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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Existe acuerdo de la Sala para despachar, a continuación, el proyecto que establece un sistema de prestación de salud para el personal de las Fuerzas Armadas.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, ¿lo vamos a discutir?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se tomó el acuerdo de votarlo sin discusión.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No. El señor BAYO .-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Fue parte del acuerdo adoptado respecto de los dos proyectos.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay acuerdo!
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
¡Pero que nos informen primero!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se van a entregar los informes, señor Diputado.
Debo advertir que se solicitó el acuerdo de la Sala para votar dichos proyectos y así se aprobó.
Ahora bien, el proyecto requiere que se rindan los informes. Está en discusión general. Por tanto, de tener indicaciones y, en este caso, al no existir "suma" urgencia, volvería a la Comisión para ser discutido en particular.
Voy a dejar con la palabra a los Diputados informantes; luego lo someteré a votación.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, excúseme que sea insistente en este punto. Uno de los acuerdos, según mi entender, era votar el proyecto que figura en el N° 8 de la tabla, que ya se despachó y el de la jubilación anticipada por trabajos pesados. Pero respecto del proyecto que establece un sistema de prestación de salud para de las Fuerzas Armadas, aun cuando puede ser muy positivo para el personal de dichas instituciones su despacho inmediato, su con tenido amerita un debate adecuado. A eso obedece mi posición.
Pido conocer los informes y discutirlos, pero no en cinco minutos, en diez ni en quince minutos. De lo contrario, sería una ofensa para nosotros y para las instituciones beneficiadas con estas normas.
He dicho.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en el mismo sentido que ha argumentado el Diputado señor Letelier , no cabe duda de que el proyecto es de suma importancia, pues no sólo modifica el actual sistema de salud de las Fuerzas Armadas, sino que crea uno nuevo.
Parecería difícil explicar que una materia de esta naturaleza sea votada sin discusión sobre todo si se considera que la Comisión de Defensa, que no la estudió porque la analizaron las de Salud y de Hacienda, solicitó su tratamiento-, y que la gente no se imponga de la opinión de los distinguidos parlamentarios, quienes, sin oponerse al proyecto, pueden hacer contribuciones en lo que dice relación con las peticiones de salud a las Fuerzas Armadas. Por eso, no es adecuado darle un tratamiento que incluso podría ser considerado excesivamente ligero.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sugiero que se rindan ahora los informes y, en atención a la hora, discutirlo en la sesión del jueves, durante el tiempo que Su Señoría señale, y luego votarlo.
Debo señalar a los dos Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra: que han roto el acuerdo adoptado, o bien pretenden hacerlo, porque dimos nuestro asentimiento para votar el proyecto indicado por el Diputado señor Viera-Gallo y éste.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Al parecer, la proposición del Diputado señor Ulloa facilita las cosas, porque yo dije con claridad no había suficiente atención en la Sala, que el Presidente de la Comisión de Defensa me había expresado que había acuerdo para votar el proyecto sin discusión.
Por otro lado, el señor Viera-Gallo solicitó el acuerdo para votar también la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de las salas cunas. La bancada de la UDI dio un asentimiento siempre que se votaran los dos proyectos. Consultada la Sala, así se aprobó, aunque las opiniones vertidas ahora son muy válidas, pues el tema amerita debatirse. Lamento que las sugerencias no se hayan formulado en su momento, pero la proposición del señor Ulloa nos permite una salida para que, sin perjuicio del acuerdo adoptado y dado que hay opiniones para discutir con mayor extensión la materia, se puedan conocer ahora los informes y continuar el debate del proyecto en la sesión ordinaria del jueves próximo.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en el tiempo que resta del Orden del Día podríamos conocer los informes de Hacienda y de Salud, y en la sesión de mañana discutir y votar el proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, el colega señor Ulloa planteó que se había roto un acuerdo. Entendí que se solicitaban dos cosas distintas. Por eso, hablé con el Secretario para comprender bien el acuerdo. No lo hay para votar sin debate el proyecto referido a Capredena y sí en relación con el de las salas cunas. Ambos temas son absolutamente diferentes. Por tanto, si hubo confusión, quiero clarificarla.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, no insistamos en el punto, porque ya hubo acuerdo para revisar esa materia.
