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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN LA GENERACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMUNALES. Veto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la generación de autoridades municipales. La urgencia de este proyecto está calificada como de “despacho inmediato”.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Cantero .
Antecedentes:
Observaciones del Presidente de la República, boletín Nº 1674-06, sesión 48ª, en 25 de enero de 1996. Documentos de la cuenta Nº 1.
Certificado de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cantero .
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República se originan en el requerimiento de algunos honorables Senadores ante el Tribunal Constitucional, el cual, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1995, ratificó, en general, lo obrado por esta Corporación, pero señaló que existía una suerte de discriminación hacia los independientes, toda vez que en igualdad de condiciones y en caso de empate, se prefiere al miembro de un partido político por sobre el independiente que obtuvo igual número de sufragios.
Junto con subsanar la situación descrita, el veto introduce un nuevo artículo 103 bis, por medio del cual se corrige un vacío legal producido por el acortamiento del período de inscripción de las candidaturas, en relación con el sorteo que debe efectuar el Servicio Electoral para ordenar las listas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales.
En resumen, las tres observaciones se refieren a facultades que se entregan al Servicio Electoral para hacer sorteos.
La primera determina el sorteo y establece el orden de las listas, es decir, pacto A, pacto B, pacto C, etcétera.
Las dos siguientes disponen que, en caso de empate, se procederá al sorteo y ponen en igualdad de condiciones, acorde con lo que establece el Tribunal Constitucional, a los candidatos independientes con los de los partidos políticos.
Esto, que debe ser analizado en forma integral, número por número, sin modificaciones, tuvo una discusión muy expedita en la Comisión de Gobierno Interior el día de ayer, y se aprobó en forma unánime.
En consecuencia, la Comisión recomienda a esta honorable Cámara su aprobación, sin mayor cuestionamiento.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga .
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, me parece que este momento en que se analizan en esta Sala las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la generación de las autoridades comunales, habría sido la oportunidad para corregir la norma sobre la celebración de los pactos electorales que dan conformación a las listas de candidatos a concejales.
En efecto, la ley Nº 18.695 permite que para la presentación de candidaturas a cargos de concejal y alcalde se efectúen pactos electorales e incluso subpactos, tanto de partidos políticos como de ciudadanos independientes, y establece la regulación de los mismos.
No obstante lo anterior, una inadecuada normativa de los mencionados pactos y subpactos ha permitido, de hecho, ciertas prácticas muy dañinas para el normal y sano desarrollo del quehacer municipal, lo que se expresa principalmente en el siguiente fenómeno: mediante la discusión y acuerdo de pactos nacionales en los niveles superiores de los partidos políticos, se determinan, centralizadamente, sin atender la voz ni los intereses propios de comunas y regiones, nombres, cupos y participaciones en las elecciones comunales, lo cual sólo podría ser debidamente evaluado por sus vecinos dentro de ese territorio.
Se requiere, pues, profundizar la democracia municipal chilena asegurando legalmente que las opiniones de las comunas y regiones del país sean decisivas y determinantes a la hora de definir las candidaturas más representativas y que mejor respondan a los intereses propios de cada una de ellas.
Me parece que en este minuto estamos interpretando el amplio sentir de los ciudadanos de nuestro país, de quienes viven en las distintas comunas y de los regionalistas.
Vemos que existe inquietud en cuanto a que ellos, en verdad, puedan tener la posibilidad de definir cuáles son los pactos que efectivamente se celebrarán para beneficio de esas comunidades. Por eso habría sido de gran importancia que el Ejecutivo hubiese incluido en este veto un alcance en este sentido. Hoy, por disposiciones reglamentarias, no podemos presentar una indicación para que la materia tenga la posibilidad de ser discutida en esta Sala y seguramente aprobada en beneficio de nuestro país.
No obstante, y atendiendo a una iniciativa del Diputado señor René Manuel García y de otros colegas de mi partido, en el día de ayer se ha presentado un proyecto de ley al que invitamos a adherir a todos los parlamentarios regionalistas que así lo estimen cuyo objetivo, en lo fundamental, es permitir que en las comunas y regiones se celebren pactos, de tal modo que los candidatos de los distintos partidos políticos en las listas a concejales en la próxima elección municipal sean verdaderamente los representantes de la comunidad local y, al mismo tiempo, los mejores hombres y mujeres para servir a sus semejantes.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, tal como lo informara tan lúcidamente el presidente de la Comisión de Gobierno Interior, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República tienen como propósito resolver lo impugnado por el Tribunal Constitucional. A través de este veto se modifican tres aspectos del sistema electoral municipal que, en su oportunidad, aprobamos con una enmienda a la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Tal como se ha señalado, lo que corresponde en este caso es efectuar una votación respecto del conjunto de estas observaciones, toda vez que se trata de un veto. Desafortunadamente, en este estado de tramitación del proyecto no es posible formular indicaciones, pero el tema de fondo que ha sido planteado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra es absolutamente pertinente cuando revisamos la dimensión electoral de las transformaciones a la ley orgánica constitucional. Sin embargo, quiero recordar que lo planteado por el colega forma parte de un acuerdo político general entre la Concertación y la Oposición que se tradujo en el proyecto que el Parlamento despachó oportunamente.
En todo caso, tenemos la obligación de solucionar un tema menor, diría, mediante la tramitación de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República que subsanan las impugnaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, tal como han manifestado los Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, aquí hay un problema de sistematicidad en el aparato de carácter jurídico. Por lo tanto, se trata de hacer coherentes aquellas cuestiones que plantea el Tribunal Constitucional con las disposiciones de la ley orgánica constitucional de Municipalidades que dicen relación con la generación de las autoridades comunales.
Me parece que deberíamos proceder tal como planteó el Presidente de la Comisión al emitir su informe a votar y despachar el veto a la brevedad, con el fin de que haya tranquilidad entre los electores al conocer este diseño con la debida anticipación, sin perjuicio de que posteriormente podamos discutir el tema planteado por el Diputado señor Munizaga , cosa que nos parece muy interesante, para generar autoridades que respondan a los intereses de la base, hacia donde apunta todo el proceso de carácter descentralizador.
Siempre es necesario compatibilizar los intereses locales con los nacionales. No pretendamos, por fortalecer la posición de quienes interpretan intereses de carácter local, causar desmedro a lo que puede canalizarse a través de los sistemas de carácter político, que es lo que le da organicidad al sistema. A mi juicio, quienes niegan estas cuestiones no necesariamente interpretan mejor la visión descentralizadora que el país requiere dada su estructura geográfica.
Por lo tanto, no corresponde dilatar más el debate, sino, sencillamente, proceder a la votación del veto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero .
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, como las observaciones contienen disposiciones de quórum calificado, es necesario que la Mesa tome medidas pertinentes para que sean aprobadas en forma adecuada.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Así lo haré, señor Diputado.
Estas normas se votan sólo en particular, es decir, una a una, como veto.
Entiendo que hay acuerdo unánime respecto de cada una de ellas. Por lo tanto, si ése fuera el parecer de la Sala, la Mesa las sometería a votación en un solo paquete, entendiendo que hay acuerdo unánime y que lo que necesitamos es el quórum constitucional requerido.
Si le parece a la Sala, las votaremos de inmediato, salvo que las aprobemos por unanimidad, dejando constancia de que hay el quórum requerido.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Votemos, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alvarado , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bombal , Caminondo , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , González , Gutiérrez , Huenchumilla , Jara , Jürgensen , Karelovic , Latorre, Leay , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Montes, Morales , Moreira , Muñoz , Naranjo , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Rocha , Rodríguez , Salas, Silva, Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta y Zambrano .
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