" EXIGENCIA PARA LA AUTORIZACI\u00D3N NOTARIAL DE PROMESAS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que proh\u00EDbe a los notarios autorizar contratos de promesa de compraventa de viviendas Serviu, sin estar pagadas. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Desarrollo Urbano es el se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nAntecedentes: \nMoci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00BA 1677-14, sesi\u00F3n 30\u00AA, en 22 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 4. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Vivienda, sesi\u00F3n 18\u00AA, en 16 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 4. \n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \n \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto de ley es consecuencia de una situaci\u00F3n que ven\u00EDamos observando en La Pintana y que se ha dado en el resto del pa\u00EDs: los abusos cometidos por algunos asignatarios de viviendas Serviu que obten\u00EDan el subsidio y que dentro de los primeros cinco a\u00F1os en que hay prohibici\u00F3n de enajenar proced\u00EDan a celebrar contratos de promesa de compraventa para burlar dicha prohibici\u00F3n. \nActualmente, en el pa\u00EDs faltan alrededor de 650 mil viviendas y cada a\u00F1o el d\u00E9ficit se incrementa en cerca de 80 mil: 50 mil debido al crecimiento de la poblaci\u00F3n y 30 mil al deterioro que sufren las que ya existen. En el \u00FAltimo tiempo se han construido aproximadamente 115 mil y 120 mil viviendas al a\u00F1o, lo que significa que en menos de 10 a\u00F1os se puede poner t\u00E9rmino al d\u00E9ficit habitacional en Chile. Sin embargo, la soluci\u00F3n del problema se lograr\u00EDa en la medida de que el Serviu asigne viviendas a personas que carecen de ellas, puesto que en muchos casos al menos en algunos que hemos conocido, el asignatario enga\u00F1a al Serviu y obtiene un subsidio para adquirir una vivienda en circunstancias de que ya tiene otra. Como la ley le proh\u00EDbe enajenarla, procede a celebrar un contrato de promesa de compraventa o de cesi\u00F3n de derechos respecto de esa vivienda. \u00BFQu\u00E9 ocurre, entonces? Que el promitente comprador sigue pagando al Serviu los dividendos correspondientes; pero, en la pr\u00E1ctica, est\u00E1 haciendo due\u00F1o de la vivienda al asignatario y no a s\u00ED mismo. Naturalmente, si no los paga, la vivienda sale a remate. En consecuencia, aun cuando en la escritura de promesa de compraventa se otorga un mandato al promitente comprador para que en su oportunidad celebre el contrato firm\u00E1ndolo en nombre o en representaci\u00F3n del promitente vendedor, ese procedimiento tampoco tiene muchas posibilidades de \u00E9xito debido a que el mandato es un acto jur\u00EDdico esencialmente revocable. \nVarios notarios con los que he conversado me han dicho que entre el 70 y 80 por ciento de las escrituras p\u00FAblicas que hoy autorizan corresponden a contratos de promesa de compraventa de viviendas Serviu, cuya enajenaci\u00F3n est\u00E1 prohibida. \nEn consecuencia, el objeto fundamental del proyecto de ley es establecer que los notarios p\u00FAblicos, para autorizar los contratos de compraventa, de promesa de compraventa o de cesi\u00F3n de derechos, respecto de viviendas adquiridas de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n o de sus antecesores legales, deber\u00E1n exigir que la operaci\u00F3n correspondiente haya sido autorizada previamente por el Serviu respectivo. Adem\u00E1s, se se\u00F1ala que para acreditar que la vivienda no ha sido adquirida de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n o de sus antecesores legales, el vendedor, promitente vendedor o cedente deber\u00E1 exhibir al notario p\u00FAblico copia autorizada de la inscripci\u00F3n de dominio a su favor, con certificado de vigencia. \nEl proyecto no contiene normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional ni tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nHemos conversado con el Diputado se\u00F1or Rub\u00E9n Gajardo con el objeto de proponer