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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que prohíbe el uso de fuegos artificiales.
Diputado informante de la ·comisión de Defensa es el señor Ferrada .
Antecedentes:
Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en los proyectos refundidos, boletines N°s. 1502-02 y 1516-02, sesión 5°, en 6 de junio de 1995. Documentos de la Cuenta N°19.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La Diputada señora Cristi entregará el informe.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CRISTI .-
Señor Presidente, informaré sobre las modificaciones a la ley N°17.798, sobre control de armas y explosivos, en materia de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos; porque el Diputado señor Valentín Ferrada , se encuentra fuera del país.
El proyecto tuvo su origen en dos mociones: una, para prohibir el uso de fuegos artificiales mediante una reforma a la ley N°17.798, sobré control de armas y explosivos; la otra; a fin de prohibir la venta de fuegos artificiales al público y regular la realización de espectáculos pirotécnicos masivos. Estas dos iniciativas las presentó hace dos años el Diputado señor Isidoro Tohá .
Con posterioridad el mismo parlamentario formuló una nueva moción en esta materia, la cual en su parte considerativa, expresa que es deber del Estado garantizar el bien común, la vida e integridad de las personas, procurando evitar conductas y actividades que pongan en peligro tales derechos; que existe una cantidad importante de menores de edad que resultan con graves lesiones y quemaduras como efecto del uso de fuegos artificiales y que éstos sólo debieran usarse para la realización de espectáculos públicos, autorizados y controlados por personal especializado.
Los espectáculos públicos .debidamente autorizados son la parte central de los dos proyectos, dado que ambos pretenden prohibir la comercialización de fuegos artificiales que podrían ser usados por personas no capacitadas.
Las razones exhibidas por el Diputado señor Tohá para abordar la materia en un cuerpo legal, según expresa en su planteamiento, pueden resumirse en la diversidad de productos penalizados en la ley N°17.798, los que, pese a su amplitud, no son asimilables a los fuegos artificiales, fundamentalmente porque esa legislación se refiere a artefactos de cierto poder destructivo en atención a que los bienes jurídicos protegidos son la vida y la integridad física de la población, el orden público y la seguridad nacional.
Los fuegos artificiales, en sí, no resultan, en cuanto a su poder destructivo, amenaza para el público o por sus efectos normales, equiparables a los restantes objetos regulados por la ley de control de armas y explosivos.
Por otra parte, las penas que establece la ley resultan excesivas en relación con el porte, tenencia, abandono o uso de los fuegos artificiales.
Los tribunales militares -dice el Diputado señor Tohá - que en ciertas conductas resultan competentes en esta legislación, no son los apropiados en las materias que nos ocupan, como tampoco el procedimiento judicial ni la calificación de los delitos descritos, los que se consideran atentatorios para la seguridad del Estado.
Termina expresando la exposición de motivos que el rendimiento de las multas establecidas en la ley tiene un destino que no parece lógico ni conveniente para el caso de fuegos artificiales.
La moción de prohibir el uso de fuegos artificiales mediante una reforma a la ley N°17.798, sobre control de armas y explosivos, patrocinada por los Diputados señores Girardi , Melero , Prokuriça , Elizalde , Valcarce , Navarro , González , Hamuy , Ojeda y la Diputada que habla, se fundamenta en circunstancias de hecho y situaciones de derecho, las que a continuación me permito dar a conocer.
Entre el 5 y el 31 de diciembre del año recién pasado, según informe proporcionado por los servicios de salud pública, Carabineros de Chile, la Primera Compañía de Bomberos de Santiago y la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, se registraron 50 casos de niños quemados por fuegos artificiales, lo cual significó un aumento del 12 por ciento respecto del año anterior. En las noches de Pascua y Año Nuevo se duplicó la cantidad de accidentes respecto de otros años. No sólo aumentaron las cifras, sino también la intensidad de las heridas. Cuatro de las víctimas resultaron con amputación de sus miembros superiores; otros, con injertos; además, algunos de ellos, con consecuencia de muerte. Muchas de las víctimas no eran los usuarios de los fuegos artificiales, sino simples observadores o transeúntes. A las cifras enunciadas se debe sumar aquella desconocida oficialmente, de niños tratados en centros asistenciales privados o que no concurren a servicio alguno.
