. . . . . . . . . . . . " SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Existe acuerdo de la Sala para despachar, a continuaci\u00F3n, el proyecto que establece un sistema de prestaci\u00F3n de salud para el personal de las Fuerzas Armadas. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFlo vamos a discutir? \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Se tom\u00F3 el acuerdo de votarlo sin discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo).- \n \n No. El se\u00F1or BAYO .- \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Fue parte del acuerdo adoptado respecto de los dos proyectos. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n \u00A1No hay acuerdo! \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don An\u00EDbal).- \n \n \u00A1Pero que nos informen primero! \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Se van a entregar los informes, se\u00F1or Diputado. \nDebo advertir que se solicit\u00F3 el acuerdo de la Sala para votar dichos proyectos y as\u00ED se aprob\u00F3. \nAhora bien, el proyecto requiere que se rindan los informes. Est\u00E1 en discusi\u00F3n general. Por tanto, de tener indicaciones y, en este caso, al no existir \"suma\" urgencia, volver\u00EDa a la Comisi\u00F3n para ser discutido en particular. \nVoy a dejar con la palabra a los Diputados informantes; luego lo someter\u00E9 a votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, cuesti\u00F3n de Reglamento. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, exc\u00FAseme que sea insistente en este punto. Uno de los acuerdos, seg\u00FAn mi entender, era votar el proyecto que figura en el N\u00B0 8 de la tabla, que ya se despach\u00F3 y el de la jubilaci\u00F3n anticipada por trabajos pesados. Pero respecto del proyecto que establece un sistema de prestaci\u00F3n de salud para de las Fuerzas Armadas, aun cuando puede ser muy positivo para el personal de dichas instituciones su despacho inmediato, su con\u00AD tenido amerita un debate adecuado. A eso obedece mi posici\u00F3n. \nPido conocer los informes y discutirlos, pero no en cinco minutos, en diez ni en quince minutos. De lo contrario, ser\u00EDa una ofensa para nosotros y para las instituciones beneficiadas con estas normas. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or BAYO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or BAYO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en el mismo sentido que ha argumentado el Diputado se\u00F1or Letelier , no cabe duda de que el proyecto es de suma importancia, pues no s\u00F3lo modifica el actual sistema de salud de las Fuerzas Armadas, sino que crea uno nuevo. \nParecer\u00EDa dif\u00EDcil explicar que una materia de esta naturaleza sea votada sin discusi\u00F3n \u00ADsobre todo si se considera que la Comisi\u00F3n de Defensa, que no la estudi\u00F3 porque la analizaron las de Salud y de Hacienda, solicit\u00F3 su tratamiento-, y que la gente no se imponga de la opini\u00F3n de los distinguidos parlamentarios, quienes, sin oponerse al proyecto, pueden hacer contribuciones en lo que dice relaci\u00F3n con las peticiones de salud a las Fuerzas Armadas. Por eso, no es adecuado darle un tratamiento que incluso podr\u00EDa ser considerado excesivamente ligero. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ulloa . \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, sugiero que se rindan ahora los informes y, en atenci\u00F3n a la hora, discutirlo en la sesi\u00F3n del jueves, durante el tiempo que Su Se\u00F1or\u00EDa se\u00F1ale, y luego votarlo. \nDebo se\u00F1alar a los dos Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra: que han roto el acuerdo adoptado, o bien pretenden hacerlo, porque dimos nuestro asentimiento para votar el proyecto indicado por el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo y \u00E9ste. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Al parecer, la proposici\u00F3n del Diputado se\u00F1or Ulloa facilita las cosas, porque yo dije con claridad no hab\u00EDa suficiente atenci\u00F3n en la Sala, que el Presidente de la Comisi\u00F3n de Defensa me hab\u00EDa expresado que hab\u00EDa acuerdo para votar el proyecto sin discusi\u00F3n. \nPor otro lado, el se\u00F1or Viera-Gallo solicit\u00F3 el acuerdo para votar tambi\u00E9n la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta sobre el proyecto de las salas cunas. La bancada de la UDI dio un asentimiento siempre que se votaran los dos proyectos. Consultada la Sala, as\u00ED se aprob\u00F3, aunque las opiniones vertidas ahora son muy v\u00E1lidas, pues el tema amerita debatirse. Lamento que las sugerencias no se hayan formulado en su momento, pero la proposici\u00F3n del se\u00F1or Ulloa nos permite una salida para que, sin perjuicio del acuerdo adoptado y dado que hay opiniones para discutir con mayor extensi\u00F3n la materia, se puedan conocer ahora los informes y continuar el debate del proyecto en la sesi\u00F3n ordinaria del jueves pr\u00F3ximo. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Vilches . \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en el tiempo que resta del Orden del D\u00EDa podr\u00EDamos conocer los informes de Hacienda y de Salud, y en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana discutir y votar el proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier, don Juan Pablo . \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, el colega se\u00F1or Ulloa plante\u00F3 que se hab\u00EDa roto un acuerdo. Entend\u00ED que se solicitaban dos cosas distintas. Por eso, habl\u00E9 con el Secretario para comprender bien el acuerdo. No lo hay para votar sin debate el proyecto referido a Capredena y s\u00ED en relaci\u00F3n con el de las salas cunas. Ambos temas son absolutamente diferentes. Por tanto, si hubo confusi\u00F3n, quiero clarificarla. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, no insistamos en el punto, porque ya hubo acuerdo para revisar esa materia. \nLa Mesa entendi\u00F3 -y as\u00ED lo solicit\u00F3- que hab\u00EDa acuerdo para votar el proyecto sin debate; pero entiendo que existe flexibilidad para atender las razones formuladas. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Walker . \n \nEl se\u00F1or WALKER.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como Presidente de la Comisi\u00F3n de Defensa, debo aclarar que solicit\u00E9 el acuerdo para tratar hoy el proyecto, pero en ning\u00FAn caso tuve el \u00E1nimo de votarlo sin discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Muy bien. \nLa Sala ha destinado el d\u00EDa de ma\u00F1ana para tratar dos proyectos de ley y parece impropio revisar ese acuerdo para seguir analizando esta materia. Por eso adhiero a lo planteado por el Diputado se\u00F1or Ulloa , en el sentido de continuar la discusi\u00F3n de esta materia el jueves. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Salud es el se\u00F1or Joaqu\u00EDn Palma . \nAntecedentes: \n \n-Mensaje del Ejecutivo, bolet\u00EDn N\u00B0 1522-02, sesi\u00F3n 42\u00B0, en 2 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00B0 \n-Informes de las Comisiones de Salud, y de Hacienda, sesi\u00F3n 18\u00B0, en 13 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00B0s. 6 y 7. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Palma. \n \n \nEl se\u00F1or PALMA (don Joaqu\u00EDn).- \n \n Se\u00F1or Presidente, paso a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje del Ejecutivo, que modifica las normas de la ley N\u00B0 12.856, y establece un sistema de prestaci\u00F3n de salud para el personal de las Fuerzas Armadas. \nEn la actualidad, el personal de las Fuerzas Armadas, tanto activo como en retiro, se rige por la ley N\u00B0 12.856, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N\u00B0 265, de 1977, y sus modificaciones. \nAdem\u00E1s de crear el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas y sus funciones, el decreto dispuso el financiamiento para las prestaciones de medicina curativa para el personal en servicio activo y de sus pensionados de retiro y montep\u00EDo y sus cargas familiares, encomend\u00E1ndose en forma separada la administraci\u00F3n de los fondos respectivos a las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, Capredena . \nPor otra parte, la ley N\u00B0 18.948, org\u00E1nica constitucional de las Fuerzas Armadas, promulgada posteriormente, regula los aspectos b\u00E1sicos del r\u00E9gimen de prestaciones de salud de su personal. \nComo ambas leyes comprenden s\u00F3lo algunos aspectos de este sistema de salud, que no satisface los requerimientos actuales de las instituciones administrativas ni de los usuarios, el proyecto dicta un nuevo cuerpo legal que d\u00E9 cumplimiento a la ley org\u00E1nica mencionada, de modo de establecer un sistema general de salud y un sistema de financiamiento adecuado. \nSi se revisa la situaci\u00F3n existente para estos funcionarios y ex funcionarios p\u00FAblicos, se aprecia c\u00F3mo se financian y administran los fondos del sistema. \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 de la norma legal vigente dispone que para concurrir a los gastos que demande la