indicaciones que puedan ser conocidas y votadas en esta misma sesi\u00F3n de modo de evitar que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n. Una, en el sentido de eliminar, en el inciso segundo, por no ser indispensable, la exigencia del certificado de vigencia en el fondo, basta con que se acredite que la vivienda no ha sido adquirida a trav\u00E9s de los Serviu, y otra en el inciso primero. La Comisi\u00F3n, cuando aprob\u00F3 el proyecto, cont\u00F3 con la presencia del se\u00F1or Ministro de Vivienda, quien formul\u00F3 indicaciones que fueron acogidas. El texto actual eman\u00F3 de una indicaci\u00F3n formulada por el Diputado informante apoyada por los Diputados se\u00F1ores Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa, Ram\u00F3n P\u00E9rez y V\u00EDctor P\u00E9rez. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la idea fundamental del proyecto es proteger a aquellas personas que suscribieron un documento que contiene la promesa de compraventa de un inmueble a fin de que no caigan en una red de complicaciones y paguen dineros que posteriormente no le asegurar\u00E1n el dominio. No obstante, creo que la expresi\u00F3n formal contenida en su art\u00EDculo \u00FAnico simplemente no recoge ese prop\u00F3sito. M\u00E1s a\u00FAn, me parece que la iniciativa est\u00E1 incompleta, y quiero hacer al respecto los siguientes alcances: \nEn primer lugar, el informe, en su p\u00E1gina 2, se\u00F1ala que el proyecto dice relaci\u00F3n con los inmuebles que no est\u00E1n en situaci\u00F3n legal para ser enajenados; sin embargo, ese alcance no se contiene en su art\u00EDculo \u00FAnico, el cual se refiere a todos los inmuebles que han sido adquiridos a los Servicios de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n o sus antecesores. En consecuencia, puede ocurrir que una persona compre al Serviu un inmueble, un bien ra\u00EDz, lo pague, se cancelen las prohibiciones, las hipotecas o dem\u00E1s grav\u00E1menes que pudieran afectarlo y ya no tenga ninguna vinculaci\u00F3n con el referido servicio. Luego, esa persona, para enajenar el inmueble, no tiene por qu\u00E9 preguntarle al servicio ni acreditar que se lo compr\u00F3, si a su respecto no existe ninguna prohibici\u00F3n, hipoteca, carga u otro gravamen que le afecte. \nPor lo tanto, el inciso primero del art\u00EDculo \u00FAnico no contiene la idea central y, desde ese punto de vista, el proyecto es incompleto porque afecta a toda clase de bienes ra\u00EDces que hayan sido adquiridos del Serviu, est\u00E9n o no pagados o canceladas las prohibiciones, los embargos o las hipotecas que puedan afectarlos. Incluso, dichas cargas y grav\u00E1menes pudieran estar constituidas, por ejemplo, por medidas precautorias originadas en un juicio derivado del Serviu o de un tercero. En el caso del Serviu pudieran afectar, pero no en el caso de un tercero. \u00BFQu\u00E9 suceder\u00EDa en esa situaci\u00F3n? Creo que el proyecto debe considerarla. \nEn seguida, el inciso primero emplea la expresi\u00F3n \u201Cautorizar\u201D. De acuerdo con el art\u00EDculo 401 del C\u00F3digo Org\u00E1nico, los notarios pueden realizar varias funciones, entre las cuales, cuando se trata de documentos o escrituras p\u00FAblicas que son una especie de instrumento p\u00FAblico, est\u00E1 la de poder extender instrumentos p\u00FAblicos y autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. \nEntonces, cuando aqu\u00ED se emplea la expresi\u00F3n \u201Cautorizar\u201D se hace referencia a la funci\u00F3n notarial respecto de firmas estampadas en documentos privados, la cual s\u00F3lo procede en el caso de que las promesas de compraventa de bienes ra\u00EDces se celebren por instrumento privado, porque la mayor\u00EDa de los autores civilistas consideran que dichas promesas s\u00F3lo pueden hacerse a trav\u00E9s de escritura p\u00FAblica y no de instrumentos privados. La regla general es que los contratos de compraventa se hagan mediante escritura p\u00FAblica. Me parece que una ley especial autoriza al Serviu para extender una especie de formulario carente de las formalidades