-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668721/seccion/akn668721-rs3-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668721/seccion/entityCEZD59DL
- dc:title = "BENEFICIOS A MUJERES DE TERCERA EDAD Y MENORES INVÁLIDOS PERTENECIENTES A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1068
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1795
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2249
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3598
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1248
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668721
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668721/seccion/akn668721-rs3
- rdf:value = "
Proyecto de acuerdo N° 306. De las Diputadas señoras Aylwin, Pollarolo, Prochelle, Rebolledo, Wörner, Cristi, señorita Saa, y de los Diputados señores Ortiz, Hurtado y Correa.
Considerando:
1.Que las personas de la tercera edad conforman un grupo de alta vulnerabilidad social.
2.La discriminación en contra de la mujer, que se refleja claramente en el hecho que perciben salarios equivalentes a dos tercios del salario de los varones por desempeñar trabajos equivalente.
3.La mayor precariedad de las mujeres adultas mayores en términos de ingreso y previsión social.
Las estadísticas del INE indican que de las personas con 65 y más años de edad, sólo el 43,8% de las mujeres tienen pensión de viudez o jubilación, en tanto, cuentan con este beneficio un 69,5% de los hombres. Esta situación es aún más grave considerando que las mujeres viven más años.
4.El hecho que la mayoría de las mujeres de la tercera edad han desempeñado a lo largo de su vida labores domésticas, tarea muy subvalorada social y económicamente.
5.La discriminación existente entre las mujeres de la tercera edad ex-imponentes de la caja de seguro social, puesto que son las únicas que deben optar entre su propia jubilación y la pensión de viudez, para estos casos, incompatibles.
6.La necesidad de fortalecer la familia.
7.La extrema precariedad en que se encuentran los menores inválidos de familias en situación de extrema pobreza.
8.La difícil situación que enfrentan las viudas, ante la solicitud de devolución de la jubilación del causante, en un monto equivalente a los días del mes posteriores a su fallecimiento.
Por lo anterior, es que las Diputadas y Diputados firmantes presentamos el siguiente Proyecto de Acuerdo.
La Cámara de diputados acuerda oficiar a S.E. el Presidente de la República para que considere el envío de un proyecto de ley que otorgue a las mujeres de la tercera edad y menores inválidos, pertenecientes a familias de escasos recursos, los siguientes beneficios.
1.Pago de pensión hasta el último día del fallecimiento del causante. El costo estimativo de tal medida es de 697 millones anuales, favoreciendo a alrededor de 23.300 mujeres viudas.
2.Eliminación de la incompatibilidad para percibir dos o más pensiones en el ex-Servicio de Seguro Social.
Considerando el stock de pensiones rechazadas durante los últimos 5 años, el costo asciende a 960 millones anuales, beneficiando a 2.115 mujeres.
3.Posibilidad de contraer matrimonio, sin perder el derecho a la pensión de viudez
4.Extensión del derecho a percibir subsidio familiar al menor inválido, hasta los 18 años de edad, elevando este beneficio al doble. Este beneficio implicaría aumentar los potenciales beneficiarios a 510 aproximadamente. A la vez, aumentar el valor del beneficio del subsidio familiar al doble de su valor, cuando se trate de beneficiarios inválidos, implicaría un mayor costo de $ 111,1 millones anuales, cifra que desglosa en $ 24,4 millones anuales por concepto de nuevos beneficiarios y $ 86,7 millones por la duplicación del subsidio.
"