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- rdf:value = " FALLO SOBRE DESCONCENTRACIÓN VERTICAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, una profunda desazón me ha producido la lectura del reciente fallo de la Comisión Resolutiva Antimonopolios, que rechazó el requerimiento del Fiscal Nacional Económico para desconcentrar verticalmente el sistema interconectado central, por cuanto considero que se ha perdido una oportunidad única para limitar en forma efectiva el ejercicio de ciertas conductas monopólicas en el sector eléctrico nacional.
La existencia de conductas monopólicas en un mercado tan importante como el eléctrico desfavorece doblemente al país, ya que, por una parte, no sólo eleva las tarifas que el consumidor final debe pagar, sino que, además, disminuye el dinamismo de nuestra economía.
Las empresas chilenas ven encarecido el costo de un insumo tan importante como es la electricidad, lo que las lleva a elevar sus costos de producción y, por ende, sus precios. De este modo, los productos chilenos terminan siendo más caros y, por tanto, menos competitivos que productos similares elaborados en países donde el precio de la electricidad es menor.
Estos problemas de competencia son estimulados, en parte, por la naturaleza misma del negocio eléctrico. Sin embargo, con medidas adecuadas de regulación pueden mitigarse. En efecto, la evidencia empírica demuestra que tanto la distribución como la transmisión de electricidad tienen características de monopolio natural. Esto significa que, desde el punto de vista económico, para la prestación de tales servicios sólo se justifica la existencia de una empresa distribuidora por área geográfica y de una empresa de transmisión, en el caso del sistema interconectado central.
Lo anterior, sin duda, origina problemas de competencia. La existencia de una sola empresa por área de distribución otorga a ésta un elevado poder de negociación frente a las diferentes empresas generadoras que la proveen de energía y potencia.
Por otra parte, la existencia de una única empresa de transmisión determina que en ausencia de salvaguardias adecuadas, dicha empresa pueda cobrar a los generadores tarifas excesivas. Al respecto cabe tener presente el conflicto surgido en 1995 entre Colbún S.A. y Transelec S.A., que llevó a esta última a rebajar significativamente los peajes de transporte ofrecidos a la primera ante su decisión de construir su propia línea de transmisión.
Desafortunadamente, estos problemas de competencia producidos por la naturaleza misma del negocio se ven acrecentados cuando existe un alto grado de integración vertical en la industria.
Como es de público conocimiento, en la actualidad en el sistema interconectado centralla empresa Enersis S.A. es propietaria de alrededor del 75 por ciento de Chilectra S.A. la mayor empresa distribuidora de electricidad del país que abastece a la Región Metropolitana y del 85 por ciento de la distribuidora Río Maipo S.A. Además, Enersis S.A. es controladora de Endesa S.A. y, a través de dicha empresa, de la generadora Pehuenche S.A. y de Transelec S.A., cual es la empresa de transmisión.
La integración existente entre las actividades de generación y transmisión permite que la empresa transmisora integrada pueda:
a)Discriminar en precios favoreciendo al generador relacionado, con el objeto de permitir que éste ofrezca mejores términos a los clientes finales, básicamente a los clientes libres, en relación con el resto de las empresas generadoras.
b)Manejar el plazo para entregar y negociar los informes técnicos en que se determinan los peajes por el uso del sistema de transmisión, con el fin de desincentivar el ingreso de nuevos generadores al sistema y favorecer a la empresa generadora con la cual está integrada, y
c)Discriminar entre los diferentes generadores por concepto de la calidad del servicio, favoreciendo la seguridad de abastecimiento a los clientes del generador relacionado.
Por otra parte, la integración entre las actividades de generación y distribución permite que la empresa distribuidora discrimine en beneficio de la empresa generadora relacionada, en desmedro de los restantes generadores, al ofrecer a la primera términos más favorables en los contratos de suministro o, definitivamente, suscribiendo sólo con ella este tipo de contratos.
La distribuidora puede igualmente facilitar el empleo de su red de distribución para que un generador relacionado abastezca directamente a un cliente no regulado de su zona de concesión, mientras impide o dificulta que otros generadores puedan realizar la misma operación.
En la práctica, este tipo de acciones ha dado lugar a reclamos de clientes libres que no han podido licitar su suministro en condiciones competitivas, y de los propios generadores que no han podido acceder a dichos suministros. Asimismo, se manifiesta en el desinterés de algunos generadores por captar clientes libres al interior de zonas de distribución, luego de intentos frustrados, y en la actitud asumida por algunos clientes libres que han optado por particionar su capacidad instalada de consumo, instalando varios empalmes de menos de 2 mil kW con el fin de mantenerse en la categoría de clientes con tarifa regulada, por considerar que así están más protegidos frente a las prácticas de la empresa distribuidora. De existir competencia, esta situación sería absurda, ya que se supone que un cliente grande necesariamente tiene mayores posibilidades de negociación que un cliente pequeño.
La Comisión Resolutiva, al fallar como lo ha hecho, ha desconocido del todo la evidencia empírica y ha acogido en cambio argumentos teóricos bastante cuestionables. En subsidio a la medida requerida por el Fiscal Nacional Económico de desconcentrar verticalmente el sistema interconectado central, dicha comisión se ha conformado con establecer medidas paliativas que, siendo realistas, serán fácilmente eludidas. Esto obligará a la autoridad económica a ejercer un importante esfuerzo fiscalizador, para evitar que en el futuro se sigan observando conductas monopólicas, esfuerzo que como su Señoría ha de suponer deberá ser costeado por todos los contribuyentes.
En consecuencia, hay razón para sentir desazón.
Solicito que esta intervención sea enviada al Fiscal Nacional Económico, al Ministro de Economía, al Ministro de la Comisión Nacional de Energía y al Ministro Secretario General de la Presidencia, con el objeto de reiterar ante ellos mi testimonio. Fui uno de aquellos que estuvo dispuesto a participar como testigo en el proceso que siguió la Fiscalía Nacional Económica ante la Comisión Resolutiva Antimonopolios, la cual, lamentablemente, falló en sentido desfavorable para la economía nacional, lo que significará un bonito regalo para un grupo económico, pero tendrá el efecto negativo inevitable de mayor costo en las tarifas eléctricas, no sólo para los clientes finales que son regulados, sino, sobre todo, para las grandes empresas del país, para los clientes no regulados que ven dificultada la posibilidad de negociar tarifas adecuadas.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Víctor Reyes .
"
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