atenci\u00F3n m\u00E9dica y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria del personal en servicio activo del Ej\u00E9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00E9rea, pensionados de retiro y montep\u00EDo y empleados de Capredena, como tambi\u00E9n la de sus cargas familiares legales y sus padres e hijas solteras mayores de 21 a\u00F1os de edad que vivan a sus expensas, existir\u00E1 un fondo que se formar\u00E1 con los siguientes recursos: \n1. Con la imposici\u00F3n de 1,5 por ciento del total de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en servicio activo, afectos al r\u00E9gimen de Capredena. \n2. Con la imposici\u00F3n de 3 por ciento sobre las pensiones de retiro y montep\u00EDo pagadas por Capredena . \n3. Con un aporte que la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional har\u00E1 anualmente al fondo de pensionados y montepiadas, cuyo monto se determinar\u00E1 en el presupuesto de esta instituci\u00F3n. \n4. Con la imposici\u00F3n adicional de 0,5 por ciento, establecida en la Ley N\u00B0 14.171, de Reconstrucci\u00F3n, de 1960, prorrogada y modificada por diversas leyes posteriores, que perciban el Ej\u00E9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00E9rea y Capredena, imposici\u00F3n que desde el 1 de julio de 1976 se destina al incremento de los fondos ya indicados. \nPara dar cumplimiento a las finalidades se\u00F1aladas, respecto de los pensionados y montepiados, la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional puede firmar, con cargo a los dineros que recaude, contratos de atenci\u00F3n con los servicios de salud y con hospitales, cl\u00EDnicas, maternidades y servicios similares, sean fiscales, semifiscales, municipales o particulares, y adquirir o arrendar elementos y materiales; de manera de asegurar una oportuna y eficiente atenci\u00F3n en todo el pa\u00EDs. \nPor otra parte, el 35 por ciento del total de los ingresos que signifiquen la imposici\u00F3n del 3 por ciento, que efect\u00FAan los pensionados, como asimismo de la imposici\u00F3n adicional del 0,5 por ciento establecida en la ley N\u00B0 14.171, debe ser puesto a disposici\u00F3n de los respectivos Comandantes en Jefe institucionales por Capredena, en forma proporcional a los valores de las atenciones prestadas a los pensionados, montepiados y personal de la Caja, por los establecimientos hospitalarios de cada instituci\u00F3n. \nSe observa que la actual legislaci\u00F3n tiene muchas limitaciones y dificultades. Es as\u00ED como no tienen derecho a los beneficios de esta ley quienes sean hospitalizados o sometidos a tratamiento m\u00E9dico en el extranjero. \nLa legislaci\u00F3n que rige actualmente tampoco contempla normas de protecci\u00F3n a la maternidad y al ni\u00F1o en materia de salud. \nEn lo que respecta a medicina preventiva, las Fuerzas Armadas se rigen por la ley especial N\u00B0 6.501, que excluy\u00F3 a los imponentes de Capredena de la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00B0 6.174 que establece la medicina preventiva para el resto de los servidores p\u00FAblicos. \nEn las Fuerzas Armadas, el servicio es prestado por los respectivos servicios de sanidad institucionales. \nEl personal a quien se le concede el reposo preventivo sigue percibiendo los sueldos y gratificaciones que le corresponden, como si efectivamente estuviere prestando servicios; sin embargo es un problema que plantea la actual legislaci\u00F3n, no rigen para este personal las normas de la ley N\u00B0 6.174 relativas al r\u00E9gimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos. \nEn consecuencia, el personal no goza de inamovilidad en sus empleos aunque est\u00E9 acogido a medicina preventiva. \nOtro problema existente es que la ley N\u00B0 18.458, que se\u00F1ala el r\u00E9gimen previsional aplicable al diverso personal de las Fuerzas Armadas, dispone en su art\u00EDculo 6\u00B0 que el personal que no sea de planta, de la reserva activa o alumno de las escuelas institucionales de las Fuerzas Armadas -esto es, personal a contrata, a jornal, remunerado con fondos propios, etc\u00E9tera-, deber\u00E1 efectuar exclusivamente las cotizaciones y aportes destinados al financiamiento de las prestaciones de salud que se contemplan en el decreto ley N\u00B0 3.500, de 1980. Las imposiciones de salud de dicho personal deber\u00E1n efectuarse en Canaempu, a menos que suscriba contrato con una isapre. \nFinalmente, cabe se\u00F1alar que la ley N\u00B0 18.423 regula la situaci\u00F3n previsional de los trabajadores afiliados a una AFP que cumplen con