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El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
En los tres minutos que restan al Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Señor Presidente, las comunidades de aguas son organizaciones de usuarios y se constituyen sólo entre quienes son titulares de derechos claramente determinados en los títulos respectivos, como se infiere del artículo 186 y siguientes del Código de Aguas, especialmente del 193.
Bajo ninguna circunstancia o pretexto una comunidad de usuarios constituida al amparo del Título III del Código de Aguas, que se refiere a las organizaciones de usuarios, puede servir para sanear o regularizar derechos de aprovechamiento de aguas, puesto que la existencia misma de la comunidad supone que cada uno de los comuneros es titular de un derecho claramente determinado por su título respectivo.
Una de las maneras de constituir estas comunidades es judicialmente, y ocurre cuando cualquier interesado, o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros. Al efecto se cita a un comparendo en la forma y bajo el procedimiento que establece el artículo 188 y siguientes del Código de Aguas. En consecuencia, el legislador estableció como requisito que se promueva cuestión sobre la existencia de la comunidad o respecto de los derechos de los comuneros. Es decir, se parte del supuesto de dificultades entre los comuneros.
Pues bien, la Dirección General de Aguas, a través de su director, señor Gustavo Manríquez Lobos , hace algún tiempo destituido, promovió en diversas regiones del país, por intermedio de la empresa comercial Cepa Limitada, la constitución de comunidades de usuarios bajo el procedimiento del artículo 188.
Estas comunidades, constituidas generalmente por canalistas, están integradas por no menos de 40 regantes; sin embargo, a los comparendos siempre asistieron dos personas: el representante de Cepa y un regante cualquiera que estuvo dispuesto a concurrir ocasionalmente. En los expedientes revisados aparecen asistiendo a la mayor parte de los comparendos tres o cuatro regantes. Me pregunto si estas acciones responden efectivamente al sentido y espíritu del artículo 188 del Código de Aguas, o si es sólo una utilización y aprovechamiento de la ley. ¿Puede existir objetivamente cuestión, controversia o dificultad cuando a una de las instancias principales del proceso como son los comparendos asisten sólo dos o tres comuneros?
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado su tiempo.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Señor Presidente, ¿me permite redondear la idea?
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
No, señor Diputado; lo que puede hacer es solicitar la inserción del resto de su discurso.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Muy bien, señor Presidente; pero ¿puedo hacer una petición?
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
No, señor Diputado; sólo diga a quién quiere mandar el oficio.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas, a fin de que responda cuál ha sido el costo total de la constitución de estas comunidades por la Dirección General de Aguas.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Señor Diputado, usted solicitó el envío de un oficio al Ministro de Obras Públicas, el cual se despachará. El resto de su discurso será insertado en la versión oficial.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Pido 30 segundos al Partido Socialista para terminar la idea.
El señor ENCINA.-
Le cedemos un minuto, señor Presidente.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría en el tiempo cedido por el Comité Socialista.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Señor Presidente, también quiero saber con qué recursos se ha financiado el trámite de la constitución; mediante qué procedimiento la Dirección General de Aguas facultó a Cepa Limitada para actuar en su nombre; cuáles fueron los honorarios pactados con esa empresa; quiénes han sido sus socios, y si existe alguna relación entre ellos y el recientemente destituido Director General de Aguas, señor Manríquez.
Termino, reiterando la urgente necesidad de clarificar el tema de la manera más absoluta por el bien de la gente de nuestras respectivas comunidades y del servicio público, y adjuntaré todos los documentos que prueban lo señalado.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
"
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