" \u00A0MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCI\u00D3N. Primer Tr\u00E1mite constitucional.El se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nCorresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, que modifica diversos art\u00EDculos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art\u00EDculo 24 del decreto ley N\u00B0 1.305, con el fin de favorecer la mejor calidad de la construcci\u00F3n. \nSu origen es una moci\u00F3n de la se\u00F1ora Caraball y de los se\u00F1ores Yunge, Leblanc, Elizalde, Gajardo, Hamuy, Palma, don Andr\u00E9s; Dupr\u00E9, Cardemil y Ortiz. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Desarrollo Urbano es el Se\u00F1or Ojeda. \nAntecedentes: \nMoci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 738-14, sesi\u00F3n 14\u00AA, en 7 de julio de 1992. Documentos de la Cuenta N\u00B013. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesi\u00F3n 38\u00AA, en 14 de septiembre de 1993. Documentos de la Cuenta N\u00B0 6. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ojeda. \nEl se\u00F1or OJEDA.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto de ley modifica diferentes art\u00EDculos del decreto con fuerza de ley N\u00B0 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcci\u00F3n. \nSu origen es una moci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados ya indicados por el se\u00F1or Presidente. \nSu fundamento es la urgente necesidad de establecer normas legales tendientes a elevar el nivel m\u00EDnimo de exigencias para la construcci\u00F3n de viviendas, puesto que entre el 5 y el 8 por ciento de ellas adolecen de problemas de variada \u00EDndole. Lo m\u00E1s grave -por no decir injusto- es que la mala calidad se concentra en viviendas cuyos valores oscilan entre 400 y 600 unidades de fomento y en aqu\u00E9llas con subsidio estatal, fundamentalmente de las comunas de Puente Alto, La Pintana, La Florida, Maip\u00FA y otras de la Regi\u00F3n Metropolitana y del resto del pa\u00EDs. \nLos autores del proyecto -que cuestionan la calidad de las viviendas- proponen un justo equilibrio entre la cantidad m\u00E1xima de viviendas por construir y la calidad que les permita ser permanentes. \nPara lograrlo y mejorar la calidad, sugieren una tarea compartida por diversos sectores de la actividad nacional: los adquirentes de viviendas, las universidades, los centros de investigaci\u00F3n, las empresas constructoras y los profesionales ligados al sector de la construcci\u00F3n. Asimismo, se contempla la participaci\u00F3n del Poder Ejecutivo, al cual le compete ejercer la potestad reglamentaria para el control de la actividad de la construcci\u00F3n. Agregan que de este modo se corregir\u00E1n las anomal\u00EDas advertidas en el rubro y se propender\u00E1 paulatinamente a mejorar la calidad de las viviendas. \nProponen introducir las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N\u00B0 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones: \n1.Las empresas cuyo giro sea la actividad de la construcci\u00F3n no podr\u00E1n constituirse como sociedades de responsabilidad limitada. \nEn una norma transitoria, se obliga a aqu\u00E9llas que, a la fecha de la publicaci\u00F3n de la ley estuvieron establecidas en dicha forma, a constituirse en conformidad con la ley, dentro del plazo de un a\u00F1o. De esta manera \u2013dicen- se suprimir\u00EDan de ra\u00EDz las empresas constructoras denominadas fantasmas, de fugaz vida y, en la pr\u00E1ctica, irresponsables ante terceros. \n2.Hacer extensiva la responsabilidad profesional establecida en los art\u00EDculos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los proveedores de materiales de construcci\u00F3n, por la calidad de los productos vendidos, y a cualquier profesional que haya participado en la construcci\u00F3n de la obra. \n3.Elevar a rango legal la norma del art\u00EDculo 15 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaci\u00F3n, que establece la responsabilidad solidaria, por vicios en las construcciones, de las empresas constructoras o proyectistas con el profesional que act\u00FAe por encargo de ellas. \n4.Tipificar la figura de cuasidelito para sancionar a los profesionales que cometan errores injustificables en el dise\u00F1o o en la ejecuci\u00F3n de obras de construcci\u00F3n, por los perjuicios que con ello provoquen a terceros cuando, por imprudencia temeraria, fueren causantes de vicios o de errores significativos, sancion\u00E1ndoseles conforme con el n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 490 del C\u00F3digo Penal. \n5.Aumentar de cinco a ocho a\u00F1os el plazo de prescripci\u00F3n de las acciones en contra de los responsables de vicios en la construcci\u00F3n. \n6.Remediar el problema procesal que significa perseguir la responsabilidad por vicios en la construcci\u00F3n. Para ello, y como una manera de hacerla efectiva, se establece la aplicaci\u00F3n del procedimiento sumario con las modificaciones que se se\u00F1alan en el proyecto. Ello se debe a que cualquier responsabilidad de este tipo debe hacerse actualmente conforme al procedimiento ordinario o com\u00FAn, que es largo y costoso. \n7.Aumentar al doble los plazos de que dispone la municipalidad para otorgar permisos de construcci\u00F3n, y ampliar de una a tres las inspecciones de obras de construcci\u00F3n de conjuntos habitacionales. \nEs necesario se\u00F1alar que, originalmente, la moci\u00F3n se conform\u00F3 de dos art\u00EDculos permanentes y uno transitorio. \nEl n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 1\u00B0 agregaba un inciso final al art\u00EDculo 5\u00B0 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de obligar a las municipalidades a responder pecuniariamente frente a los permisos y a las recepciones de obras proyectadas o ejecutadas con infracci\u00F3n de las normas legales y reglamentarias. Este precepto fue declarado inadmisible, en su oportunidad, por el Presidente de la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nLa unanimidad de los integrantes de la Comisi\u00F3n acord\u00F3 aprobar la idea de legislar sobre esta materia. \nEn la discusi\u00F3n particular se tuvieron en consideraci\u00F3n los siguientes antecedentes, los cuales terminaron por modificar en varias partes la moci\u00F3n, que al inicio de su discusi\u00F3n se compon\u00EDa de un art\u00EDculo \u00FAnico y uno transitorio. \nCon el objeto de rescatar la idea contenida en el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 1\u00B0, original, de la moci\u00F3n declarada inadmisible, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n que sustituye el art\u00EDculo 15 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones. Con ello se pretende ampliar la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de las normas sobre urbanismo y construcciones, que la ley radica en la Divisi\u00F3n de Desarrollo Urbano y en las respectivas secretar\u00EDas regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a todos los funcionarios municipales que, en el ejercicio de sus funciones, pudieran tener conocimiento de alguna infracci\u00F3n a esa ley general. En este caso, se podr\u00E1n solicitar sumarios administrativos a la Controlar\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, la que determinar\u00E1 las sanciones que correspondan, incluso la destituci\u00F3n que deber\u00E1 aplicar el municipio, suspendiendo el pago de las remuneraciones, cuando procediere. \nRespecto del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico de la moci\u00F3n por el cual se propon\u00EDa agregar un inciso final al art\u00EDculo 16, que proh\u00EDbe a las empresas constructoras constituirse como sociedades an\u00F3nimas de responsabilidad limitada, hubo consenso en la Comisi\u00F3n de que dicha prohibici\u00F3n podr\u00EDa ser considerada inconstitucional, en raz\u00F3n de que vulnerar\u00EDa el derecho de asociaci\u00F3n y la libertad de trabajo consagrados en los n\u00FAmeros 15 y 16 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nPuesto en votaci\u00F3n este inciso, fue rechazado por unanimidad. \nRespecto del n\u00FAmero 3, hubo unanimidad para no extender la responsabilidad del art\u00EDculo 18 a los proveedores de materiales de construcci\u00F3n, como se hab\u00EDa propuesto en la moci\u00F3n respectiva, por entenderse que \u00E9stos tienen la calidad de meros intermediarios, cuya conducta puede ser perseguida de acuerdo con lo dispuesto en la ley N\u00B0 18.223, sobre protecci\u00F3n al consumidor. \nTampoco se considera procedente tipificar como delito la imprudencia temeraria del profesional causante de vicios o de errores significativos en una obra de construcci\u00F3n, puesto que constituir\u00EDa una reiteraci\u00F3n de la figura cuasidelictual tipificada en los art\u00EDculos 490 y siguientes del C\u00F3digo Penal. \nEn virtud de ello, y por indicaci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Concha, Elizalde, Kuschel, Montes, Ojeda y Pe\u00F1a, se propuso una nueva redacci\u00F3n con el prop\u00F3sito de responsabilizar por los da\u00F1os derivados de la calidad de una obra al que ha encomendado su ejecuci\u00F3n, quien deber\u00E1 asumir la responsabilidad por los fabricantes, proyectistas y constructores, sin perjuicio de las acciones que tuviere en contra de ellos, acogi\u00E9ndose as\u00ED las ideas manifestadas por los autores de la moci\u00F3n. Se sostiene la responsabilidad solidaria respecto de los vicios de construcci\u00F3n, errores de dise\u00F1o y perjuicios que con ellos se causaren, no exigi\u00E9ndose que dichas personas jur\u00EDdicas deban estar constituidas como empresas constructoras o proyectistas. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada por unanimidad. \nRespecto del N\u00B0 4 del art\u00EDculo \u00FAnico de la moci\u00F3n, art\u00EDculo 19 de la ley, hubo consenso en mantener el plazo de cinco a\u00F1os de prescripci\u00F3n de las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por vicios de construcci\u00F3n, errores de dise\u00F1o o mala calidad de los materiales, que consagra la legislaci\u00F3n com\u00FAn vigente en los art\u00EDculos 2.003, regla tercera, y 2.515 del C\u00F3digo Civil. \nSe mantiene la idea de establecer el procedimiento sumario para perseguir la responsabilidad consagrada en el art\u00EDculo 18, que tambi\u00E9n la moci\u00F3n sostiene y se\u00F1ala en su art\u00EDculo pertinente. \nPor indicaci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Concha, Elizalde, Montes, Ojeda, Pe\u00F1a y Kuschel, se adec\u00FAan los incisos y quedan de la manera establecida en el informe aprobado por unanimidad. \nEn cuanto del art\u00EDculo 20 de la ley, el Ejecutivo propuso reemplazar su texto con el objeto de actualizar el monto de las multas por infracciones a la ley General de Urbanismo y Construcciones y dem\u00E1s instrumentos de planificaci\u00F3n urbana. La sanci\u00F3n ser\u00E1 una multa a beneficio municipal, no inferior a tres ni superior a sesenta y cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la paralizaci\u00F3n o demolici\u00F3n de toda o parte de la obra, seg\u00FAn procediere, adem\u00E1s de las sanciones penales y administrativas pertinentes. \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n sustitutiva del art\u00EDculo 20, fue aprobada por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 25, se procur\u00F3 precisar en la Comisi\u00F3n en contra de qui\u00E9n deber\u00E1n dirigirse las acciones para hacer efectiva la responsabilidad de las personas jur\u00EDdicas. \nTambi\u00E9n los se\u00F1ores Diputados ya mencionados anteriormente patrocinaron una indicaci\u00F3n, aprobada por unanimidad, que se\u00F1ala que esta responsabilidad se seguir\u00E1 en contra del o de los representantes legales de ellas. Adem\u00E1s estas personas jur\u00EDdicas no podr\u00E1n disolverse voluntariamente, mientras est\u00E9 pendiente el plazo de prescripci\u00F3n respectivo. \nEn el art\u00EDculo 26, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para reemplazar su texto, que establece una prescripci\u00F3n de cinco a\u00F1os desde que fue cometida la infracci\u00F3n, por la responsabilidad en la infracci\u00F3n a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a su Ordenanza a los instrumentos de planificaci\u00F3n territorial, que deban conocer los juzgados de polic\u00EDa local. \nFinalmente, los n\u00FAmeros 5 y 6 del art\u00EDculo \u00FAnico propon\u00EDan aumentar al doble los plazos de que disponen las direcciones de obras municipales para aprobar proyectos de nuevas edificaciones, y de una a tres las inspecciones que deban realizar las direcciones de obras municipales en obras de construcci\u00F3n de conjuntos habitacionales. Ambos preceptos fueron rechazados por unanimidad. \nEl criterio un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n para rechazarlos fue que dichas modificaciones no contribuyen a solucionar el problema de la calidad de la vivienda y que, por el contrario, atentar\u00EDan contra la agilizaci\u00F3n del sistema de aprobaci\u00F3n de nuevos proyectos, para lo cual se requerir\u00EDa que las direcciones de obras dispusieran del personal necesario, con una capacitaci\u00F3n adecuada. \nEl art\u00EDculo transitorio fue rechazado sin debate. \nPor las consideraciones expresadas y antecedentes expuestos, la Comisi\u00F3n de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley que aparece en el informe que cada uno de los se\u00F1ores Diputados tiene en su poder. \nPor \u00FAltimo, debo decir que la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que el proyecto no contiene normas de ley org\u00E1nica constitucional ni de quorum calificado. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nEl se\u00F1or GARCIA (don Ren\u00E9 Manuel).- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la Palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or GARCIA (don Ren\u00E9 Manuel).- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto se relaciona principalmente con la calidad de la vivienda y con la afirmaci\u00F3n que hizo el Presidente Frei al asumir el mando, en el sentido de que su Gobierno dar\u00E1 prioridad al aspecto social. El aspecto social tiene que ver con la dignidad de las personas que reciben una vivienda en malas condiciones. No obstante, sus falencias nos obligan a aprobarlo s\u00F3lo en general, para que vuelva a Comisi\u00F3n. \nEn primer lugar, en lo que se refiere a la calidad de los materiales, si un empresario de la construcci\u00F3n va a las empresas que se dedican a vender fierro, a Ebema, a Sodimac, etc\u00E9tera, \u00BFpor qu\u00E9 van a ser ellas responsables por la calidad del material si, a su vez, lo han comprado a la CAP? Lo que debe hacerse es determinar las caracter\u00EDsticas de los materiales que se ocupar\u00E1n en cada construcci\u00F3n: el grosor, la calidad del fierro, las especificaciones t\u00E9cnicas, que son diferentes a su calidad, porque \u00E9stas son dadas por los arquitectos. \nEn segundo lugar, en cuanto a la calidad de los materiales, las empresas constructoras pueden ocupar mucha variedad de maderas -algunos Honorables Diputados tambi\u00E9n las conocen-, tales como pino, pino impregnado, hualle, roble, coig\u00FCe, ulmo, por nombrar algunas especies. Indudablemente, sabemos que no son de la misma calidad, pero su uso est\u00E1 permitido en la construcci\u00F3n. \u00BFPor qu\u00E9 deber\u00EDa responder el proveedor por la calidad de los materiales, si la empresa constructora tiene t\u00E9cnicos y empleados que los adquiere? O sea, hay una clara contradicci\u00F3n. \nPor otra parte, la prohibici\u00F3n de que empresas de la construcci\u00F3n se organicen como sociedades de responsabilidad limitada es inconstitucional, porque atenta contra la libre asociaci\u00F3n. Lo que s\u00ED podr\u00EDa estudiarse es que las empresas constructoras respondan por las falencias de las viviendas que construyan, aunque sean de responsabilidad limitada, porque ser\u00EDa muy f\u00E1cil -como se dijo- que construyeran mil casas a la buena de Dios, se mandaran cambiar y no pasara nada. \nAsimismo, ser\u00EDa bueno ampliar las inspecciones de las municipalidades, de una a tres, cuatro o cinco; da lo mismo. Ellas pueden significar el no pago, de acuerdos con los avances de la obra, como se establece en el momento de las licitaciones. Si no re\u00FAne las condiciones de calidad establecidas en las bases, no se paga lo que corresponde a la etapa que se est\u00E1 entregando. La empresa tiene que corregir las falencias de materiales, de calidad, etc\u00E9tera. \nEstas son las cosas que debemos estudiar en la Comisi\u00F3n. No me extender\u00E9 m\u00E1s, pero estas consideraciones justifican que el proyecto vuelva a Comisi\u00F3n. \nPor lo tanto, Renovaci\u00F3n Nacional anuncia su voto favorable en general, porque, por las razones dadas, estima que el proyecto debe volver a Comisi\u00F3n. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable Diputada se\u00F1ora Pollarolo. \nEl se\u00F1ora POLLAROLO.- \nSe\u00F1or Presidente, hablo en nombre del Partido Democr\u00E1tico de Izquierda, al que represento en la C\u00E1mara. \nEn esta ocasi\u00F3n, deseo expresar la alta valoraci\u00F3n que le doy al proyecto, porque constituye un avance, aunque insuficiente. \nA mi modo de ver, lo m\u00E1s relevante es que se trata de un problema realmente dram\u00E1tico para muchos compatriotas que han colocado su mayor esperanza en la casa propia. Han hecho el esfuerzo de ahorro y con mucha frecuencia -lamentablemente tambi\u00E9n se ha dado en mi distrito- la han visto frustrada por la mala calidad de la vivienda. \nMe parecen especialmente trascendentes las normas relativas a la forma de ejercer un control real que evite el abuso de empresas contratistas inescrupulosas, frente a las cuales el usuario y el ahorrante son impotentes para hacer valer sus derechos. \nPor otra parte -y este es un aspecto d\u00E9bil del proyecto-, resulta indispensable establecer medidas que permitan poner coto a la ineficiencia de las direcciones de obras municipales y a otros problemas que son graves y que preocupan al pa\u00EDs. Me refiero concretamente a la corrupci\u00F3n. Todos sabemos que en ellas opera el famoso y triste mecanismo de la coima, que debe ser abordado con mucha claridad. \nEn resumen, el proyecto constituye un avance en el sentido de poner responsabilidades a los contratistas, especialmente en cuanto a que la empresa no puede disolverse mientras dure el plazo de prescripci\u00F3n, y al tipo de responsabilidad, que obviamente no puede ser limitada, como ahora. Por eso, lo aprobar\u00E9 en general, pero debemos avanzar y buscar f\u00F3rmulas que permitan prevenir el problema y eviten que el usuario enfrente a las empresas contratistas, situaci\u00F3n que no es nada de sim\u00E9trica. \nPor \u00FAltimo, debiera perfeccionarse el mecanismo de trabajo de la Comisi\u00F3n a trav\u00E9s de la ampliaci\u00F3n de su espectro de consulta. Me parece que el papel fundamental lo tienen los t\u00E9cnicos, sin perjuicio del di\u00E1logo directo con los usuarios, lo cual debiera aplicarse en el trabajo a futuro. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elizalde. \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \nSe\u00F1or Presidente, los temas planteados por los se\u00F1ores Diputados han sido debidamente debatidos al interior de la Comisi\u00F3n. En primer lugar, todos los usuarios que ten\u00EDan dificultades expresaron sus puntos de vista y fueron escuchados. \nEn cuanto a lo se\u00F1alado por la Diputada se\u00F1ora Pollarolo, el art\u00EDculo 15 sanciona a todo funcionario municipal, fundamentalmente a los directores de obra, cosa que en la actualidad no ocurre. El juicio sumario por parte de la Contralor\u00EDa puede llevar a la destituci\u00F3n del que incurra en alg\u00FAn delito. \nRespecto a lo planteado por el Diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Garc\u00EDa en relaci\u00F3n con los proveedores de materiales, debo aclarar que las especificaciones de la construcci\u00F3n determinan los materiales a usarse, y ellas no pueden ser variadas. \nHay un avance sustantivo, pero tambi\u00E9n tenemos inter\u00E9s en que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n. Queremos profundizar sobre la gran cantidad de viviendas que no han sido recepcionadas por parte de los municipios, por diversas razones, y que, sin embargo, est\u00E1n ocupadas, lo cual implica que esas personas no colaboran ni aportan los recursos que requieren los municipios para mejorar la situaci\u00F3n general, inclusive mediante las contribuciones. \nVamos a aprobar en general el proyecto, pero queremos que vuelva a la Comisi\u00F3n para avanzar un poco m\u00E1s en el objetivo inicial de los parlamentarios. Por la participaci\u00F3n de los ministerios, no qued\u00F3 en los t\u00E9rminos que dese\u00E1bamos, sino reducido a aquellas cosas que eventualmente mejoran la calidad de la vivienda. Fija sanciones, pero no garantiza plenamente -en \u00FAltimo t\u00E9rmino, es nuestra obligaci\u00F3n- a las personas que hacen el esfuerzo de ahorrar para vivir en una vivienda en definitiva igual a la que postularon. Por eso, trataremos de introducir las modificaciones necesarias en el segundo informe. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ceroni. \nEl se\u00F1or CERONI.- \nSe\u00F1or Presidente, no hay duda de que el proyecto es de sumo inter\u00E9s para todas las personas que se relacionan con la construcci\u00F3n de viviendas, especialmente de las que se obtienen a trav\u00E9s del subsidio habitacional. Pero, como los parlamentarios de diversos distritos hemos recibido un sinn\u00FAmero de quejas relativas a defectos, sobre todo de las destinadas a las familias m\u00E1s pobres, consideramos que la Comisi\u00F3n debe analizarlo con mayor profundidad. \nAntes de continuar, me gustar\u00EDa formular una consulta al Honorable Diputado informante, porque no me queda clara la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 18. Entiendo que la idea es hacer responsables a las empresas constructoras m\u00E1s all\u00E1 del plazo de prescripci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 18 dice: \"El da\u00F1o causado por deficiencias en la calidad de los materiales, en el dise\u00F1o o en la construcci\u00F3n de una obra, a terceros o a adquirentes o tenedores de todo o parte de ella, con posterioridad a su recepci\u00F3n definitiva, total o parcial, ser\u00E1 de responsabilidad de la persona natural o jur\u00EDdica que hubiere encomendado la ejecuci\u00F3n de la obra\". No tengo clara esta \u00FAltima parte: \"que hubiere encomendado la ejecuci\u00F3n de la obra.