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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley es consecuencia de una situación que veníamos observando en La Pintana y que se ha dado en el resto del país: los abusos cometidos por algunos asignatarios de viviendas Serviu que obtenían el subsidio y que dentro de los primeros cinco años en que hay prohibición de enajenar procedían a celebrar contratos de promesa de compraventa para burlar dicha prohibición.
Actualmente, en el país faltan alrededor de 650 mil viviendas y cada año el déficit se incrementa en cerca de 80 mil: 50 mil debido al crecimiento de la población y 30 mil al deterioro que sufren las que ya existen. En el último tiempo se han construido aproximadamente 115 mil y 120 mil viviendas al año, lo que significa que en menos de 10 años se puede poner término al déficit habitacional en Chile. Sin embargo, la solución del problema se lograría en la medida de que el Serviu asigne viviendas a personas que carecen de ellas, puesto que en muchos casos al menos en algunos que hemos conocido, el asignatario engaña al Serviu y obtiene un subsidio para adquirir una vivienda en circunstancias de que ya tiene otra. Como la ley le prohíbe enajenarla, procede a celebrar un contrato de promesa de compraventa o de cesión de derechos respecto de esa vivienda. ¿Qué ocurre, entonces? Que el promitente comprador sigue pagando al Serviu los dividendos correspondientes; pero, en la práctica, está haciendo dueño de la vivienda al asignatario y no a sí mismo. Naturalmente, si no los paga, la vivienda sale a remate. En consecuencia, aun cuando en la escritura de promesa de compraventa se otorga un mandato al promitente comprador para que en su oportunidad celebre el contrato firmándolo en nombre o en representación del promitente vendedor, ese procedimiento tampoco tiene muchas posibilidades de éxito debido a que el mandato es un acto jurídico esencialmente revocable.
Varios notarios con los que he conversado me han dicho que entre el 70 y 80 por ciento de las escrituras públicas que hoy autorizan corresponden a contratos de promesa de compraventa de viviendas Serviu, cuya enajenación está prohibida.
En consecuencia, el objeto fundamental del proyecto de ley es establecer que los notarios públicos, para autorizar los contratos de compraventa, de promesa de compraventa o de cesión de derechos, respecto de viviendas adquiridas de los Servicios de Vivienda y Urbanización o de sus antecesores legales, deberán exigir que la operación correspondiente haya sido autorizada previamente por el Serviu respectivo. Además, se señala que para acreditar que la vivienda no ha sido adquirida de los Servicios de Vivienda y Urbanización o de sus antecesores legales, el vendedor, promitente vendedor o cedente deberá exhibir al notario público copia autorizada de la inscripción de dominio a su favor, con certificado de vigencia.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Hemos conversado con el Diputado señor Rubén Gajardo con el objeto de proponer indicaciones que puedan ser conocidas y votadas en esta misma sesión de modo de evitar que el proyecto vuelva a la Comisión. Una, en el sentido de eliminar, en el inciso segundo, por no ser indispensable, la exigencia del certificado de vigencia en el fondo, basta con que se acredite que la vivienda no ha sido adquirida a través de los Serviu, y otra en el inciso primero. La Comisión, cuando aprobó el proyecto, contó con la presencia del señor Ministro de Vivienda, quien formuló indicaciones que fueron acogidas. El texto actual emanó de una indicación formulada por el Diputado informante apoyada por los Diputados señores René Manuel García, Ramón Pérez y Víctor Pérez.
He dicho.
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