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El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz .
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, hasta 1985, de acuerdo con la legislación de la época, se autorizaba el funcionamiento de farmacias a cargo de un práctico farmacéutico en localidades donde no existían químicos farmacéuticos.
En marzo de ese mismo año se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 166, que corresponde al reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, y que en la actualidad regula la comercialización de los medicamentos.
Hasta 1985, la población de Porvenir, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes, se abastecía de medicamentos a través de un práctico de farmacia. El problema se creó a partir de 1985, cuando comenzó a aplicarse el decreto supremo Nº 466, que establece que en aquellas localidades donde no hay farmacias legalmente establecidas, la Dirección de Salud podrá autorizar el funcionamiento de un almacén farmacéutico a cargo de un práctico de farmacia. Este almacén no puede comercializar fármacos de tipo A, o sea aquellos que para su expendio requieren receta médica.
En 1995, el almacén farmacéutico de la comuna de Porvenir, a través de su representante legal, solicitó a la Dirección de Salud de la región el cierre temporal del establecimiento. En estas condiciones, se autorizó al hospital Marcos Chamorro Iglesias, de la misma comuna, a poner en funcionamiento una farmacia a cargo del director de dicho establecimiento.
En mayo de 1997, se vuelve a autorizar el funcionamiento del almacén farmacéutico, lo que obliga a la Dirección de Salud a cerrar la farmacia del hospital.
Esta situación deja a los habitantes de Porvenir sin la posibilidad de acceder al expendio de los medicamentos que requieren receta médica, razón por la cual se ven obligados a viajar a la ciudad de Punta Arenas para obtener remedios que la mayoría de las veces se requieren en forma urgente.
Por lo expuesto, solicito que se oficie en mi nombre y en el de los colegas que lo deseen, al Ministro de Salud, con el objeto de que proponga modificar el artículo 6º del decreto supremo Nº 466, para especificar claramente que en aquellos lugares donde existan almacenes farmacéuticos se autorice al centro asistencial de la localidad a vender aquellos medicamentos que les son prohibidos comercializar a esos almacenes.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Navarro , Arancibia , Letelier, don Felipe ; Pizarro , Elgueta y Reyes.
"
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