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- rdf:value = " El señor ORPIS.-
Señor Presidente, Honorable Cámara; paso a rendir el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, cuyo objeto es modificar las normas de la ley N° 12.856, y establecer un sistema de prestación de salud para el personal de las Fuerzas Armadas.
Básicamente, el proyecto persigue establecer un sistema de salud de carácter global aplicable a las Fuerzas Armadas, que permita superar los problemas de desfinanciamiento y funcionamiento del actual sistema.
De acuerdo con lo expresado por representantes del Poder Ejecutivo, el señor José , Pablo Gómez , Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, y los señores Gonzalo García y Enrique Savagnac , asesores jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, mediante este proyecto de ley, en lo sustancial, se crea un sistema de salud, con sus respectivos fondos, y se establecen todas las normas referentes a la administración y al financiamiento. Asimismo, se aumentan las imposiciones o cotizaciones del personal en servicio activo de un 2 a un 5,5 por ciento, el que, sumado al 1,5 por ciento del aporte fiscal, llega a un 7 por ciento. También se aumentan las cotizaciones del sector pasivo de un 3 a un 6 por ciento, que, igualmente, sumado al 1 por ciento del aporte fiscal contemplado en el proyecto, da un 7 por ciento, equiparándose así las cotizaciones del personal en servicio activo con las del sector pasivo.
De acuerdo con lo señalado por la Comisión técnica, a la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse respecto de los artículos N°s 10,11, 27, 28, 30, 34, 36, 37,44 y 45.
El artículo 10 contempla el beneficio de asistencia médica de cargo fiscal en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, para los alumnos de las escuelas institucionales y personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, que se accidentare o enfermare a consecuencia de sus funciones, como también al contingente del servicio militar obligatorio.
El artículo 11 reconoce el derecho de la mujer embarazada, beneficiaria del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, a la protección del embarazo, extendiéndose durante todo este período y hasta seis meses después del nacimiento del hijo, y el control de salud del recién nacido hasta los 6 años. Se excluye la atención de parto, por cuanto se encuentra cubierta por la asistencia de medicina curativa, la cual será de cargo fiscal.
El Ejecutivo estimó que era muy difícil determinar el costo fiscal que implicará el proyecto; porque se trata de un gasto de naturaleza variable.
Es del caso mencionar que la situación contemplada en el artículo 11, no lo está en la actual legislación.
El artículo 27 señala que el sistema de salud de las Fuerzas Armadas estará integrado por los fondos de medicina preventiva y curativa.
El artículo 28 establece la integración del fondo de medicina curativa en cada institución de las Fuerzas Armadas para lo cual, durante su tramitación, se contemplaron las siguientes proposiciones.
Por la letra a) se aumentan las imposiciones del personal en servicio activo del 2 al 5,5 por ciento de las remuneraciones imponibles.
Por la letra e), se aumentan los aportes voluntarios de los beneficiarios del sistema de salud, con el objeto de incrementar el financiamiento del fondo, para cuyo objeto se requiere la autorización del Ministro de Defensa Nacional.
En el inciso final, el Ejecutivo agreg�� que además ingresarán las cotizaciones y aportes que, de conformidad con las respectivas leyes, efectúen los imponentes activos y pasivos a que se refiere la ley N° 18.948, y que en virtud de esta iniciativa se incorporen al sistema de salud de las Fuerzas Armadas.
En la Comisión de Hacienda se planteó la conveniencia de que el aporte de los interesados fuera de un 7 por ciento de sus remuneraciones imponibles. Esta cifra se alcanzaría si el l,5 por ciento, que es de aporte fiscal, se uniera a las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo.
El artículo 30 establece el fondo de medicina preventiva formado por los siguientes aportes: un 1 por ciento de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, que es por lo tanto fiscal; los ingresos provenientes de la ley N° 18.017; los aportes presupuestarios y asignaciones especiales que realizan personas jurídicas, los aportes que efectúen internamente las instituciones, y las subvenciones, herencias, legados o donaciones que se hicieran para medicina preventiva.
El artículo 34 dispone que los saldos financieros que mantengan los fondos de salud, podrán ser invertidos en el mercado de capitales en la forma y condiciones establecidas en el artículo15 del decreto ley N° 3.500.
El artículo 36 introduce una serie de modificaciones a la ley N° 12.856, que creó el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas.
La Comisión de Hacienda, a través de una indicación de los Diputados señores Ulloa , Huenchumilla , Jürgensen , García, don José ; y Bartolucci , reemplazó en la letra d), que sustituye el artículo 10, las expresiones: "en el Banco del Estado de Chile", por la palabra "bancaria", con lo cual se amplía la posibilidad de que tales fondos puedan ser depositados en cualquier banco comercial.
Por el artículo 37 se hace inaplicable al personal afecto al sistema de salud de las Fuerzas Armadas el artículo 49 de la ley N° 14.171, en lo referente a las imposiciones adicionales y a las normas relativas a la medicina preventiva contenidas en la ley N° 6.174.
Por el artículo 44, se exceptúa a los imponentes de la Capredena de la aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; esto es, que el Fisco deba responder del déficit que genere el sector pasivo que se incorpore al sistema.
El artículo 45 señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto, deberá ser imputado al presupuesto vigente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Se deja expresa constancia de que la totalidad del articulado fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.
Por último, en el informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, se estima que el mayor gasto fiscal por concepto del aporte del 1 por ciento de las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, asciende a 1.748 millones de pesos anuales.
En cuanto al costo fiscal involucrado en el artículo ll, de acuerdo con lo señalado por el Ejecutivo, es de difícil determinación, por tratarse de un gasto de naturaleza variable.
Por tales razones la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Sala, aprobar el presente proyecto.
He dicho.
"
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