. . . . . . . " Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero destacar que \u00E9sta es una muy buena iniciativa legal. Aborda un tema que, como lo han dicho todos los Honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, afecta a la gente que adquiere una vivienda, particularmente en los conjuntos habitacionales de zonas muy pobladas. \nQuiero pedir a los se\u00F1ores Diputados de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo que recojan algunas de nuestras sugerencias, porque el proyecto, si consideramos sus objetivos, en mi opini\u00F3n, muestra deficiencia en su redacci\u00F3n. \nLas normas contenidas en los n\u00FAmeros 1 y 2 del art\u00EDculo \u00FAnico, que modifican los art\u00EDculos 15 y 18 de la ley General de Urbanismo, definen su finalidad. \nLa primera se refiere a los funcionarios municipales que otorgan permisos de edificaci\u00F3n o recepciones finales cuando no cumple con los requisitos exigidos. La disposici\u00F3n se limita a se\u00F1alar que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1 que instruir el sumario administrativo correspondiente, medida que desde el punto de vista sancionatorio considero pobr\u00EDsima, ya que estamos frente a un funcionario municipal a quien se le prueba que ha vulnerado la ley, a sabiendas, es decir, que ha cometido un hecho delictual que afecta gravemente a los vecinos del sector. Hay zonas de Santiago donde se han concedido, mediante el uso de resquicios legales o de modificaciones temporales de los planos reguladores, permisos para edificar en zonas que no corresponde. Ah\u00ED hay un fraude, tanto a los vecinos que ven afectado el sector donde viven, ya que, de la noche a la ma\u00F1ana, les cambian las reglas del juego, como a quienes compran las propiedades, porque el que las adquiri\u00F3 tambi\u00E9n hace suyo el conflicto que se originar\u00E1. Limitarse a decir que la Contralor\u00EDa va a aplicar una sanci\u00F3n es, pr\u00E1cticamente, dejar esto sujeto a una amonestaci\u00F3n que va a demorar un par de a\u00F1os y que, a lo m\u00E1s va a terminar, si el asunto es extraordinariamente grave, con la destituci\u00F3n del funcionario. \nAqu\u00ED hay un problema mucho m\u00E1s de fondo. \nEn primer lugar, est\u00E1n las responsabilidades que asume el municipio, como tal, por la actuaci\u00F3n de uno de su funcionarios que realiza en forma ilegal su cometido, y, en segundo lugar, las sanciones penales, porque esa acci\u00F3n est\u00E1 vinculada a un delito de estafa o de fraude a la fe p\u00FAblica. \nNo debemos quedamos exclusivamente en las sanciones administrativas, sino explorar mucho m\u00E1s a fondo las sanciones civiles que le puedan corresponder al municipio -las indemnizaciones- y las penales que sea posible aplicar al funcionario que ha cometido un delito que constituye un fraude a la fe p\u00FAblica. \nEl art\u00EDculo 18 contempla sanciones para la empresa que encarga la ejecuci\u00F3n de la obra y para quien la ejecuta. En mi opini\u00F3n, confunde dos situaciones. Adem\u00E1s, tal como est\u00E1 redactado, no establece ninguna novedad, ya que el art\u00EDculo 2314 del C\u00F3digo Civil, que fija la responsabilidad extra contractual, se\u00F1ala: \"El que ha cometido un delito o cuasidelito\" -civil, no estamos hablando de lo penal- \"que ha inferido da\u00F1o a otro,\" -que es el caso de una persona que construye en forma negligente, como el que se\u00F1alaba el Honorable Diputado se\u00F1or Montes, en que a un poblador se le hunde el piso de su casa, t\u00EDpico caso de cuasidelito civil- \"es obligado a la indemnizaci\u00F3n; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.