obligaciones militares, estableciendo en su art\u00EDculo 3\u00B0 que las Fuerzas Armadas no efectuar\u00E1n las cotizaciones de salud de dichos trabajadores, contempladas en el decreto ley N\u00B0 3.500, pero que s\u00ED corresponder\u00E1 a tales instituciones proporcionar a quienes cumplen con su servicio o deberes militares obligatorios, las prestaciones m\u00E9dicas correspondientes, las que, de acuerdo con el art\u00EDculo 4\u00B0, ser\u00E1n de cargo fiscal. \nCon posterioridad a las leyes que establecen y norman el sistema vigente, la ley N\u00B0 18.948, org\u00E1nica constitucional de las Fuerzas Armadas, en sus art\u00EDculos 61 a 78, entrega los criterios generales a que debe atenerse el sistema de salud de las Fuerzas Armadas: \nLos art\u00EDculos 73 a 78 de dicha ley se refieren espec\u00EDficamente a las prestaciones de salud, estableciendo, el primero de ellos, que el personal de planta y el de reserva activa tienen siempre derecho a la asistencia m\u00E9dica, preventiva y curativa, seg\u00FAn corresponda. \nLa medicina curativa se hace extensiva a los causantes de asignaci\u00F3n familiar de los ya citados servidores, aun cuando no perciban tal asignaci\u00F3n. \nSe dispone en esta ley org\u00E1nica que las Fuerzas Armadas deber\u00E1n mantener un sistema de salud que asegure el otorgamiento de las prestaciones ya se\u00F1aladas, las que se financiar\u00E1n con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal. \nAdem\u00E1s, se estatuye que la ley establecer\u00E1 el sistema de salud que le es aplicable, su financiamiento y los porcentajes en que el referido sistema contribuir\u00E1 al pago de las prestaciones de salud, las que ser\u00E1n ciento por ciento para el personal activo y 50 por ciento para los causantes de asignaci\u00F3n familiar. \nIdeas matrices o fundamentales del proyecto. \nSeg\u00FAn se expresa en el mensaje, esta iniciativa legal tiene por prop\u00F3sito dictar un cuerpo legal que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 73 de la Ley N\u00B0 18.948, org\u00E1nica de las Fuerzas Armadas, establezca en forma global el sistema de salud aplicable a ellas e introduzca modificaciones, especialmente en su r\u00E9gimen de financiamiento, a objeto de superar la dif\u00EDcil situaci\u00F3n econ\u00F3mica en que se encuentra el fondo de salud de Capredena. \nDesde esta perspectiva, se trata de establecer un sistema de salud integral para las Fuerzas Armadas, donde aparezcan en un solo texto lo relativo a los beneficiarios del sistema de salud, las prestaciones a las cuales se tiene derecho y las normas atinentes a la administraci\u00F3n y financiamiento de los fondos de salud, satisfaciendo de este modo lo establecido en el art\u00EDculo citado de la ley org\u00E1nica de las Fuerzas Armadas. \nEs as\u00ED como, respecto del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, b\u00E1sicamente se regulan los siguientes aspectos: \nl. Se incorpora en un solo texto el tema de la medicina curativa y preventiva para el personal en servicio activo. \n2. Se ampl\u00EDa la capacidad operativa del sistema de salud de las Fuerzas Armadas al posibilitar que, tanto en los hospitales de las Fuerzas Armadas como en los centros de salud de Capredena, se atienda a personas ajenas al sistema. \n3. Se flexibiliza el r\u00E9gimen laboral en materia de salud preventiva al facultarse a la autoridad administradora del fondo de medicina preventiva para contratar el personal necesario para un expedito funcionamiento del servicio, bajo las normas laborales y previsionales propias del sector privado. \n4. Se posibilita las prestaciones de salud de imponentes de la Caja en los hospitales institucionales. \n5. En materia de cotizaciones del personal en servicio activo, se opt\u00F3 por equiparar el aporte personal por concepto de cotizaciones a aquellas que realiza cualquier civil. El mayor aumento que por este concepto irrogue este proyecto de ley; ser\u00E1 de cargo de los propios beneficiarios. As\u00ED esta cotizaci\u00F3n subir\u00E1 del actual 2 por ciento al 5,5 por ciento. \n6. Asimismo, se regulan los aportes voluntarios que efect\u00FAan los beneficiarios del sistema de salud, al ser autorizados por el Ministro de Defensa y con el solo prop\u00F3sito de complementar el financiamiento del fondo. \n7. Ser\u00E1 de cargo fiscal la protecci\u00F3n de la embarazada. \n8. Se autoriza al Ministerio de Defensa para que, con la asesor\u00EDa del Comit\u00E9 de Directores del Personal, fije las normas y establezca los procedimientos necesarios para la coordinaci\u00F3n y mejor aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales de los servicios de sanidad, establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas. \nPor su parte, respecto del sector pasivo el proyecto contempla: \nl. Resolver la dif\u00EDcil situaci\u00F3n econ\u00F3mica en la cual se encuentra el fondo de salud de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional. Para ello se propone aumentar las imposiciones de los pensionados de un 3 por ciento a un 6 por ciento para este fondo de salud, lo que, unido a un aporte fiscal de un 1 por ciento en favor de sus imponentes, los equipara con los aportes que el resto de la comunidad efect\u00FAa en los otros sistemas de salud. \n2. Reconocer el derecho constitucional de optar por un sistema de salud, sea \u00E9ste estatal o privado. De esta manera, el proyecto permite optar por conservar la calidad de beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Armadas al personal que se retire de las instituciones con derecho a pensi\u00F3n. Asimismo, establece la posibilidad al personal en retiro y montepiadas para ingresar al r\u00E9gimen de prestaciones de salud que establece la ley N\u00B0 18.469 o a una instituci\u00F3n de salud previsional, en la forma y condiciones previstas en la ley N\u00B0 18.933. \n3. Como una consecuencia del punto anterior, se consagra el principio de solidaridad entre el personal en servicio activo y el pasivo, por el cual se reconoce el derecho de los pensionados a recibir atenciones de salud en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, pagando las mismas tarifas que \u00E9stas fijen a sus imponentes activos. \n4. Establecer un aumento en la bonificaci\u00F3n de las tarifas para el sector pasivo, en relaci\u00F3n con la actualidad, bonific\u00E1ndose un 75 por ciento para los pensionados y un 50 por ciento para sus cargas familiares. Por consiguiente, manteniendo estas condiciones como m\u00EDnimo, se puede optar por el sistema de salud de las Fuerzas Armadas. \n5. La fijaci\u00F3n del valor de las prestaciones y atenciones que se otorguen, se realizar\u00E1 por los respectivos Comandantes en Jefe, seg\u00FAn los criterios que al efecto establezca el Ministerio de Defensa. \n6. Disponer que el mayor incremento de las cotizaciones que resulte de la modificaci\u00F3n que se introduce respecto del personal en retiro, se har\u00E1 efectivo a contar de su incorporaci\u00F3n al sistema, con el objeto de no ofrecer lagunas en su financiamiento. \nDesde el punto de vista fiscal, \u00E9l proyecto de ley contempla los siguientes mayores aportes del Fisco: \na) El l por ciento, para el personal retirado, sobre las pensiones de retiro y montep\u00EDo pagadas por Capredena, y \nb) El aporte fiscal a la protecci\u00F3n de la mujer embarazada. \nDurante el estudio y discusi\u00F3n en general del proyecto, la Comisi\u00F3n de Salud cont\u00F3 con la participaci\u00F3n permanente de los representantes del Ministerio de Defensa Nacional y recibi\u00F3 las opiniones de todos los interesados, entre otros, del Vicealmirante don Germ\u00E1n Goddard, Director de Personal de la Armada; del General don Luis Cortez , Comandante del Comando de Apoyo Log\u00EDstico del Ej\u00E9rcito; del General don Jorge P\u00E9rez , Director de Sanidad de la Fuerza A\u00E9rea; del Vicepresidente de Capredena, don Patricio Silva, y de representantes de las Fuerzas Armadas en retiro, como los dirigentes de la Federaci\u00F3n Gremial de Personal en Retiro y de la Confederaci\u00F3n de las Fuerzas Armadas en Retiro. \nTodas las personas invitadas, en especial los representantes de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, opinaron que est\u00E1n plenamente de acuerdo con el proyecto, porque resuelve la generalidad de los problemas que existen en el sistema actual y se adecua a lo que establece la ley org\u00E1nica constitucional de las Fuerzas Armadas. \nPor otra parte, durante el curso del debate en la Comisi\u00F3n, se dio respuesta a diversas inquietudes puntuales que se plantearon. \nSobre el eventual copago por prestaciones de salud, se aclar\u00F3 que en forma excepcional el beneficiario debe concurrir con un pago adicional, debido a que el ciento por ciento de las prestaciones otorgadas al personal en servicio activo son de cargo del fondo respectivo, ya que existe una bonificaci\u00F3n del 50 por ciento para las cargas familiares. \nEn el sector pasivo, el beneficiario efect\u00FAa un copago por las prestaciones que recibe y que alcanza hoy a m\u00E1s o menos el 66 por ciento de la prestaci\u00F3n. El proyecto consulta un