. " El se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nGracias, se\u00F1ora Diputada. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gajardo. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, la iniciativa tiene el m\u00E9rito de abordar un tema de extraordinaria relevancia. \nA trav\u00E9s de su articulado se establecen responsabilidades administrativas para las autoridades que participan en la fiscalizaci\u00F3n, control y autorizaci\u00F3n otorgada para llevar a cabo una construcci\u00F3n. Se proponen normas especiales de responsabilidad civil para quienes intervienen en ese proceso como due\u00F1os de la obra, constructores, proyectistas, etc\u00E9tera, y se fijan procedimientos para hacerlas efectivas, lo que, indudablemente, pareciera ser la parte medular de este proyecto, porque en el orden sustantivo, como lo se\u00F1alaba con toda raz\u00F3n el Diputado se\u00F1or Espina, las disposiciones del C\u00F3digo Civil son lo suficientemente amplias y expl\u00EDcitas para garantizar la existencia de esas responsabilidades. \nFinalmente, en materia de prescripci\u00F3n se plantea una norma interesante. Tomando como base el concepto desarrollado en el derecho penal sobre el delito permanente, se configura el de la infracci\u00F3n permanente, lo que implica que no operar\u00E1 el plazo de prescripci\u00F3n cuando se infrinja la ley y no se cuente o no se hubiera solicitado el respectivo permiso de construcci\u00F3n. \nSin duda, las mayores dificultades del proyecto radican en las normas contenidas en el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico, que reemplaza el art\u00EDculol8 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque indudablemente se plantea una casu\u00EDstica que merece y amerita ser modificada. \nAl respecto, presentar\u00E9 una indicaci\u00F3n porque de la lectura del precepto se distinguen dos tiempos: el anterior y el posterior a la recepci\u00F3n de la obra. Con respecto al primero, frente al afectado son responsables el fabricante, los proyectistas, los constructores, los profesionales, etc\u00E9tera. Pero, una vez que se ha producido la recepci\u00F3n definitiva de la obra, cesa la responsabilidad de \u00E9stos, y frente al tercero solamente queda obligada la persona natural o jur\u00EDdica que hubiera encomendado la obra. \nMe parece que no tiene justificaci\u00F3n reducir al \u00E1mbito de responsables que tiene el afectado y, a mi juicio, deber\u00EDan ser solidariamente responsables todas estas personas durante el tiempo en que no ha transcurrido el per\u00EDodo de prescripci\u00F3n que en este mismo proyecto se establece. \nEn todo caso, votar\u00E9 favorablemente el proyecto por ser uno de sus patrocinantes y porque se aboca a un tema de particular relevancia. \nHe dicho. \n " . . . . . . .