\" \nEl art\u00EDculo siguiente del C\u00F3digo Civil expresa: \"Puede pedir esta indemnizaci\u00F3n no s\u00F3lo el que es due\u00F1o o poseedor de la cosa que ha sufrido el da\u00F1o, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el da\u00F1o irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitaci\u00F3n o uso. Puede tambi\u00E9n pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligaci\u00F3n de responder de ella; pero s\u00F3lo en ausencia del due\u00F1o.\" \nDe manera que el problema no est\u00E1 en la responsabilidad civil que regula el citado art\u00EDculo 2314, ni en que surja, desde el punto de vista jur\u00EDdico, la obligaci\u00F3n de reparar y de indemnizar, sino en que para hacerla efectiva -como bien dec\u00EDa el Diputado se\u00F1or Montes- se necesita iniciar un juicio ordinario. Por lo tanto, la persona a la que se la hundi\u00F3 el piso de su vivienda tiene que recurrir a los tribunales de justicia, entablar una demanda ordinaria, esperar su contestaci\u00F3n quince d\u00EDas, m\u00E1s la tabla de emplazamiento cuando proceda; despu\u00E9s viene la r\u00E9plica; en seguida, la d\u00FAplica, el per\u00EDodo de prueba, la apelaci\u00F3n, la casaci\u00F3n en la corte, las quejas. En definitiva, va a lograr que el piso de su casa le sea restituido aproximadamente despu\u00E9s de cinco o seis a\u00F1os, y el 20 o 25 por ciento de la indemnizaci\u00F3n que obtenga en \u00E9l tendr\u00E1 que pag\u00E1rselo al abogado patrocinante. \nDe manera que el procedimiento para ejercer el derecho consagrado por el art\u00EDculo 2314 del C\u00F3digo Civil no es expedito. \nSi bien es inconstitucional impedir que las sociedades de responsabilidad limitada participen en este tipo de operaciones, tambi\u00E9n es cierto que se puede generar un cuadro de indefensi\u00F3n, puesto que, en este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Entonces, no podemos encontrar con que, despu\u00E9s de cinco a\u00F1os, no exista patrimonio para el pago de la indemnizaci\u00F3n. O sea, al se\u00F1or que se le hundi\u00F3 el piso de su casa en La Florida, demand\u00F3, pasaron cinco a\u00F1os, pag\u00F3 a su abogado, ejecut\u00F3 a la sociedad de responsabilidad limitada, que ten\u00EDa un capital declarado de 400 mil pesos y, finalmente, no logr\u00F3 nada. Es decir, la ley es letra muerta. \nInsisto en que debemos agregar un elemento relacionado con las responsabilidades penales. No se trata de suponer que todos los problemas se van arreglar metiendo a la gente presa; pero existe una cuesti\u00F3n objetiva: en Chile hay penas de c\u00E1rcel para delitos menos graves. Aqu\u00ED estamos frente a la t\u00EDpica situaci\u00F3n de fraude a la fe p\u00FAblica, uno de los valores jur\u00EDdico que m\u00E1s debe cautelar el Parlamento. \nPor lo tanto, me gustar\u00EDa que explor\u00E1ramos la forma de agilizar los procedimientos, lo cual hemos logrado respecto de muchos otros casos en esto cuatro a\u00F1os. \nHay que terminar con estos juicios de larga duraci\u00F3n, por lo menos en esta materias, hay que buscar la forma de aumentar las responsabilidades penales, y hay que establecer mecanismos para que puedan hacerse efectivas las responsabilidades civiles, no s\u00F3lo en los bienes sociales, sino que en el patrimonio individual y personal de los socios. En algunas figuras societarias la ley establece la solidaridad de los socios. No recuerdo la forma jur\u00EDdica exacta, pero pienso que se puede buscar por ese lado. \nPara terminar, quiero expresar que me parece que discutimos una estupenda iniciativa, que aborda una materia importante, cuyo texto puede ser perfeccionado y que, no tengo dudas, va a prestigiar el trabajo de este Parlamento. \nHe dicho. \n " .