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- rdf:value = " Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar que ésta es una muy buena iniciativa legal. Aborda un tema que, como lo han dicho todos los Honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, afecta a la gente que adquiere una vivienda, particularmente en los conjuntos habitacionales de zonas muy pobladas.
Quiero pedir a los señores Diputados de la Comisión de Vivienda y Urbanismo que recojan algunas de nuestras sugerencias, porque el proyecto, si consideramos sus objetivos, en mi opinión, muestra deficiencia en su redacción.
Las normas contenidas en los números 1 y 2 del artículo único, que modifican los artículos 15 y 18 de la ley General de Urbanismo, definen su finalidad.
La primera se refiere a los funcionarios municipales que otorgan permisos de edificación o recepciones finales cuando no cumple con los requisitos exigidos. La disposición se limita a señalar que la Contraloría General de la República tendrá que instruir el sumario administrativo correspondiente, medida que desde el punto de vista sancionatorio considero pobrísima, ya que estamos frente a un funcionario municipal a quien se le prueba que ha vulnerado la ley, a sabiendas, es decir, que ha cometido un hecho delictual que afecta gravemente a los vecinos del sector. Hay zonas de Santiago donde se han concedido, mediante el uso de resquicios legales o de modificaciones temporales de los planos reguladores, permisos para edificar en zonas que no corresponde. Ahí hay un fraude, tanto a los vecinos que ven afectado el sector donde viven, ya que, de la noche a la mañana, les cambian las reglas del juego, como a quienes compran las propiedades, porque el que las adquirió también hace suyo el conflicto que se originará. Limitarse a decir que la Contraloría va a aplicar una sanción es, prácticamente, dejar esto sujeto a una amonestación que va a demorar un par de años y que, a lo más va a terminar, si el asunto es extraordinariamente grave, con la destitución del funcionario.
Aquí hay un problema mucho más de fondo.
En primer lugar, están las responsabilidades que asume el municipio, como tal, por la actuación de uno de su funcionarios que realiza en forma ilegal su cometido, y, en segundo lugar, las sanciones penales, porque esa acción está vinculada a un delito de estafa o de fraude a la fe pública.
No debemos quedamos exclusivamente en las sanciones administrativas, sino explorar mucho más a fondo las sanciones civiles que le puedan corresponder al municipio -las indemnizaciones- y las penales que sea posible aplicar al funcionario que ha cometido un delito que constituye un fraude a la fe pública.
El artículo 18 contempla sanciones para la empresa que encarga la ejecución de la obra y para quien la ejecuta. En mi opinión, confunde dos situaciones. Además, tal como está redactado, no establece ninguna novedad, ya que el artículo 2314 del Código Civil, que fija la responsabilidad extra contractual, señala: "El que ha cometido un delito o cuasidelito" -civil, no estamos hablando de lo penal- "que ha inferido daño a otro," -que es el caso de una persona que construye en forma negligente, como el que señalaba el Honorable Diputado señor Montes, en que a un poblador se le hunde el piso de su casa, típico caso de cuasidelito civil- "es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito."
El artículo siguiente del Código Civil expresa: "Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño."
De manera que el problema no está en la responsabilidad civil que regula el citado artículo 2314, ni en que surja, desde el punto de vista jurídico, la obligación de reparar y de indemnizar, sino en que para hacerla efectiva -como bien decía el Diputado señor Montes- se necesita iniciar un juicio ordinario. Por lo tanto, la persona a la que se la hundió el piso de su vivienda tiene que recurrir a los tribunales de justicia, entablar una demanda ordinaria, esperar su contestación quince días, más la tabla de emplazamiento cuando proceda; después viene la réplica; en seguida, la dúplica, el período de prueba, la apelación, la casación en la corte, las quejas. En definitiva, va a lograr que el piso de su casa le sea restituido aproximadamente después de cinco o seis años, y el 20 o 25 por ciento de la indemnización que obtenga en él tendrá que pagárselo al abogado patrocinante.
De manera que el procedimiento para ejercer el derecho consagrado por el artículo 2314 del Código Civil no es expedito.
Si bien es inconstitucional impedir que las sociedades de responsabilidad limitada participen en este tipo de operaciones, también es cierto que se puede generar un cuadro de indefensión, puesto que, en este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Entonces, no podemos encontrar con que, después de cinco años, no exista patrimonio para el pago de la indemnización. O sea, al señor que se le hundió el piso de su casa en La Florida, demandó, pasaron cinco años, pagó a su abogado, ejecutó a la sociedad de responsabilidad limitada, que tenía un capital declarado de 400 mil pesos y, finalmente, no logró nada. Es decir, la ley es letra muerta.
Insisto en que debemos agregar un elemento relacionado con las responsabilidades penales. No se trata de suponer que todos los problemas se van arreglar metiendo a la gente presa; pero existe una cuestión objetiva: en Chile hay penas de cárcel para delitos menos graves. Aquí estamos frente a la típica situación de fraude a la fe pública, uno de los valores jurídico que más debe cautelar el Parlamento.
Por lo tanto, me gustaría que exploráramos la forma de agilizar los procedimientos, lo cual hemos logrado respecto de muchos otros casos en esto cuatro años.
Hay que terminar con estos juicios de larga duración, por lo menos en esta materias, hay que buscar la forma de aumentar las responsabilidades penales, y hay que establecer mecanismos para que puedan hacerse efectivas las responsabilidades civiles, no sólo en los bienes sociales, sino que en el patrimonio individual y personal de los socios. En algunas figuras societarias la ley establece la solidaridad de los socios. No recuerdo la forma jurídica exacta, pero pienso que se puede buscar por ese lado.
Para terminar, quiero expresar que me parece que discutimos una estupenda iniciativa, que aborda una materia importante, cuyo texto puede ser perfeccionado y que, no tengo dudas, va a prestigiar el trabajo de este Parlamento.
He dicho.
"
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