" Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Orpis, Melero, Longueira, Masferrer, Paya y LeayEstablece sanciones legales a pandillas violentas. (bolet\u00EDn N\u00BA 1804-07). \nUno de los hechos que marc\u00F3 el a\u00F1o 1995 fue el nacimiento de las denominadas \u201Cpandillas juveniles\u201D. A este fen\u00F3meno nuevo en nuestro pa\u00EDs se le atribuy\u00F3 inicialmente la calificaci\u00F3n de una expresi\u00F3n \u201Csociocultural\u201D. Sin embargo, en la medida que transcurr\u00EDan los meses estas organizaciones se fueron masificando y muchas de ellas se transformaron en expresiones de violencia cometiendo un conjunto de delitos tales como homicidios, robos, destrucci\u00F3n de propiedad p\u00FAblica o privada, amenazas a la poblaci\u00F3n, des\u00F3rdenes en la v\u00EDa p\u00FAblica, etc. \nTrat\u00E1ndose de este tipo de organizaciones es necesario hacer una clara distinci\u00F3n entre aquellas que efectivamente corresponden a una expresi\u00F3n pac\u00EDfica de los j\u00F3venes, de aquellas que en sus acciones profesan la violencia. Este proyecto de ley tiene por objeto abordar s\u00F3lo el tema de las llamadas \u201Cpandillas juveniles violentas\u201D. \nPara apreciar la magnitud del problema y s\u00F3lo a t\u00EDtulo ejemplar, de acuerdo a cifras oficiales, en tres comunas del sector Sur Oriente de Santiago, hacia fines de 1995 se encontraban operando 28 \u201Cpandillas\u201D. \nEstas pandillas se apoderan de territorios determinados que pasan a ser inexpugnables a partir de los cuales cometen los delitos o amenazan a la poblaci\u00F3n. \nEn s\u00EDntesis, las pandillas violentas en la actualidad no constituyen un hecho aislado; el fen\u00F3meno se ha masificado y representan un peligro real para la sociedad. \nDesde nuestro punto de vista lo peor que le puede ocurrir a un pa\u00EDs es no reconocer los problemas a tiempo y anticipar medidas para prevenir sus consecuencias negativas. En Chile tenemos ejemplos recientes que bien vale la pena tener presente para que este tipo de situaciones puedan evitarse. Las barras bravas, la delincuencia y la droga fueron realidades que no supimos abordar en forma oportuna. Se legisl\u00F3 s\u00F3lo cuando hab\u00EDan desbordado todo tipo de controles y personas inocentes o barrios completos sufrieron sus nefastas consecuencias. \nMuchos de estos fen\u00F3menos son copiados de otras naciones; son vistos a trav\u00E9s de la televisi\u00F3n y, por lo tanto, es f\u00E1cil predecir cu\u00E1l ser\u00E1 el comportamiento futuro. As\u00ED ocurri\u00F3 con las barras bravas en el f\u00FAtbol. En el caso de las pandillas, son copia de organizaciones similares a las que operan por ej. en Los \u00C1ngeles, California, Estados Unidos. En esta ciudad lisa y llanamente este tipo de pandillas se tomaron determinados barrios y existe un estrecho v\u00EDnculo de \u00E9stas con el narcotr\u00E1fico y el crimen organizado. Tan grave es la situaci\u00F3n de las pandillas juveniles en los Estados Unidos, que el propio Presidente de ese pa\u00EDs, Bill Clinton, en su discurso ante el parlamento, el d\u00EDa 22 de enero de 1996, anunci\u00F3 un ataque frontal contra las pandillas juveniles violentas. \nEn Chile hasta ahora estas pandillas est\u00E1n integradas por j\u00F3venes de entre 13 y 18 a\u00F1os. Cuando han sido detenidos para la comprobaci\u00F3n de domicilio no son retirados por los padres de las comisar\u00EDas. Este hecho deja en evidencia que en un alto porcentaje existe una total despreocupaci\u00F3n de los padres por lo que les ocurre a sus hijos. \nCon el prop\u00F3sito de que la familia efectivamente sea el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad, y que los padres asuman la responsabilidad de educar y cuidar de sus hijos, es que la sanci\u00F3n que contempla este proyecto de ley es precisamente que el juez obligue a realizar una terapia familiar con el objeto de hacer un esfuerzo por recuperar la familia. \nLa otra pena que contempla este proyecto de ley son los trabajos en beneficio de la comunidad. \nTal como se se\u00F1al\u00F3, quienes participan en estas pandillas son j\u00F3venes adolescentes, es decir, se encuentran en pleno proceso de formaci\u00F3n. Entre otros delitos, las pandillas violentas se dedican a destruir la propiedad p\u00FAblica y privada. Lo peor que podr\u00EDa ocurrir es no aplicar una sanci\u00F3n, simplemente porque quienes realizan estos destrozos son j\u00F3venes. \nDesde nuestro punto de vista, el problema es al rev\u00E9s, es decir, si quien est\u00E1 en un proceso de formaci\u00F3n se dedica a destruir lo que la comunidad o las personas con esfuerzo han tratado de construir, es simplemente legitimar la violencia, y entregarles una se\u00F1al que es normal este tipo de conductas. Por el contrario, si tienen que realizar trabajos en beneficio de la comunidad para reparar el mal causado, se crear\u00E1 conciencia entre los j\u00F3venes del da\u00F1o que provocan y adicionalmente que ese da\u00F1o implica alg\u00FAn tipo de reparaci\u00F3n. La mejor formaci\u00F3n que puede recibir un joven, es comprender que existe un orden social que nos permite vivir en comunidad, que ese orden social todos debemos respetarlo, que terceras personas tienen derechos, que el que transgrede ese orden social debe ser sancionado y que en definitiva ese orden social puede ser perfeccionado a trav\u00E9s de otros cauces o expresiones. \nHasta la fecha las pandillas juveniles violentas no han sido controladas por cuanto los organismos policiales no cuentan con facultades legales para ello. \nNuestra legislaci\u00F3n es d\u00E9bil para enfrentar a las pandillas. \nQuienes forman parte de una pandilla podr\u00EDan ser sancionadas conforme a las normas de la asociaci\u00F3n il\u00EDcita. Sin embargo, el Art. 292 del c\u00F3digo penal exige que ellas se constituyan con el objeto de cometer delitos, por lo que puede ocurrir que una pandilla no posea este objeto, y sus acciones il\u00EDcitas s\u00F3lo son el resultado de una reacci\u00F3n espont\u00E1nea y, por lo tanto, no se configure una asociaci\u00F3n il\u00EDcita. \nOtra de las normas que tambi\u00E9n podr\u00EDa utilizarse para sancionar a las pandillas, y as\u00ED desincentivar sus actuaciones, son las relativas a las amenazas contra las personas y propiedad (art\u00EDculos 296 del c\u00F3digo penal). No obstante estas normas excluyen los casos cuando estas acciones sean practicadas por grupos de personas. \nAs\u00ED tambi\u00E9n, hay quienes podr\u00EDan pensar que la situaci\u00F3n de las pandillas podr\u00EDa resolverse por la aplicaci\u00F3n de la ley sobre seguridad interior del Estado (el Art. 6 de este cuerpo legal dispone que cometen delitos contra el orden p\u00FAblico los que provoquen des\u00F3rdenes o cualquier acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad p\u00FAblica); no obstante, estas normas, adem\u00E1s de estar dise\u00F1adas para enfrentar otra clase de des\u00F3rdenes, exigen que se materialicen actos concretos de violencia para configurar el delito. \nDel an\u00E1lisis anterior se infiere que el \u00FAnico caso en que las fuerzas policiales pueden actuar en el \u00E1mbito de las pandillas es cuando las personas que integran estos grupos cometen un delito espec\u00EDfico (matan o roban) o bien cuando existen antecedentes fundados que hacen presumir que lo har\u00E1n. No obstante, respecto de este \u00FAltimo aspecto la legislaci\u00F3n vigente se encarga de precisar en qu\u00E9 casos es posible detener a una persona por sospecha. As\u00ED por ejemplo, el art\u00EDculo 307 del c\u00F3digo penal s\u00F3lo permite detener al vago (persona que no tiene domicilio ni oficio conocido) que porta ganz\u00FAas u otros instrumentos o armas que inspiran fundada sospecha. Esto significa que si el integrante de la pandilla tiene domicilio conocido y no porta alguno de estos objetos, pese a pertenecer a ella, no puede ser aprehendido. \nLas consideraciones anteriores hacen necesario contemplar mecanismos que permitan combatir la existencia de las pandillas violentas. Con el prop\u00F3sito de superar este vac\u00EDo se propone: \n1.