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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Primer Trámite constitucional.El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 24 del decreto ley N° 1.305, con el fin de favorecer la mejor calidad de la construcción.
Su origen es una moción de la señora Caraball y de los señores Yunge, Leblanc, Elizalde, Gajardo, Hamuy, Palma, don Andrés; Dupré, Cardemil y Ortiz.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el Señor Ojeda.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 738-14, sesión 14ª, en 7 de julio de 1992. Documentos de la Cuenta N°13.
Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 38ª, en 14 de septiembre de 1993. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley modifica diferentes artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción.
Su origen es una moción de los señores Diputados ya indicados por el señor Presidente.
Su fundamento es la urgente necesidad de establecer normas legales tendientes a elevar el nivel mínimo de exigencias para la construcción de viviendas, puesto que entre el 5 y el 8 por ciento de ellas adolecen de problemas de variada índole. Lo más grave -por no decir injusto- es que la mala calidad se concentra en viviendas cuyos valores oscilan entre 400 y 600 unidades de fomento y en aquéllas con subsidio estatal, fundamentalmente de las comunas de Puente Alto, La Pintana, La Florida, Maipú y otras de la Región Metropolitana y del resto del país.
Los autores del proyecto -que cuestionan la calidad de las viviendas- proponen un justo equilibrio entre la cantidad máxima de viviendas por construir y la calidad que les permita ser permanentes.
Para lograrlo y mejorar la calidad, sugieren una tarea compartida por diversos sectores de la actividad nacional: los adquirentes de viviendas, las universidades, los centros de investigación, las empresas constructoras y los profesionales ligados al sector de la construcción. Asimismo, se contempla la participación del Poder Ejecutivo, al cual le compete ejercer la potestad reglamentaria para el control de la actividad de la construcción. Agregan que de este modo se corregirán las anomalías advertidas en el rubro y se propenderá paulatinamente a mejorar la calidad de las viviendas.
Proponen introducir las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1.Las empresas cuyo giro sea la actividad de la construcción no podrán constituirse como sociedades de responsabilidad limitada.
En una norma transitoria, se obliga a aquéllas que, a la fecha de la publicación de la ley estuvieron establecidas en dicha forma, a constituirse en conformidad con la ley, dentro del plazo de un año. De esta manera –dicen- se suprimirían de raíz las empresas constructoras denominadas fantasmas, de fugaz vida y, en la práctica, irresponsables ante terceros.
2.Hacer extensiva la responsabilidad profesional establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los proveedores de materiales de construcción, por la calidad de los productos vendidos, y a cualquier profesional que haya participado en la construcción de la obra.
3.Elevar a rango legal la norma del artículo 15 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, que establece la responsabilidad solidaria, por vicios en las construcciones, de las empresas constructoras o proyectistas con el profesional que actúe por encargo de ellas.
4.Tipificar la figura de cuasidelito para sancionar a los profesionales que cometan errores injustificables en el diseño o en la ejecución de obras de construcción, por los perjuicios que con ello provoquen a terceros cuando, por imprudencia temeraria, fueren causantes de vicios o de errores significativos, sancionándoseles conforme con el número 1° del artículo 490 del Código Penal.
5.Aumentar de cinco a ocho años el plazo de prescripción de las acciones en contra de los responsables de vicios en la construcción.
6.Remediar el problema procesal que significa perseguir la responsabilidad por vicios en la construcción. Para ello, y como una manera de hacerla efectiva, se establece la aplicación del procedimiento sumario con las modificaciones que se señalan en el proyecto. Ello se debe a que cualquier responsabilidad de este tipo debe hacerse actualmente conforme al procedimiento ordinario o común, que es largo y costoso.
7.Aumentar al doble los plazos de que dispone la municipalidad para otorgar permisos de construcción, y ampliar de una a tres las inspecciones de obras de construcción de conjuntos habitacionales.
Es necesario señalar que, originalmente, la moción se conformó de dos artículos permanentes y uno transitorio.
El número 1 del artículo 1° agregaba un inciso final al artículo 5° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de obligar a las municipalidades a responder pecuniariamente frente a los permisos y a las recepciones de obras proyectadas o ejecutadas con infracción de las normas legales y reglamentarias. Este precepto fue declarado inadmisible, en su oportunidad, por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.
La unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó aprobar la idea de legislar sobre esta materia.
En la discusión particular se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes, los cuales terminaron por modificar en varias partes la moción, que al inicio de su discusión se componía de un artículo único y uno transitorio.
Con el objeto de rescatar la idea contenida en el número 1 del artículo 1°, original, de la moción declarada inadmisible, el Ejecutivo presentó una indicación que sustituye el artículo 15 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones. Con ello se pretende ampliar la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre urbanismo y construcciones, que la ley radica en la División de Desarrollo Urbano y en las respectivas secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a todos los funcionarios municipales que, en el ejercicio de sus funciones, pudieran tener conocimiento de alguna infracción a esa ley general. En este caso, se podrán solicitar sumarios administrativos a la Controlaría General de la República, la que determinará las sanciones que correspondan, incluso la destitución que deberá aplicar el municipio, suspendiendo el pago de las remuneraciones, cuando procediere.
Respecto del número 2 del artículo único de la moción por el cual se proponía agregar un inciso final al artículo 16, que prohíbe a las empresas constructoras constituirse como sociedades anónimas de responsabilidad limitada, hubo consenso en la Comisión de que dicha prohibición podría ser considerada inconstitucional, en razón de que vulneraría el derecho de asociación y la libertad de trabajo consagrados en los números 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
Puesto en votación este inciso, fue rechazado por unanimidad.
Respecto del número 3, hubo unanimidad para no extender la responsabilidad del artículo 18 a los proveedores de materiales de construcción, como se había propuesto en la moción respectiva, por entenderse que éstos tienen la calidad de meros intermediarios, cuya conducta puede ser perseguida de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.223, sobre protección al consumidor.
Tampoco se considera procedente tipificar como delito la imprudencia temeraria del profesional causante de vicios o de errores significativos en una obra de construcción, puesto que constituiría una reiteración de la figura cuasidelictual tipificada en los artículos 490 y siguientes del Código Penal.