aumento, de modo que el 75 por ciento de la prestaci\u00F3n sea bonificada. \nEn cuanto al aumento de cotizaciones al, sector pasivo de las Fuerzas Armadas, se hizo presente que, si bien \u00E9stas aumentan, se establece una bonificaci\u00F3n compensatoria m\u00EDnima del valor de la atenci\u00F3n repito, de 75 por ciento para el imponente y de 50 por ciento para sus cargas familiares. \nRespecto de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, se dijo que las modificaciones propuestas tienden a la racionalizaci\u00F3n del sistema y a permitir que su administraci\u00F3n sea m\u00E1s eficiente y competitiva. \nEn lo referente a la cobertura de las prestaciones a las cargas familiares, representantes del Ej\u00E9rcito y de la Armada se\u00F1alaron que existe un Fondo Familiar de Asistencia M\u00E9dica, formado con aportes tanto del personal casado como del soltero, cuyo objetivo es bonificar la atenci\u00F3n m\u00E9dica de las cargas familiares directas del afiliado y las partes no cubiertas, pudiendo, en algunos casos, financiar hasta el ciento por ciento del valor de la prestaci\u00F3n. \nDespu\u00E9s de escuchar las diversas opiniones vertidas en el seno de la Comisi\u00F3n y de haber debatido ampliamente en general la iniciativa, los Diputados integrantes manifestaron no tener dudas sobre la necesidad de legislar al respecto. Asimismo, expresaron su satisfacci\u00F3n por la iniciativa en comento, toda vez que ella constituye un verdadero avance en aspectos fundamentales de la salud para el sector que beneficia; logrado a trav\u00E9s de un acuerdo entre el Ministro de Defensa y las tres instituciones armadas, en virtud del cual, adem\u00E1s, se han incorporado determinadas indicaciones que mejoran sustancialmente el proyecto original. \nLos Diputados dejaron expresa constancia de que el proyecto acoge el principio que rige el sistema de seguridad social, consistente en la solidaridad en que se funda el sistema de salud que se crea. \nAdem\u00E1s, se\u00F1alaron que quedaba claramente establecido que responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias en el financiamiento de los servicios de salud de las Fuerzas Armadas, por cuanto es de todos conocido el aumento de los, costos de los sistemas de atenci\u00F3n, a ra\u00EDz del uso intensivo de nuevas tecnolog\u00EDas y del aumento de la esperanza de vida de la poblaci\u00F3n, lo que implica el uso de mayores recursos. \nMenci\u00F3n especial se hizo de que con esta iniciativa se mejora de manera importante al sector pasivo de las instituciones militares, que en la actualidad, una vez retirado, experimenta un grave deterioro en sus beneficios de salud. \nQuiero destacar, comparativamente, desde el punto de vista de la cobertura y del financiamiento, la actual situaci\u00F3n y la que en el futuro tendr\u00E1n los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y en retiro, as\u00ED como sus familiares. \nEl personal activo, en cuanto a sus beneficios, hoy tiene un ciento por ciento de bonificaci\u00F3n por atenci\u00F3n de salud para el imponente y 50 por ciento para las cargas familiares. En el proyecto se mantienen ambas situaciones, pero se agrega algo que hoy no existe: la protecci\u00F3n maternoinfantil. \nEn la actualidad, para el personal pasivo la bonificaci\u00F3n es variable; alrededor de 32 por ciento de atenciones de salud para imponentes y cargas familiares, y una bonificaci\u00F3n similar en farmacia. En el proyecto, esta situaci\u00F3n se mejora ostensiblemente, ya que la bonificaci\u00F3n que se les otorgar\u00E1 ser\u00E1 de 75 por ciento para el imponente, de 50 por ciento la m\u00EDnima para las cargas familiares, y se agrega la protecci\u00F3n maternoinfantil. \nEn cuanto al financiamiento, actualmente el imponente paga un 2 por ciento, el aporte fiscal es de 1,5 por ciento y, en algunas ramas de las Fuerzas Armadas, existe un aporte voluntario de 3,5 por ciento, lo que da un total del 7 por ciento de las remuneraciones imponibles. Con el proyecto se mantiene este 7 por ciento, considerando el 3,5 de aporte voluntario. De modo que el imponente activo entregar\u00E1 un 5,5 y el aporte fiscal ser\u00E1 de 1,5 por ciento, conformando el 7 por ciento de las remuneraciones imponibles, lo que es similar a los sistemas utilizados para el resto de la poblaci\u00F3n de Chile. \nEn cuanto al personal en retiro, actualmente el imponente paga un 3 por ciento; no existe aporte fiscal ni voluntario. Por lo tanto, s\u00F3lo este 3 por ciento se entrega al Fondo para las pensiones. Con el proyecto, el imponente deber\u00E1 aportar un 6 por ciento y el Estado un 1 por ciento, complet\u00E1ndose as\u00ED el 7 por ciento de las remuneraciones imponibles. \nPor \u00FAltimo, cabe hacer presente que el costo estimativo del proyecto de ley es de 2.400 millones de pesos, seg\u00FAn informaci\u00F3n entregada por los representantes del Ministerio de Defensa Nacional. \nConsecuentes con lo expresado y atendiendo a los m\u00E9ritos del proyecto, los miembros de la Comisi\u00F3n acordaron aprobar en general, por unanimidad, la iniciativa en estudio. \nEn cuanto a su discusi\u00F3n en particular, tambi\u00E9n fue aprobado por unanimidad. No hubo indicaciones. \nDebo hacer presente que, antes de iniciar la discusi\u00F3n, el Ejecutivo envi\u00F3 una indicaci\u00F3n mediante la cual modific\u00F3 varios de los art\u00EDculos contenidos en el mensaje original. Por lo tanto, para los efectos de la discusi\u00F3n consideramos el mensaje y la indicaci\u00F3n como un conjunto. \nPor tratarse de un proyecto de iniciativa del Ejecutivo, tampoco ha sufrido indicaciones por parte de los parlamentarios, salvo dos que son, m\u00E1s bien, de tipo formal. \nEn consecuencia, el proyecto fue aprobado por unanimidad, en general y en particular. \nEs cuanto puedo informar. He dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ {Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se\u00F1or Orpis . \n \nEl se\u00F1or ORPIS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, Honorable C\u00E1mara; paso a rendir el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda sobre el proyecto originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica, cuyo objeto es modificar las normas de la ley N\u00B0 12.856, y establecer un sistema de prestaci\u00F3n de salud para el personal de las Fuerzas Armadas. \nB\u00E1sicamente, el proyecto persigue establecer un sistema de salud de car\u00E1cter global aplicable a las Fuerzas Armadas, que permita superar los problemas de desfinanciamiento y funcionamiento del actual sistema. \nDe acuerdo con lo expresado por representantes del Poder Ejecutivo, el se\u00F1or Jos\u00E9 , Pablo G\u00F3mez , Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, y los se\u00F1ores Gonzalo Garc\u00EDa y Enrique Savagnac , asesores jur\u00EDdicos del Ministerio de Defensa Nacional, mediante este proyecto de ley, en lo sustancial, se crea un sistema de salud, con sus respectivos fondos, y se establecen todas las normas referentes a la administraci\u00F3n y al financiamiento. Asimismo, se aumentan las imposiciones o cotizaciones del personal en servicio activo de un 2 a un 5,5 por ciento, el que, sumado al 1,5 por ciento del aporte fiscal, llega a un 7 por ciento. Tambi\u00E9n se aumentan las cotizaciones del sector pasivo de un 3 a un 6 por ciento, que, igualmente, sumado al 1 por ciento del aporte fiscal contemplado en el proyecto, da un 7 por ciento, equipar\u00E1ndose as\u00ED las cotizaciones del personal en servicio activo con las del sector pasivo. \nDe acuerdo con lo se\u00F1alado por la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica, a la Comisi\u00F3n de Hacienda le corresponde pronunciarse respecto de los art\u00EDculos N\u00B0s 10,11, 27, 28, 30, 34, 36, 37,44 y 45. \nEl art\u00EDculo 10 contempla el beneficio de asistencia m\u00E9dica de cargo fiscal en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, para los alumnos de las escuelas institucionales y personal regido por el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 1968, que se accidentare o enfermare a consecuencia de sus funciones, como tambi\u00E9n al contingente del servicio militar obligatorio. \nEl art\u00EDculo 11 reconoce el derecho de la mujer embarazada, beneficiaria del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, a la protecci\u00F3n del embarazo, extendi\u00E9ndose durante todo este per\u00EDodo y hasta seis meses despu\u00E9s del nacimiento del hijo, y el control de salud del reci\u00E9n nacido hasta los 6 a\u00F1os. Se excluye la atenci\u00F3n de parto, por cuanto se encuentra cubierta por la asistencia de medicina curativa, la cual ser\u00E1 de cargo fiscal. \nEl Ejecutivo estim\u00F3 que era muy dif\u00EDcil determinar el costo fiscal que implicar\u00E1 el proyecto; porque se trata de un gasto de naturaleza variable. \nEs del caso mencionar que la situaci\u00F3n contemplada en el art\u00EDculo 11, no lo est\u00E1 en la actual legislaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 27 se\u00F1ala que el sistema de salud de las Fuerzas Armadas estar\u00E1 integrado por los fondos de medicina preventiva y curativa. \nEl art\u00EDculo 28 establece la integraci\u00F3n del fondo de medicina curativa en cada instituci\u00F3n de las Fuerzas Armadas para lo cual, durante su tramitaci\u00F3n, se contemplaron las siguientes proposiciones. \nPor la letra a) se aumentan las imposiciones del personal en servicio activo del 2 al 5,5 por ciento de las remuneraciones imponibles. \nPor la letra e), se aumentan los aportes voluntarios de los beneficiarios del sistema de salud, con el objeto de incrementar el financiamiento del fondo, para cuyo objeto se requiere la autorizaci\u00F3n del Ministro de Defensa Nacional. \nEn el inciso final, el Ejecutivo agreg\u00F3 que adem\u00E1s ingresar\u00E1n las cotizaciones y aportes que, de conformidad con las respectivas leyes, efect\u00FAen los imponentes activos y pasivos a que se refiere la ley N\u00B0 18.948, y que en virtud de esta iniciativa se incorporen al sistema de salud de las Fuerzas Armadas. \nEn la Comisi\u00F3n de Hacienda se plante\u00F3 la conveniencia de que el aporte de los interesados fuera de un 7 por ciento de sus remuneraciones imponibles. Esta cifra se alcanzar\u00EDa si el l,5 por ciento, que es de aporte fiscal, se uniera a las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo. \nEl art\u00EDculo 30 establece el fondo de medicina preventiva formado por los siguientes aportes: un 1 por ciento de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo, que es por lo tanto fiscal; los ingresos provenientes de la ley N\u00B0 18.017; los aportes presupuestarios y asignaciones especiales que realizan personas jur\u00EDdicas, los aportes que efect\u00FAen internamente las instituciones, y las subvenciones, herencias, legados o donaciones que se hicieran para medicina preventiva. \nEl art\u00EDculo 34 dispone que los saldos financieros que mantengan los fondos de salud, podr\u00E1n ser invertidos en el mercado de capitales en la forma y condiciones establecidas en el art\u00EDculo15 del decreto ley N\u00B0 3.500. \nEl art\u00EDculo 36 introduce una serie de modificaciones a la ley N\u00B0 12.856, que cre\u00F3 el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda, a trav\u00E9s de una indicaci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Ulloa , Huenchumilla , J\u00FCrgensen , Garc\u00EDa, don Jos\u00E9 ; y Bartolucci , reemplaz\u00F3 en la letra d), que sustituye el art\u00EDculo 10, las expresiones: \"en el Banco del Estado de Chile\", por la palabra \"bancaria\", con lo cual se ampl\u00EDa la posibilidad de que tales fondos puedan ser depositados en cualquier banco comercial. \nPor el art\u00EDculo 37 se hace inaplicable al personal afecto al sistema de salud de las Fuerzas Armadas el art\u00EDculo 49 de la ley N\u00B0 14.171, en lo referente a las imposiciones adicionales y a las normas relativas a la medicina preventiva contenidas en la ley N\u00B0 6.174. \nPor el art\u00EDculo 44, se except\u00FAa a los imponentes de la Capredena de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 64 de la Ley Org\u00E1nica de las Fuerzas Armadas; esto es, que el Fisco deba responder del d\u00E9ficit que genere el sector pasivo que se incorpore al sistema. \nEl art\u00EDculo 45 se\u00F1ala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicaci\u00F3n del proyecto, deber\u00E1 ser imputado al presupuesto vigente de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional. \nSe deja expresa constancia de que la totalidad del articulado fue aprobado por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \nPor \u00FAltimo, en el informe financiero remitido por la Direcci\u00F3n de Presupuestos, se estima que el mayor gasto fiscal por concepto del aporte del 1 por ciento de las pensiones de retiro y montep\u00EDo pagadas por la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, asciende a 1.748 millones de pesos anuales. \nEn cuanto al costo fiscal involucrado en el art\u00EDculo ll, de acuerdo con lo se\u00F1alado por el Ejecutivo, es de dif\u00EDcil determinaci\u00F3n, por tratarse de un gasto de naturaleza variable. \nPor tales razones la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda a la Honorable Sala, aprobar el presente proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Vicepresidente).- \n \n Terminado el Orden del D\u00EDa. \nCorresponder\u00EDa tratar un proyecto de acuerdo; pero se modific\u00F3 y no se ha remitido a los se\u00F1ores Diputados. En consecuencia, se tratar\u00E1 en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \n \n " . . . . . . . . . . . "SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ .