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El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de "discusión inmediata", que otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores y pensionados que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Claudio Alvarado.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1672-05, sesión 26a, en 9 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N° 1.
Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 9, de esta sesión.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, el proyecto otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores del sector público, de las universidades y demás entidades de la educación superior que reciben aporte fiscal directo; al personal de sectores de la Administración del Estado traspasado a las municipalidades, a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos particulares de enseñanza y en organismos reconocidos como colaboradores del Servicio Nacional de Menores y de Asistencia Legal Gratuita subvencionados por el Estado, y a los pensionados del INP, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, como también a los beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, y de las leyes N°s. 19.123 y 19.129.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor José Pablo Arellano, Director de Presupuesto.
El objetivo del proyecto es conceder, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias de 20.500 pesos a aquellos trabajadores mencionados cuya remuneración líquida no exceda de 149 mil pesos, y de 15.600 pesos para los de remuneración líquida superior a dicha cantidad.
Por otra parte, establece que el referido aguinaldo será de un monto básico de 6.200 pesos por pensionado, incrementado en 3.200 pesos por cada persona que tenga reconocida como causante de asignación familiar.
La iniciativa consta de tres artículos. Fue ingresada con urgencia calificada de "discusión inmediata" y tanto la idea de legislar como su articulado en particular, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
En términos generales, dispone que el beneficio no se extiende a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera, que los servicios públicos con patrimonio propio absorberán el gasto con sus recursos. Si ello no fuere posible, el Fisco aportará las cantidades necesarias para su financiamiento.
Para los aguinaldos de los trabajadores de establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el Estado, de atención de menores y de asistencia judicial y legal, se dispone su financiamiento de cargo fiscal.
Los beneficios que concede la iniciativa no serán imponibles ni tributables y se pagarán a las personas que tengan la calidad de trabajadores o pensionados a la fecha de publicación de la ley, aun cuando los primeros se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral.
Los trabajadores que en virtud de esta ley pueden impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, podrán percibirla sólo en una de ellas, de acuerdo con los términos establecidos.
En el caso en que el trabajador sea también pensionado, tendrá derecho a la parte del aguinaldo que exceda al que le corresponde en esta última calidad.
El informe financiero señala que el aguinaldo beneficia a aproximadamente 501.500 trabajadores, de los cuales 317 mil poseen renta líquida igual o inferior a 149 mil pesos. Recibirán, en consecuencia, un aguinaldo de 20.500 pesos cada uno, con un costo de 6.498 millones de pesos. La diferencia de 184.500 trabajadores beneficiados poseen rentas superiores a 149 mil pesos; luego, recibirán un aguinaldo de 15.600 pesos, con un costo de 2.872 millones de pesos.
Los pensionados beneficiados alcanzan a 1.325.000 personas, de las cuales aproximadamente 465 mil tienen derecho a monto adicional por ser causantes de asignación familiar. El costo para este sector es de 8.215 millones, por concepto de aguinaldo propiamente tal, y de 1.488 millones por asignación familiar.
El costo total estimado del proyecto es del orden de 19.100 millones de pesos, desglosados en 9.376 millones para los trabajadores beneficiados y en 9.703 millones para los pensionados.
Por último, el gasto fiscal de este monto será financiado con cargo a la provisión de fondos dispuesta en la partida presupuestaria correspondiente del Tesoro Público.
Conviene hacer presente que ayer en la Comisión se manifestó la duda respecto de la incorporación de los funcionarios del Poder Legislativo en el artículo 1°. En este sentido, hoy se hizo llegar a la Corporación una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República que señala que también tienen el derecho a aguinaldo de Fiestas Patrias.
Por todo lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Varios Comités han propuesto que el proyecto se apruebe por unanimidad, en general y en particular, sin discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Es para agregar, en el artículo 1°, después de "la ley 18.962", lo siguiente: "a los del acuerdo complementario de la ley N° 19.297".
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
En votación general y particular el proyecto, con la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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