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- rdf:value = " El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Gracias, señora Diputada.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, la iniciativa tiene el mérito de abordar un tema de extraordinaria relevancia.
A través de su articulado se establecen responsabilidades administrativas para las autoridades que participan en la fiscalización, control y autorización otorgada para llevar a cabo una construcción. Se proponen normas especiales de responsabilidad civil para quienes intervienen en ese proceso como dueños de la obra, constructores, proyectistas, etcétera, y se fijan procedimientos para hacerlas efectivas, lo que, indudablemente, pareciera ser la parte medular de este proyecto, porque en el orden sustantivo, como lo señalaba con toda razón el Diputado señor Espina, las disposiciones del Código Civil son lo suficientemente amplias y explícitas para garantizar la existencia de esas responsabilidades.
Finalmente, en materia de prescripción se plantea una norma interesante. Tomando como base el concepto desarrollado en el derecho penal sobre el delito permanente, se configura el de la infracción permanente, lo que implica que no operará el plazo de prescripción cuando se infrinja la ley y no se cuente o no se hubiera solicitado el respectivo permiso de construcción.
Sin duda, las mayores dificultades del proyecto radican en las normas contenidas en el número 2 del artículo único, que reemplaza el artículol8 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque indudablemente se plantea una casuística que merece y amerita ser modificada.
Al respecto, presentaré una indicación porque de la lectura del precepto se distinguen dos tiempos: el anterior y el posterior a la recepción de la obra. Con respecto al primero, frente al afectado son responsables el fabricante, los proyectistas, los constructores, los profesionales, etcétera. Pero, una vez que se ha producido la recepción definitiva de la obra, cesa la responsabilidad de éstos, y frente al tercero solamente queda obligada la persona natural o jurídica que hubiera encomendado la obra.
Me parece que no tiene justificación reducir al ámbito de responsables que tiene el afectado y, a mi juicio, deberían ser solidariamente responsables todas estas personas durante el tiempo en que no ha transcurrido el período de prescripción que en este mismo proyecto se establece.
En todo caso, votaré favorablemente el proyecto por ser uno de sus patrocinantes y porque se aboca a un tema de particular relevancia.
He dicho.
"
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