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- rdf:value = " El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 398, de los Diputados señores Pérez, don Ramón; Álvarez-Salamanca, Tuma, Hernández, Fantuzzi, Jara, Hurtado, Errázuriz, Vilches, Ferrada, Bayo, Caminondo, Valcarce, Cardemil, Dupré, Rodríguez, García, don René Manuel; señora Rebolledo, señores Karelovic, Vargas, Hurtado, Prokurica, Villouta, Taladriz, Hamuy, Kuschel, Jürgensen, García-Huidobro y Balbontín:
“Considerando:
“El decreto ley Nº 3.500 de 1980 creó el nuevo régimen de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia basado en el sistema de capitalización individual.
“El artículo 1º transitorio de este cuerpo legal dispuso que los trabajadores que, a la fecha de su dictación, o con anterioridad a ésta, eran imponentes de alguna institución de previsión, podrían optar entre el nuevo sistema y el régimen que hasta ese momento les correspondía, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios.
“El mismo derecho de opción se entregó a los trabajadores que se afiliaron por primera vez, antes del 31 de diciembre de 1982. Aquellos que lo hicieron con posterioridad a esa fecha estuvieron obligados a incorporarse al nuevo sistema.
“En su artículo 3º transitorio, el citado decreto ley dispuso que las instituciones de previsión del régimen antiguo debían emitir un instrumento expresado en dinero, denominado Bono de Reconocimiento, el cual sería representativo de los períodos de cotizaciones que registran los imponentes que se incorporaron al nuevo sistema.
“En su artículo 4º transitorio dice que el derecho al Bono de Reconocimiento lo tendrán las personas que registraren, a lo menos, doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a la publicación de ese cuerpo legal, es decir, desde el 13 de noviembre de 1975 y el 13 de noviembre de 1980.
“Por su parte, las personas que no tenían derecho al Bono de Reconocimiento de acuerdo a las reglas expresadas y optaron por el nuevo sistema previsional, registrando cotizaciones en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de la opción, tenían derecho a un Bono de Reconocimiento de un monto igual al 10% de las remuneraciones imponibles correspondientes a aquel período.
“Lamentablemente, por falta de una mayor difusión y adecuado conocimiento de esa ley, muchas personas se vieron perjudicadas al cambiarse al nuevo sistema. En efecto, imponentes que tenían cotizaciones durante muchos años y que, por diversas circunstancias se vieron impedidos de cotizar durante el período fijado para tener derecho al Bono de Reconocimiento, no han podido jubilar a pesar de la gran cantidad de años trabajados.
“Entre los perjudicados por la situación descrita, se encuentra un importante número de personas que, por los problemas económicos vividos por el país en esos años, tuvieron que trabajar en los Programas del Empleo Mínimo (PEM) y el Plan especial para jefes de hogar (POHJ). Ellos, como es sabido, no tuvieron las cotizaciones para poder optar al respectivo Bono de Reconocimiento y se han visto impedidos de jubilar.
“Por lo tanto, en virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que se estudien las alternativas que permitan obtener el Bono de Reconocimiento a aquellas personas que habiendo optado por el nuevo sistema previsional no cumplieron con las cotizaciones en el período fijado por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de manera tal que se les reconozcan todas las cotizaciones efectuadas, en cualquier tiempo, en el antiguo régimen previsional.”
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