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- rdf:value = " CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA CRUZ ROJA SOBRE COOPERACIÓN HUMANITARIA INTERNACIONAL. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre cooperación humanitaria internacional.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Salvador Urrutia .
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín Nº 1800-10(S), sesión 6ª, en 10 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 7.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 12ª, en 19 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre cooperación humanitaria internacional, suscrito el 10 de noviembre de 1995, que conocemos en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”.
El Comité Internacional de la Cruz Roja es una institución independiente, neutral e imparcial, que tiene por objeto brindar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y de otras situaciones de violencia o de catástrofes naturales o humanas.
Esta acción humanitaria se fundamenta en los cuatro convenios de Ginebra, de 1949, y en sus dos protocolos adicionales, de 1977, que regulan el trato de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña y de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el de los prisioneros de guerra y la protección de civiles en conflictos armados internacionales e internos. Nuestro país es Estado parte en todos ellos, por lo que esos convenios rigen como leyes de la República.
La acción de la Cruz Roja Internacional en el territorio nacional se rige, además, por el Acuerdo de sede celebrado con el Gobierno de Chile, en 1985, que permite el funcionamiento en el país de la oficina de su representante permanente.
El Presidente de la República señala en el mensaje que con la adopción de este instrumento nuestro país se une a otros Estados que hacen suyo un aspecto ético de especial relevancia en su accionar externo, innovando en materia de relaciones internacionales al acentuar la acción solidaria de la sociedad civil chilena y establecer las bases para que chilenos puedan trabajar con ciudadanos de otros países en atenuar los efectos nefastos de las catástrofes naturales o provocadas por el hombre.
Cabe hacer presente que el Senado aprobó por unanimidad este instrumento internacional en sus Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y en su Sala.
Con respecto a los compromisos específicos principales que contrae nuestro país, en los tres primeros artículos del convenio se definen los propósitos generales que orientarán la relación permanente de cooperación con miras a la realización de las operaciones humanitarias que el Comité ejecute, para lo cual actuarán mancomunadamente, favoreciendo la movilización humanitaria internacional, la definición de estrategias coherentes con los objetivos que se persigan, así como el desarrollo progresivo del derecho internacional humanitario.
La cooperación del Gobierno chileno podrá consistir, según el caso, en una contribución financiera, en la destinación de personal calificado al servicio del Comité Internacional, o en la provisión de material o equipo que corresponda a las necesidades de la acción humanitaria emprendida por el Comité, el cual inspira su accionar en los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.
La contribución financiera de Chile consistirá en un aporte anual a las operaciones humanitarias del Comité Internacional de la Cruz Roja, equivalente, por lo menos, al 0,01 por ciento del presupuesto operacional que determine el Comité en diciembre de cada año.
En 1994, dicho aporte fue de 20 mil dólares anuales, y con el nuevo mecanismo de cálculo subirá a 50 mil dólares anuales. Estos recursos se gastarán dentro del país y serán utilizados por el Gobierno para adquirir equipos y mantener las remuneraciones habituales de los chilenos que intervienen en las operaciones humanitarias.
Además, el Gobierno de Chile se obliga a cooperar en la formación de personal calificado que facilite la aplicación del convenio o participe en las actividades y operaciones humanitarias del Comité, y en la difusión, ante la opinión pública nacional e internacional, de su cooperación otorgada a las operaciones humanitarias.
También se compromete a resolver cualquier controversia con el Comité sobre interpretación o aplicación del convenio, mediante conversaciones directas entre las partes contratantes.
Finalmente, se dispone que las partes contratantes podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios y que éstos y el convenio mismo regirán hasta seis meses después de su denuncia por alguna de ellas.
Nuestra Comisión aprobó por unanimidad el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos que lo hizo el Senado.
Visto lo anterior, y resaltando los humanitarios fines del Comité Internacional de la Cruz Roja, recomendamos a la honorable Sala aprobar por unanimidad el artículo único del convenio, que apunta a valores que nuestra sociedad privilegia.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, de la lectura del proyecto de acuerdo se concluye su importancia para la aplicación de los principios internacionales del derecho internacional humanitario y de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra.
El proyecto es oportuno y muy necesario, dadas la acción que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja cuyo objeto es brindar protección efectiva y asistencia a las víctimas de conflictos armados y de otras situaciones de violencia o de catástrofes naturales o provocadas por el hombre y la necesidad de nuestro país de recibir atención de instituciones de socorro. Es indispensable, además, porque permite también que dicho organismo internacional realice una ayuda efectiva en nuestro país.
Quiero destacar la acción de la Cruz Roja Internacional. Hemos comprobado cómo ese organismo ha intervenido en cuanto conflicto internacional armado ha existido en el mundo, y cómo, a riesgo de la propia vida de sus integrantes y sorteando peligros, ha ido en socorro y asistencia de los afligidos, lo cual es lógico, porque esta institución internacional surge como reacción al drama, al dolor y a la muerte. Hemos visto cómo ha intervenido para prestar ayuda a los damnificados en los últimos temporales que ha sufrido gran parte del país.
Esa respuesta al herido y al afligido se identifica con los recuerdos de la batalla de Solferino. Henri Dunant escribió sobre ella y, como consecuencia de la cruel y brutal impresión que le dejó, ideó la creación de esta institución universal.
La acción de la Cruz Roja Internacional se fundamenta en los cuatro convenios de Ginebra, de 1949, y de sus protocolos adicionales, de 1977. Estos últimos fueron ratificados por el Congreso Nacional y varios diputados fuimos protagonistas o actores de su discusión y análisis en el primer período parlamentario, después de la larga interrupción que tuvo la institucionalidad chilena.
El proyecto de acuerdo es positivo, sobre todo por la contribución financiera que asciende de 20 mil a 50 mil dólares anuales y la destinación de personal calificado chileno al servicio del Comité Internacional de la Cruz Roja. También lo es por la provisión de materiales y equipos que se emplearán en las actividades y operaciones humanitarias del Comité.
En esta ley marco se señalan los lineamientos generales de cooperación y los mecanismos institucionales que se establecerán mediante acuerdos complementarios, los cuales se celebrarán durante su vigencia. Representa una manera de hacer efectiva la aplicación de los principios contenidos en los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, a fin de contar con el ejercicio absoluto de los fundamentos de la doctrina del derecho internacional humanitario, en cuanto al derecho interno, que aún está muy poco desarrollado, pero que es de relevancia bastante apreciable.
El proyecto constituye, entonces, una forma de procurar con facilidad y expedición la acción de socorro humanitaria de la Cruz Roja Internacional, y una demostración de que el Estado de Chile desea aplicar en plenitud los convenios y protocolos correspondientes para que no sean letra muerta.
Por otro lado, representa también una señal de protección y de respeto a las instituciones intermedias que el Estado debe amparar y a las que desea facilitar su acción.
Por la importancia que reviste el proyecto de acuerdo, estoy por su aprobación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista votará con entusiasmo a favor de este proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre cooperación humanitaria internacional.
Además de las razones expresadas, tanto por el diputado informante como por el colega Sergio Ojeda , quiero señalar que Chile tiene una gran deuda con la Cruz Roja Internacional.
En momentos difíciles de la historia del país, cuando ha afrontado catástrofes naturales muy agudas y su población ha requerido colaboración y ayuda humanitaria internacional, como por qué no recordarlo cuando un segmento importante de compatriotas vivió momentos difíciles con motivo de una crisis política, la Cruz Roja Internacional colaboró con su aporte humanitario de manera significativa. Hay miembros de mi propia bancada que personalmente recibieron esa solidaridad. Por lo mismo, es de singular relevancia para nosotros dar nuestro voto a favor y aprobar el convenio.
Por este instrumento, nuestro país se obliga a la contribución financiera, como se ha recordado, del 0,01 por ciento del presupuesto operacional de la Cruz Roja en torno a los 50 mil dólares y a la destinación de personal calificado a su servicio o provisión de material y equipo correspondiente.
Los roles humanitarios son decisivos en conflictos bélicos no resueltos, por desgracia, en distintos puntos del orbe. De tal manera que Chile sólo devuelve la mano, a través de la Cruz Roja Internacional, a pueblos y naciones del mundo que requieren ayuda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
"
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