En virtud de ello, y por indicación de los Diputados señores Concha, Elizalde, Kuschel, Montes, Ojeda y Peña, se propuso una nueva redacción con el propósito de responsabilizar por los daños derivados de la calidad de una obra al que ha encomendado su ejecución, quien deberá asumir la responsabilidad por los fabricantes, proyectistas y constructores, sin perjuicio de las acciones que tuviere en contra de ellos, acogiéndose así las ideas manifestadas por los autores de la moción. Se sostiene la responsabilidad solidaria respecto de los vicios de construcción, errores de diseño y perjuicios que con ellos se causaren, no exigiéndose que dichas personas jurídicas deban estar constituidas como empresas constructoras o proyectistas.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
Respecto del N° 4 del artículo único de la moción, artículo 19 de la ley, hubo consenso en mantener el plazo de cinco años de prescripción de las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por vicios de construcción, errores de diseño o mala calidad de los materiales, que consagra la legislación común vigente en los artículos 2.003, regla tercera, y 2.515 del Código Civil.
Se mantiene la idea de establecer el procedimiento sumario para perseguir la responsabilidad consagrada en el artículo 18, que también la moción sostiene y señala en su artículo pertinente.
Por indicación de los Diputados señores Concha, Elizalde, Montes, Ojeda, Peña y Kuschel, se adecúan los incisos y quedan de la manera establecida en el informe aprobado por unanimidad.
En cuanto del artículo 20 de la ley, el Ejecutivo propuso reemplazar su texto con el objeto de actualizar el monto de las multas por infracciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones y demás instrumentos de planificación urbana. La sanción será una multa a beneficio municipal, no inferior a tres ni superior a sesenta y cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralización o demolición de toda o parte de la obra, según procediere, además de las sanciones penales y administrativas pertinentes.
Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 20, fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 25, se procuró precisar en la Comisión en contra de quién deberán dirigirse las acciones para hacer efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas.
También los señores Diputados ya mencionados anteriormente patrocinaron una indicación, aprobada por unanimidad, que señala que esta responsabilidad se seguirá en contra del o de los representantes legales de ellas. Además estas personas jurídicas no podrán disolverse voluntariamente, mientras esté pendiente el plazo de prescripción respectivo.
En el artículo 26, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar su texto, que establece una prescripción de cinco años desde que fue cometida la infracción, por la responsabilidad en la infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a su Ordenanza a los instrumentos de planificación territorial, que deban conocer los juzgados de policía local.
Finalmente, los números 5 y 6 del artículo único proponían aumentar al doble los plazos de que disponen las direcciones de obras municipales para aprobar proyectos de nuevas edificaciones, y de una a tres las inspecciones que deban realizar las direcciones de obras municipales en obras de construcción de conjuntos habitacionales. Ambos preceptos fueron rechazados por unanimidad.
El criterio unánime de la Comisión para rechazarlos fue que dichas modificaciones no contribuyen a solucionar el problema de la calidad de la vivienda y que, por el contrario, atentarían contra la agilización del sistema de aprobación de nuevos proyectos, para lo cual se requeriría que las direcciones de obras dispusieran del personal necesario, con una capacitación adecuada.
El artículo transitorio fue rechazado sin debate.
Por las consideraciones expresadas y antecedentes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del proyecto de ley que aparece en el informe que cada uno de los señores Diputados tiene en su poder.
Por último, debo decir que la Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la Palabra Su Señoría.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, el proyecto se relaciona principalmente con la calidad de la vivienda y con la afirmación que hizo el Presidente Frei al asumir el mando, en el sentido de que su Gobierno dará prioridad al aspecto social. El aspecto social tiene que ver con la dignidad de las personas que reciben una vivienda en malas condiciones. No obstante, sus falencias nos obligan a aprobarlo sólo en general, para que vuelva a Comisión.
En primer lugar, en lo que se refiere a la calidad de los materiales, si un empresario de la construcción va a las empresas que se dedican a vender fierro, a Ebema, a Sodimac, etcétera, ¿por qué van a ser ellas responsables por la calidad del material si, a su vez, lo han comprado a la CAP? Lo que debe hacerse es determinar las características de los materiales que se ocuparán en cada construcción: el grosor, la calidad del fierro, las especificaciones técnicas, que son diferentes a su calidad, porque éstas son dadas por los arquitectos.
En segundo lugar, en cuanto a la calidad de los materiales, las empresas constructoras pueden ocupar mucha variedad de maderas -algunos Honorables Diputados también las conocen-, tales como pino, pino impregnado, hualle, roble, coigüe, ulmo, por nombrar algunas especies. Indudablemente, sabemos que no son de la misma calidad, pero su uso está permitido en la construcción. ¿Por qué debería responder el proveedor por la calidad de los materiales, si la empresa constructora tiene técnicos y empleados que los adquiere? O sea, hay una clara contradicción.
Por otra parte, la prohibición de que empresas de la construcción se organicen como sociedades de responsabilidad limitada es inconstitucional, porque atenta contra la libre asociación. Lo que sí podría estudiarse es que las empresas constructoras respondan por las falencias de las viviendas que construyan, aunque sean de responsabilidad limitada, porque sería muy fácil -como se dijo- que construyeran mil casas a la buena de Dios, se mandaran cambiar y no pasara nada.
Asimismo, sería bueno ampliar las inspecciones de las municipalidades, de una a tres, cuatro o cinco; da lo mismo. Ellas pueden significar el no pago, de acuerdos con los avances de la obra, como se establece en el momento de las licitaciones. Si no reúne las condiciones de calidad establecidas en las bases, no se paga lo que corresponde a la etapa que se está entregando. La empresa tiene que corregir las falencias de materiales, de calidad, etcétera.
Estas son las cosas que debemos estudiar en la Comisión. No me extenderé más, pero estas consideraciones justifican que el proyecto vuelva a Comisión.
Por lo tanto, Renovación Nacional anuncia su voto favorable en general, porque, por las razones dadas, estima que el proyecto debe volver a Comisión.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Pollarolo.