La Mesa entendió -y así lo solicitó- que había acuerdo para votar el proyecto sin debate; pero entiendo que existe flexibilidad para atender las razones formuladas.
Tiene la palabra el Diputado señor Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Defensa, debo aclarar que solicité el acuerdo para tratar hoy el proyecto, pero en ningún caso tuve el ánimo de votarlo sin discusión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Muy bien.
La Sala ha destinado el día de mañana para tratar dos proyectos de ley y parece impropio revisar ese acuerdo para seguir analizando esta materia. Por eso adhiero a lo planteado por el Diputado señor Ulloa , en el sentido de continuar la discusión de esta materia el jueves.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Joaquín Palma .
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1522-02, sesión 42°, en 2 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta N°
-Informes de las Comisiones de Salud, y de Hacienda, sesión 18°, en 13 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N°s. 6 y 7.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palma.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje del Ejecutivo, que modifica las normas de la ley N° 12.856, y establece un sistema de prestación de salud para el personal de las Fuerzas Armadas.
En la actualidad, el personal de las Fuerzas Armadas, tanto activo como en retiro, se rige por la ley N° 12.856, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 265, de 1977, y sus modificaciones.
Además de crear el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas y sus funciones, el decreto dispuso el financiamiento para las prestaciones de medicina curativa para el personal en servicio activo y de sus pensionados de retiro y montepío y sus cargas familiares, encomendándose en forma separada la administración de los fondos respectivos a las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena .
Por otra parte, la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, promulgada posteriormente, regula los aspectos básicos del régimen de prestaciones de salud de su personal.
Como ambas leyes comprenden sólo algunos aspectos de este sistema de salud, que no satisface los requerimientos actuales de las instituciones administrativas ni de los usuarios, el proyecto dicta un nuevo cuerpo legal que dé cumplimiento a la ley orgánica mencionada, de modo de establecer un sistema general de salud y un sistema de financiamiento adecuado.
Si se revisa la situación existente para estos funcionarios y ex funcionarios públicos, se aprecia cómo se financian y administran los fondos del sistema.
El artículo 7° de la norma legal vigente dispone que para concurrir a los gastos que demande la atención médica y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria del personal en servicio activo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, pensionados de retiro y montepío y empleados de Capredena, como también la de sus cargas familiares legales y sus padres e hijas solteras mayores de 21 años de edad que vivan a sus expensas, existirá un fondo que se formará con los siguientes recursos:
1. Con la imposición de 1,5 por ciento del total de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en servicio activo, afectos al régimen de Capredena.
2. Con la imposición de 3 por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por Capredena .
3. Con un aporte que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará anualmente al fondo de pensionados y montepiadas, cuyo monto se determinará en el presupuesto de esta institución.
4. Con la imposición adicional de 0,5 por ciento, establecida en la Ley N° 14.171, de Reconstrucción, de 1960, prorrogada y modificada por diversas leyes posteriores, que perciban el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Capredena, imposición que desde el 1 de julio de 1976 se destina al incremento de los fondos ya indicados.
Para dar cumplimiento a las finalidades señaladas, respecto de los pensionados y montepiados, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede firmar, con cargo a los dineros que recaude, contratos de atención con los servicios de salud y con hospitales, clínicas, maternidades y servicios similares, sean fiscales, semifiscales, municipales o particulares, y adquirir o arrendar elementos y materiales; de manera de asegurar una oportuna y eficiente atención en todo el país.
Por otra parte, el 35 por ciento del total de los ingresos que signifiquen la imposición del 3 por ciento, que efectúan los pensionados, como asimismo de la imposición adicional del 0,5 por ciento establecida en la ley N° 14.171, debe ser puesto a disposición de los respectivos Comandantes en Jefe institucionales por Capredena, en forma proporcional a los valores de las atenciones prestadas a los pensionados, montepiados y personal de la Caja, por los establecimientos hospitalarios de cada institución.
