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Señala ministro de fe para constituir organizaciones comunitarias. (boletín N° 1658-06).
l.- Que de acuerdo a la ley N° 18.893, sobre Organizaciones Comunitarias, el ministro de fe que concurre a la constitución de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales puede ser el Oficial del Registro Civil o un notario público:
2.- Que es un hecho público y notorio que atendida la enorme carga de trabajo de la mayoría de los oficiales del Registro Civil, éstos dan hora para dos o tres meses después de solicitada;
3.- Que por razones de trabajo, las organizaciones comunitarias no pueden reunirse en horas laborales, por lo que muchas deben recurrir a un notario público, con el consiguiente costo, en vez de hacerlo con el Oficial del Registro Civil. Especialmente grave es la situación de los comités de allegados, que requieren personalidad jurídica para postular al subsidio habitacional. A veces pierden varios llamados porque no tienen personalidad jurídica. En otras ocasiones pagan un notario, con gran esfuerzo económico, en vez de destinar esos dineros a su Libreta de Ahorro para la Vivienda. Por las consideraciones' expuestas, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Podrá actuar como ministro de fe en la constitución de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 18.893 el Oficial del Registro Civil correspondiente, un notario público o un funcionario municipal designado por el alcalde.
Esta norma regirá hasta dentro de un año, contado desde la publicación de esta ley.
(Fdo.) Tuma, Errazuriz, Leay, García (Don José), García, don René, Taladriz, Aguiló, Escalona y Longueira.
"