\" Me parece que la responsabilidad debe ser de la persona natural o jur\u00EDdica a quien se hubiere encomendado la ejecuci\u00F3n de la obra. \nLa redacci\u00F3n no apunta al objetivo del proyecto. Insisto en que la responsabilidad debe ser de la persona natural o jur\u00EDdica a quien se hubiere encomendado la obra. Es absurdo decir \"que hubiere encomendado la obra\", pues quien lo hace podr\u00EDa ser un particular o una municipalidad y a ellos no se les puede perseguir responsabilidad alguna, ya que te\u00F3ricamente son quienes reciben el da\u00F1o. La responsabilidad debe ser de la empresa a la cual se encomienda la obra. \nEn definitiva, este art\u00EDculo debiera decir: \"... ser\u00E1 de responsabilidad de la persona natural o jur\u00EDdica a quien se hubiere encomendado la ejecuci\u00F3n de la obra.\" de lo contrario, no tendr\u00E1 sentido alguno y se prestar\u00E1 para innumerables interpretaciones en los tribunales de justicia. \nA trav\u00E9s del proyecto estamos velando por que las empresas construyan con acuciosidad, se preocupen de la calidad de los materiales empleados y los trabajos cumplan la normativa sobre construcci\u00F3n. El Estado destina innumerables cantidades de recursos para lograr que nuestro pa\u00EDs tenga viviendas adecuadas y dignas. No podemos permitir que, por carecer de una legislaci\u00F3n firme, muchas empresas falten a la \u00E9tica y, en definitiva, entreguen viviendas que no corresponden a las pretendidas: dignas y de buena calidad. \nUna vez aclarado mi punto de vista, la bancada del PPD aprobar\u00E1 en general el proyecto. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ojeda, para responder a la consulta del Diputado se\u00F1or Ceroni. \nEl se\u00F1or OJEDA.- \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, paso a responder la pregunta formulada por el se\u00F1or Diputado. \nLa responsabilidad por el da\u00F1o causado a terceros o adquirentes por la mala calidad de los materiales empleados, fallas en el dise\u00F1o o deficiencias en la ejecuci\u00F3n de la obra es de la persona u organismo mandante. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Latorre. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer algunos alcances en relaci\u00F3n con el proyecto. \nEn primer lugar, respecto de la responsabilidad que cabe a los proveedores de materiales que se emplean en la construcci\u00F3n de viviendas, deseo recordar que en la ley sobre derechos del consumidor, aprobada hace alg\u00FAn tiempo, deja en claro qui\u00E9n es el responsable en la provisi\u00F3n. En todo caso, ser\u00EDa bueno que en la Comisi\u00F3n se armonizara el articulado del proyecto con sus normas. \nEn segundo lugar, me parece que debemos ser cuidadosos y reflexionar respecto de la naturaleza de las sociedades que ejecuten proyectos de construcci\u00F3n, particularmente cuando se trata de viviendas sociales. \nLa realidad es muy diversa. Por ejemplo, en la Regi\u00F3n Metropolitana, hay gran competencia entre las sociedades constructoras para adjudicarse proyectos de construcci\u00F3n de viviendas sociales. Sin embargo, en muchas zonas, fundamentalmente de car\u00E1cter rural, su ausencia es notoria por el escas\u00EDsimo margen de utilidad neta. Este escaso margen de utilidad es el que provoca muchas veces las situaciones por las cuales nos estamos lamentando. Si por la v\u00EDa del proyecto introducimos exigencias o restricciones a las empresas que pueden ejecutar este tipo de construcciones, creo que estamos arriesgando que en algunas zonas se agraven estos problemas. \nEn consecuencia, tambi\u00E9n soy partidario de que la aprobaci\u00F3n del proyecto sea sobre la base de que vuelva a Comisi\u00F3n, para su mejor estudio. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz, don Maximiano. \nEl se\u00F1or ERRAZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero referirme a tres aspectos puntuales del proyecto. \nEn primer lugar, en lo que se refiere a la calidad de la vivienda, en Estados Unidos y en algunos pa\u00EDses de Europa existe un seguro de calidad que permiten a la constructora, que a su vez contrata con otra empresa, asegurar la calidad de la vivienda. El que compra una vivienda escoge entre las distintas empresas constructoras, con la confianza de que cuenta con un seguro de calidad dado, por ejemplo, por la Internacional Insurance Building o el Lloyd de Londres. Creo que \u00E9ste podr\u00EDa ser tambi\u00E9n un buen camino para asegurar la calidad de la vivienda. \nHay un segundo aspecto que me parece peligroso. Se refiere a la prohibici\u00F3n de construir sociedades de responsabilidad limitada en las empresas constructoras. Pienso que podr\u00EDa atentar contra la libertad de asociaci\u00F3n consagrada por la Constituci\u00F3n. \nEl tercer punto versa acerca de la calidad de los materiales. Es indiscutible que ella estar\u00E1 determinada por su valor. Si la empresa compra materiales de buena calidad, tendr\u00E1 que pagar m\u00E1s; si quiere pagar menos, le van a entregar materiales de menor calidad. Si paga m\u00E1s y le entregan un material de calidad inferior, el vendedor incurrir\u00E1 en el vicio redhibitorio u oculto y tendr\u00E1 que responder, ya sea bajando el precio o facultando al comprador para dejar sin efecto el contrato, con la correspondiente indemnizaci\u00F3n por perjuicio. De manera que cuando se trata de determinar la calidad de los materiales es importante que correspondan al valor pagado, porque no se puede pretender una buena calidad pagando poco. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nHonorable se\u00F1or Err\u00E1zuriz, el Diputado se\u00F1or Latorre le solicita una brev\u00EDsima interrupci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ERRAZURIZ.- \nSe la concedo, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Latorre. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nMuchas gracias, se\u00F1or Diputado. \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con lo se\u00F1alado por el colega Err\u00E1zuriz, quiero solicitar al se\u00F1or Ministro que aclare un punto que me parece relevante en la discusi\u00F3n. \nEn la actualidad, gran n\u00FAmero de viviendas sociales se construye sobre la base de mecanismos financieros, de alto costo para las empresas contratistas. El negocio produce una rentabilidad extraordinaria para los bancos, que son los que otorgan las boletas de garant\u00EDas, y otra escas\u00EDsima para las empresas constructoras. Este elemento incide en el tema que estamos abordando, porque en la medida en que el negocio de construcci\u00F3n de viviendas sociales sea financiero -porque el costo de la boleta de garant\u00EDa es casi equivalente a la utilidad que percibe la empresa constructora-, se est\u00E1 distorsionando el sistema. Creo que esta es una excelente oportunidad para que el se\u00F1or Ministro se refiera al punto, pues lo conoce muy bien. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Montes. \nEl se\u00F1or MONTES.- \nSe\u00F1or Presidente, antes de dar mi opini\u00F3n sobre el proyecto, en nombre de los miembros de la Comisi\u00F3n de Vivienda, quiero aprovechar la oportunidad para saludar al se\u00F1or Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla, quien por primera vez est\u00E1 con nosotros en la C\u00E1mara. \nEn relaci\u00F3n con el proyecto, anuncio que los Diputados del Partido Socialista lo votaremos a favor en general. \nSin lugar a dudas, la calidad de la construcci\u00F3n es un problema serio, sobre el cual hay que legislar para evitar que se repitan en el futuro los problemas que hemos detectado. \nEl proyecto, despu\u00E9s de largo debate en la Comisi\u00F3n de Vivienda, experiment\u00F3 avances importantes en lo referente a responsabilidades y fiscalizaci\u00F3n. Hay muchas cosas pendientes y est\u00E1 claro que no resuelve todo. Sin embargo, sostuvimos que no pod\u00EDamos pensar en soluciones hacia adelante si no asum\u00EDamos los problemas que hoy tenemos en la ciudad, porque la futura normativa iba a estar muy determinada por la realidad. Por eso, siempre intentamos buscar soluciones espec\u00EDficas a algunos de los problemas existentes. \nLos diputados del Partido Socialista aprobaremos en general el proyecto, a fin de profundizar, en su discusi\u00F3n particular, sobre aquellos problemas que no hemos logrado resolver. \nEl problema de m\u00E1s f\u00E1cil soluci\u00F3n se refiere a las poblaciones que surgieron por autoconstrucci\u00F3n. No se hicieron planos ni los tr\u00E1mites para regularizarlas, pero hoy sus calidades responden a est\u00E1ndares relativamente normales. Una de la forma para resolverlo es dar una facultad excepcional, por un per\u00EDodo determinado, que puede ser de tres a\u00F1os, a las direcciones de obras municipales para que saneen esas propiedades que no re\u00FAnen todas las exigencias requeridas y que nunca podr\u00E1n cumplir. \nEl Ministro del ramo ha sostenido que una clave fundamental para avanzar en el tema de la vivienda es flexibilizar su mercado, para lo cual es necesario que puedan transarse en el mercado las propiedades de poblaciones que no est\u00E1n a\u00FAn regularizadas. \nEse es un tipo de problema. \nEl segundo tiene que ver con propiedades acogidas a la \"ley de pisos\" y que adolecen de m\u00FAltiples problemas e irregularidades, entre las cuales podemos se\u00F1alar que los vecinos de los primeros pisos, por ejemplo, se han tomado o hecho due\u00F1os de los lugares comunes. Necesitamos buscar un modo de resolverlos. La ley de venta por pisos es una mala ley para lo concerniente a la vivienda social. El Diputado se\u00F1or Gutenberg Mart\u00EDnez ha presentado una indicaci\u00F3n para que se subdivida la administraci\u00F3n en los conjuntos acogidos a dicha ley. Esa proposici\u00F3n no abarca toda la situaci\u00F3n; pero tenemos que llegar a un acuerdo para resolver los problemas de una vez por todas. \nEn La Florida hay un conjunto de 1.500 viviendas, un solo lote, regido por la \"ley de pisos\", lo que lo hace absolutamente inmanejable. \nEl tercer tipo de problema tiene que ver con las villas que han hecho m\u00E1s noticia. Habr\u00E1n visto por la televisi\u00F3n en el mes de febrero que a las casas de la Villa \"Carlos Witting\", de La Florida, compuesta por 286 viviendas, se les empez\u00F3 a hundir el piso, cuando sus ocupantes llevaban s\u00F3lo un mes viviendo en ellas. Estas propiedades fueron construidas por Habitacoop. \u00BFQu\u00E9 hac\u00EDan los adquirentes ante esto? \u00BFQu\u00E9 elementos ten\u00EDan para defenderse? Bastante limitados. \nLa Direcci\u00F3n de Obras de La Florida tuvo una preocupaci\u00F3n particular para revisar esta villa. La recorri\u00F3 casa por casa en tres ocasiones, durante las cuales hizo observaciones permanentemente; pero no consider\u00F3 el piso, porque no ten\u00EDa c\u00F3mo fiscalizar lo que hab\u00EDa debajo. \nSe inici\u00F3 un juicio. Hasta este momento se ha logrado que Habitacoop encargue un estudio a la Universidad Cat\u00F3lica, y que la Constructora Maya, que tiene problemas en otros lados, d\u00E9 cuenta de sus errores. Pero la verdad es que hoy no existe un mecanismo para resolver estas anomal\u00EDas. \nAl respecto, podr\u00EDamos hablar de Maip\u00FA; de \"Los Andes Sur\", en Puente Alto; de la villa \u201CJos\u00E9 Miguel Carrera\u201D, en La Florida, que es la \u00FAnica que ha tenido \u00E9xito judicial. \nPensamos, y lo hemos sostenido siempre en el debate de este proyecto, que legislar sobre nuevas normas de calidad hacia adelante est\u00E1 muy ligado con asumir el problema hacia atr\u00E1s, por lo que este proyecto debe contener algunas disposiciones transitorias que enfrenten parte de los casos m\u00E1s agudos. Si eso no ocurre, la norma hacia adelante va a estar contaminada, afectada y ser\u00E1 m\u00E1s dif\u00EDcil cumplirla. \nEstamos por aprobar en general el proyecto, y esperamos que, en su discusi\u00F3n en particular, mejoremos sus normas generales, as\u00ED como tambi\u00E9n busquemos la manera de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asuma mayor responsabilidad y que la ley establezca mecanismos para resolver los problemas ya ocurridos. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, a las 12.35 votaremos en general el proyecto. \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \nVot\u00E9moslo a las 12.30. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nMuy bien. \nAcordado. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero destacar que \u00E9sta es una muy buena iniciativa legal. Aborda un tema que, como lo han dicho todos los Honorables Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, afecta a la gente que adquiere una vivienda, particularmente en los conjuntos habitacionales de zonas muy pobladas. \nQuiero pedir a los se\u00F1ores Diputados de la Comisi\u00F3n de Vivienda y Urbanismo que recojan algunas de nuestras sugerencias, porque el proyecto, si consideramos sus objetivos, en mi opini\u00F3n, muestra deficiencia en su redacci\u00F3n. \nLas normas contenidas en los n\u00FAmeros 1 y 2 del art\u00EDculo \u00FAnico, que modifican los art\u00EDculos 15 y 18 de la ley General de Urbanismo, definen su finalidad. \nLa primera se refiere a los funcionarios municipales que otorgan permisos de edificaci\u00F3n o recepciones finales cuando no cumple con los requisitos exigidos. La disposici\u00F3n se limita a se\u00F1alar que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1 que instruir el sumario administrativo correspondiente, medida que desde el punto de vista sancionatorio considero pobr\u00EDsima, ya que estamos frente a un funcionario municipal a quien se le prueba que ha vulnerado la ley, a sabiendas, es decir, que ha cometido un hecho delictual que afecta gravemente a los vecinos del sector. Hay zonas de Santiago donde se han concedido, mediante el uso de resquicios legales o de modificaciones temporales de los planos reguladores, permisos para edificar en zonas que no corresponde. Ah\u00ED hay un fraude, tanto a los vecinos que ven afectado el sector donde viven, ya que, de la noche a la ma\u00F1ana, les cambian las reglas del juego, como a quienes compran las propiedades, porque el que las adquiri\u00F3 tambi\u00E9n hace suyo el conflicto que se originar\u00E1. Limitarse a decir que la Contralor\u00EDa va a aplicar una sanci\u00F3n