Estadísticas exhibidas por Coaniquem demuestran que el grupo más vulnerable es el de los niños varones de entre seis y diez años y que el 66 por ciento de los accidentados son observadores.
Respecto de los daños materiales sufridos por la manipulación de fuegos artificiales en ese período en el radio de nueve comunas de Santiago, veintidós de los treinta incendios se originaron por causa directa del uso de esos artefactos.
La legislación que reglamenta la comercialización y el uso de fuegos artificiales de manipulación personal o individual, no ha logrado impedir la venta ilegal y clandestina del producto la que triplica aquella autorizada, ni tampoco su uso indiscriminado, dado que por falta de recursos humanos y materiales se hace muy difícil la adecuada fiscalización, especialmente en consideración a la gran cantidad de locales que lo comercializan, sobre todo durante las fiestas.
Conceptualmente, se incurre, además, en una contradicción, ya que un producto concebido básicamente para entretener a menores es fabricado como un elemento explosivo, potencialmente de un fuerte poder destructivo, como la pólvora.
Cabe destacar que la ley explícitamente prohíbe la venta de estos productos a menores de 18 años; pero bien sabemos que somos los propios adultos quienes lo compramos para la entretención de los niños; muchas veces, sin supervisión, lo que produce graves problemas.
La moción también cita a la Constitución Política de la República, que dispone la seguridad de las personas, el bien común, la ciudadanía libre de contaminación y una naturaleza preservada. Por eso, el proyecto hace alusión a que deben protegerse estos bienes a través de una nueva legislación.
Nuestro país es uno de los Estados signatarios de la Declaración de los Derechos del Niño, la que les reconoce el derecho a una protección especial que les permita desarrollarse física y mentalmente en forma saludable y normal, objetivo que no se cumple al exponerlos sin necesidad a un riesgo del todo evitable, como son los daños y peligros de los fuegos artificiales.
Lo expuesto nos impulsó, entonces, a firmar la moción que comentamos, que tiene por objeto modificar ley de control de armas y explosivos y específicamente su reglamento, inspirados en que la actual legislación no considera los fuegos artificiales, pero sí los explosivos. Y evidentemente sabemos que los fuegos artificiales están conformados por explosivos. Por lo tanto, el objetivo del proyecto es mejorar la redacción de la ley actual, usando para ello las especificaciones determinadas en su reglamento, que son muy atinentes a la materia.
De hecho, ¿qué entiende el reglamento hoy por fuegos artificiales? Dice que son aquellos productos elaborados con pólvora u otros químicos destinados a producir efectos sonoros y luces de diversos colores con propósitos de recreación o entretención.
Por otra parte, el mismo reglamento clasifica los fuegos artificiales en tres categorías:
1.- Aquellos que sólo emiten luces de colores sin efectos sonoros.
2.- Aquellos que, además de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire a un altura superior a la de una persona, y
3.- Aquellos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y efectos sólo pueden ser manipulados por personal especializado.
Esta definición es importante para entender el objetivo del proyecto, por cuanto se pretende terminar con los dos primeros grupos, es decir, los destinados a entretención, dejando los destinados a espectáculos pirotécnicos, que deben ser manipulados por personas expertas.
La Comisión discutió pormenorizadamente la iniciativa y llegó a los siguientes acuerdos:
Por el N° 1, modificar el artículo 1° de la ley N°17.798, sobre control de armas y explosivos, para sujetar a la supervigilancia y control del Ministerio de Defensa Nacional, ejercida a través de la Dirección General de Movilización Nacional, los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos.
Por el N° 2, modificar el artículo 2° del mismo cuerpo legal, para agregar una letra g) que incluye, dentro de los elementos sujetos a control, los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas; declarando no aplicables en estos casos las disposiciones ·que se refieren a la descripción de la figura delictiva y, en consecuencia sancionar lo que sólo puede configurarse como elemento de uso bélico, y además aquellas que establecen normas procesales proporcionales a la gravedad propia del control de armas.
Por el N° 3, agregar un artículo 3° A para prohibir y esto es lo más importante del proyecto en forma absoluta la importación, venta, comercialización, tenencia, fabricación y distribución de· fuegos de artificio o artículos pirotécnicos destinados al uso personal o individual, requiriéndose la autorización previa de la Dirección General de Movilización para la realización de espectáculos masivos que sí serán autorizados en caso de fiestas o celebraciones de carácter público y encomendando al reglamento los requisitos y condiciones que deben cumplir quienes operen, importen, vendan o fabriquen estos elementos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señora Diputada, considerando que el proyecto está en Fácil Despacho, solicito que redondee su informe.
