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El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable Diputado don Luis Valentín Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, no intervendré como Diputado informante, sino como coautor de la iniciativa, a fin de aclarar algunos conceptos que, desde mi punto de vista, avalan el sentido y la redacción de la norma propuesta.
En primer lugar, fijemos los términos del campo operatorio en que la norma debe aplicarse.
Desde principios de este año quizás desde finales del anterior comenzamos a advertir que, junto con haberse producido en Chile, fruto de la economía de libre mercado, un gran desarrollo del crédito popular, se estaban cometiendo por falta de una adecuada y oportuna legislación, distintas clases de graves abusos.
El Diputado señor Fuentealba , por ejemplo, pregunta si hemos tenido información suficiente sobre cuántas personas estarían afectadas y de qué montos estamos hablando.
En una breve exposición, debo aclarar que, por cierto, hemos tenido esa información, y abundante, originada en organismos cuya prestancia técnica es indubitable: la Superintendencia de Bancos, la Dirección de Protección de los Derechos del Consumidor del Ministerio de Economía, y la Cámara de Comercio de Chile.
A la fecha, al margen de los préstamos que conceden las instituciones financieras propiamente tales, esto es, bancos y financieras, se estima que en el país hay un número no inferior a cuatro y medio millones de créditos que se conceden en forma permanente por el sistema comercial general, léase las grandes cadenas de tiendas, que operan también con una especie de tarjeta de crédito que no es la que emplean los bancos o las instituciones financieras, aun cuando su operatividad y presentación son muy similares. Se estima que, en la actualidad, el promedio de endeudamiento de los chilenos oscila entre los 80 mil y 90 mil pesos; es decir, hay cuatro y medio millones de operaciones, con un promedio de 80 mil pesos que mensualmente se realizan en el mercado.
Todos los organismos técnicos estiman que el porcentaje de atraso en el pago que es distinto de la morosidad, es decir, atrasarse uno, dos o tres días, oscila mensualmente entre el 14 y el 18 por ciento. No quiero rectificar las buenas cifras entregadas por el Diputado señor Aníbal Pérez , pero esto hace que el cálculo matemático sea no de 600 mil personas expuestas cada mes a un atraso, sino de entre 800 mil y 900 mil.
Cuando el sistema comercial chileno advirtió que unas 800 mil personas se atrasaban mensualmente, descubrió una gran veta, un gran negocio por desarrollar. Y las grandes tiendas comenzaron a darse cuenta de que su negocio ya no consistía en vender ropas o radios, sino en prestar dinero. Pero no sólo eso. Si uno ve los balances del sistema comercial chileno, generalmente se observan cosas curiosas, como utilidades operacionales muy pequeñas o ninguna. En cambio, al ver que el grueso de las utilidades no son operacionales, sino financieras, nos damos cuenta de que ya no son tiendas comerciales de venta de productos, por cuanto, en el fondo, se han transformado en verdaderas organizaciones de crédito popular, quizás, en esta materia, mucho más grandes que los bancos e instituciones financieras, sin que ninguna ley las regule en la práctica.
Pero no sólo descubrieron el negocio de prestar dinero en forma popular y a intereses muy altos tal vez valga la pena volver sobre esta materia en algún momento, casi siempre mayores que los que la ley permite, usurarios, sino que también descubrieron otro negocio: que cobrando intereses por estos atrasos podían obtener utilidades aún mucho mayores ¡y advertencia!, utilidades que no tributan, que no pagan impuesto a la renta; como se cobran vía gastos extraordinarios de cobranza o de procuraduría en fin, le han puesto muchos nombres, descubrieron que aquí había una mina de oro. Pues bien, para mantenerla, se han organizado empresas de cobranza que no son administradas por abogados, pues aquí no estamos hablando de oficinas de abogados que hacen cobranzas, sino de oficinas con mucho personal, con sistemas de computación y de fax y, lo que es más grave aún, con procedimientos asociados a funcionarios auxiliares de la justicia, con maquinarias montadas en los juzgados. Estas oficinas, a veces, sorprendiendo a la fuerza pública, e, incluso, utilizando a matones, llegan a donde la gente indefensa de las comunas populares, y con procedimientos, no diría ilegales, sino absolutamente inaceptables, las esquilman a la vista y paciencia de todo el mundo.
Ésa es la verdad, y esto sucede hoy y viene sucediendo desde hace años.
Y llegan a emplear procedimientos increíbles. Con el Diputado señor Aníbal Pérez hemos hecho un seguimiento muy de cerca de esta situación, y nos hemos no diré sorprendido, sino conmovido al ver demandas iguales a las judiciales, con timbres falsos, con receptores falsos, con abogados que no son tales y con matones que le quitan al pueblo su refrigerador, su cocina, su televisor.
Éste es el escenario en el cual presentamos este proyecto de ley, que no es como aquí se ha recordado bien el único ni el que puede resolver todos los problemas, pues, paralelamente, en la Comisión de Economía formulamos indicaciones a la ley de defensa de los derechos del consumidor. Asimismo, nos hemos dirigido a la Superintendencia de Bancos, para tratar de obtener mayor vigilancia de ese organismo fiscalizador sobre los bancos y financieras; hemos ido al Ministerio de Economía, donde siempre hemos encontrado una disposición muy positiva del director del Servicio Nacional del Consumidor, quien nos ha dicho: “Tengo la mejor voluntad, pero no tengo armas legales; no tengo cómo impedirlo. Ustedes tienen que entregarme las herramientas legales.”
En consecuencia, este combate tiene que darse en muchos frentes; hoy estamos viendo el penal, que no obsta otras luchas legales. Dentro de este combate penal estamos sancionando los abusos, los arbitrios, las intimidaciones concebidas como la palabra lo indica en aquella fuerza moral que se ejerce sobre las personas para obligarlas a actuar al margen de la ley.
No es real que el proyecto solamente regule los procedimientos de cobranza extrajudicial. Los abusos se pueden cometer dentro de los procedimientos legales o fuera de ellos, y donde la ley no distingue no es legítimo distinguir. En realidad, esta iniciativa tiende a sancionar los abusos que se cometan dentro de los procedimientos o fuera de ellos.
En seguida, las penas no son como las llamaron aquí dacronianas. Desde luego, no lo son, porque no se está inhabilitando a nadie de por vida. Lo que dice el inciso segundo si se lee con detención es que la suspensión del cargo público e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, subsistirá mientras dure la condena no la vida sino la condena, y únicamente en los siguientes casos no en todos: cuando el engaño consistiere en haber simulado procedimientos judiciales cuestión gravísima, si se hubiesen empleado amenazas indebidas o fuerza moral, o si se hubiese utilizado en la maniobra el concurso ilegal de la fuerza pública o de un funcionario auxiliar de la administración de justicia. Es decir, estamos diciendo que habrá inhabilitación o suspensión del cargo mientras dure la condena no de por vida, como ha dicho el Diputado señor Fuentealba , y que ello ocurrirá sólo cuando la maniobra corresponda a una de estas cuatro situaciones tan extraordinariamente graves.
Ahora bien, ¿por qué el inciso tercero se refiere a abogados y por qué yo que tengo esa profesión soy tan partidario de esa norma? No debemos olvidar que hay dos razones morales una de ellas moral-legal que autorizan y facultan para decidir actuar de esta manera. Tampoco debe olvidarse que en Chile nadie debiera conocer mejor el derecho que los abogados; en consecuencia, nadie está menos autorizado que ellos para vulnerar la ley con propósitos de injusticia, pues son los llamados a dar el ejemplo en materia de sometimiento a los procedimientos que la ley consulta.
Y digo esto principalmente por la segunda razón. Desde siempre se consideró a los abogados es el tratamiento que les da el Código Orgánico de Tribunales como auxiliares de la administración de justicia. Entonces, la pregunta es ¿cómo es posible que auxiliares de la administración de justicia estén cometiendo las tropelías, las maniobras, las maquinaciones, los engaños y los abusos que este proyecto de ley quiere restringir?
Por lo tanto, estimo que el texto está bien redactado, y tal vez a eso se deba que la Corte Suprema, que no tenía la obligación de informar al respecto, haya formulado un comentario espontáneo ampliamente favorable, incluso mejorando su redacción.
Señor Presidente, los Diputados señores Balbontín y Elizalde me han pedido interrupciones y, por su intermedio, se las concedo.
He dicho.
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