El señora POLLAROLO.-
Señor Presidente, hablo en nombre del Partido Democrático de Izquierda, al que represento en la Cámara.
En esta ocasión, deseo expresar la alta valoración que le doy al proyecto, porque constituye un avance, aunque insuficiente.
A mi modo de ver, lo más relevante es que se trata de un problema realmente dramático para muchos compatriotas que han colocado su mayor esperanza en la casa propia. Han hecho el esfuerzo de ahorro y con mucha frecuencia -lamentablemente también se ha dado en mi distrito- la han visto frustrada por la mala calidad de la vivienda.
Me parecen especialmente trascendentes las normas relativas a la forma de ejercer un control real que evite el abuso de empresas contratistas inescrupulosas, frente a las cuales el usuario y el ahorrante son impotentes para hacer valer sus derechos.
Por otra parte -y este es un aspecto débil del proyecto-, resulta indispensable establecer medidas que permitan poner coto a la ineficiencia de las direcciones de obras municipales y a otros problemas que son graves y que preocupan al país. Me refiero concretamente a la corrupción. Todos sabemos que en ellas opera el famoso y triste mecanismo de la coima, que debe ser abordado con mucha claridad.
En resumen, el proyecto constituye un avance en el sentido de poner responsabilidades a los contratistas, especialmente en cuanto a que la empresa no puede disolverse mientras dure el plazo de prescripción, y al tipo de responsabilidad, que obviamente no puede ser limitada, como ahora. Por eso, lo aprobaré en general, pero debemos avanzar y buscar fórmulas que permitan prevenir el problema y eviten que el usuario enfrente a las empresas contratistas, situación que no es nada de simétrica.
Por último, debiera perfeccionarse el mecanismo de trabajo de la Comisión a través de la ampliación de su espectro de consulta. Me parece que el papel fundamental lo tienen los técnicos, sin perjuicio del diálogo directo con los usuarios, lo cual debiera aplicarse en el trabajo a futuro.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, los temas planteados por los señores Diputados han sido debidamente debatidos al interior de la Comisión. En primer lugar, todos los usuarios que tenían dificultades expresaron sus puntos de vista y fueron escuchados.
En cuanto a lo señalado por la Diputada señora Pollarolo, el artículo 15 sanciona a todo funcionario municipal, fundamentalmente a los directores de obra, cosa que en la actualidad no ocurre. El juicio sumario por parte de la Contraloría puede llevar a la destitución del que incurra en algún delito.
Respecto a lo planteado por el Diputado señor René García en relación con los proveedores de materiales, debo aclarar que las especificaciones de la construcción determinan los materiales a usarse, y ellas no pueden ser variadas.
Hay un avance sustantivo, pero también tenemos interés en que el proyecto vuelva a la Comisión. Queremos profundizar sobre la gran cantidad de viviendas que no han sido recepcionadas por parte de los municipios, por diversas razones, y que, sin embargo, están ocupadas, lo cual implica que esas personas no colaboran ni aportan los recursos que requieren los municipios para mejorar la situación general, inclusive mediante las contribuciones.
Vamos a aprobar en general el proyecto, pero queremos que vuelva a la Comisión para avanzar un poco más en el objetivo inicial de los parlamentarios. Por la participación de los ministerios, no quedó en los términos que deseábamos, sino reducido a aquellas cosas que eventualmente mejoran la calidad de la vivienda. Fija sanciones, pero no garantiza plenamente -en último término, es nuestra obligación- a las personas que hacen el esfuerzo de ahorrar para vivir en una vivienda en definitiva igual a la que postularon. Por eso, trataremos de introducir las modificaciones necesarias en el segundo informe.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no hay duda de que el proyecto es de sumo interés para todas las personas que se relacionan con la construcción de viviendas, especialmente de las que se obtienen a través del subsidio habitacional. Pero, como los parlamentarios de diversos distritos hemos recibido un sinnúmero de quejas relativas a defectos, sobre todo de las destinadas a las familias más pobres, consideramos que la Comisión debe analizarlo con mayor profundidad.
Antes de continuar, me gustaría formular una consulta al Honorable Diputado informante, porque no me queda clara la redacción del artículo 18. Entiendo que la idea es hacer responsables a las empresas constructoras más allá del plazo de prescripción.
El artículo 18 dice: "El daño causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el diseño o en la construcción de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de todo o parte de ella, con posterioridad a su recepción definitiva, total o parcial, será de responsabilidad de la persona natural o jurídica que hubiere encomendado la ejecución de la obra". No tengo clara esta última parte: "que hubiere encomendado la ejecución de la obra." Me parece que la responsabilidad debe ser de la persona natural o jurídica a quien se hubiere encomendado la ejecución de la obra.
La redacción no apunta al objetivo del proyecto. Insisto en que la responsabilidad debe ser de la persona natural o jurídica a quien se hubiere encomendado la obra. Es absurdo decir "que hubiere encomendado la obra", pues quien lo hace podría ser un particular o una municipalidad y a ellos no se les puede perseguir responsabilidad alguna, ya que teóricamente son quienes reciben el daño. La responsabilidad debe ser de la empresa a la cual se encomienda la obra.
En definitiva, este artículo debiera decir: "... será de responsabilidad de la persona natural o jurídica a quien se hubiere encomendado la ejecución de la obra." de lo contrario, no tendrá sentido alguno y se prestará para innumerables interpretaciones en los tribunales de justicia.
A través del proyecto estamos velando por que las empresas construyan con acuciosidad, se preocupen de la calidad de los materiales empleados y los trabajos cumplan la normativa sobre construcción. El Estado destina innumerables cantidades de recursos para lograr que nuestro país tenga viviendas adecuadas y dignas. No podemos permitir que, por carecer de una legislación firme, muchas empresas falten a la ética y, en definitiva, entreguen viviendas que no corresponden a las pretendidas: dignas y de buena calidad.
Una vez aclarado mi punto de vista, la bancada del PPD aprobará en general el proyecto.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda, para responder a la consulta del Diputado señor Ceroni.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, por su intermedio, paso a responder la pregunta formulada por el señor Diputado.
La responsabilidad por el daño causado a terceros o adquirentes por la mala calidad de los materiales empleados, fallas en el diseño o deficiencias en la ejecución de la obra es de la persona u organismo mandante.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero hacer algunos alcances en relación con el proyecto.
En primer lugar, respecto de la responsabilidad que cabe a los proveedores de materiales que se emplean en la construcción de viviendas, deseo recordar que en la ley sobre derechos del consumidor, aprobada hace algún tiempo, deja en claro quién es el responsable en la provisión. En todo caso, sería bueno que en la Comisión se armonizara el articulado del proyecto con sus normas.
En segundo lugar, me parece que debemos ser cuidadosos y reflexionar respecto de la naturaleza de las sociedades que ejecuten proyectos de construcción, particularmente cuando se trata de viviendas sociales.
La realidad es muy diversa. Por ejemplo, en la Región Metropolitana, hay gran competencia entre las sociedades constructoras para adjudicarse proyectos de construcción de viviendas sociales. Sin embargo, en muchas zonas, fundamentalmente de carácter rural, su ausencia es notoria por el escasísimo margen de utilidad neta. Este escaso margen de utilidad es el que provoca muchas veces las situaciones por las cuales nos estamos lamentando. Si por la vía del proyecto introducimos exigencias o restricciones a las empresas que pueden ejecutar este tipo de construcciones, creo que estamos arriesgando que en algunas zonas se agraven estos problemas.
En consecuencia, también soy partidario de que la aprobación del proyecto sea sobre la base de que vuelva a Comisión, para su mejor estudio.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz, don Maximiano.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente, quiero referirme a tres aspectos puntuales del proyecto.
En primer lugar, en lo que se refiere a la calidad de la vivienda, en Estados Unidos y en algunos países de Europa existe un seguro de calidad que permiten a la constructora, que a su vez contrata con otra empresa, asegurar la calidad de la vivienda. El que compra una vivienda escoge entre las distintas empresas constructoras, con la confianza de que cuenta con un seguro de calidad dado, por ejemplo, por la Internacional Insurance Building o el Lloyd de Londres. Creo que éste podría ser también un buen camino para asegurar la calidad de la vivienda.
Hay un segundo aspecto que me parece peligroso. Se refiere a la prohibición de construir sociedades de responsabilidad limitada en las empresas constructoras. Pienso que podría atentar contra la libertad de asociación consagrada por la Constitución.
El tercer punto versa acerca de la calidad de los materiales. Es indiscutible que ella estará determinada por su valor. Si la empresa compra materiales de buena calidad, tendrá que pagar más; si quiere pagar menos, le van a entregar materiales de menor calidad. Si paga más y le entregan un material de calidad inferior, el vendedor incurrirá en el vicio redhibitorio u oculto y tendrá que responder, ya sea bajando el precio o facultando al comprador para dejar sin efecto el contrato, con la correspondiente indemnización por perjuicio. De manera que cuando se trata de determinar la calidad de los materiales es importante que correspondan al valor pagado, porque no se puede pretender una buena calidad pagando poco.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Honorable señor Errázuriz, el Diputado señor Latorre le solicita una brevísima interrupción.
El señor ERRAZURIZ.-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Muchas gracias, señor Diputado.
Señor Presidente, en relación con lo señalado por el colega Errázuriz, quiero solicitar al señor Ministro que aclare un punto que me parece relevante en la discusión.
En la actualidad, gran número de viviendas sociales se construye sobre la base de mecanismos financieros, de alto costo para las empresas contratistas. El negocio produce una rentabilidad extraordinaria para los bancos, que son los que otorgan las boletas de garantías, y otra escasísima para las empresas constructoras. Este elemento incide en el tema que estamos abordando, porque en la medida en que el negocio de construcción de viviendas sociales sea financiero -porque el costo de la boleta de garantía es casi equivalente a la utilidad que percibe la empresa constructora-, se está distorsionando el sistema. Creo que esta es una excelente oportunidad para que el señor Ministro se refiera al punto, pues lo conoce muy bien.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, antes de dar mi opinión sobre el proyecto, en nombre de los miembros de la Comisión de Vivienda, quiero aprovechar la oportunidad para saludar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla, quien por primera vez está con nosotros en la Cámara.
En relación con el proyecto, anuncio que los Diputados del Partido Socialista lo votaremos a favor en general.
Sin lugar a dudas, la calidad de la construcción es un problema serio, sobre el cual hay que legislar para evitar que se repitan en el futuro los problemas que hemos detectado.
El proyecto, después de largo debate en la Comisión de Vivienda, experimentó avances importantes en lo referente a responsabilidades y fiscalización. Hay muchas cosas pendientes y está claro que no resuelve todo. Sin embargo, sostuvimos que no podíamos pensar en soluciones hacia adelante si no asumíamos los problemas que hoy tenemos en la ciudad, porque la futura normativa iba a estar muy determinada por la realidad. Por eso, siempre intentamos buscar soluciones específicas a algunos de los problemas existentes.
Los diputados del Partido Socialista aprobaremos en general el proyecto, a fin de profundizar, en su discusión particular, sobre aquellos problemas que no hemos logrado resolver.
El problema de más fácil solución se refiere a las poblaciones que surgieron por autoconstrucción. No se hicieron planos ni los trámites para regularizarlas, pero hoy sus calidades responden a estándares relativamente normales. Una de la forma para resolverlo es dar una facultad excepcional, por un período determinado, que puede ser de tres años, a las direcciones de obras municipales para que saneen esas propiedades que no reúnen todas las exigencias requeridas y que nunca podrán cumplir.
El Ministro del ramo ha sostenido que una clave fundamental para avanzar en el tema de la vivienda es flexibilizar su mercado, para lo cual es necesario que puedan transarse en el mercado las propiedades de poblaciones que no están aún regularizadas.
Ese es un tipo de problema.
El segundo tiene que ver con propiedades acogidas a la "ley de pisos" y que adolecen de múltiples problemas e irregularidades, entre las cuales podemos señalar que los vecinos de los primeros pisos, por ejemplo, se han tomado o hecho dueños de los lugares comunes. Necesitamos buscar un modo de resolverlos. La ley de venta por pisos es una mala ley para lo concerniente a la vivienda social. El Diputado señor Gutenberg Martínez ha presentado una indicación para que se subdivida la administración en los conjuntos acogidos a dicha ley. Esa proposición no abarca toda la situación; pero tenemos que llegar a un acuerdo para resolver los problemas de una vez por todas.
En La Florida hay un conjunto de 1.500 viviendas, un solo lote, regido por la "ley de pisos", lo que lo hace absolutamente inmanejable.
El tercer tipo de problema tiene que ver con las villas que han hecho más noticia. Habrán visto por la televisión en el mes de febrero que a las casas de la Villa "Carlos Witting", de La Florida, compuesta por 286 viviendas, se les empezó a hundir el piso, cuando sus ocupantes llevaban sólo un mes viviendo en ellas. Estas propiedades fueron construidas por Habitacoop. ¿Qué hacían los adquirentes ante esto? ¿Qué elementos tenían para defenderse? Bastante limitados.
La Dirección de Obras de La Florida tuvo una preocupación particular para revisar esta villa. La recorrió casa por casa en tres ocasiones, durante las cuales hizo observaciones permanentemente; pero no consideró el piso, porque no tenía cómo fiscalizar lo que había debajo.
Se inició un juicio. Hasta este momento se ha logrado que Habitacoop encargue un estudio a la Universidad Católica, y que la Constructora Maya, que tiene problemas en otros lados, dé cuenta de sus errores. Pero la verdad es que hoy no existe un mecanismo para resolver estas anomalías.
Al respecto, podríamos hablar de Maipú; de "Los Andes Sur", en Puente Alto; de la villa “José Miguel Carrera”, en La Florida, que es la única que ha tenido éxito judicial.
Pensamos, y lo hemos sostenido siempre en el debate de este proyecto, que legislar sobre nuevas normas de calidad hacia adelante está muy ligado con asumir el problema hacia atrás, por lo que este proyecto debe contener algunas disposiciones transitorias que enfrenten parte de los casos más agudos. Si eso no ocurre, la norma hacia adelante va a estar contaminada, afectada y será más difícil cumplirla.
Estamos por aprobar en general el proyecto, y esperamos que, en su discusión en particular, mejoremos sus normas generales, así como también busquemos la manera de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asuma mayor responsabilidad y que la ley establezca mecanismos para resolver los problemas ya ocurridos.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, a las 12.35 votaremos en general el proyecto.
Un señor DIPUTADO.-
Votémoslo a las 12.30.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Muy bien.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar que ésta es una muy buena iniciativa legal. Aborda un tema que, como lo han dicho todos los Honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, afecta a la gente que adquiere una vivienda, particularmente en los conjuntos habitacionales de zonas muy pobladas.
Quiero pedir a los señores Diputados de la Comisión de Vivienda y Urbanismo que recojan algunas de nuestras sugerencias, porque el proyecto, si consideramos sus objetivos, en mi opinión, muestra deficiencia en su redacción.
Las normas contenidas en los números 1 y 2 del artículo único, que modifican los artículos 15 y 18 de la ley General de Urbanismo, definen su finalidad.
La primera se refiere a los funcionarios municipales que otorgan permisos de edificación o recepciones finales cuando no cumple con los requisitos exigidos. La disposición se limita a señalar que la Contraloría General de la República tendrá que instruir el sumario administrativo correspondiente, medida que desde el punto de vista sancionatorio considero pobrísima, ya que estamos frente a un funcionario municipal a quien se le prueba que ha vulnerado la ley, a sabiendas, es decir, que ha cometido un hecho delictual que afecta gravemente a los vecinos del sector. Hay zonas de Santiago donde se han concedido, mediante el uso de resquicios legales o de modificaciones temporales de los planos reguladores, permisos para edificar en zonas que no corresponde. Ahí hay un fraude, tanto a los vecinos que ven afectado el sector donde viven, ya que, de la noche a la mañana, les cambian las reglas del juego, como a quienes compran las propiedades, porque el que las adquirió también hace suyo el conflicto que se originará. Limitarse a decir que la Contraloría va a aplicar una sanción es, prácticamente, dejar esto sujeto a una amonestación que va a demorar un par de años y que, a lo más va a terminar, si el asunto es extraordinariamente grave, con la destitución del funcionario.
Aquí hay un problema mucho más de fondo.
En primer lugar, están las responsabilidades que asume el municipio, como tal, por la actuación de uno de su funcionarios que realiza en forma ilegal su cometido, y, en segundo lugar, las sanciones penales, porque esa acción está vinculada a un delito de estafa o de fraude a la fe pública.
No debemos quedamos exclusivamente en las sanciones administrativas, sino explorar mucho más a fondo las sanciones civiles que le puedan corresponder al municipio -las indemnizaciones- y las penales que sea posible aplicar al funcionario que ha cometido un delito que constituye un fraude a la fe pública.
El artículo 18 contempla sanciones para la empresa que encarga la ejecución de la obra y para quien la ejecuta. En mi opinión, confunde dos situaciones. Además, tal como está redactado, no establece ninguna novedad, ya que el artículo 2314 del Código Civil, que fija la responsabilidad extra contractual, señala: "El que ha cometido un delito o cuasidelito" -civil, no estamos hablando de lo penal- "que ha inferido daño a otro," -que es el caso de una persona que construye en forma negligente, como el que señalaba el Honorable Diputado señor Montes, en que a un poblador se le hunde el piso de su casa, típico caso de cuasidelito civil- "es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito."
El artículo siguiente del Código Civil expresa: "Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño."
De manera que el problema no está en la responsabilidad civil que regula el citado artículo 2314, ni en que surja, desde el punto de vista jurídico, la obligación de reparar y de indemnizar, sino en que para hacerla efectiva -como bien decía el Diputado señor Montes- se necesita iniciar un juicio ordinario. Por lo tanto, la persona a la que se la hundió el piso de su vivienda tiene que recurrir a los tribunales de justicia, entablar una demanda ordinaria, esperar su contestación quince días, más la tabla de emplazamiento cuando proceda; después viene la réplica; en seguida, la dúplica, el período de prueba, la apelación, la casación en la corte, las quejas. En definitiva, va a lograr que el piso de su casa le sea restituido aproximadamente después de cinco o seis años, y el 20 o 25 por ciento de la indemnización que obtenga en él tendrá que pagárselo al abogado patrocinante.
De manera que el procedimiento para ejercer el derecho consagrado por el artículo 2314 del Código Civil no es expedito.
Si bien es inconstitucional impedir que las sociedades de responsabilidad limitada participen en este tipo de operaciones, también es cierto que se puede generar un cuadro de indefensión, puesto que, en este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Entonces, no podemos encontrar con que, después de cinco años, no exista patrimonio para el pago de la indemnización. O sea, al señor que se le hundió el piso de su casa en La Florida, demandó, pasaron cinco años, pagó a su abogado, ejecutó a la sociedad de responsabilidad limitada, que tenía un capital declarado de 400 mil pesos y, finalmente, no logró nada. Es decir, la ley es letra muerta.
Insisto en que debemos agregar un elemento relacionado con las responsabilidades penales. No se trata de suponer que todos los problemas se van arreglar metiendo a la gente presa; pero existe una cuestión objetiva: en Chile hay penas de cárcel para delitos menos graves. Aquí estamos frente a la típica situación de fraude a la fe pública, uno de los valores jurídico que más debe cautelar el Parlamento.
Por lo tanto, me gustaría que exploráramos la forma de agilizar los procedimientos, lo cual hemos logrado respecto de muchos otros casos en esto cuatro años.
Hay que terminar con estos juicios de larga duración, por lo menos en esta materias, hay que buscar la forma de aumentar las responsabilidades penales, y hay que establecer mecanismos para que puedan hacerse efectivas las responsabilidades civiles, no sólo en los bienes sociales, sino que en el patrimonio individual y personal de los socios. En algunas figuras societarias la ley establece la solidaridad de los socios. No recuerdo la forma jurídica exacta, pero pienso que se puede buscar por ese lado.
Para terminar, quiero expresar que me parece que discutimos una estupenda iniciativa, que aborda una materia importante, cuyo texto puede ser perfeccionado y que, no tengo dudas, va a prestigiar el trabajo de este Parlamento.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, la evidente gravedad y urgencia del problema justifica la aprobación en general de este proyecto, pero me parece indispensable que vuelva a ser estudiado en la Comisión.
Fundamentalmente, quiero referirme a dos puntos.
Primero, el establecimiento de más regulaciones y requisitos, cuyo control y revisión se entregue a las municipalidades, obviamente no soluciona el problema, como muy bien lo apuntó la Diputada señora Pollarolo, ya que esas corporaciones no tienen la capacidad para realizar una buena fiscalización. Además, en muchas ocasiones, por la vía de la corrupción, de la coima, las regulaciones y controles dispuestos por la ley y los reglamentos se transforman en letra muerta, y la protección a los compradores de estas casas en una fantasía. De manera que ése no es el camino para atacar el problema que nos ocupa.
Segundo, desde la perspectiva de las víctimas del fraude, que ven discriminada su inversión, me preocupa el tema de la responsabilidad.
Considero pertinente la pregunta planteada anteriormente, puesto que, a mi juicio, se diluye y divide la responsabilidad de las personas, lo que es muy grave para quien compró la casa, puesto que entre proveedores, fabricantes, el mandantes -sólo en el caso de las vivienda públicas- se pueden "pasar la pelota", contribuyendo a la indefensión del adquirente. De hecho, la respuesta que aquí se dio en relación con la responsabilidad del mandante sólo es válida y satisfactoria respecto de las viviendas públicas, no así de las privadas, en que el comprador tiene que dirigirse al constructor, quien puede desviar su responsabilidad entre proveedores, fabricantes, etcétera.
Esta área rara de responsabilidad, no claramente definida entre constructor, fabricante y mandante, produce un desincentivo a la participación de la empresa privada en la construcción de viviendas, sin cuyo aporte es impensable que logremos solucionar en el mediano plazo el grave déficit que existe en Chile.
De manera que, desde la perspectiva de la vivienda a largo plazo, me parece delicado que se apruebe este proyecto sin delimitar claramente las responsabilidades, estableciendo a quién recurre y contra quién se dirige la víctima del fraude.
El hecho de que las municipalidades y oficinas gubernamentales, en general, sean ineficientes para controlar el cumplimiento de requisitos -incluso vulnerables por la corrupción- pone de relieve que el fondo del problema -del cual hay que ocuparse en el momento pertinente- está en la calidad de la justicia, en la operatividad del sistema judicial, puesto que, en definitiva, la única garantía de los ciudadanos la constituye el respeto a sus derechos.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZALEZ.-
Señor Presidente, hacer hincapié en los social conlleva un buen uso de los recursos, tanto del Estado como de particulares.
En diversos seminarios y talleres sobre vivienda realizados en el último tiempo, se ha llamado la atención acerca de la poca capacidad de innovación del sector en el uso de diversos materiales y en la exploración de nuevos diseños de construcción.
Aprovecho la presencia del señor Ministro de Vivienda -a quien saludamos y deseamos el mayor de los éxitos- para llamar la atención sobre algo planteado en la Comisión. Parece indispensable promover, a la brevedad, la creación del Instituto Chileno de la Construcción, que indique normas técnicas claras sobre calidad de materiales y de las obras e investigue nuevas alternativas. El aumento de las inspecciones o de medidas punitivas como propone el proyecto en discusión y que vamos a aprobar en general, será insuficiente mientras no exista en Chile dicho organismo con las facultades mencionadas.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hernández.
El señor HERNANDEZ.-
Señor Presidente, por razones obvias no estoy muy interiorizado en el proyecto, pero como se discute un asunto tan importante, como es el mejoramiento de la calidad de la vivienda, aprovecho la presencia del señor Ministro para expresar, respecto de la vivienda social, que vemos con preocupación que las normas y reglamentos que regulan su construcción son exactamente iguales a lo largo y ancho del país, en circunstancia de que las diferentes regiones ameritan que en la construcción de viviendas se consideren las características geográficas y climáticas de cada zona. Planteo este punto de vista para que la Comisión lo tenga presente.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García, don José.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, quiero ahondar en la respuesta que dio el Honorable Diputado señor Ojeda ante una consulta del Diputado señor Ceroni.
Aquí hay dos responsabilidades: una, la de las instituciones públicas o privadas que contratan la ejecución de la obra, que generalmente son Serviu o las municipalidades a través de los programas de mejoramiento de barrios. Estas deben responder ante el poblador, quien resulta ser el sujeto de nuestro interés, pues debemos evitar que se vea envuelto en juicios, en largos procesos para obtener lo que tan gráficamente señalaba el Honorable señor Montes: por ejemplo, la reposición del piso de su casa que se ha hundido. La otra responsabilidad corresponde a los contratistas, a las empresas constructoras, quienes responden ante los Serviu o las municipalidades. En el caso de que tengan que indemnizar a organismos generalmente públicos, que son, a su vez, los que van a tener que responder ante los pobladores, sin duda, tendrán que sujetarse a procedimientos judiciales.
Por eso, la redacción del inciso primero del N° 2 que modifica el artículo 18 es correcta cuando señala que, ante los pobladores, serán responsables quienes encargaron la ejecución de la obra o la reparación del daño, aspecto que se clarifica aún más en el inciso cuarto del mismo artículo, que dice: "Las personas obligadas a la reparación del daño, conforme con el inciso primero, tendrán derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho daño, según los incisos segundo y tercero precedentes."
Según mi opinión, la nueva redacción de esa disposición deja manifiestamente claro que son responsabilidades distintas: una, la de los organismos que contratan la obra, los cuales son responsables de la reparación del daño ante los pobladores, y otra, la respuesta que deberán dar las empresas contratistas ante el Serviu, las municipalidades y los organismos que contrataron la obra.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, a raíz de lo expresado por los señores Latorre y González, y aprovechando la presencia en esta Sala del señor Ministro de Vivienda, a quien saludo y deseo, por supuesto, éxito en su gestión, quiero llamar la atención sobre un tema que trasciende el proyecto y su finalidad, pero que estimo indispensable que la Comisión de Vivienda considere en su oportunidad, puesto que lo que estamos tratando de alcanzar al legislar en esta materia son dos valores muy importantes: primero, resguardar los intereses de los particulares y del Fisco en lo que dice relación con la inversión social en vivienda, y segundo, mejorar la calidad y condiciones de vida de muchos compatriotas.
Intentamos proteger los intereses particulares y generales cuando exigimos normalizar la calidad de la vivienda y de las responsabilidades civiles y penales de quienes están involucrados en estas actividades.
Para canalizar la preocupación de dar viviendas dignas a muchas familias chilenas, es indispensable que la Comisión recoja la sugerencia del Diputado señor González, en relación con la necesidad de crear una instancia que vele por cautelar la calidad de la vivienda.
El Gobierno del Presidente Aylwin avanzó mucho sobre la materia y no cabe duda de que se alcanzaron cifras históricas en la construcción de viviendas sociales. Pero no es menos cierto que las viviendas progresivas y básicas de muchas poblaciones están a gran distancia de lo que significa la vivienda digna.
Por lo expuesto y teniendo presente que éste es el año de la familia, la Comisión debe considerar que la calidad de la vivienda es entregar los metros cuadrados mínimos donde sus componentes realicen una vida cómoda y respetable, de manera que el bien raíz constituya la solución habitacional definitiva.
Hoy, la calidad de los elementos con que se construyen estas casas, lo reducido de su metraje cuadrado y, en definitiva, la mala distribución y mal diseño arquitectónico de los proyectos no representan las viviendas definitivas y distan mucho, no cabe duda, de ser una solución habitacional digna.
Por lo tanto, quiero plantear mi preocupación acerca del tema, toda vez que tiene mucha relación con el proyecto que hoy tratamos, el cual se puede mejorar cuando se analice en particular en la Comisión.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Gracias, señora Diputada.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, la iniciativa tiene el mérito de abordar un tema de extraordinaria relevancia.
A través de su articulado se establecen responsabilidades administrativas para las autoridades que participan en la fiscalización, control y autorización otorgada para llevar a cabo una construcción. Se proponen normas especiales de responsabilidad civil para quienes intervienen en ese proceso como dueños de la obra, constructores, proyectistas, etcétera, y se fijan procedimientos para hacerlas efectivas, lo que, indudablemente, pareciera ser la parte medular de este proyecto, porque en el orden sustantivo, como lo señalaba con toda razón el Diputado señor Espina, las disposiciones del Código Civil son lo suficientemente amplias y explícitas para garantizar la existencia de esas responsabilidades.
Finalmente, en materia de prescripción se plantea una norma interesante. Tomando como base el concepto desarrollado en el derecho penal sobre el delito permanente, se configura el de la infracción permanente, lo que implica que no operará el plazo de prescripción cuando se infrinja la ley y no se cuente o no se hubiera solicitado el respectivo permiso de construcción.
Sin duda, las mayores dificultades del proyecto radican en las normas contenidas en el número 2 del artículo único, que reemplaza el artículol8 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque indudablemente se plantea una casuística que merece y amerita ser modificada.
Al respecto, presentaré una indicación porque de la lectura del precepto se distinguen dos tiempos: el anterior y el posterior a la recepción de la obra. Con respecto al primero, frente al afectado son responsables el fabricante, los proyectistas, los constructores, los profesionales, etcétera. Pero, una vez que se ha producido la recepción definitiva de la obra, cesa la responsabilidad de éstos, y frente al tercero solamente queda obligada la persona natural o jurídica que hubiera encomendado la obra.