La señora CRISTI .-
Bien.
Esa es la parte más importante del proyecto, porque los artículos restantes, además del transitorio, tienen que ver con las sanciones y competencia.
Debo señalar que la iniciativa no tiene artículos que deba conocer la Comisión de Hacienda; su rango es de quórum calificado y fue aprobado por mayoría de 7 votos a favor y 1 abstención. No hubo indicaciones ni artículos rechazados.
Por último, anuncio que Renovación Nacional la votará favorablemente.
He dicho.'
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En atención a que el proyecto se encuentra en Fácil Despacho, debo ofrecer la palabra para que los señores Diputados intervengan por cinco minutos a favor y por cinco minutos en contra.
Se han inscrito para hablar a favor los Diputados señores Melero , Tohá y Ojeda , y a fin de hacerlo en contra el Diputado señor Viera-Gallo .
Respecto del Diputado que va a hablar en contra no habría inconveniente, porque dispone de cinco minutos para ello; pero en cuanto a los tres que intervendrán a favor, si lo hicieran por cuatro minutos, estaríamos dentro del tiempo de Fácil Despacho y podrían hablar todos.
Con la venia de la Sala, haríamos esta pequeña modificación reglamentaria.
Por tanto, para hablar a favor, tiene la palabra el Diputado señor Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente, estamos legislando en un proyecto que busca prohibir la venta de fuegos artificiales. Cabe entonces preguntarse: ¿es necesario prohibir la venta, comercialización y fabricación de fuegos artificiales? No me estoy refiriendo a los espectáculos masivos que se hacen en Valparaíso o en otras ciudades, que se mantienen.
Quiero invitar a los señores Diputados a reflexionar por qué es necesario esta prohibición. En Chile, las muertes por accidentes afectan mayoritariamente a niños, adolescentes y adultos jóvenes, constituyendo la principal causa de muerte anticipada. Entre los accidentes, las quemaduras constituyen una de las causas más importantes y trascedentes en términos de las secuelas físicas, psíquicas y sociales, que en muchos casos acompañan a la persona que las sufre durante toda la vida.
En 1991, fallecieron en Chile 299 personas por quemaduras, casi 300 murieron por esta causa, lo que corresponde al 0,4 por ciento del total de muertes en el país y al 3,2 por ciento de las muertes por accidentes. En el mismo período, el riesgo de morir como con secuencia de una quemadura fue de 2,2 por cien mil habitantes, y desde otro punto de vista, las quemaduras concentraron el 7 por ciento del total de los egresos por accidentes; el 46 por ciento de los egresos por quemaduras correspondió a niños menores de cinco años, grupo etario que presentó una tasa de hospitalización por este tipo de accidente, del 87 por cien mil. Otra variable importante de considerar es el perjuicio económico, ya que la enfermedad y muerte por accidentes afectan a la población económicamente activa, lo que provoca daños serios a la economía del país por disminución de la productividad, sin considerar las pérdidas materiales involucradas en los accidentes.
Las quemaduras por fuegos artificiales son frecuentes, especialmente en los niños. Los representantes de comunas populares que somos muchos, sabemos que esto afecta en particular· a los sectores más pobres, sobre todo en las fiestas cercanas al fin de año, oportunidad en que se registra un promedio anual de 600 accidentes graves en el país.
Los estudios de vigilancia epidemiológica realizados por Coaniquem y el Ministerio de Salud en las fiestas de fin de año de 1993 a 1994 y de éste a 1995, han permitido conocer con mayor precisión la magnitud y gravedad del problema. Entre el4 de diciembre de 1994 y el 4 de enero de 1995, se registraron 75 menores de quince años quemados por fuegos artificiales en Santiago, Valparaíso y Antofagasta . Las tasas de quemaduras por fuegos artificiales concentradas en los puntos de observación fueron de 5,5 por cien mil habitantes en Santiago, 8,2 en Valparaíso y Viña y 7,8 en Antofagasta.
