
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668687/seccion/akn668687-po1-ds10
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY Nº 17.322, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Segundo trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobranza-judicial-de-imposiciones-previsionales
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668687
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668687/seccion/akn668687-po1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:aprobadoConModificaciones
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668687/seccion/akn668687-po1-ds10-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668687/seccion/akn668687-po1-ds10-ds8
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1545-13
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY Nº 17.322, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica las normas contenidas en los libros I y V del Código del Trabajo, y el artículo 9º de la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones, con el objeto de agilizar el procedimiento en las causas laborales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Ascencio.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, boletín Nº 1545-13 (S), sesión 9ª en 19 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se encuentra presente el Ministro del Trabajo , señor Jorge Arrate , quien solicita la autorización para que ingrese a la Sala el señor Sergio Mejía , Subdirector del Trabajo .
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado informante .
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , me corresponde informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto mencionado por Su Señoría.
La iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional, y tal como se señaló en el primer informe entregado a la Sala en la sesión del martes 10 de octubre, se inició en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , con la idea de perfeccionar algunas disposiciones de tipo procesal en las causas del trabajo, sin que las modificaciones propuestas constituyan cambios fundamentales al sistema vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, corresponde hacer presente lo siguiente:
Los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 1º no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones en el segundo trámite reglamentario.
Los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 1º deben darse por aprobados reglamentariamente.
Los números 3 y 4 del artículo 1º y el artículo 2º requieren para su aprobación de quórum calificado.
No existen artículos suprimidos.
Se modificó el número 13 del artículo 1º, cuyo texto quedó de la siguiente forma:
“Nº 13.- Para sustituir el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Con todo, la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los incisos primero, segundo y tercero, suspenderá también la prescripción, cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial correspondiente, emane de los mismos hechos y esté referida a las mismas personas. En estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante dicha inspección y en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el término de los servicios.”
En este número 13, la Comisión aprobó por unanimidad la indicación del Diputado señor Coloma , que consiste en intercalar, a continuación de la palabra “administrativo”, la expresión “debidamente notificado”.
Esta fue la única indicación aprobada.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
Del Diputado señor León, para reemplazar en el Nº 7 del artículo 1º, la frase que se propone intercalar en el inciso primero del artículo 434, por la siguiente: “la resolución que recibe la causa a prueba se notificará por carta certificada. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil de despachada la carta certificada por el secretario del tribunal”.
Hay que recordar que la modificación aprobada, a la cual se contrapone la indicación rechazada, es para disponer que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique por cédula.
Del mismo señor Diputado , para agregar al artículo 1º un número nuevo que derogaba el inciso cuarto del artículo 445 del Código del Trabajo, el cual establece que en las causas laborales la persona citada a absolver posiciones está obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente a un mandatario para tal objeto.
Del mismo señor Diputado , para agregar al artículo 1º un número nuevo, a fin de derogar el artículo 463 del Código del Trabajo, el cual prescribe que en los juicios laborales tendrán lugar los mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo civil, aplicándoseles las mismas reglas.
Del mismo señor Diputado , para agregar al artículo 1º un número nuevo, que incorpora el siguiente inciso nuevo al artículo 465 del Código del Trabajo: “En contra de las sentencias de segunda instancia sólo procederá el recurso de queja”. Actualmente, no procede este recurso de queja en contra de las sentencias de segunda instancia.
De los Diputados señores Elgueta y León, para agregar al artículo 2º, que modifica el artículo 9º de la ley Nº 17.322, la siguiente letra d): “Si se opusieren excepciones, el tribunal se abstendrá de seguir conociendo de la demanda y procederá al nombramiento de un árbitro de derecho para que sustancie y falle el litigio. Sin embargo, la ejecución del fallo corresponderá al tribunal ordinario competente ante quien se interpuso la demanda.”
El artículo 9º de la ley Nº 17.322 se refiere a la cobranza judicial de imposiciones, y la idea del Ejecutivo , al proponer la modificación, es eliminar, en determinados juzgados una fuente de atochamiento en los procesos laborales, lo que se obtiene mediante la modificación de algunas normas relativas a la competencia.
Por último, también fue rechazada la indicación del Diputado señor León que propuso agregar al artículo 2º, que modifica el artículo 9º de la ley Nº 17.322 -recién comentada-, la siguiente letra nueva: “Las instituciones de previsión podrán acumular hasta por el plazo de un año deudas de un empleador con el objeto de iniciar por todas ellas una acción judicial.”
No existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En relación con las modificaciones introducidas por la Comisión al texto del artículo 1º propuesto por el Honorable Senado, fue modificado el Nº 1; rechazado y sustituido el Nº 12, y sustituido y posteriormente corregido durante el segundo trámite reglamentario el Nº 13, en virtud de la única indicación aprobada.
Los textos de las modificaciones se encuentran a partir de la página siete, y el texto que la Comisión recomienda aprobar, a partir de la página 10 del informe que los señores Diputados tienen en su poder.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Entiendo que habría acuerdo para aprobar la modificación al Nº 13 del artículo 1º, que sólo precisa la redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Pese a que no fue modificado, reglamentariamente corresponde votar el Nº 7, porque fue objeto de una indicación que se rechazó.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los números 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 1º.
Tampoco fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los números 3 y 4 del artículo 1º, y el artículo 2º. Sin embargo, por tratarse de normas que contienen materias de ley orgánica constitucional, deben ser votadas en particular, según lo previene el artículo 30 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional
Como en este momento están funcionando la Comisión Especial de Presupuestos y sus distintas Subcomisiones, y sus integrantes están autorizados para participar en ellas, no existe en la Sala el quórum requerido.
Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para que la Mesa requiera en el momento oportuno -a más tardar a las 13 horas- la ratificación de los artículos de quórum calificado, llamándolos a votar a dicha hora a los señores Diputados que están partici-pando en la Comisión Especial de Presu-puestos.
Acordado.
-Posteriormente la Sala procedió a votar este proyecto en los siguientes términos:
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto que agiliza el procedimiento en causas laborales.
En votación los números 3 y 4 del artículo lº y el artículo 2º, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
En este instante, se encuentra presente el número suficiente de señores Diputados. El mínimo son 68 votos.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, dejándose presente que concurren a la votación más de 68 señores Diputados.
Aprobados.
Terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-al-codigo-del-trabajo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey