-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668744/seccion/akn668744-po1-ds13-ds29
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García, don José.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, quiero ahondar en la respuesta que dio el Honorable Diputado señor Ojeda ante una consulta del Diputado señor Ceroni.
Aquí hay dos responsabilidades: una, la de las instituciones públicas o privadas que contratan la ejecución de la obra, que generalmente son Serviu o las municipalidades a través de los programas de mejoramiento de barrios. Estas deben responder ante el poblador, quien resulta ser el sujeto de nuestro interés, pues debemos evitar que se vea envuelto en juicios, en largos procesos para obtener lo que tan gráficamente señalaba el Honorable señor Montes: por ejemplo, la reposición del piso de su casa que se ha hundido. La otra responsabilidad corresponde a los contratistas, a las empresas constructoras, quienes responden ante los Serviu o las municipalidades. En el caso de que tengan que indemnizar a organismos generalmente públicos, que son, a su vez, los que van a tener que responder ante los pobladores, sin duda, tendrán que sujetarse a procedimientos judiciales.
Por eso, la redacción del inciso primero del N° 2 que modifica el artículo 18 es correcta cuando señala que, ante los pobladores, serán responsables quienes encargaron la ejecución de la obra o la reparación del daño, aspecto que se clarifica aún más en el inciso cuarto del mismo artículo, que dice: "Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño, según los incisos segundo y tercero precedentes."
Según mi opinión, la nueva redacción de esa disposición deja manifiestamente claro que son responsabilidades distintas: una, la de los organismos que contratan la obra, los cuales son responsables de la reparación del daño ante los pobladores, y otra, la respuesta que deberán dar las empresas contratistas ante el Serviu, las municipalidades y los organismos que contrataron la obra.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668744
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668744/seccion/akn668744-po1-ds13