"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " Proyecto iniciado en Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Chadwick, Longueira, Moreira, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Jara y Encina. \n\"AUTORIZA IMPORTACI\u00D3N DE VEH\u00CDCULOS USADOS EN LOS CASOS QUE INDICA (bolet\u00EDn N\u00B0 1275-03). \n \n1.- Que la Constituci\u00F3n establece que el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, asimismo, la Carta Fundamental asegura la libertad de trabajo y su protecci\u00F3n. \n 2.- Que el Decreto Supremo 212 que estableci\u00F3 el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte P\u00FAblico de pasajeros, dispone en su art\u00EDculo 73 letra H), que para prestar servicios de taxi, los autom\u00F3viles deben tener una antig\u00FCedad de fabricaci\u00F3n o modelo no superior a 18 a\u00F1os. \n3.- Que tal disposici\u00F3n afecta en su fuente laboral a un considerable n\u00FAmero de trabajadores de nuestro pa\u00EDs, que desarrolla tal actividad, al no poder disponer de los recursos suficientes para renovar sus veh\u00EDculos por uno de fabricaci\u00F3n o modelo m\u00E1s reciente. \n4.- El proyecto que se propone pretende establecer una excepci\u00F3n -a las ya existentes- en el art\u00EDculo 21 de la ley 18.483 que dispone la prohibici\u00F3n a la importaci\u00F3n de veh\u00EDculos usados. Dicha excepci\u00F3n tiene como finalidad permitir la reducci\u00F3n en los costos de reposici\u00F3n de los veh\u00EDculos destinados a los servicios de taxis y taxis colectivos, permitiendo con ello a sus propietarios poder continuar en el ejercicio de su trabajo y no perder con ello su fuente laboral. De igual forma, se pretende obtener un mejor servicio a la comunidad, ya que los veh\u00EDculos que se podr\u00EDan importar por esta v\u00EDa, son veh\u00EDculos debidamente reacondicionados, que cuentan con los dispositivos t\u00E9cnicos anticontaminantes y que en relaci\u00F3n a sus costos permitir\u00EDan importar veh\u00EDculos de muy superior calidad a los que se podr\u00EDan adquirir como nuevos en el mercado interno. Por consiguiente, el proyecto de ley busca facilitar la mantenci\u00F3n de su fuente laboral a un importante n\u00FAmero de esforzados trabajadores chilenos, y al mismo tiempo, mejorar considerablemente el servicio de taxis y taxis colectivos hacia la comunidad. \n \nPROYECTO DE LEY: \nAgr\u00E9guese al art\u00EDculo 21 de la ley 18.483, lo siguiente luego de su punto final, reemplazando \u00E9ste por un punto seguido: \n\"Tampoco se aplicar\u00E1 lo dispuesto en este art\u00EDculo a aquellos veh\u00EDculos destinados a prestar servicios de taxis y taxis colectivos cuando ellos tengan como finalidad reemplazar a los veh\u00EDculos que prestando dichos servicios tengan una antig\u00FCedad de fabricaci\u00F3n superior a cinco a\u00F1os. S\u00F3lo se podr\u00E1 hacer uso de esta excepci\u00F3n por una sola vez y para veh\u00EDculos que est\u00E9n equipados con dispositivos catal\u00EDticos. El cumplimiento de estos requisitos se acreditar\u00E1 mediante certificado otorgado al beneficiario por el Servicio de Transporte de Pasajeros del Ministerio de Transporte\". \nAgreg\u00FAese un art\u00EDculo 22 nuevo se\u00F1alando lo siguiente: \nArt\u00EDculo 22: \n\"Las personas que ingresen veh\u00EDculos usados destinadas a los servicios de taxis y taxis colectivos, seg\u00FAn lo dispone el art\u00EDculo anterior, estar\u00E1n sujetas a la prohibici\u00F3n de transferir dichos veh\u00EDculos a cualquier t\u00EDtulo por el plazo de 5 a\u00F1os. S\u00F3lo podr\u00E1n hacerlo en un plazo inferior cuando su uso sea exclusivamente la prestaci\u00F3n de dichos servicios. La infracci\u00F3n a este art\u00EDculo traer\u00E1 consigo la aplicaci\u00F3n de las sanciones establecidas en el art\u00EDculo 16 de esta ley.\" \n \n(Fdo.) Firman los Diputados se\u00F1ores Chadwick, Longueira, Moreira, P\u00E1ez (don An\u00EDbal), Jara y Encina. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Chadwick, Longueira, Moreira, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Jara y Encina. \"AUTORIZA IMPORTACI\u00D3N DE VEH\u00CDCULOS USADOS EN LOS CASOS QUE INDICA (bolet\u00EDn N\u00B0 1275-03) " . . . .