De estas cifras tan elocuentes surgen, a mi juicio, las cuatro razones fundamentales por las cuales hoy debemos aprobar el proyecto.
En primer lugar, todos los fuegos artificiales queman, porque todos contienen necesariamente alguna sustancia de fácil combustión. Ni las estrellitas ni los aparentemente más benévolos están exentos de causar daño.
En segundo lugar, una vez encendidos, son ingobernables, es decir, su destino es incierto.
En tercer lugar, con mucha frecuencia, tan to niños como adultos, en busca de un efecto más espectacular, fabrican verdaderos paquetes explosivos; reúnen en una sola detonación diversos tipos de fuegos artificiales, lo cual supera toda posibilidad de control de la magnitud del daño y aumenta seriamente los riesgos de graves quemaduras en incendios.
Por último, como ha dicho la Diputada informante señora Cristi , toda la legislación que hoy existe respecto de la fabricación, importación, distribución y venta de fuegos artificiales no ha sido capaz de detener este flagelo y cada día hay más niños que se queman.
Parece duro prohibir, pero hoy prohibimos para vivir. No debemos permitir que nuestros niños víctimas inocentes se sigan quemando por una aparente diversión que causa más peligro, daño y muerte en el país.
He dicho.
El señor. ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Isidoro Tohá .
El señor TOHÁ .-
Señor Presidente, como autor de uno de los proyectos de ley destinados a prohibir la venta, comercialización, uso y fabricación de fuegos artificiales, me corresponde defenderlo para lo cual quiero transmitir mi convicción acerca de los grandes riesgos que significa, especialmente para nuestros niños, su uso y manejo.
Cuando visitamos el Hospital de la Corporación Pro Ayuda al Niño Quemado, nos dimos cuenta del gran número de niños que sufren los efectos de los fuegos artificiales, que van desde la amputación de alguna de sus extremidades a quemaduras sumamente dolorosas y penosas, cuya recuperación requiere de largos tratamientos.
Si la Constitución dice que es deber del Estado proteger física y sicológicamente a sus habitantes, y si Chile se ha adscrito a la Declaración de los Derechos del Niño, en especial a la protección de su integridad síquica y física, debemos crear las herramientas eficaces para evitar que los niños estén expuestos a los devastadores efectos de los fuegos artificiales.
Respecto de la protección a los niños, en muchos países se llega más lejos y se ejerce un control muy estricto, incluso en relación con las características que deben tener sus juguetes: que no sean peligrosos, que no tengan aristas cortantes, que no estén hechos con elementos tóxicos, porque en todo el mundo se entiende que la protección a los niños es un deber fundamental.
Si reconocemos que la legislación actual en Chile toca tangencialmente el problema de los fuegos artificiales, ya que sólo se restringe su comercialización a los que producen detonación y se prohíbe su venta sólo a los menores de 18 años, comprenderemos la necesidad de un estatuto jurídico para proteger a los niños. Los proyectos presentados y que se fusionaron, se complementan y sus disposiciones pueden llegar a ser una herramienta eficaz para enfrentar este problema.
Por ello, como médico que en forma directa he observado y sentido lo que significa ver un niño quemado, llamo a la Honorable Sala a votar favorablemente la iniciativa, porque estoy seguro de que significará una herramienta de protección de nuestros niños. Sin duda, se podrán presentar indicaciones como aumentar la pena cuando se venden, fuegos artificiales a menores de edad- con el fin de perfeccionarla y lograr sus objetivos.
Por lo anterior, votaré a favor del proyecto, porque creo que todos los que trabajan en favor de la protección de los niños esperan algo así, y ojalá que mi bancada también lo acoja.
He dicho.
El señor ESTEVEZ (Presidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, este proyecto fue muy discutido en la Comisión de Defensa y nadie pone en duda la buena intención de sus autores.
En la actualidad, esta materia está entregada por la Ley de Control de Armas a la Dirección General de Movilización Nacional.
El decreto supremo N° 77, de 1982, que reglamenta el tema, define qué es fuego artificial, somete la fabricación, importación y comercialización a un permiso especial que debe dictar la citada Dirección General, y prohíbe la comercialización de estos productos a los menores de 18 años.