Se observa que la actual legislación tiene muchas limitaciones y dificultades. Es así como no tienen derecho a los beneficios de esta ley quienes sean hospitalizados o sometidos a tratamiento médico en el extranjero.
La legislación que rige actualmente tampoco contempla normas de protección a la maternidad y al niño en materia de salud.
En lo que respecta a medicina preventiva, las Fuerzas Armadas se rigen por la ley especial N° 6.501, que excluyó a los imponentes de Capredena de la aplicación de la ley N° 6.174 que establece la medicina preventiva para el resto de los servidores públicos.
En las Fuerzas Armadas, el servicio es prestado por los respectivos servicios de sanidad institucionales.
El personal a quien se le concede el reposo preventivo sigue percibiendo los sueldos y gratificaciones que le corresponden, como si efectivamente estuviere prestando servicios; sin embargo es un problema que plantea la actual legislación, no rigen para este personal las normas de la ley N° 6.174 relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos.
En consecuencia, el personal no goza de inamovilidad en sus empleos aunque esté acogido a medicina preventiva.
Otro problema existente es que la ley N° 18.458, que señala el régimen previsional aplicable al diverso personal de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 6° que el personal que no sea de planta, de la reserva activa o alumno de las escuelas institucionales de las Fuerzas Armadas -esto es, personal a contrata, a jornal, remunerado con fondos propios, etcétera-, deberá efectuar exclusivamente las cotizaciones y aportes destinados al financiamiento de las prestaciones de salud que se contemplan en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Las imposiciones de salud de dicho personal deberán efectuarse en Canaempu, a menos que suscriba contrato con una isapre.
Finalmente, cabe señalar que la ley N° 18.423 regula la situación previsional de los trabajadores afiliados a una AFP que cumplen con obligaciones militares, estableciendo en su artículo 3° que las Fuerzas Armadas no efectuarán las cotizaciones de salud de dichos trabajadores, contempladas en el decreto ley N° 3.500, pero que sí corresponderá a tales instituciones proporcionar a quienes cumplen con su servicio o deberes militares obligatorios, las prestaciones médicas correspondientes, las que, de acuerdo con el artículo 4°, serán de cargo fiscal.
Con posterioridad a las leyes que establecen y norman el sistema vigente, la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en sus artículos 61 a 78, entrega los criterios generales a que debe atenerse el sistema de salud de las Fuerzas Armadas:
Los artículos 73 a 78 de dicha ley se refieren específicamente a las prestaciones de salud, estableciendo, el primero de ellos, que el personal de planta y el de reserva activa tienen siempre derecho a la asistencia médica, preventiva y curativa, según corresponda.
La medicina curativa se hace extensiva a los causantes de asignación familiar de los ya citados servidores, aun cuando no perciban tal asignación.
Se dispone en esta ley orgánica que las Fuerzas Armadas deberán mantener un sistema de salud que asegure el otorgamiento de las prestaciones ya señaladas, las que se financiarán con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal.
Además, se estatuye que la ley establecerá el sistema de salud que le es aplicable, su financiamiento y los porcentajes en que el referido sistema contribuirá al pago de las prestaciones de salud, las que serán ciento por ciento para el personal activo y 50 por ciento para los causantes de asignación familiar.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Según se expresa en el mensaje, esta iniciativa legal tiene por propósito dictar un cuerpo legal que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 18.948, orgánica de las Fuerzas Armadas, establezca en forma global el sistema de salud aplicable a ellas e introduzca modificaciones, especialmente en su régimen de financiamiento, a objeto de superar la difícil situación económica en que se encuentra el fondo de salud de Capredena.
Desde esta perspectiva, se trata de establecer un sistema de salud integral para las Fuerzas Armadas, donde aparezcan en un solo texto lo relativo a los beneficiarios del sistema de salud, las prestaciones a las cuales se tiene derecho y las normas atinentes a la administración y financiamiento de los fondos de salud, satisfaciendo de este modo lo establecido en el artículo citado de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas.
Es así como, respecto del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, básicamente se regulan los siguientes aspectos:
l. Se incorpora en un solo texto el tema de la medicina curativa y preventiva para el personal en servicio activo.
2. Se amplía la capacidad operativa del sistema de salud de las Fuerzas Armadas al posibilitar que, tanto en los hospitales de las Fuerzas Armadas como en los centros de salud de Capredena, se atienda a personas ajenas al sistema.
3. Se flexibiliza el régimen laboral en materia de salud preventiva al facultarse a la autoridad administradora del fondo de medicina preventiva para contratar el personal necesario para un expedito funcionamiento del servicio, bajo las normas laborales y previsionales propias del sector privado.
4. Se posibilita las prestaciones de salud de imponentes de la Caja en los hospitales institucionales.
5. En materia de cotizaciones del personal en servicio activo, se optó por equiparar el aporte personal por concepto de cotizaciones a aquellas que realiza cualquier civil. El mayor aumento que por este concepto irrogue este proyecto de ley; será de cargo de los propios beneficiarios. Así esta cotización subirá del actual 2 por ciento al 5,5 por ciento.
6. Asimismo, se regulan los aportes voluntarios que efectúan los beneficiarios del sistema de salud, al ser autorizados por el Ministro de Defensa y con el solo propósito de complementar el financiamiento del fondo.
7. Será de cargo fiscal la protección de la embarazada.
8. Se autoriza al Ministerio de Defensa para que, con la asesoría del Comité de Directores del Personal, fije las normas y establezca los procedimientos necesarios para la coordinación y mejor aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales de los servicios de sanidad, establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, respecto del sector pasivo el proyecto contempla:
l. Resolver la difícil situación económica en la cual se encuentra el fondo de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Para ello se propone aumentar las imposiciones de los pensionados de un 3 por ciento a un 6 por ciento para este fondo de salud, lo que, unido a un aporte fiscal de un 1 por ciento en favor de sus imponentes, los equipara con los aportes que el resto de la comunidad efectúa en los otros sistemas de salud.
2. Reconocer el derecho constitucional de optar por un sistema de salud, sea éste estatal o privado. De esta manera, el proyecto permite optar por conservar la calidad de beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Armadas al personal que se retire de las instituciones con derecho a pensión. Asimismo, establece la posibilidad al personal en retiro y montepiadas para ingresar al régimen de prestaciones de salud que establece la ley N° 18.469 o a una institución de salud previsional, en la forma y condiciones previstas en la ley N° 18.933.
3. Como una consecuencia del punto anterior, se consagra el principio de solidaridad entre el personal en servicio activo y el pasivo, por el cual se reconoce el derecho de los pensionados a recibir atenciones de salud en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, pagando las mismas tarifas que éstas fijen a sus imponentes activos.
4. Establecer un aumento en la bonificación de las tarifas para el sector pasivo, en relación con la actualidad, bonificándose un 75 por ciento para los pensionados y un 50 por ciento para sus cargas familiares. Por consiguiente, manteniendo estas condiciones como mínimo, se puede optar por el sistema de salud de las Fuerzas Armadas.
5. La fijación del valor de las prestaciones y atenciones que se otorguen, se realizará por los respectivos Comandantes en Jefe, según los criterios que al efecto establezca el Ministerio de Defensa.
6. Disponer que el mayor incremento de las cotizaciones que resulte de la modificación que se introduce respecto del personal en retiro, se hará efectivo a contar de su incorporación al sistema, con el objeto de no ofrecer lagunas en su financiamiento.
Desde el punto de vista fiscal, él proyecto de ley contempla los siguientes mayores aportes del Fisco:
a) El l por ciento, para el personal retirado, sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por Capredena, y
b) El aporte fiscal a la protección de la mujer embarazada.
Durante el estudio y discusión en general del proyecto, la Comisión de Salud contó con la participación permanente de los representantes del Ministerio de Defensa Nacional y recibió las opiniones de todos los interesados, entre otros, del Vicealmirante don Germán Goddard, Director de Personal de la Armada; del General don Luis Cortez , Comandante del Comando de Apoyo Logístico del Ejército; del General don Jorge Pérez , Director de Sanidad de la Fuerza Aérea; del Vicepresidente de Capredena, don Patricio Silva, y de representantes de las Fuerzas Armadas en retiro, como los dirigentes de la Federación Gremial de Personal en Retiro y de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro.
