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- rdf:value = " El señor FERRADA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto que establece nuevas sanciones penales respecto de los procedimientos ilegales o abusivos que se llevan a cabo en las cobranzas de los créditos morosos o impagos.
El proyecto se inició en moción de los Diputados señores Pérez, don Aníbal ; Bartolucci , Elizalde , Encina , Gajardo , Ribera, Tuma , Urrutia y de quien habla.
Para los efectos del artículo 74 de la Constitución Política de la República, el proyecto fue consultado a la Excelentísima Corte Suprema. Aun cuando el alto tribunal, por oficio 1179, de septiembre de 1995, informó que éste no quedaba comprendido entre aquéllos respecto de los cuales ese poder del Estado tiene la obligación de informar, en atención a que no modificaba una regla sobre la organización o atribuciones de los tribunales; además de compartir los objetivos de la iniciativa y aun los términos en que estaba redactada, hizo algunos aportes de redacción que fueron acogidos por la Comisión, porque tendían a esclarecer, a mejorar y a perfeccionar su texto.
La moción respectiva se originó en el reconocimiento de que en los últimos años se han establecido en el país oficinas prestadoras de servicios de cobranza que, en forma habitual y sin control ni regulación alguna, han creado un oneroso, masivo y abusivo sistema de cobranzas, sustentado en una cuestionable base jurídica.
Es usual y muchas veces en esta honorable Corporación distintos señores parlamentarios lo han representado que estas empresas ocupen procedimientos de hecho, basados en la amenaza, en la prepotencia, en la simulación y en otros artificios, afectando a miles de pequeños deudores, que por diferentes motivos, incurren en retardos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Estas empresas, que muchas veces son órganos afines o que dependen de la misma institución acreedora o crediticia, actúan cuando el deudor se atrasa cierta cantidad de días a veces dos, tres, y hasta un día en el pago de sus dividendos o cuotas, por cuanto, en tal caso, la institución acreedora no les recibe directamente el pago.
En la práctica, miles de deudores están siendo constreñidos, bajo amenazas de juicios, de embargos y de retiro de especies, a pagar, mucho más que los intereses máximos que la ley autoriza, gastos altísimos de cobranza que en algunos casos superan, incluso, el monto del capital adeudado, pese a que el procedimiento mismo puede haberse limitado, muchas veces, a simples llamadas telefónicas o al envío de una carta, de télex o fax. Estos gastos, que los deudores no pueden objetar, son fijados arbitrariamente por las empresas de cobranza.
Otro aspecto que la Comisión ha tenido en consideración es que estos cobros no siempre se fundamentan en títulos traslaticios, como sería el endoso en comisión de cobranza de un pagaré o de una letra de cambio de un cheque, sino en simples mandatos enteramente cuestionables, por cuanto no establecen el nombre del deudor, el monto de la deuda ni si ha sido notificado el deudor, como correspondería, de acuerdo con la legislación general en la modalidad de la diputación para el pago.
Esta situación que me permito describir, se ha agravado por la circunstancia de que esas empresas han llegado a establecer, como formas de trabajo, una permanente vinculación con funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, como los receptores, y, valiéndose de ellos y aprovechando la ignorancia general de los procedimientos judiciales, cometen abiertos y declarados abusos que la prensa recoge cada día.
De la misma manera como el artículo 466 del Código Penal sanciona al deudor que, no estando dedicado al comercio, se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o se constituye en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de los mismos, a la Comisión le ha parecido muy razonable apoyar a los autores del proyecto en la idea de que también debe castigarse con igual pena al acreedor que intenta obtener el pago de su acreencia mediante actos ilegales o reñidos con los procedimientos habituales de cobranza.
En el fondo, se trata de establecer una norma de equilibrio en el sentido de que repito, así como el Código Penal sanciona gravemente al deudor que a través de procedimientos se alza con sus bienes y dificulta y obstruye el pago de sus compromisos, pueda también sancionarse al acreedor que se extralimita en su derecho de cobrar una deuda y que mediante abuso, engaño, amenaza y peor aún, fuerza física, pretenda ejecutar el cobro con enorme daño a personas que se encuentran en estado de indefensión.
En este respecto, quiero hacer una corta reflexión que la Comisión tuvo siempre presente, cual es advertir que en estos casos ha llegado a comprobarse, incluso, cómo las oficinas han ideado una suerte de “Poder Judicial” paralelo, falso, en el cual se simulan demandas y resoluciones judiciales. Se hace participar, incluso, a funcionarios de la policía uniformada en procedimientos que no tienen absolutamente nada de legales. A la gente modesta se le sacan a la fuerza los bienes de sus casas y se termina cobrándoles gastos, honorarios, intereses que desbordan por completo el propósito de la ley y los máximos permitidos.
La Comisión debatió el proyecto en general y en particular, y, por la unanimidad de sus miembros, habida consideración de las reflexiones que me he permitido relacionar, como asimismo del informe favorable de la Excelentísima Corte Suprema, propone a la honorable Sala el proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se sustituye el derogado artículo único, 465, del título “De las defraudaciones” del Código Penal, por uno nuevo que sanciona al acreedor que, dedicado o no al comercio, y a su mandatario o representante legal, en la cobranza de un crédito causare perjuicio a su deudor, por haber usado arbitrio, engaños, simulaciones, intimidación o cualquier otro artificio ajeno a los procedimientos o acciones que las leyes regularmente determinan para el cobro de un crédito, estableciéndose un castigo repito exactamente igual por equilibrio jurídico al que establece el mismo Código para el deudor que observa conductas inadecuadas en el pago de sus créditos.
En síntesis, el proyecto, desde el punto de vista del Diputado informante, recoge el clamor que todos los señores parlamentarios han percibido en sus respectivas regiones y que la prensa ha publicitado mucho en los últimos meses, cual es que grandes masas de la población que hoy acceden al crédito, por falta de una legislación oportuna y eficaz, están siendo afectadas por una cantidad enorme de abusos que el Poder Judicial bien conoce y respecto de los cuales la Cámara de Diputados no podría hacer vista ciega u oídos sordos.
En consecuencia, junto con dar cuenta de la forma como se tramitó el proyecto, solicito la votación favorable de la honorable Cámara puesto que la Comisión de Constitución está segura de que remediará la situación aflictiva actual de gran cantidad de ciudadanos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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