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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Orpis, Melero, Longueira, Masferrer, Paya y LeayEstablece sanciones legales a pandillas violentas. (boletín Nº 1804-07).
Uno de los hechos que marcó el año 1995 fue el nacimiento de las denominadas “pandillas juveniles”. A este fenómeno nuevo en nuestro país se le atribuyó inicialmente la calificación de una expresión “sociocultural”. Sin embargo, en la medida que transcurrían los meses estas organizaciones se fueron masificando y muchas de ellas se transformaron en expresiones de violencia cometiendo un conjunto de delitos tales como homicidios, robos, destrucción de propiedad pública o privada, amenazas a la población, desórdenes en la vía pública, etc.
Tratándose de este tipo de organizaciones es necesario hacer una clara distinción entre aquellas que efectivamente corresponden a una expresión pacífica de los jóvenes, de aquellas que en sus acciones profesan la violencia. Este proyecto de ley tiene por objeto abordar sólo el tema de las llamadas “pandillas juveniles violentas”.
Para apreciar la magnitud del problema y sólo a título ejemplar, de acuerdo a cifras oficiales, en tres comunas del sector Sur Oriente de Santiago, hacia fines de 1995 se encontraban operando 28 “pandillas”.
Estas pandillas se apoderan de territorios determinados que pasan a ser inexpugnables a partir de los cuales cometen los delitos o amenazan a la población.
En síntesis, las pandillas violentas en la actualidad no constituyen un hecho aislado; el fenómeno se ha masificado y representan un peligro real para la sociedad.
Desde nuestro punto de vista lo peor que le puede ocurrir a un país es no reconocer los problemas a tiempo y anticipar medidas para prevenir sus consecuencias negativas. En Chile tenemos ejemplos recientes que bien vale la pena tener presente para que este tipo de situaciones puedan evitarse. Las barras bravas, la delincuencia y la droga fueron realidades que no supimos abordar en forma oportuna. Se legisló sólo cuando habían desbordado todo tipo de controles y personas inocentes o barrios completos sufrieron sus nefastas consecuencias.
Muchos de estos fenómenos son copiados de otras naciones; son vistos a través de la televisión y, por lo tanto, es fácil predecir cuál será el comportamiento futuro. Así ocurrió con las barras bravas en el fútbol. En el caso de las pandillas, son copia de organizaciones similares a las que operan por ej. en Los Ángeles, California, Estados Unidos. En esta ciudad lisa y llanamente este tipo de pandillas se tomaron determinados barrios y existe un estrecho vínculo de éstas con el narcotráfico y el crimen organizado. Tan grave es la situación de las pandillas juveniles en los Estados Unidos, que el propio Presidente de ese país, Bill Clinton, en su discurso ante el parlamento, el día 22 de enero de 1996, anunció un ataque frontal contra las pandillas juveniles violentas.
En Chile hasta ahora estas pandillas están integradas por jóvenes de entre 13 y 18 años. Cuando han sido detenidos para la comprobación de domicilio no son retirados por los padres de las comisarías. Este hecho deja en evidencia que en un alto porcentaje existe una total despreocupación de los padres por lo que les ocurre a sus hijos.
Con el propósito de que la familia efectivamente sea el núcleo fundamental de la sociedad, y que los padres asuman la responsabilidad de educar y cuidar de sus hijos, es que la sanción que contempla este proyecto de ley es precisamente que el juez obligue a realizar una terapia familiar con el objeto de hacer un esfuerzo por recuperar la familia.
La otra pena que contempla este proyecto de ley son los trabajos en beneficio de la comunidad.
Tal como se señaló, quienes participan en estas pandillas son jóvenes adolescentes, es decir, se encuentran en pleno proceso de formación. Entre otros delitos, las pandillas violentas se dedican a destruir la propiedad pública y privada. Lo peor que podría ocurrir es no aplicar una sanción, simplemente porque quienes realizan estos destrozos son jóvenes.
Desde nuestro punto de vista, el problema es al revés, es decir, si quien está en un proceso de formación se dedica a destruir lo que la comunidad o las personas con esfuerzo han tratado de construir, es simplemente legitimar la violencia, y entregarles una señal que es normal este tipo de conductas. Por el contrario, si tienen que realizar trabajos en beneficio de la comunidad para reparar el mal causado, se creará conciencia entre los jóvenes del daño que provocan y adicionalmente que ese daño implica algún tipo de reparación. La mejor formación que puede recibir un joven, es comprender que existe un orden social que nos permite vivir en comunidad, que ese orden social todos debemos respetarlo, que terceras personas tienen derechos, que el que transgrede ese orden social debe ser sancionado y que en definitiva ese orden social puede ser perfeccionado a través de otros cauces o expresiones.
Hasta la fecha las pandillas juveniles violentas no han sido controladas por cuanto los organismos policiales no cuentan con facultades legales para ello.
Nuestra legislación es débil para enfrentar a las pandillas.
