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- rdf:value = " El señor MELERO.-
Señor Presidente, el campo de la investigación ha hecho posible desarrollar nuevas variedades en el mundo y, a su vez, le ha permitido al hombre obtener cada vez mejores y mayores rendimientos en la actividad agrícola, lo cual, poco a poco, ha ido desterrando las antiguas tesis maltusianas del desmesurado crecimiento de la población y de la falta de alimentos. Hoy, el hombre, con su inteligencia, el desarrollo de la genética y la búsqueda de nuevas variedades, puede proveer de alimentos a la creciente humanidad. Muchas veces las crisis de hambruna que observamos en algunos países obedecen, más bien, a razones políticas, limítrofes, a guerras, que a carencia de alimentos. Y yo me alegro de que, desde la revolución verde del maíz hasta la búsqueda de nuevas variedades, estos principios e investigaciones hayan permitido adecuar las necesidades del hombre.
Es indudable que con este proyecto de ley se avanza en la dirección correcta. Cabe recordar que, desde el punto de vista del desarrollo de una actividad determinada, como la agrícola, y en este caso específico, de la investigación de nuevas variedades de "cultivares", el otorgamiento de un derecho a los obtentores se orienta hacia la necesidad de proteger la propiedad, comprendida en las denominadas propiedades inmateriales, como son la industrial, la intelectual o las marcas, de manera de estimular la actividad de la investigación, porque, de no existir protección, el investigador no tendría incentivo alguno por su trabajo, el cual podría ser utilizado gratuitamente por otros.
En relación con el tratamiento nacional que los obtentores vegetales obtendrán con esta iniciativa de ley, tal como lo ha dicho mi doble colega Acuña, por ser Diputado e ingeniero agrónomo, se establece también una buena reciprocidad con la legislación internacional que la Upov ha aprobado recientemente en Ginebra.
En esta materia, se destacan dos principios básicos. En primer lugar, el denominado "principio de la reciprocidad", es decir, que el obtentor de una nueva variedad protegido en un Estado, por ejemplo, en Chile, por haberla descubierto, también estará protegido ese derecho en otro país, sin perjuicio de las protecciones que se generen en ambos Estados independientes.
En segundo lugar, el "principio de la prioridad", que se basa en la novedad del descubrimiento. El que primero descubre es quien obtiene el derecho, el cual consiste en que la solicitud de protección de un obtentor, presentada en un Estado, tiene pleno efecto en los demás Estados del mundo y, por consiguiente, la protección puede generarse por un tiempo limitado.
Hay que destacar que la moción del Honorable Senador don Arturo Alessandri es novedosa y, sin duda, se orienta en la dirección correcta, puesto que, si bien nuestro país no estaba carente de sistemas de protección sobre el derecho de propiedad de los obtentores, había abundante legislación y muchas de las disposiciones que hoy quedan, al tenor de la iniciativa de ley, tenían el carácter de reglamentarias. Al quedar ellas establecidas en este cuerpo legal, es indudable que se otorga más importancia a su contenido y también mayor seguridad a quienes se esfuerzan por hacer la investigación.
Repito que si este esfuerzo no es debidamente amparado por una legislación eficaz, se desincentiva el esfuerzo nacional en cuanto a la producción de varietales, y posiblemente también se podría afectar la introducción de varietales extranjeros debidamente patentados en el territorio nacional.
Para quienes conocemos el mundo agrícola, para quienes sabemos lo importante que es la producción de semillas represento en esta Cámara a la comuna de
Colina, que cuenta con una importante empresa productora de semillas, la cual genera grandes fuentes de empleo y estamos al tanto del desarrollo de esta búsqueda de nuevas variedades, éste es, indudablemente, un impulso trascendente para el desarrollo de la agricultura.
Por eso, en nombre de la bancada de los Diputados de la Unión Demócrata Independiente, votaré favorablemente el proyecto en sus términos generales.
Hay algunos artículos que nos merecen reparos y frente a los cuales, posiblemente, vamos a tener una votación distinta. En ese sentido, quiero hacer especial mención a las correcciones introducidas para resguardar el debido proceso en el tratamiento que se dé a esta materia y no generar situaciones que podrían ser discriminatorias.
En especial, quiero hacer referencia a la redacción que la Comisión de Agricultura dio al artículo 30, en cuanto a que, "si se presentaren dos o más solicitudes de un obtentor respecto de una misma variedad, se preferirá aquella que exhiba mejor título. Para el caso de que no pudiera determinarse con precisión cuál es el mejor título o éstos fueren semejantes, se preferirá la solicitud más antigua."
Establecer la exhibición del mejor título como factor para determinar cuál solicitud está primera y cuál después, nos parece ambigua. ¿Cuál es el mejor título? ¿Cómo se entiende que una variedad tiene mejor título que otra? ¿Bajo qué parámetros vamos a calificar eso? Derechamente somos partidarios de que, en este sentido, se premie la solicitud más antigua; es decir, el principio de la oportunidad. El que primero solicita, se lleva el derecho, porque la calificación de "mejor título" nos parece demasiado vaga, ambigua, y pudiera crear situaciones confusas en el futuro.
No obstante, me guardo otras apreciaciones y nuevamente reitero nuestra votación positiva hacia el proyecto.
He dicho.
"
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