbontín y Elizalde me han pedido interrupciones y, por su intermedio, se las concedo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Como restan siete minutos para la votación de los proyectos de ley, recuerdo a los señores Diputados que las interrupciones son hasta por dos minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín .
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, sólo quiero manifestar mi adhesión a la idea matriz del proyecto y hacer un par de consideraciones adicionales a las formuladas por el Diputado señor Ferrada .
La primera es que en Chile el 45 por ciento de los trabajadores ejercen sus labores a través de la artesanía, de la microempresa o de pequeñas empresas; por lo tanto, están incluidos entre aquellos sujetos a este tipo de presiones ilícitas por parte de los normalmente denominados prestamistas, que recurren no sólo a argucias legales, sino también a matones que ejercen presiones ilícitas tal como aquí se ha señalado y a funcionarios de algunos juzgados. Me consta que esto ha ocurrido en mi distrito, concretamente en los juzgados con jurisdicción en las comunas de Pudahuel, Cerro Navia y Quinta Normal.
Pero hay una segunda razón adicional. Es una lástima que se haya planteado aquí que los abogados no tengan una sanción mayor. Comparto la idea de que deberían tenerla quienes poseen más conocimiento, pero al mismo tiempo lamento que sólo se hayan transformado en cuerpos legales los colegios profesionales, porque si anteriormente hubiera existido un colegio de abogados con capacidad para ejercer la tutela de la ética profesional sobre esta materia, probablemente habría sido posible aplicar sanciones mucho mayores.
Por lo tanto, a mi juicio, aquí estamos tratando de enmendar una situación que puede abarcar a una parte importante de la sociedad a través de un mecanismo práctico que, si bien no lo resuelve todo, por lo menos permite avanzar en el fortalecimiento del derecho y para evitar que éste se infrinja y que se usen mecanismos extralegales. En definitiva, se trata de crear mecanismos de arbitraje y no conflictos ilícitos, ni cohonestar abusos.
Agradezco la interrupción al Diputado señor Ferrada .
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
También por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores del proyecto, el cual también lo he suscrito. Entiendo que desde el primer momento los Diputados señores Aníbal Pérez y Luis Valentín Ferrada han estado preocupados de la redacción del proyecto, y agradezco que se me haya invitado a suscribirlo.
Comparto todo lo que aquí se ha planteado. La experiencia de estos años vivida por todos nosotros nos ha enseñado que cada vez que se presentan situaciones de esta naturaleza como los cobros indebidos se nos pide que legislemos al respecto. Lo mismo ocurrió con el caso de las administradoras de fondos de terceros, en que las personas hacían aportes para acceder a vehículos o a otros bienes, especies que posteriormente no llegaban a los eventuales beneficiarios.
Comparto en todas sus partes lo manifestado en cuanto a lo que significan los abusos. En efecto, aquí se utiliza cualquier forma de cobranza, lo que provoca un daño muy serio a los sectores más modestos de la población.
También quiero reiterar que esta iniciativa forma parte del conjunto de proyectos que entregan herramientas legales al Servicio Nacional del Consumidor, de modo que pueda cumplir efectivamente sus funciones, y que ayudarán a superar las situaciones de injusticia que hoy se generan.
Así como hace poco se despachó el proyecto para terminar con la letra chica, y como también hoy estamos avanzando en forma sustantiva para entregar las herramientas del caso al Sernac, creo que este proyecto tiende a favorecer efectivamente a los sectores más modestos de la población, a quienes están indefensos, no sólo como consecuencia de la cobranza abusiva a que son sometidos, sino también por su desconocimiento de las leyes vigentes, pues quedan expuestos al engaño permanente de gente que tiene mayor preparación y que por esta vía genera situaciones de permanente conflicto.
En mi concepto, éste es un avance significativo en defensa del consumidor chileno y de las personas endeudadas, y, en consecuencia, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
Doy por entendido que el proyecto será perfeccionado en su segundo trámite constitucional, que se convertirá rápidamente en ley y que el Senado tendrá la misma buena disposición nuestra.
Para terminar, considero que esta iniciativa llena un vacío existente en nuestra legislación, pues permitirá hacer justicia a las personas que en un momento determinado requieren crédito para acceder a bienes que les permitan mejorar su calidad de vida.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo .
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de enorme relevancia y que interesa a mucha gente del país.
El honorable señor Ferrada tiene toda la razón cuando dice que aquí no están resueltos todos los problemas. En realidad, no se pretende eso, sino solucionar uno de los problemas más graves que ocurren. En ese sentido, como es natural, no se puede pedir que el proyecto resuelva otros temas que no sean éstos.
No hay duda de que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, es necesaria mayor precisión en la descripción del tipo penal, porque el inciso primero sanciona la utilización de una serie de mecanismos engañosos que causan perjuicios al deudor.
Concuerdo con lo planteado por mi colega Roberto León , en el sentido de que es necesario precisar el significado de “perjuicio”, porque podría entenderse como tal el cobro legítimo del crédito en las condiciones pactadas. Naturalmente, ahí no se podría hablar de perjuicio. Sin embargo, en el inciso segundo, que establece una situación gravísima, porque trata de simular la existencia de procedimientos judiciales lo cual, incluso, lesiona la majestad de la justicia en el concepto público, la normativa agravante está sujeta a la existencia de perjuicio, pero no sería necesario que éste existiera para que el hecho fuera sancionado. Es decir, si el cobro es correcto, porque la deuda está impaga, y se cobra lo que corresponde, pero se usan procedimientos engañosos, como son recurrir a funcionarios públicos para esos propósitos, esa situación, independientemente de que exista o no perjuicio, debería ser sancionada.
En el segundo trámite esperamos presentar las indicaciones para aclarar el punto.
El proyecto se hace cargo de una forma de perjuicio cuando es ocasionado en virtud de maniobras engañosas para el cobro del crédito. Sin embargo, existen otras formas de perjuicio originados en mecanismos legales, mediante el abuso del derecho, que sería conveniente incluirlas en el proyecto, porque están íntimamente relacionadas con el tema central, cual es el abuso que se comete en el cobro de los créditos.
Aquí hay un punto central que habría que examinar. ¿Por qué se produce este abuso, independientemente de la utilización de estos mecanismos engañosos o matonescos? Se produce porque normalmente, los contratos que originan estas deudas, llevan involucradas cláusulas de exigibilidad inmediata. O sea, si un deudor se atrasa en una o dos cuotas, en virtud de lo pactado se le hace exigible el total del crédito, quedando absolutamente a merced del acreedor. En ese momento carece de mecanismos legales de defensa, ya que el otorgado por el ordenamiento jurídico resulta ser el pago por consignación de la deuda, que opera en el caso que no se haya pactado una cláusula de inmediata exigibilidad. En mi opinión, al hacerse efectiva la cláusula de exigibilidad inmediata se origina la mayor parte de los abusos, puesto que el deudor debe repactar y, en este proceso, vienen todos los cargos indebidos por cobranzas que no se han efectuado, por derechos de administración, por costas, etcétera. Por lo tanto, hay un tema abierto que debemos estudiar.
De la misma manera, y muy vinculado a la cláusula de exigibilidad inmediata, está el modo de encontrar una forma expedita y ágil para el pago por consignación, que hoy tiene una serie de exigencias que no lo hacen adecuado para resolver los problemas de las personas en mora.
En todo caso reitero, estamos frente a un excelente proyecto que debemos apoyar unánimemente. En el segundo informe, buscaremos su perfeccionamiento para que cumpla de la manera más adecuada posible con la finalidad de proteger a los deudores de los abusos indebidos de los acreedores.
He dicho.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, distinguidos colegas, fue aprobado hoy, unánimemente por todas las bancadas y diputados el 1er. informe del proyecto de ley para poner fin a la acción de la Oficina Prestadora de Servicios de Cobranzas que habitualmente y sin regulación alguna han creado un masivo y oneroso sistema de cobranza, que no posee base jurídica alguna.
Es cosa de todos los días que estas “Empresas de Cobranzas” ocupan procedimientos de hecho basados en la amenaza, prepotencia, simulación y otros artificios, afectando a miles de pequeños deudores que, por diferentes causas o motivos, incurren en retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Pienso, señor Presidente, que son verdaderas mafias gangsteriles que a veces dependen de la institución acreedora o crediticia, que actúa cuando el deudor se atrasa una cantidad de días en el pago de sus cuotas o dividendos.
De este modo los deudores se ven sometidos a la amenaza de juicios, embargos y retiro de especies si no cancelan, a los que agregan intereses máximos, altísimos gastos de cobranzas que en algunos casos llegan al absurdo de superar el monto de lo adeudado, ya que estos gastos los determina la empresa arbitrariamente, sin que el deudor pueda objetarlos.
