. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " De las Diputadas se\u00F1oras Rebolledo, Pollarolo y W\u00F6rner y de los Diputados se\u00F1ores Ribera, Venegas, Ortiz, Tuma, Guti\u00E9rrez, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9; Munizaga, Le\u00F3n, Zambrano, Villegas, Longton, Palma, don Andr\u00E9s; Arancibia, Sota, Montes, Letelier, don Juan Pablo; Paya, Aylwin, don Andr\u00E9s; Sabag, Letelier, don Felipe; Huenchumilla, Acu\u00F1a, Makluf, Walker, Villouta, Karelovic, P\u00E9rez, don V\u00EDctor; Caminondo, J\u00FCrgensen, Ojeda, Seguel, Fuentealba, Elizalde, Vargas y Vega. \n\"Considerando: \nQue mediante el decreto ley N\u00B0 1975, de 1977, y el decreto supremo N\u00B0 1309, de 1979, del Ministerio de Justicia, se declar\u00F3 disuelta y se cancel\u00F3 la personalidad jur\u00EDdica de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Penitenciarios, ANFUP, y se incautaron sus bienes. \nQue por decreto N\u00B0 253 del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo de 1991, se restituy\u00F3 la personalidad jur\u00EDdica a dicha Asociaci\u00F3n. \nQue la incautaci\u00F3n de los bienes de la ANFUP fue realizada por un acto facultativo de la autoridad, en un contexto en que el gobierno de la \u00E9poca realiz\u00F3 una serie de confiscaciones e incautaciones de bienes a personas naturales y jur\u00EDdicas, invocando motivos pol\u00EDticos para ello. \nQue el proyecto de ley iniciado en el Mensaje del Ejecutivo que dispone la restituci\u00F3n o indemnizaci\u00F3n de bienes confiscados y adquiridos por el Estado (Bolet\u00EDn N\u00B0 378-12), no contempla la situaci\u00F3n que afect\u00F3 a la ANFUP. \nQue habi\u00E9ndose devuelto la personalidad jur\u00EDdica a la ANFUP y existiendo un proyecto de ley que soluciona este tipo de problemas a otras personas naturales y jur\u00EDdicas, parece de toda l\u00F3gica y de m\u00EDnima justicia que se incorpore a esta organizaci\u00F3n gremial en el mencionado proyecto de ley, a fin de que se restituyan los bienes confiscados. \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar a V.E. que si lo tiene a bien y lo estima procedente, se sirva formular una indicaci\u00F3n al proyecto de ley que dispone la restituci\u00F3n o indemnizaci\u00F3n por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a trav\u00E9s de los decretos leyes N\u00B0s 77, de 1973; 1967, de 1977; 12 y 133; de 1973, y 2.346, de 1978 (Bolet\u00EDn N\u00B0 3781-2), en el sentido de incluir en sus disposiciones la situaci\u00F3n que afect\u00F3 a la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios Penitenciarios, por causa de la aplicaci\u00F3n del decreto ley N\u00B0 1.975, de 1977 y del decreto supremo N\u00B0 1309, de 1979, del Ministerio de Justicia.\" \n " . "INCLUSI\u00D3N DE ASOCIACI\u00D3N NACIONAL DE FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS EN INICIATIVA SOBRE RESTITUCI\u00D3N DE BIENES CONFISCADOS."^^ . . . . .