- Crear un delito aut\u00F3nomo por el cual sea posible sancionar a los integrantes de una pandilla, por el solo hecho de pertenecer a ella, cuando el juez determine que dicha organizaci\u00F3n es violenta. Para esto se precisa que se entender\u00E1 por pandilla al grupo o asociaci\u00F3n de personas cuyas acciones conocidamente impliquen una amenaza en contra del orden social, las personas o la propiedad. \nDe esto se infiere: \nA.- Que se trata de un delito de peligro, ya que no requiere que las personas que integran estos grupos realicen acciones delictivas determinadas. La acci\u00F3n punible consiste en pertenecer a estos grupos. \nB.- Que las acciones que realiza la pandilla, conocidamente impliquen una amenaza contra el orden social, las personas o la propiedad. Esto deber\u00E1 probarse. \nC.- Se establece que las personas que act\u00FAen como instigadores o caudillos de estos grupos sean sancionados con una pena m\u00E1s alta. \nD.- Las penas de este delito se impondr\u00E1n sin perjuicio de las que corresponda aplicar por delitos particulares que cometan sus integrantes con motivo de las acciones de la pandilla. As\u00ED si una persona, adem\u00E1s de pertenecer a una pandilla, comete un delito de lesiones ser\u00E1 sancionada por el hecho de pertenecer a este grupo y por haber golpeado a otro. \nE.- Con el objeto de desincentivar la participaci\u00F3n en estos grupos se dispone que estar\u00E1n exentos de responsabilidad la persona que antes de ser perseguida por el delito que se crea, denuncie la existencia del grupo, sus integrantes o caudillos. \nF.- El delito se sancionar\u00E1 con la obligaci\u00F3n de participar en programas de orientaci\u00F3n familiar que determine el juez. Su no cumplimiento sujetar\u00E1 a los responsables a la obligaci\u00F3n de prestar servicios a la comunidad por un tiempo m\u00E1ximo de 6 meses. \nPROYECTO DE LEY \nART\u00CDCULO PRIMERO \n\u201CLas personas que integren grupos o asociaciones cuyas acciones conocidamente impliquen una amenaza contra el orden social, las personas o la propiedad ser\u00E1n sancionadas con la obligaci\u00F3n de participar en programas de rehabilitaci\u00F3n de la familia, que determine el juez. Su no cumplimiento sujetar\u00E1 al infractor a la obligaci\u00F3n de prestar servicios a la comunidad hasta por seis meses en la comuna donde tenga su domicilio. \nLas penas se\u00F1aladas en el Inc. anterior se aplicar\u00E1n copulativamente a quienes act\u00FAen como instigadores o caudillos. \nART\u00CDCULO SEGUNDO \n\u201CLas penas se\u00F1aladas en el Art. anterior se impondr\u00E1n sin perjuicio de las que correspondan por cr\u00EDmenes o simple delitos que se cometen con motivo u ocasi\u00F3n de las acciones que realice el grupo o asociaci\u00F3n.\u201D \nART\u00CDCULO TERCERO \n\u201CQuedar\u00E1n exentos de las penas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo primero las personas que antes de ser perseguidas por el delito que se tipifica en este art\u00EDculo, denuncien la existencia de estos grupos, sus integrantes o caudillos. \nART\u00CDCULO CUARTO \n\u201CSer\u00E1 competente para conocer de estas infracciones el juez de Polic\u00EDa Local del domicilio del infractor. \n(Fdo.): Jaime Orpis Bouch\u00F3n, Patricio Melero Abaroa, Pablo Longueira Montes, Juan Masferrer Pellizzari, Dar\u00EDo Paya Mira, Cristi\u00E1n Leay Mor\u00E1n.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . .