" El se\u00F1or GAJARDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, estamos frente a un proyecto de enorme relevancia y que interesa a mucha gente del pa\u00EDs. \nEl honorable se\u00F1or Ferrada tiene toda la raz\u00F3n cuando dice que aqu\u00ED no est\u00E1n resueltos todos los problemas. En realidad, no se pretende eso, sino solucionar uno de los problemas m\u00E1s graves que ocurren. En ese sentido, como es natural, no se puede pedir que el proyecto resuelva otros temas que no sean \u00E9stos. \nNo hay duda de que, desde el punto de vista de la t\u00E9cnica jur\u00EDdica, es necesaria mayor precisi\u00F3n en la descripci\u00F3n del tipo penal, porque el inciso primero sanciona la utilizaci\u00F3n de una serie de mecanismos enga\u00F1osos que causan perjuicios al deudor. \nConcuerdo con lo planteado por mi colega Roberto Le\u00F3n , en el sentido de que es necesario precisar el significado de \u201Cperjuicio\u201D, porque podr\u00EDa entenderse como tal el cobro leg\u00EDtimo del cr\u00E9dito en las condiciones pactadas. Naturalmente, ah\u00ED no se podr\u00EDa hablar de perjuicio. Sin embargo, en el inciso segundo, que establece una situaci\u00F3n grav\u00EDsima, porque trata de simular la existencia de procedimientos judiciales lo cual, incluso, lesiona la majestad de la justicia en el concepto p\u00FAblico, la normativa agravante est\u00E1 sujeta a la existencia de perjuicio, pero no ser\u00EDa necesario que \u00E9ste existiera para que el hecho fuera sancionado. Es decir, si el cobro es correcto, porque la deuda est\u00E1 impaga, y se cobra lo que corresponde, pero se usan procedimientos enga\u00F1osos, como son recurrir a funcionarios p\u00FAblicos para esos prop\u00F3sitos, esa situaci\u00F3n, independientemente de que exista o no perjuicio, deber\u00EDa ser sancionada. \nEn el segundo tr\u00E1mite esperamos presentar las indicaciones para aclarar el punto. \nEl proyecto se hace cargo de una forma de perjuicio cuando es ocasionado en virtud de maniobras enga\u00F1osas para el cobro del cr\u00E9dito. Sin embargo, existen otras formas de perjuicio originados en mecanismos legales, mediante el abuso del derecho, que ser\u00EDa conveniente incluirlas en el proyecto, porque est\u00E1n \u00EDntimamente relacionadas con el tema central, cual es el abuso que se comete en el cobro de los cr\u00E9ditos. \nAqu\u00ED hay un punto central que habr\u00EDa que examinar. \u00BFPor qu\u00E9 se produce este abuso, independientemente de la utilizaci\u00F3n de estos mecanismos enga\u00F1osos o matonescos? Se produce porque normalmente, los contratos que originan estas deudas, llevan involucradas cl\u00E1usulas de exigibilidad inmediata. O sea, si un deudor se atrasa en una o dos cuotas, en virtud de lo pactado se le hace exigible el total del cr\u00E9dito, quedando absolutamente a merced del acreedor. En ese momento carece de mecanismos legales de defensa, ya que el otorgado por el ordenamiento jur\u00EDdico resulta ser el pago por consignaci\u00F3n de la deuda, que opera en el caso que no se haya pactado una cl\u00E1usula de inmediata exigibilidad. En mi opini\u00F3n, al hacerse efectiva la cl\u00E1usula de exigibilidad inmediata se origina la mayor parte de los abusos, puesto que el deudor debe repactar y, en este proceso, vienen todos los cargos indebidos por cobranzas que no se han efectuado, por derechos de administraci\u00F3n, por costas, etc\u00E9tera. Por lo tanto, hay un tema abierto que debemos estudiar. \nDe la misma manera, y muy vinculado a la cl\u00E1usula de exigibilidad inmediata, est\u00E1 el modo de encontrar una forma expedita y \u00E1gil para el pago por consignaci\u00F3n, que hoy tiene una serie de exigencias que no lo hacen adecuado para resolver los problemas de las personas en mora. \nEn todo caso reitero, estamos frente a un excelente proyecto que debemos apoyar un\u00E1nimemente. En el segundo informe, buscaremos su perfeccionamiento para que cumpla de la manera m\u00E1s adecuada posible con la finalidad de proteger a los deudores de los abusos indebidos de los acreedores. \nHe dicho. \n " . . . . . . . . .