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- rdf:value = " El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de enorme relevancia y que interesa a mucha gente del país.
El honorable señor Ferrada tiene toda la razón cuando dice que aquí no están resueltos todos los problemas. En realidad, no se pretende eso, sino solucionar uno de los problemas más graves que ocurren. En ese sentido, como es natural, no se puede pedir que el proyecto resuelva otros temas que no sean éstos.
No hay duda de que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, es necesaria mayor precisión en la descripción del tipo penal, porque el inciso primero sanciona la utilización de una serie de mecanismos engañosos que causan perjuicios al deudor.
Concuerdo con lo planteado por mi colega Roberto León , en el sentido de que es necesario precisar el significado de “perjuicio”, porque podría entenderse como tal el cobro legítimo del crédito en las condiciones pactadas. Naturalmente, ahí no se podría hablar de perjuicio. Sin embargo, en el inciso segundo, que establece una situación gravísima, porque trata de simular la existencia de procedimientos judiciales lo cual, incluso, lesiona la majestad de la justicia en el concepto público, la normativa agravante está sujeta a la existencia de perjuicio, pero no sería necesario que éste existiera para que el hecho fuera sancionado. Es decir, si el cobro es correcto, porque la deuda está impaga, y se cobra lo que corresponde, pero se usan procedimientos engañosos, como son recurrir a funcionarios públicos para esos propósitos, esa situación, independientemente de que exista o no perjuicio, debería ser sancionada.
En el segundo trámite esperamos presentar las indicaciones para aclarar el punto.
El proyecto se hace cargo de una forma de perjuicio cuando es ocasionado en virtud de maniobras engañosas para el cobro del crédito. Sin embargo, existen otras formas de perjuicio originados en mecanismos legales, mediante el abuso del derecho, que sería conveniente incluirlas en el proyecto, porque están íntimamente relacionadas con el tema central, cual es el abuso que se comete en el cobro de los créditos.
Aquí hay un punto central que habría que examinar. ¿Por qué se produce este abuso, independientemente de la utilización de estos mecanismos engañosos o matonescos? Se produce porque normalmente, los contratos que originan estas deudas, llevan involucradas cláusulas de exigibilidad inmediata. O sea, si un deudor se atrasa en una o dos cuotas, en virtud de lo pactado se le hace exigible el total del crédito, quedando absolutamente a merced del acreedor. En ese momento carece de mecanismos legales de defensa, ya que el otorgado por el ordenamiento jurídico resulta ser el pago por consignación de la deuda, que opera en el caso que no se haya pactado una cláusula de inmediata exigibilidad. En mi opinión, al hacerse efectiva la cláusula de exigibilidad inmediata se origina la mayor parte de los abusos, puesto que el deudor debe repactar y, en este proceso, vienen todos los cargos indebidos por cobranzas que no se han efectuado, por derechos de administración, por costas, etcétera. Por lo tanto, hay un tema abierto que debemos estudiar.
De la misma manera, y muy vinculado a la cláusula de exigibilidad inmediata, está el modo de encontrar una forma expedita y ágil para el pago por consignación, que hoy tiene una serie de exigencias que no lo hacen adecuado para resolver los problemas de las personas en mora.
En todo caso reitero, estamos frente a un excelente proyecto que debemos apoyar unánimemente. En el segundo informe, buscaremos su perfeccionamiento para que cumpla de la manera más adecuada posible con la finalidad de proteger a los deudores de los abusos indebidos de los acreedores.
He dicho.
"
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