de la escritura p\u00FAblica, pero que en definitiva tambi\u00E9n es un instrumento p\u00FAblico afecto a la disposici\u00F3n 401 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, por lo cual no corresponder\u00EDa la expresi\u00F3n \u201Cautorizar\u201D, sino que la de \u201Cextender\u201D. \nAdem\u00E1s, no s\u00E9 por qu\u00E9 en el inciso segundo se habla de \u201Csus antecesores legales\u201D, porque generalmente los terrenos donde construyen los Servicios de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n son parte de un predio de mayor extensi\u00F3n que se subdivide, y cuyo due\u00F1o vendr\u00EDa a ser el antecesor. No s\u00E9 de qu\u00E9 manera eso podr\u00EDa afectar a la parte que compra o que promete adquirir o al cesionario de esos derechos. \nMe parece que el inciso segundo est\u00E1 de m\u00E1s, puesto que basta leerlo para darse cuenta de que su redacci\u00F3n no respeta el principio de la venta de cosa ajena. De acuerdo con nuestro C\u00F3digo Civil, se puede vender lo que no es propio. La venta de cosa ajena es v\u00E1lida. En consecuencia, al decirse que se \u201Cdeber\u00E1 exhibir al notario p\u00FAblico copia autorizada de la inscripci\u00F3n de dominio a su favor, con certificado de vigencia\u201D, incluso, estar\u00EDamos infringiendo el mandato de la Constituci\u00F3n referido a la libertad de adquirir toda clase de bienes, la cual s\u00F3lo se puede limitar, por motivo de inter\u00E9s nacional, mediante una ley de qu\u00F3rum calificado. \nPor lo tanto, habr\u00EDa una limitaci\u00F3n a la libertad para adquirir bienes que se\u00F1ala la Constituci\u00F3n como garant\u00EDa fundamental. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, ha terminado el Orden del D\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \n Entonces voy a seguir en la pr\u00F3xima sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n \u00BFCu\u00E1nto tiempo m\u00E1s necesita, se\u00F1or Diputado? \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero terminar haciendo una \u00FAltima observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? \nSi le parece a la Sala, podr\u00EDamos prorrogar el Orden del D\u00EDa por un m\u00E1ximo de diez minutos, con el objeto de que el Diputado se\u00F1or Elgueta finalice su intervenci\u00F3n. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es necesario que una disposici\u00F3n de esta naturaleza establezca una sanci\u00F3n, y el art\u00EDculo \u00FAnico no lo hace. De manera que el notario que autorice contratos o promesas de compraventa sin respetar las condiciones que se se\u00F1alan no ser\u00EDa sancionado. Por lo tanto, nos encontrar\u00EDamos frente a una disposici\u00F3n prohibitiva que no fija una sanci\u00F3n, lo que llevar\u00EDa a que fuera absolutamente inoperante. \nHago estas observaciones porque encuentro aceptable la idea de legislar sobre el tema. Sin embargo, desde el punto de vista penal, ello podr\u00EDa hacerse sancionando a aquellas personas que, mediante maquinaciones, cometen fraude en contra de terceros. Podr\u00EDa aceptarse la alternativa civil que aqu\u00ED se propone en mi opini\u00F3n defectuosamente elaborada, y por lo tanto no podr\u00EDa transformarse en un proyecto de ley aceptable, despachado por la C\u00E1mara siempre que previamente se efect\u00FAe una revisi\u00F3n que incluya las ideas que he expuesto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Por haber terminado el Orden del D\u00EDa, queda pendiente el debate de este proyecto. La sesi\u00F3n de ma\u00F1ana se iniciar\u00E1 con la discusi\u00F3n del proyecto que modifica el decreto ley que cre\u00F3 Codelco, del cual se dio cuenta en esta sesi\u00F3n. Terminada su discusi\u00F3n ma\u00F1ana o el jueves continuaremos con \u00E9ste. Hago presente que se encuentran inscritos los Diputados se\u00F1ores Gajardo , Coloma , P\u00E9rez , Villouta y Elizalde , sin perjuicio de otros que tambi\u00E9n deseen intervenir. \n " . . . . . . . . . . . "EXIGENCIA PARA LA AUTORIZACI\u00D3N NOTARIAL DE PROMESAS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . .