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- rdf:value = " El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley modifica diferentes artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción.
Su origen es una moción de los señores Diputados ya indicados por el señor Presidente.
Su fundamento es la urgente necesidad de establecer normas legales tendientes a elevar el nivel mínimo de exigencias para la construcción de viviendas, puesto que entre el 5 y el 8 por ciento de ellas adolecen de problemas de variada índole. Lo más grave -por no decir injusto- es que la mala calidad se concentra en viviendas cuyos valores oscilan entre 400 y 600 unidades de fomento y en aquéllas con subsidio estatal, fundamentalmente de las comunas de Puente Alto, La Pintana, La Florida, Maipú y otras de la Región Metropolitana y del resto del país.
Los autores del proyecto -que cuestionan la calidad de las viviendas- proponen un justo equilibrio entre la cantidad máxima de viviendas por construir y la calidad que les permita ser permanentes.
Para lograrlo y mejorar la calidad, sugieren una tarea compartida por diversos sectores de la actividad nacional: los adquirentes de viviendas, las universidades, los centros de investigación, las empresas constructoras y los profesionales ligados al sector de la construcción. Asimismo, se contempla la participación del Poder Ejecutivo, al cual le compete ejercer la potestad reglamentaria para el control de la actividad de la construcción. Agregan que de este modo se corregirán las anomalías advertidas en el rubro y se propenderá paulatinamente a mejorar la calidad de las viviendas.
Proponen introducir las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1.Las empresas cuyo giro sea la actividad de la construcción no podrán constituirse como sociedades de responsabilidad limitada.
En una norma transitoria, se obliga a aquéllas que, a la fecha de la publicación de la ley estuvieron establecidas en dicha forma, a constituirse en conformidad con la ley, dentro del plazo de un año. De esta manera –dicen- se suprimirían de raíz las empresas constructoras denominadas fantasmas, de fugaz vida y, en la práctica, irresponsables ante terceros.
2.Hacer extensiva la responsabilidad profesional establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los proveedores de materiales de construcción, por la calidad de los productos vendidos, y a cualquier profesional que haya participado en la construcción de la obra.
3.Elevar a rango legal la norma del artículo 15 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, que establece la responsabilidad solidaria, por vicios en las construcciones, de las empresas constructoras o proyectistas con el profesional que actúe por encargo de ellas.
4.Tipificar la figura de cuasidelito para sancionar a los profesionales que cometan errores injustificables en el diseño o en la ejecución de obras de construcción, por los perjuicios que con ello provoquen a terceros cuando, por imprudencia temeraria, fueren causantes de vicios o de errores significativos, sancionándoseles conforme con el número 1° del artículo 490 del Código Penal.
5.Aumentar de cinco a ocho años el plazo de prescripción de las acciones en contra de los responsables de vicios en la construcción.
6.Remediar el problema procesal que significa perseguir la responsabilidad por vicios en la construcción. Para ello, y como una manera de hacerla efectiva, se establece la aplicación del procedimiento sumario con las modificaciones que se señalan en el proyecto. Ello se debe a que cualquier responsabilidad de este tipo debe hacerse actualmente conforme al procedimiento ordinario o común, que es largo y costoso.
7.Aumentar al doble los plazos de que dispone la municipalidad para otorgar permisos de construcción, y ampliar de una a tres las inspecciones de obras de construcción de conjuntos habitacionales.
Es necesario señalar que, originalmente, la moción se conformó de dos artículos permanentes y uno transitorio.
El número 1 del artículo 1° agregaba un inciso final al artículo 5° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de obligar a las municipalidades a responder pecuniariamente frente a los permisos y a las recepciones de obras proyectadas o ejecutadas con infracción de las normas legales y reglamentarias. Este precepto fue declarado inadmisible, en su oportunidad, por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.
La unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó aprobar la idea de legislar sobre esta materia.
En la discusión particular se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes, los cuales terminaron por modificar en varias partes la moción, que al inicio de su discusión se componía de un artículo único y uno transitorio.
Con el objeto de rescatar la idea contenida en el número 1 del artículo 1°, original, de la moción declarada inadmisible, el Ejecutivo presentó una indicación que sustituye el artículo 15 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones. Con ello se pretende ampliar la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre urbanismo y construcciones, que la ley radica en la División de Desarrollo Urbano y en las respectivas secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a todos los funcionarios municipales que, en el ejercicio de sus funciones, pudieran tener conocimiento de alguna infracción a esa ley general. En este caso, se podrán solicitar sumarios administrativos a la Controlaría General de la República, la que determinará las sanciones que correspondan, incluso la destitución que deberá aplicar el municipio, suspendiendo el pago de las remuneraciones, cuando procediere.
Respecto del número 2 del artículo único de la moción por el cual se proponía agregar un inciso final al artículo 16, que prohíbe a las empresas constructoras constituirse como sociedades anónimas de responsabilidad limitada, hubo consenso en la Comisión de que dicha prohibición podría ser considerada inconstitucional, en razón de que vulneraría el derecho de asociación y la libertad de trabajo consagrados en los números 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
Puesto en votación este inciso, fue rechazado por unanimidad.
Respecto del número 3, hubo unanimidad para no extender la responsabilidad del artículo 18 a los proveedores de materiales de construcción, como se había propuesto en la moción respectiva, por entenderse que éstos tienen la calidad de meros intermediarios, cuya conducta puede ser perseguida de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.223, sobre protección al consumidor.
Tampoco se considera procedente tipificar como delito la imprudencia temeraria del profesional causante de vicios o de errores significativos en una obra de construcción, puesto que constituiría una reiteración de la figura cuasidelictual tipificada en los artículos 490 y siguientes del Código Penal.
En virtud de ello, y por indicación de los Diputados señores Concha, Elizalde, Kuschel, Montes, Ojeda y Peña, se propuso una nueva redacción con el propósito de responsabilizar por los daños derivados de la calidad de una obra al que ha encomendado su ejecución, quien deberá asumir la responsabilidad por los fabricantes, proyectistas y constructores, sin perjuicio de las acciones que tuviere en contra de ellos, acogiéndose así las ideas manifestadas por los autores de la moción. Se sostiene la responsabilidad solidaria respecto de los vicios de construcción, errores de diseño y perjuicios que con ellos se causaren, no exigiéndose que dichas personas jurídicas deban estar constituidas como empresas constructoras o proyectistas.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
Respecto del N° 4 del artículo único de la moción, artículo 19 de la ley, hubo consenso en mantener el plazo de cinco años de prescripción de las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por vicios de construcción, errores de diseño o mala calidad de los materiales, que consagra la legislación común vigente en los artículos 2.003, regla tercera, y 2.515 del Código Civil.
Se mantiene la idea de establecer el procedimiento sumario para perseguir la responsabilidad consagrada en el artículo 18, que también la moción sostiene y señala en su artículo pertinente.
Por indicación de los Diputados señores Concha, Elizalde, Montes, Ojeda, Peña y Kuschel, se adecúan los incisos y quedan de la manera establecida en el informe aprobado por unanimidad.
En cuanto del artículo 20 de la ley, el Ejecutivo propuso reemplazar su texto con el objeto de actualizar el monto de las multas por infracciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones y demás instrumentos de planificación urbana. La sanción será una multa a beneficio municipal, no inferior a tres ni superior a sesenta y cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización o demolición de toda o parte de la obra, según procediere, además de las sanciones penales y administrativas pertinentes.
Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 20, fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 25, se procuró precisar en la Comisión en contra de quién deberán dirigirse las acciones para hacer efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas.
También los señores Diputados ya mencionados anteriormente patrocinaron una indicación, aprobada por unanimidad, que señala que esta responsabilidad se seguirá en contra del o de los representantes legales de ellas. Además estas personas jurídicas no podrán disolverse voluntariamente, mientras esté pendiente el plazo de prescripción respectivo.
En el artículo 26, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar su texto, que establece una prescripción de cinco años desde que fue cometida la infracción, por la responsabilidad en la infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a su Ordenanza a los instrumentos de planificación territorial, que deban conocer los juzgados de policía local.
Finalmente, los números 5 y 6 del artículo único proponían aumentar al doble los plazos de que disponen las direcciones de obras municipales para aprobar proyectos de nuevas edificaciones, y de una a tres las inspecciones que deban realizar las direcciones de obras municipales en obras de construcción de conjuntos habitacionales. Ambos preceptos fueron rechazados por unanimidad.
El criterio unánime de la Comisión para rechazarlos fue que dichas modificaciones no contribuyen a solucionar el problema de la calidad de la vivienda y que, por el contrario, atentarían contra la agilización del sistema de aprobación de nuevos proyectos, para lo cual se requeriría que las direcciones de obras dispusieran del personal necesario, con una capacitación adecuada.
El artículo transitorio fue rechazado sin debate.
Por las consideraciones expresadas y antecedentes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del proyecto de ley que aparece en el informe que cada uno de los señores Diputados tiene en su poder.
Por último, debo decir que la Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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