Me parece que no tiene justificación reducir al ámbito de responsables que tiene el afectado y, a mi juicio, deberían ser solidariamente responsables todas estas personas durante el tiempo en que no ha transcurrido el período de prescripción que en este mismo proyecto se establece.
En todo caso, votaré favorablemente el proyecto por ser uno de sus patrocinantes y porque se aboca a un tema de particular relevancia.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, nuestra bancada también votará favorablemente la idea de legislar por coincidir con todas las intervenciones que se han hecho, en el sentido de la urgencia y necesidad que existe de preocuparse de la calidad de la vivienda en nuestro país.
Pero también coincidimos con otras intervenciones, en el sentido de que es necesario que el proyecto vuelva a Comisión, porque algunos artículos son discriminatorios cuando se refieren a la sociedad de responsabilidad limitada. Se dice que estas sociedades podrían estar efectuando trabajos en forma deficiente, pero no entendemos por qué una sociedad de responsabilidad limitada puede hacerlo y no otras figuras societarias que también podrían caer en este mismo vicio.
Por otra parte, el proyecto no especifica si se trata de viviendas básicas construidas por contrato, por el Serviu o por particulares, subsidiadas. Hay una falencia en este aspecto.
Aprovecho la presencia del señor Ministro para saludarlo y manifestarle que, en cuanto a la calidad de las viviendas, creemos necesario preocuparse de algunos programas cuya materialización se está entregando a organismos no gubernamentales –ONG- que no poseen la solvencia ni la organización adecuadas para dedicarse a la construcción de viviendas.
En el caso particular de mi distrito, en una comuna se entregó la construcción de viviendas a una ONG, la que dejó prácticamente abandonados a los pobladores. Después, los trabajos debieron ser retomados por la municipalidad, pues de otra forma esas personas se habrían quedado sin sus casas. Ello se debe a que los Serviu no adoptan las debidas prevenciones cuando entregan las construcciones a esos organismos.
Esto también sucede con las viviendas básicas y con los subsidios rurales, porque muchas veces se le entrega la responsabilidad a empresas que no cuentan con la solvencia suficiente.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HERMOSILLA (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco las expresiones del Presidente de la Comisión de Vivienda, Diputado señor Carlos Montes, y los saludos de las diferentes bancadas.
No puedo dejar de manifestar mi complacencia porque hoy la Cámara tratará tres proyectos relacionados con la cartera que el Presidente Frei me ha encomendado dirigir.
Los dos primeros tienen que ver directamente con dos de los pilares fundamentales en el desarrollo futuro de la política de vivienda y urbanismo.
En el primero de los casos, estamos interesados en generar nuevos instrumentos y herramientas que permitan, tanto a los gobiernos regionales como a los concejos y a los alcaldes, gestionar mejor su suelo urbano. Y esto tiene dos aspectos importantes: en primer lugar, la provisión de los instrumentos para que sean utilizados de acuerdo con la realidad de cada comuna y de cada región; en segundo lugar, al ser utilizados por ellas, hay una verdadera participación y descentralización, ya que la solución de los problemas compete directamente a quienes son los beneficiarios últimos de ellos.
En el segundo de los casos hablamos del problema habitacional. Preocupación fundamental de esta cartera en los próximos años será el tema de la calidad de la vivienda. Con el acelerado crecimiento económico que ha tenido nuestro país, las cosas que ayer eran adecuadas, hoy, en la práctica, están sujetas a revisión. Me refiero a que, en algún momento, temas como "la operación techo" tenía algún nivel de aceptación en nuestro país, y hoy son francamente inaceptables como una solución habitacional. Parte de esta decisión tiene que ver directamente con la calidad de la vivienda.
La moción parlamentaria que recogió el Ejecutivo a través de un mensaje presidencial el 3 de agosto de 1993, sobre la base del trabajo de la Comisión de Tecnología y Calidad de la Vivienda, fue informada favorablemente por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 1993.
Al respecto, considero muy importante expresar nuestros agradecimientos por la aprobación en general anunciada por las distintas bancadas. Muchas de las indicaciones y aportes que se han señalado merecen, sin duda, ser tratados en la discusión particular del proyecto.
Sin embargo, en lo específico, me gustaría hacer dos precisiones que creo indispensable para el trámite futuro.
En primer lugar, el tema de la calidad tiene que ver con los estándares definidos y contratados para la ejecución de una obra, ya sea construcción de vivienda o cualquiera otra. Cuando hablamos de calidad, hablamos de precios y de una opción específica por la contratación de un determinado bien, producto o servicio; es decir, la calidad es comparable con el estado inicial que queremos de un determinado bien.
En segundo lugar, la responsabilidad de esa calidad depende del contratante, ya que es él quien pacta la ejecución de un determinado bien, para después ser entregado al comprador.
Por último, manifiesto mi acuerdo en que ésta es una de las medidas destinadas a poner la calidad como uno de los elementos fundamentales de la política de vivienda. Sin embargo, temas como el del Instituto de la Construcción nos van a ayudar a perfeccionar y a seguir trabajando en esta materia.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Cerrado el debate.
Por encontrarse presentes más de 70 señores Diputados y dado que, al parecer, todos están de acuerdo, sería innecesario efectuar la votación. En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará en general por unanimidad.
Aprobado.
El proyecto pasa a Comisión para su segundo informe.
Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes:
Al artículo único.
N° 2
1.De los señores Ceroni y Sota para sustituir, en el inciso primero del artículo 18, la frase "que hubiere" por "a quien se le hubiere".
Artículos nuevos
2.Del señor Encina para agregar el siguiente artículo nuevo: "Créase una Comisión de Fiscalización sobre la calidad de la Vivienda, en cada Región del país, conformada por representantes del sector público, al empresariado de la construcción y las organizaciones vecinales. Esta comisión recepcionará y decidirá sobre los reclamos presentados ante ella.".
3.De los señores Elgueta, Elizalde, Montes y Valcarce"Artículo transitorio.- Facúltase por 3 años a las Direcciones de Obras Municipales para recepcionar viviendas que reúnan condiciones básicas de solidez."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668744
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668744/seccion/akn668744-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/738-14