Estas empresas han llegado a establecer como forma de acción, una constante e ilegal concomitancia con funcionarios auxiliares de la justicia como son los receptores judiciales o la utilización ilegal de la fuerza pública.
Es más, se envía correspondencia simulando una demanda judicial y seudo-providencias judiciales con firmas similares a las de los juzgados con el propósito de intimidar y hacer creer al deudor que ha sido demandado y se hacen presente en el domicilio del deudor con camiones de mudanza.
¿Cómo se ha llegado a esto?
Sin duda porque hoy los chilenos se adeudan más y mayor dada la oferta del mercado y son más y mejores consumidores.
Estas llegan ya a 4.500.000 “encalillados” con los diversos sistemas económicos y en promedio un 18% de éstos, es decir 800.000 están expuestos a retrasos que en promedio van de 1 a 3 días.
Es por ello que han proliferado estas llamadas oficinas de cobranza que en realidad son “Oficinas de Usura”.
¿Cuál es el negocio? uno muy bueno, tanto que ya éste no es vender sino el cobro de intereses por atrasos, que en los balances de la empresa aparecen como utilidades no operacionales que no tienen impuestos, ni tributación alguna.
Así se descubrió una mina de oro en estos 800.000 deudores que se retrasan mensualmente y que se les esquilman intereses superiores a los que la ley permite y lo que es más dramático e irritante que se llega al extremo de retirar de los domicilios de los deudores especies como televisores, cocinas, refrigeradores a través de falsos procedimientos judiciales con receptores falsos y órdenes falsas.
Muchas veces estas empresas están vinculadas a la casa comercial que vendió el producto. No es claro aún si esto está permitido por la ley y es una situación que debe revisar la Superintendencia de Valores y Seguros.
Para poner fin a estos abusos que afectan a cientos de miles de ciudadanos, especialmente los de más escasos recursos, se tramitan 2 proyectos que deben ser ley cuanto antes.
Uno que “prohíbe la letra chica en los contratos, estableciendo que sus características sean en beneficio del usuario” y otro que “establece sanciones penales a los procedimientos ilegales o abusivos en cobranza de créditos.”
Este último en su articulado sanciona al que en razón de una deuda use engaños, estableciendo el castigo de presidio menor en cualquiera de sus grados, suspensión de cargo público e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, y si el acreedor o representante legal fuere abogado la pena se aplicará siempre en su grado máximo.
Se requiere de leyes como estas para proteger a nuestros consumidores, pero, más importante, se necesita una cultura ciudadana responsable al momento de comprar.
A ello no contribuyen las actuales formas de publicidad, que nada dicen acerca de la cacería de que será objeto el ciudadano que haya osado retrasarse en el pago.
Aun cuando esta ley se apruebe la conciencia ciudadana tendrá la primera palabra y cada vez que cualquier chileno compre o contrate servicios deberá exigir se le informe qué pasa si llega a retrasarse y si en este caso aún el “cliente tiene la razón”.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Está inscrito el Diputado señor Alejandro Navarro , al cual le solicito que haga uso del derecho de insertar su discurso, ya que debemos votar varios proyectos y en este momento tenemos los quórum necesarios.
En conformidad al acuerdo anterior, se inserta el discurso del Diputado señor Navarro .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, una cuestión reglamentaria.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿hay alguna posibilidad de insertar un discurso en el debate originado con el proyecto que otorga la nacionalidad chilena al Hermano Ildefonso Delgado?
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Eso requiere unanimidad y no la hay.
En votación el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Aprobado en general el proyecto.
Vuelve a Comisión, porque se le han formulado indicaciones.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Álvarez-Salamanca , Arancibia , Ascencio , Ávila , Balbontín , Bayo , Bombal , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo , Chadwick , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jeame Barrueto , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Leay, León , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Munizaga , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny ), Reyes, Ribera , Rocha , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Sota , Tohá , Tuma , Ulloa , Valcarce , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
1.Del señor León para agregar en el artículo 465 propuesto, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Será considerado perjuicio en contra del deudor, el cobro de más del 10% del crédito adeudado, por concepto de costas y gastos de cobranzas.”.
2.Del señor Fuentealba para suprimir el inciso segundo propuesto.
3.De los señores Ulloa y Víctor Pérez para eliminar el inciso tercero.
4.Del señor Fuentealba para desechar el inciso tercero propuesto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1700-07