Quienes forman parte de una pandilla podrían ser sancionadas conforme a las normas de la asociación ilícita. Sin embargo, el Art. 292 del código penal exige que ellas se constituyan con el objeto de cometer delitos, por lo que puede ocurrir que una pandilla no posea este objeto, y sus acciones ilícitas sólo son el resultado de una reacción espontánea y, por lo tanto, no se configure una asociación ilícita.
Otra de las normas que también podría utilizarse para sancionar a las pandillas, y así desincentivar sus actuaciones, son las relativas a las amenazas contra las personas y propiedad (artículos 296 del código penal). No obstante estas normas excluyen los casos cuando estas acciones sean practicadas por grupos de personas.
Así también, hay quienes podrían pensar que la situación de las pandillas podría resolverse por la aplicación de la ley sobre seguridad interior del Estado (el Art. 6 de este cuerpo legal dispone que cometen delitos contra el orden público los que provoquen desórdenes o cualquier acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública); no obstante, estas normas, además de estar diseñadas para enfrentar otra clase de desórdenes, exigen que se materialicen actos concretos de violencia para configurar el delito.
Del análisis anterior se infiere que el único caso en que las fuerzas policiales pueden actuar en el ámbito de las pandillas es cuando las personas que integran estos grupos cometen un delito específico (matan o roban) o bien cuando existen antecedentes fundados que hacen presumir que lo harán. No obstante, respecto de este último aspecto la legislación vigente se encarga de precisar en qué casos es posible detener a una persona por sospecha. Así por ejemplo, el artículo 307 del código penal sólo permite detener al vago (persona que no tiene domicilio ni oficio conocido) que porta ganzúas u otros instrumentos o armas que inspiran fundada sospecha. Esto significa que si el integrante de la pandilla tiene domicilio conocido y no porta alguno de estos objetos, pese a pertenecer a ella, no puede ser aprehendido.
Las consideraciones anteriores hacen necesario contemplar mecanismos que permitan combatir la existencia de las pandillas violentas. Con el propósito de superar este vacío se propone:
1.- Crear un delito autónomo por el cual sea posible sancionar a los integrantes de una pandilla, por el solo hecho de pertenecer a ella, cuando el juez determine que dicha organización es violenta. Para esto se precisa que se entenderá por pandilla al grupo o asociación de personas cuyas acciones conocidamente impliquen una amenaza en contra del orden social, las personas o la propiedad.
De esto se infiere:
A.- Que se trata de un delito de peligro, ya que no requiere que las personas que integran estos grupos realicen acciones delictivas determinadas. La acción punible consiste en pertenecer a estos grupos.
B.- Que las acciones que realiza la pandilla, conocidamente impliquen una amenaza contra el orden social, las personas o la propiedad. Esto deberá probarse.
C.- Se establece que las personas que actúen como instigadores o caudillos de estos grupos sean sancionados con una pena más alta.
D.- Las penas de este delito se impondrán sin perjuicio de las que corresponda aplicar por delitos particulares que cometan sus integrantes con motivo de las acciones de la pandilla. Así si una persona, además de pertenecer a una pandilla, comete un delito de lesiones será sancionada por el hecho de pertenecer a este grupo y por haber golpeado a otro.
E.- Con el objeto de desincentivar la participación en estos grupos se dispone que estarán exentos de responsabilidad la persona que antes de ser perseguida por el delito que se crea, denuncie la existencia del grupo, sus integrantes o caudillos.
F.- El delito se sancionará con la obligación de participar en programas de orientación familiar que determine el juez. Su no cumplimiento sujetará a los responsables a la obligación de prestar servicios a la comunidad por un tiempo máximo de 6 meses.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO
“Las personas que integren grupos o asociaciones cuyas acciones conocidamente impliquen una amenaza contra el orden social, las personas o la propiedad serán sancionadas con la obligación de participar en programas de rehabilitación de la familia, que determine el juez. Su no cumplimiento sujetará al infractor a la obligación de prestar servicios a la comunidad hasta por seis meses en la comuna donde tenga su domicilio.
Las penas señaladas en el Inc. anterior se aplicarán copulativamente a quienes actúen como instigadores o caudillos.
ARTÍCULO SEGUNDO
“Las penas señaladas en el Art. anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por crímenes o simple delitos que se cometen con motivo u ocasión de las acciones que realice el grupo o asociación.”
ARTÍCULO TERCERO
“Quedarán exentos de las penas señaladas en el artículo primero las personas que antes de ser perseguidas por el delito que se tipifica en este artículo, denuncien la existencia de estos grupos, sus integrantes o caudillos.
ARTÍCULO CUARTO
“Será competente para conocer de estas infracciones el juez de Policía Local del domicilio del infractor.
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchón, Patricio Melero Abaroa, Pablo Longueira Montes, Juan Masferrer Pellizzari, Darío Paya Mira, Cristián Leay Morán.”
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