¿Cuál es la novedad del proyecto? Por una parte, que este aspecto quede establecido con mayor claridad en la Ley de Control de Armas, y, por la otra, lo que dice el artículo 3° A: "Prohíbese la importación, venta, comercialización, tenencia, fabricación y distribución en el país de toda clase de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos destinados al uso personal o individual."
Hay muy poco criterio objetivo para distinguir los fuegos artificiales destinados sólo al uso individual y personal de aquellos que, en el inciso segundo, se autorizan para espectáculos masivos, porque, por ejemplo, en uno de éstos podría suceder que se distribuyeran "estrellitas" al público para que éste también participara de la alegría de ese momento. En tal sentido, este artículo, tal como está redactado, no es conducente a lograr la buena intención de sus autores.
En segundo lugar, no se deroga el decreto supremo N° 77, del Ministerio de Defensa, de 1982. Por tanto, se generará una ambigüedad legislativa.
En tercer lugar y para mi es la razón más de fondo, no para votar en contra, pero si para abstenerme, como lo hice en la Comisión, el hecho de usar fuegos artificiales es una arraigada costumbre popular en Chile, como expresión de alegría, de convivencia, de fraternidad, que, si es mal usada, puede ser peligrosa para los niños; pero no porque haya peligro en determinados casos se debe prohibir tal manifestación. Es como si por la ocurrencia de accidentes del tránsito se estableciera: "Como es tan peligroso, se suprime el tránsito y el manejo de vehículos."
Se dirá que el uso de fuegos artificiales no es básico; pero en nuestro país las libertades individuales son cada vez más esenciales. Muchas veces, este Parlamento es poseído por una fuerte tendencia represiva que se traduce en muchos proyectos de ley. Por cierto, quienes los proponen tienen muy buena intención, pero ella no se manifiesta concretamente en esta iniciativa.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, para hablar en contra, el Diputado señor Bartolucci le solicita una interrupción.
El señor VIERA-GALLO .-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente, no es para pronunciarme en contra de la iniciativa, sino a fin de referirme a las aprensiones del Diputado señor Viera-Gallo .
En primer lugar, el proyecto no prohíbe el uso de fuegos artificiales. Lo digo para que en la historia de la ley no se produzca un equívoco, porque, si bien la iniciativa está rotulada en esa forma, no lo plantean así sus disposiciones. Lo digo específicamente para salvar la situación de los padres de familia y de los particulares en general, que en algún momento, por cualquier circunstancia, pudieran utilizar fuegos de artificio en sus casas o barrios. Ellos no son penados ni restringidos por esta legislación que, repito, está mal rotulado, ya que no refleja lo que sucedió en la Comisión.
En segundo lugar, cuando el artículo 3° A prohíbe la tenencia de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos -lo digo para la historia de la ley-, ello debe entenderse dentro del contexto de esa disposición, es decir, en lo relativo a las personas que los comercializan, los donan para hacer propaganda, etcétera; pero no respecto de particulares, en general, como padres de familia que, por alguna razón se los regalaron o los obtuvieron por cualquier medio o circunstancia para encenderlos en ciertas festividades.
Esa es la forma de entender rectamente el proyecto. Si no es así, habrá que aclararlo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, deseo recuperar el uso de la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ya se ha completado su tiempo.
El señor VIERA-GALLO .-
Yo sólo concedí una interrupción.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Sí, pero terminó su tiempo.
Después que haga uso de la palabra el Diputado señor Ojeda , haré una proposición a la Sala, y tal vez Su Señoría podrá intervenir de nuevo.
El señor VIERA-GALLO .-
Quería decir que el colega Bartolucci está completamente equivocado.
Nada más.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, nuestra bancada va a votar favorablemente el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo que se refiere concretamente a los· fuegos artificiales y a los espectáculos pirotécnicos masivos, como fórmula para evitar y terminar con el triste y penoso cuadro que anualmente estamos acostumbrados a ver en la televisión y en los medios de comunicación escritos. Ya se han dado muchos datos e informaciones respecto de los niños quemados y dañados por el uso de los fuegos artificiales, lo que, sin duda, es más grave aún ante el incremento anual de esos casos.
En realidad, el proyecto es efectivo: Cuando se habla de que se está terminando con una costumbre popular, considero que estamos incurriendo en una equivocación o mal interpretando las cosas, porque ¿para qué es la costumbre popular?, ¿Para que los niños se quemen o dañen? No podemos entrar en ese tipo de lucubraciones.
