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"AUTORIZA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EN LOS CASOS QUE INDICA (boletín N° 1275-03).
1.- Que la Constitución establece que el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, asimismo, la Carta Fundamental asegura la libertad de trabajo y su protección.
2.- Que el Decreto Supremo 212 que estableció el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de pasajeros, dispone en su artículo 73 letra H), que para prestar servicios de taxi, los automóviles deben tener una antigüedad de fabricación o modelo no superior a 18 años.
3.- Que tal disposición afecta en su fuente laboral a un considerable número de trabajadores de nuestro país, que desarrolla tal actividad, al no poder disponer de los recursos suficientes para renovar sus vehículos por uno de fabricación o modelo más reciente.
4.- El proyecto que se propone pretende establecer una excepción -a las ya existentes- en el artículo 21 de la ley 18.483 que dispone la prohibición a la importación de vehículos usados. Dicha excepción tiene como finalidad permitir la reducción en los costos de reposición de los vehículos destinados a los servicios de taxis y taxis colectivos, permitiendo con ello a sus propietarios poder continuar en el ejercicio de su trabajo y no perder con ello su fuente laboral. De igual forma, se pretende obtener un mejor servicio a la comunidad, ya que los vehículos que se podrían importar por esta vía, son vehículos debidamente reacondicionados, que cuentan con los dispositivos técnicos anticontaminantes y que en relación a sus costos permitirían importar vehículos de muy superior calidad a los que se podrían adquirir como nuevos en el mercado interno. Por consiguiente, el proyecto de ley busca facilitar la mantención de su fuente laboral a un importante número de esforzados trabajadores chilenos, y al mismo tiempo, mejorar considerablemente el servicio de taxis y taxis colectivos hacia la comunidad.
PROYECTO DE LEY:
Agréguese al artículo 21 de la ley 18.483, lo siguiente luego de su punto final, reemplazando éste por un punto seguido:
"Tampoco se aplicará lo dispuesto en este artículo a aquellos vehículos destinados a prestar servicios de taxis y taxis colectivos cuando ellos tengan como finalidad reemplazar a los vehículos que prestando dichos servicios tengan una antigüedad de fabricación superior a cinco años. Sólo se podrá hacer uso de esta excepción por una sola vez y para vehículos que estén equipados con dispositivos catalíticos. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante certificado otorgado al beneficiario por el Servicio de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transporte".
Agregúese un artículo 22 nuevo señalando lo siguiente:
Artículo 22:
"Las personas que ingresen vehículos usados destinadas a los servicios de taxis y taxis colectivos, según lo dispone el artículo anterior, estarán sujetas a la prohibición de transferir dichos vehículos a cualquier título por el plazo de 5 años. Sólo podrán hacerlo en un plazo inferior cuando su uso sea exclusivamente la prestación de dichos servicios. La infracción a este artículo traerá consigo la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 16 de esta ley."
(Fdo.) Firman los Diputados señores Chadwick, Longueira, Moreira, Páez (don Aníbal), Jara y Encina.
"