Todas las personas invitadas, en especial los representantes de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, opinaron que están plenamente de acuerdo con el proyecto, porque resuelve la generalidad de los problemas que existen en el sistema actual y se adecua a lo que establece la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, durante el curso del debate en la Comisión, se dio respuesta a diversas inquietudes puntuales que se plantearon.
Sobre el eventual copago por prestaciones de salud, se aclaró que en forma excepcional el beneficiario debe concurrir con un pago adicional, debido a que el ciento por ciento de las prestaciones otorgadas al personal en servicio activo son de cargo del fondo respectivo, ya que existe una bonificación del 50 por ciento para las cargas familiares.
En el sector pasivo, el beneficiario efectúa un copago por las prestaciones que recibe y que alcanza hoy a más o menos el 66 por ciento de la prestación. El proyecto consulta un aumento, de modo que el 75 por ciento de la prestación sea bonificada.
En cuanto al aumento de cotizaciones al, sector pasivo de las Fuerzas Armadas, se hizo presente que, si bien éstas aumentan, se establece una bonificación compensatoria mínima del valor de la atención repito, de 75 por ciento para el imponente y de 50 por ciento para sus cargas familiares.
Respecto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se dijo que las modificaciones propuestas tienden a la racionalización del sistema y a permitir que su administración sea más eficiente y competitiva.
En lo referente a la cobertura de las prestaciones a las cargas familiares, representantes del Ejército y de la Armada señalaron que existe un Fondo Familiar de Asistencia Médica, formado con aportes tanto del personal casado como del soltero, cuyo objetivo es bonificar la atención médica de las cargas familiares directas del afiliado y las partes no cubiertas, pudiendo, en algunos casos, financiar hasta el ciento por ciento del valor de la prestación.
Después de escuchar las diversas opiniones vertidas en el seno de la Comisión y de haber debatido ampliamente en general la iniciativa, los Diputados integrantes manifestaron no tener dudas sobre la necesidad de legislar al respecto. Asimismo, expresaron su satisfacción por la iniciativa en comento, toda vez que ella constituye un verdadero avance en aspectos fundamentales de la salud para el sector que beneficia; logrado a través de un acuerdo entre el Ministro de Defensa y las tres instituciones armadas, en virtud del cual, además, se han incorporado determinadas indicaciones que mejoran sustancialmente el proyecto original.
Los Diputados dejaron expresa constancia de que el proyecto acoge el principio que rige el sistema de seguridad social, consistente en la solidaridad en que se funda el sistema de salud que se crea.
Además, señalaron que quedaba claramente establecido que responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias en el financiamiento de los servicios de salud de las Fuerzas Armadas, por cuanto es de todos conocido el aumento de los, costos de los sistemas de atención, a raíz del uso intensivo de nuevas tecnologías y del aumento de la esperanza de vida de la población, lo que implica el uso de mayores recursos.
Mención especial se hizo de que con esta iniciativa se mejora de manera importante al sector pasivo de las instituciones militares, que en la actualidad, una vez retirado, experimenta un grave deterioro en sus beneficios de salud.
Quiero destacar, comparativamente, desde el punto de vista de la cobertura y del financiamiento, la actual situación y la que en el futuro tendrán los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y en retiro, así como sus familiares.
El personal activo, en cuanto a sus beneficios, hoy tiene un ciento por ciento de bonificación por atención de salud para el imponente y 50 por ciento para las cargas familiares. En el proyecto se mantienen ambas situaciones, pero se agrega algo que hoy no existe: la protección maternoinfantil.
En la actualidad, para el personal pasivo la bonificación es variable; alrededor de 32 por ciento de atenciones de salud para imponentes y cargas familiares, y una bonificación similar en farmacia. En el proyecto, esta situación se mejora ostensiblemente, ya que la bonificación que se les otorgará será de 75 por ciento para el imponente, de 50 por ciento la mínima para las cargas familiares, y se agrega la protección maternoinfantil.
En cuanto al financiamiento, actualmente el imponente paga un 2 por ciento, el aporte fiscal es de 1,5 por ciento y, en algunas ramas de las Fuerzas Armadas, existe un aporte voluntario de 3,5 por ciento, lo que da un total del 7 por ciento de las remuneraciones imponibles. Con el proyecto se mantiene este 7 por ciento, considerando el 3,5 de aporte voluntario. De modo que el imponente activo entregará un 5,5 y el aporte fiscal será de 1,5 por ciento, conformando el 7 por ciento de las remuneraciones imponibles, lo que es similar a los sistemas utilizados para el resto de la población de Chile.
En cuanto al personal en retiro, actualmente el imponente paga un 3 por ciento; no existe aporte fiscal ni voluntario. Por lo tanto, sólo este 3 por ciento se entrega al Fondo para las pensiones. Con el proyecto, el imponente deberá aportar un 6 por ciento y el Estado un 1 por ciento, completándose así el 7 por ciento de las remuneraciones imponibles.
Por último, cabe hacer presente que el costo estimativo del proyecto de ley es de 2.400 millones de pesos, según información entregada por los representantes del Ministerio de Defensa Nacional.
Consecuentes con lo expresado y atendiendo a los méritos del proyecto, los miembros de la Comisión acordaron aprobar en general, por unanimidad, la iniciativa en estudio.
En cuanto a su discusión en particular, también fue aprobado por unanimidad. No hubo indicaciones.
Debo hacer presente que, antes de iniciar la discusión, el Ejecutivo envió una indicación mediante la cual modificó varios de los artículos contenidos en el mensaje original. Por lo tanto, para los efectos de la discusión consideramos el mensaje y la indicación como un conjunto.
Por tratarse de un proyecto de iniciativa del Ejecutivo, tampoco ha sufrido indicaciones por parte de los parlamentarios, salvo dos que son, más bien, de tipo formal.
En consecuencia, el proyecto fue aprobado por unanimidad, en general y en particular.
Es cuanto puedo informar. He dicho.
El señor ORTIZ {Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Orpis .
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, Honorable Cámara; paso a rendir el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, cuyo objeto es modificar las normas de la ley N° 12.856, y establecer un sistema de prestación de salud para el personal de las Fuerzas Armadas.
Básicamente, el proyecto persigue establecer un sistema de salud de carácter global aplicable a las Fuerzas Armadas, que permita superar los problemas de desfinanciamiento y funcionamiento del actual sistema.
De acuerdo con lo expresado por representantes del Poder Ejecutivo, el señor José , Pablo Gómez , Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, y los señores Gonzalo García y Enrique Savagnac , asesores jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, mediante este proyecto de ley, en lo sustancial, se crea un sistema de salud, con sus respectivos fondos, y se establecen todas las normas referentes a la administración y al financiamiento. Asimismo, se aumentan las imposiciones o cotizaciones del personal en servicio activo de un 2 a un 5,5 por ciento, el que, sumado al 1,5 por ciento del aporte fiscal, llega a un 7 por ciento. También se aumentan las cotizaciones del sector pasivo de un 3 a un 6 por ciento, que, igualmente, sumado al 1 por ciento del aporte fiscal contemplado en el proyecto, da un 7 por ciento, equiparándose así las cotizaciones del personal en servicio activo con las del sector pasivo.
De acuerdo con lo señalado por la Comisión técnica, a la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse respecto de los artículos N°s 10,11, 27, 28, 30, 34, 36, 37,44 y 45.
El artículo 10 contempla el beneficio de asistencia médica de cargo fiscal en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, para los alumnos de las escuelas institucionales y personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, que se accidentare o enfermare a consecuencia de sus funciones, como también al contingente del servicio militar obligatorio.
El artículo 11 reconoce el derecho de la mujer embarazada, beneficiaria del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, a la protección del embarazo, extendiéndose durante todo este período y hasta seis meses después del nacimiento del hijo, y el control de salud del recién nacido hasta los 6 años. Se excluye la atención de parto, por cuanto se encuentra cubierta por la asistencia de medicina curativa, la cual será de cargo fiscal.
El Ejecutivo estimó que era muy difícil determinar el costo fiscal que implicará el proyecto; porque se trata de un gasto de naturaleza variable.
Es del caso mencionar que la situación contemplada en el artículo 11, no lo está en la actual legislación.
El artículo 27 señala que el sistema de salud de las Fuerzas Armadas estará integrado por los fondos de medicina preventiva y curativa.
El artículo 28 establece la integración del fondo de medicina curativa en cada institución de las Fuerzas Armadas para lo cual, durante su tramitación, se contemplaron las siguientes proposiciones.
Por la letra a) se aumentan las imposiciones del personal en servicio activo del 2 al 5,5 por ciento de las remuneraciones imponibles.
Por la letra e), se aumentan los aportes voluntarios de los beneficiarios del sistema de salud, con el objeto de incrementar el financiamiento del fondo, para cuyo objeto se requiere la autorización del Ministro de Defensa Nacional.
En el inciso final, el Ejecutivo agregó que además ingresarán las cotizaciones y aportes que, de conformidad con las respectivas leyes, efectúen los imponentes activos y pasivos a que se refiere la ley N° 18.948, y que en virtud de esta iniciativa se incorporen al sistema de salud de las Fuerzas Armadas.
En la Comisión de Hacienda se planteó la conveniencia de que el aporte de los interesados fuera de un 7 por ciento de sus remuneraciones imponibles. Esta cifra se alcanzaría si el l,5 por ciento, que es de aporte fiscal, se uniera a las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo.
El artículo 30 establece el fondo de medicina preventiva formado por los siguientes aportes: un 1 por ciento de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, que es por lo tanto fiscal; los ingresos provenientes de la ley N° 18.017; los aportes presupuestarios y asignaciones especiales que realizan personas jurídicas, los aportes que efectúen internamente las instituciones, y las subvenciones, herencias, legados o donaciones que se hicieran para medicina preventiva.
El artículo 34 dispone que los saldos financieros que mantengan los fondos de salud, podrán ser invertidos en el mercado de capitales en la forma y condiciones establecidas en el artículo15 del decreto ley N° 3.500.
El artículo 36 introduce una serie de modificaciones a la ley N° 12.856, que creó el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas.
La Comisión de Hacienda, a través de una indicación de los Diputados señores Ulloa , Huenchumilla , Jürgensen , García, don José ; y Bartolucci , reemplazó en la letra d), que sustituye el artículo 10, las expresiones: "en el Banco del Estado de Chile", por la palabra "bancaria", con lo cual se amplía la posibilidad de que tales fondos puedan ser depositados en cualquier banco comercial.
Por el artículo 37 se hace inaplicable al personal afecto al sistema de salud de las Fuerzas Armadas el artículo 49 de la ley N° 14.171, en lo referente a las imposiciones adicionales y a las normas relativas a la medicina preventiva contenidas en la ley N° 6.174.
Por el artículo 44, se exceptúa a los imponentes de la Capredena de la aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; esto es, que el Fisco deba responder del déficit que genere el sector pasivo que se incorpore al sistema.
El artículo 45 señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto, deberá ser imputado al presupuesto vigente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Se deja expresa constancia de que la totalidad del articulado fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.
Por último, en el informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, se estima que el mayor gasto fiscal por concepto del aporte del 1 por ciento de las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, asciende a 1.748 millones de pesos anuales.
En cuanto al costo fiscal involucrado en el artículo ll, de acuerdo con lo señalado por el Ejecutivo, es de difícil determinación, por tratarse de un gasto de naturaleza variable.
Por tales razones la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Sala, aprobar el presente proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
Correspondería tratar un proyecto de acuerdo; pero se modificó y no se ha remitido a los señores Diputados. En consecuencia, se tratará en la sesión de mañana.
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