También se sostiene que estamos terminando con 1a libertad para vender o usar estas cosas, pero pienso que ella no tiene por qué atentar contra valores tan superiores e importantes como la vida y la salud de las personas. Cualquier intento legislativo para proteger la integridad física o salvaguardar la vida, se justifica, más aún si es la de nuestros niños, de los menores expuestos a estos peligros y que no perciben el riesgo, ya que su inocencia y falta de previsión los lleva siempre a encandilarse con el efecto fascinante del resplandor de los fuegos artificiales.
Existe una legislación que regula su venta, pero la normativa es ineficiente, ya que no resguarda la seguridad de los menores porque no impide que los fuegos artificiales sean usados por éstos. Además, no satisface la idea del proyecto propuesto, porque la Ley de Control de Armas está más bien referida al uso de armamento bélico.
La prohibición absoluta para importar, vender, comercializar, tener, fabricar y distribuir en el país toda clase de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos destinados al uso personal e individual, lo dice todo. Se trata del uso personal que los menores podrían hacer en determinada circunstancia. Y, como lo señala el proyecto, es lógico que puedan ser permitidos para espectáculos masivos, fiestas, eventos o celebraciones de carácter público, pero bajo el control de personas especializadas y, como allí se dispone, con la autorización previa de la Dirección General de Movilización Nacional Así no hay peligro, porque los menores están alejados del riesgo.
El proyecto legisla de una manera determinada sobre esta materia, disponiendo sanciones específicas que no son tan gravosas como las que se aplican respecto de las armas de uso bélico. También es contradictoria la prohibición que establece la Ley de Control de Armas para que los menores de 18 años adquieran fuegos artificiales, ya que no ayuda ni contribuye a esa finalidad.
Por eso, creemos que el proyecto constituye una normativa permanente para regular esta materia, por lo cual ya no tendremos que lamentarnos cada año estos accidentes o solicitar medidas para evitar sus riesgos. Los hechos que se suscitan y están insertos en una coyuntura ocasional, si son repetitivos, deben ser resueltos con una normativa de efectos permanentes. Creemos que ésta es una fórmula.
Por ello, felicito a los autores y creadores del proyecto por su feliz iniciativa. El Parlamento chileno, en esta instancia, entrega su gran aporte en beneficio de los menores del país, nuestros niños e hijos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ. (Presidente).-
Honorable Sala, como el proyecto está en Fácil Despacho, correspondería votarlo en general y en particular. Además, contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, para lo cual requiere 67 votos para su aprobación. En este momento hay aproximadamente 70 Diputados en la Sala.
Entiendo, por el debate habido, que hay acuerdo para aprobarlo en general, pero que existen diversas observaciones sobre algunos textos. Por ello, a lo mejor podría haber acuerdo en aprobar la idea de legislar y enviarlo a Comisión para su discusión en particular, quizás con la abstención del Diputado señor Viera-Gallo .
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, en todo caso, para adoptar esa decisión se requeriría un acuerdo unánime. Entonces, no es con mi abstención, sino que no se puede.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).
Para no retirarlo de Fácil Despacho, ¿Su Señoría aceptaría que ahora votáramos sólo la idea de legislar y luego pasara a Comisión, para su estudio en particular?
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).
En votación la idea de legislar.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, O voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Vuelve a Comisión para su discusión particular.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Aguiló , Ascencio , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Caminando, Ceroni , Coloma , Cornejo , Cristi ( doña María A.), De la Maza , Elizalde , Encina, Estévez , Fantuzzi , Gajardo , García (don José) , González , Huenchumilla , Jara , Jürgensen , Latorre, Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Melero , Montes, Morales , Moreira , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortíz , Palma ( don Andrés) , Palma ( Joaquín) , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokuriça , Reyes, Ribera , Rocha , Saa (doña María A.), Sabag , Salas , Seguel , Salís , Soria , Sota , Silva, Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Raúl) , Valcarce , Vargas, Vega , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y · Zambrano .
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
Alvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel) , Aylwin (don Andrés) , Elgueta , Galilea , García (don René Manuel) , Matthei ( doña Evelyn) y Viera-Gallo.
El proyecto fue objeto de la siguiente indicación.
Al artículo 1°
Del señor García Ruminot
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