es, pr\u00E1cticamente, dejar esto sujeto a una amonestaci\u00F3n que va a demorar un par de a\u00F1os y que, a lo m\u00E1s va a terminar, si el asunto es extraordinariamente grave, con la destituci\u00F3n del funcionario. \nAqu\u00ED hay un problema mucho m\u00E1s de fondo. \nEn primer lugar, est\u00E1n las responsabilidades que asume el municipio, como tal, por la actuaci\u00F3n de uno de su funcionarios que realiza en forma ilegal su cometido, y, en segundo lugar, las sanciones penales, porque esa acci\u00F3n est\u00E1 vinculada a un delito de estafa o de fraude a la fe p\u00FAblica. \nNo debemos quedamos exclusivamente en las sanciones administrativas, sino explorar mucho m\u00E1s a fondo las sanciones civiles que le puedan corresponder al municipio -las indemnizaciones- y las penales que sea posible aplicar al funcionario que ha cometido un delito que constituye un fraude a la fe p\u00FAblica. \nEl art\u00EDculo 18 contempla sanciones para la empresa que encarga la ejecuci\u00F3n de la obra y para quien la ejecuta. En mi opini\u00F3n, confunde dos situaciones. Adem\u00E1s, tal como est\u00E1 redactado, no establece ninguna novedad, ya que el art\u00EDculo 2314 del C\u00F3digo Civil, que fija la responsabilidad extra contractual, se\u00F1ala: \"El que ha cometido un delito o cuasidelito\" -civil, no estamos hablando de lo penal- \"que ha inferido da\u00F1o a otro,\" -que es el caso de una persona que construye en forma negligente, como el que se\u00F1alaba el Honorable Diputado se\u00F1or Montes, en que a un poblador se le hunde el piso de su casa, t\u00EDpico caso de cuasidelito civil- \"es obligado a la indemnizaci\u00F3n; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.\" \nEl art\u00EDculo siguiente del C\u00F3digo Civil expresa: \"Puede pedir esta indemnizaci\u00F3n no s\u00F3lo el que es due\u00F1o o poseedor de la cosa que ha sufrido el da\u00F1o, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el da\u00F1o irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitaci\u00F3n o uso. Puede tambi\u00E9n pedirla en otros casos el que tiene la cosa con obligaci\u00F3n de responder de ella; pero s\u00F3lo en ausencia del due\u00F1o.\" \nDe manera que el problema no est\u00E1 en la responsabilidad civil que regula el citado art\u00EDculo 2314, ni en que surja, desde el punto de vista jur\u00EDdico, la obligaci\u00F3n de reparar y de indemnizar, sino en que para hacerla efectiva -como bien dec\u00EDa el Diputado se\u00F1or Montes- se necesita iniciar un juicio ordinario. Por lo tanto, la persona a la que se la hundi\u00F3 el piso de su vivienda tiene que recurrir a los tribunales de justicia, entablar una demanda ordinaria, esperar su contestaci\u00F3n quince d\u00EDas, m\u00E1s la tabla de emplazamiento cuando proceda; despu\u00E9s viene la r\u00E9plica; en seguida, la d\u00FAplica, el per\u00EDodo de prueba, la apelaci\u00F3n, la casaci\u00F3n en la corte, las quejas. En definitiva, va a lograr que el piso de su casa le sea restituido aproximadamente despu\u00E9s de cinco o seis a\u00F1os, y el 20 o 25 por ciento de la indemnizaci\u00F3n que obtenga en \u00E9l tendr\u00E1 que pag\u00E1rselo al abogado patrocinante. \nDe manera que el procedimiento para ejercer el derecho consagrado por el art\u00EDculo 2314 del C\u00F3digo Civil no es expedito. \nSi bien es inconstitucional impedir que las sociedades de responsabilidad limitada participen en este tipo de operaciones, tambi\u00E9n es cierto que se puede generar un cuadro de indefensi\u00F3n, puesto que, en este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Entonces, no podemos encontrar con que, despu\u00E9s de cinco a\u00F1os, no exista patrimonio para el pago de la indemnizaci\u00F3n. O sea, al se\u00F1or que se le hundi\u00F3 el piso de su casa en La Florida, demand\u00F3, pasaron cinco a\u00F1os, pag\u00F3 a su abogado, ejecut\u00F3 a la sociedad de responsabilidad limitada, que ten\u00EDa un capital declarado de 400 mil pesos y, finalmente, no logr\u00F3 nada. Es decir, la ley es letra muerta. \nInsisto en que debemos agregar un elemento relacionado con las responsabilidades penales. No se trata de suponer que todos los problemas se van arreglar metiendo a la gente presa; pero existe una cuesti\u00F3n objetiva: en Chile hay penas de c\u00E1rcel para delitos menos graves. Aqu\u00ED estamos frente a la t\u00EDpica situaci\u00F3n de fraude a la fe p\u00FAblica, uno de los valores jur\u00EDdico que m\u00E1s debe cautelar el Parlamento. \nPor lo tanto, me gustar\u00EDa que explor\u00E1ramos la forma de agilizar los procedimientos, lo cual hemos logrado respecto de muchos otros casos en esto cuatro a\u00F1os. \nHay que terminar con estos juicios de larga duraci\u00F3n, por lo menos en esta materias, hay que buscar la forma de aumentar las responsabilidades penales, y hay que establecer mecanismos para que puedan hacerse efectivas las responsabilidades civiles, no s\u00F3lo en los bienes sociales, sino que en el patrimonio individual y personal de los socios. En algunas figuras societarias la ley establece la solidaridad de los socios. No recuerdo la forma jur\u00EDdica exacta, pero pienso que se puede buscar por ese lado. \nPara terminar, quiero expresar que me parece que discutimos una estupenda iniciativa, que aborda una materia importante, cuyo texto puede ser perfeccionado y que, no tengo dudas, va a prestigiar el trabajo de este Parlamento. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Paya. \nEl se\u00F1or PAYA.- \nSe\u00F1or Presidente, la evidente gravedad y urgencia del problema justifica la aprobaci\u00F3n en general de este proyecto, pero me parece indispensable que vuelva a ser estudiado en la Comisi\u00F3n. \nFundamentalmente, quiero referirme a dos puntos. \nPrimero, el establecimiento de m\u00E1s regulaciones y requisitos, cuyo control y revisi\u00F3n se entregue a las municipalidades, obviamente no soluciona el problema, como muy bien lo apunt\u00F3 la Diputada se\u00F1ora Pollarolo, ya que esas corporaciones no tienen la capacidad para realizar una buena fiscalizaci\u00F3n. Adem\u00E1s, en muchas ocasiones, por la v\u00EDa de la corrupci\u00F3n, de la coima, las regulaciones y controles dispuestos por la ley y los reglamentos se transforman en letra muerta, y la protecci\u00F3n a los compradores de estas casas en una fantas\u00EDa. De manera que \u00E9se no es el camino para atacar el problema que nos ocupa. \nSegundo, desde la perspectiva de las v\u00EDctimas del fraude, que ven discriminada su inversi\u00F3n, me preocupa el tema de la responsabilidad. \nConsidero pertinente la pregunta planteada anteriormente, puesto que, a mi juicio, se diluye y divide la responsabilidad de las personas, lo que es muy grave para quien compr\u00F3 la casa, puesto que entre proveedores, fabricantes, el mandantes -s\u00F3lo en el caso de las vivienda p\u00FAblicas- se pueden \"pasar la pelota\", contribuyendo a la indefensi\u00F3n del adquirente. De hecho, la respuesta que aqu\u00ED se dio en relaci\u00F3n con la responsabilidad del mandante s\u00F3lo es v\u00E1lida y satisfactoria respecto de las viviendas p\u00FAblicas, no as\u00ED de las privadas, en que el comprador tiene que dirigirse al constructor, quien puede desviar su responsabilidad entre proveedores, fabricantes, etc\u00E9tera. \nEsta \u00E1rea rara de responsabilidad, no claramente definida entre constructor, fabricante y mandante, produce un desincentivo a la participaci\u00F3n de la empresa privada en la construcci\u00F3n de viviendas, sin cuyo aporte es impensable que logremos solucionar en el mediano plazo el grave d\u00E9ficit que existe en Chile. \nDe manera que, desde la perspectiva de la vivienda a largo plazo, me parece delicado que se apruebe este proyecto sin delimitar claramente las responsabilidades, estableciendo a qui\u00E9n recurre y contra qui\u00E9n se dirige la v\u00EDctima del fraude. \nEl hecho de que las municipalidades y oficinas gubernamentales, en general, sean ineficientes para controlar el cumplimiento de requisitos -incluso vulnerables por la corrupci\u00F3n- pone de relieve que el fondo del problema -del cual hay que ocuparse en el momento pertinente- est\u00E1 en la calidad de la justicia, en la operatividad del sistema judicial, puesto que, en definitiva, la \u00FAnica garant\u00EDa de los ciudadanos la constituye el respeto a sus derechos. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez. \nEl se\u00F1or GONZALEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, hacer hincapi\u00E9 en los social conlleva un buen uso de los recursos, tanto del Estado como de particulares. \nEn diversos seminarios y talleres sobre vivienda realizados en el \u00FAltimo tiempo, se ha llamado la atenci\u00F3n acerca de la poca capacidad de innovaci\u00F3n del sector en el uso de diversos materiales y en la exploraci\u00F3n de nuevos dise\u00F1os de construcci\u00F3n. \nAprovecho la presencia del se\u00F1or Ministro de Vivienda -a quien saludamos y deseamos el mayor de los \u00E9xitos- para llamar la atenci\u00F3n sobre algo planteado en la Comisi\u00F3n. Parece indispensable promover, a la brevedad, la creaci\u00F3n del Instituto Chileno de la Construcci\u00F3n, que indique normas t\u00E9cnicas claras sobre calidad de materiales y de las obras e investigue nuevas alternativas. El aumento de las inspecciones o de medidas punitivas como propone el proyecto en discusi\u00F3n y que vamos a aprobar en general, ser\u00E1 insuficiente mientras no exista en Chile dicho organismo con las facultades mencionadas. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hern\u00E1ndez. \nEl se\u00F1or HERNANDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, por razones obvias no estoy muy interiorizado en el proyecto, pero como se discute un asunto tan importante, como es el mejoramiento de la calidad de la vivienda, aprovecho la presencia del se\u00F1or Ministro para expresar, respecto de la vivienda social, que vemos con preocupaci\u00F3n que las normas y reglamentos que regulan su construcci\u00F3n son exactamente iguales a lo largo y ancho del pa\u00EDs, en circunstancia de que las diferentes regiones ameritan que en la construcci\u00F3n de viviendas se consideren las caracter\u00EDsticas geogr\u00E1ficas y clim\u00E1ticas de cada zona. Planteo este punto de vista para que la Comisi\u00F3n lo tenga presente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, don Jos\u00E9. \nEl se\u00F1or GARCIA (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero ahondar en la respuesta que dio el Honorable Diputado se\u00F1or Ojeda ante una consulta del Diputado se\u00F1or Ceroni. \nAqu\u00ED hay dos responsabilidades: una, la de las instituciones p\u00FAblicas o privadas que contratan la ejecuci\u00F3n de la obra, que generalmente son Serviu o las municipalidades a trav\u00E9s de los programas de mejoramiento de barrios. Estas deben responder ante el poblador, quien resulta ser el sujeto de nuestro inter\u00E9s, pues debemos evitar que se vea envuelto en juicios, en largos procesos para obtener lo que tan gr\u00E1ficamente se\u00F1alaba el Honorable se\u00F1or Montes: por ejemplo, la reposici\u00F3n del piso de su casa que se ha hundido. La otra responsabilidad corresponde a los contratistas, a las empresas constructoras, quienes responden ante los Serviu o las municipalidades. En el caso de que tengan que indemnizar a organismos generalmente p\u00FAblicos, que son, a su vez, los que van a tener que responder ante los pobladores, sin duda, tendr\u00E1n que sujetarse a procedimientos judiciales. \nPor eso, la redacci\u00F3n del inciso primero del N\u00B0 2 que modifica el art\u00EDculo 18 es correcta cuando se\u00F1ala que, ante los pobladores, ser\u00E1n responsables quienes encargaron la ejecuci\u00F3n de la obra o la reparaci\u00F3n del da\u00F1o, aspecto que se clarifica a\u00FAn m\u00E1s en el inciso cuarto del mismo art\u00EDculo, que dice: \"Las personas obligadas a la reparaci\u00F3n del da\u00F1o, conforme con el inciso primero, tendr\u00E1n derecho a ser indemnizadas por los responsables de dicho da\u00F1o, seg\u00FAn los incisos segundo y tercero precedentes.\" \nSeg\u00FAn mi opini\u00F3n, la nueva redacci\u00F3n de esa disposici\u00F3n deja manifiestamente claro que son responsabilidades distintas: una, la de los organismos que contratan la obra, los cuales son responsables de la reparaci\u00F3n del da\u00F1o ante los pobladores, y otra, la respuesta que deber\u00E1n dar las empresas contratistas ante el Serviu, las municipalidades y los organismos que contrataron la obra. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora W\u00F6rner. \nLa se\u00F1ora W\u00D6RNER.- \nSe\u00F1or Presidente, a ra\u00EDz de lo expresado por los se\u00F1ores Latorre y Gonz\u00E1lez, y aprovechando la presencia en esta Sala del se\u00F1or Ministro de Vivienda, a quien saludo y deseo, por supuesto, \u00E9xito en su gesti\u00F3n, quiero llamar la atenci\u00F3n sobre un tema que trasciende el proyecto y su finalidad, pero que estimo indispensable que la Comisi\u00F3n de Vivienda considere en su oportunidad, puesto que lo que estamos tratando de alcanzar al legislar en esta materia son dos valores muy importantes: primero, resguardar los intereses de los particulares y del Fisco en lo que dice relaci\u00F3n con la inversi\u00F3n social en vivienda, y segundo, mejorar la calidad y condiciones de vida de muchos compatriotas. \nIntentamos proteger los intereses particulares y generales cuando exigimos normalizar la calidad de la vivienda y de las responsabilidades civiles y penales de quienes est\u00E1n involucrados en estas actividades. \nPara canalizar la preocupaci\u00F3n de dar viviendas dignas a muchas familias chilenas, es indispensable que la Comisi\u00F3n recoja la sugerencia del Diputado se\u00F1or Gonz\u00E1lez, en relaci\u00F3n con la necesidad de crear una instancia que vele por cautelar la calidad de la vivienda. \nEl Gobierno del Presidente Aylwin avanz\u00F3 mucho sobre la materia y no cabe duda de que se alcanzaron cifras hist\u00F3ricas en la construcci\u00F3n de viviendas sociales. Pero no es menos cierto que las viviendas progresivas y b\u00E1sicas de muchas poblaciones est\u00E1n a gran distancia de lo que significa la vivienda digna. \nPor lo expuesto y teniendo presente que \u00E9ste es el a\u00F1o de la familia, la Comisi\u00F3n debe considerar que la calidad de la vivienda es entregar los metros cuadrados m\u00EDnimos donde sus componentes realicen una vida c\u00F3moda y respetable, de manera que el bien ra\u00EDz constituya la soluci\u00F3n habitacional definitiva. \nHoy, la calidad de los elementos con que se construyen estas casas, lo reducido de su metraje cuadrado y, en definitiva, la mala distribuci\u00F3n y mal dise\u00F1o arquitect\u00F3nico de los proyectos no representan las viviendas definitivas y distan mucho, no cabe duda, de ser una soluci\u00F3n habitacional digna. \nPor lo tanto, quiero plantear mi preocupaci\u00F3n acerca del tema, toda vez que tiene mucha relaci\u00F3n con el proyecto que hoy tratamos, el cual se puede mejorar cuando se analice en particular en la Comisi\u00F3n. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nGracias, se\u00F1ora Diputada. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gajardo. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, la iniciativa tiene el m\u00E9rito de abordar un tema de extraordinaria relevancia. \nA trav\u00E9s de su articulado se establecen responsabilidades administrativas para las autoridades que participan en la fiscalizaci\u00F3n, control y autorizaci\u00F3n otorgada para llevar a cabo una construcci\u00F3n. Se proponen normas especiales de responsabilidad civil para quienes intervienen en ese proceso como due\u00F1os de la obra, constructores, proyectistas, etc\u00E9tera, y se fijan procedimientos para hacerlas efectivas, lo que, indudablemente, pareciera ser la parte medular de este proyecto, porque en el orden sustantivo, como lo se\u00F1alaba con toda raz\u00F3n el Diputado se\u00F1or Espina, las disposiciones del C\u00F3digo Civil son lo suficientemente amplias y expl\u00EDcitas para garantizar la existencia de esas responsabilidades. \nFinalmente, en materia de prescripci\u00F3n se plantea una norma interesante. Tomando como base el concepto desarrollado en el derecho penal sobre el delito permanente, se configura el de la infracci\u00F3n permanente, lo que implica que no operar\u00E1 el plazo de prescripci\u00F3n cuando se infrinja la ley y no se cuente o no se hubiera solicitado el respectivo permiso de construcci\u00F3n. \nSin duda, las mayores dificultades del proyecto radican en las normas contenidas en el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo \u00FAnico, que reemplaza el art\u00EDculol8 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque indudablemente se plantea una casu\u00EDstica que merece y amerita ser modificada. \nAl respecto, presentar\u00E9 una indicaci\u00F3n porque de la lectura del precepto se distinguen dos tiempos: el anterior y el posterior a la recepci\u00F3n de la obra. Con respecto al primero, frente al afectado son responsables el fabricante, los proyectistas, los constructores, los profesionales, etc\u00E9tera. Pero, una vez que se ha producido la recepci\u00F3n definitiva de la obra, cesa la responsabilidad de \u00E9stos, y frente al tercero solamente queda obligada la persona natural o jur\u00EDdica que hubiera encomendado la obra. \nMe parece que no tiene justificaci\u00F3n reducir al \u00E1mbito de responsables que tiene el afectado y, a mi juicio, deber\u00EDan ser solidariamente responsables todas estas personas durante el tiempo en que no ha transcurrido el per\u00EDodo de prescripci\u00F3n que en este mismo proyecto se establece. \nEn todo caso, votar\u00E9 favorablemente el proyecto por ser uno de sus patrocinantes y porque se aboca a un tema de particular relevancia. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Correa. \nEl se\u00F1or CORREA.- \nSe\u00F1or Presidente, nuestra bancada tambi\u00E9n votar\u00E1 favorablemente la idea de legislar por coincidir con todas las intervenciones que se han hecho, en el sentido de la urgencia y necesidad que existe de preocuparse de la calidad de la vivienda en nuestro pa\u00EDs. \nPero tambi\u00E9n coincidimos con otras intervenciones, en el sentido de que es necesario que el proyecto vuelva a Comisi\u00F3n, porque algunos art\u00EDculos son discriminatorios cuando se refieren a la sociedad de responsabilidad limitada. Se dice que estas sociedades podr\u00EDan estar efectuando trabajos en forma deficiente, pero no entendemos por qu\u00E9 una sociedad de responsabilidad limitada puede hacerlo y no otras figuras societarias que tambi\u00E9n podr\u00EDan caer en este mismo vicio. \nPor otra parte, el proyecto no especifica si se trata de viviendas b\u00E1sicas construidas por contrato, por el Serviu o por particulares, subsidiadas. Hay una falencia en este aspecto. \nAprovecho la presencia del se\u00F1or Ministro para saludarlo y manifestarle que, en cuanto a la calidad de las viviendas, creemos necesario preocuparse de algunos programas cuya materializaci\u00F3n se est\u00E1 entregando a organismos no gubernamentales \u2013ONG- que no poseen la solvencia ni la organizaci\u00F3n adecuadas para dedicarse a la construcci\u00F3n de viviendas. \nEn el caso particular de mi distrito, en una comuna se entreg\u00F3 la construcci\u00F3n de viviendas a una ONG, la que dej\u00F3 pr\u00E1cticamente abandonados a los pobladores. Despu\u00E9s, los trabajos debieron ser retomados por la municipalidad, pues de otra forma esas personas se habr\u00EDan quedado sin sus casas. Ello se debe a que los Serviu no adoptan las debidas prevenciones cuando entregan las construcciones a esos organismos. \nEsto tambi\u00E9n sucede con las viviendas b\u00E1sicas y con los subsidios rurales, porque muchas veces se le entrega la responsabilidad a empresas que no cuentan con la solvencia suficiente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or HERMOSILLA (Ministro de Vivienda y Urbanismo).- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, agradezco las expresiones del Presidente de la Comisi\u00F3n de Vivienda, Diputado se\u00F1or Carlos Montes, y los saludos de las diferentes bancadas. \nNo puedo dejar de manifestar mi complacencia porque hoy la C\u00E1mara tratar\u00E1 tres proyectos relacionados con la cartera que el Presidente Frei me ha encomendado dirigir. \nLos dos primeros tienen que ver directamente con dos de los pilares fundamentales en el desarrollo futuro de la pol\u00EDtica de vivienda y urbanismo. \nEn el primero de los casos, estamos interesados en generar nuevos instrumentos y herramientas que permitan, tanto a los gobiernos regionales como a los concejos y a los alcaldes, gestionar mejor su suelo urbano. Y esto tiene dos aspectos importantes: en primer lugar, la provisi\u00F3n de los instrumentos para que sean utilizados de acuerdo con la realidad de cada comuna y de cada regi\u00F3n; en segundo lugar, al ser utilizados por ellas, hay una verdadera participaci\u00F3n y descentralizaci\u00F3n, ya que la soluci\u00F3n de los problemas compete directamente a quienes son los beneficiarios \u00FAltimos de ellos. \nEn el segundo de los casos hablamos del problema habitacional. Preocupaci\u00F3n fundamental de esta cartera en los pr\u00F3ximos a\u00F1os ser\u00E1 el tema de la calidad de la vivienda. Con el acelerado crecimiento econ\u00F3mico que ha tenido nuestro pa\u00EDs, las cosas que ayer eran adecuadas, hoy, en la pr\u00E1ctica, est\u00E1n sujetas a revisi\u00F3n. Me refiero a que, en alg\u00FAn momento, temas como \"la operaci\u00F3n techo\" ten\u00EDa alg\u00FAn nivel de aceptaci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs, y hoy son francamente inaceptables como una soluci\u00F3n habitacional. Parte de esta decisi\u00F3n tiene que ver directamente con la calidad de la vivienda. \nLa moci\u00F3n parlamentaria que recogi\u00F3 el Ejecutivo a trav\u00E9s de un mensaje presidencial el 3 de agosto de 1993, sobre la base del trabajo de la Comisi\u00F3n de Tecnolog\u00EDa y Calidad de la Vivienda, fue informada favorablemente por la Comisi\u00F3n de Vivienda y Desarrollo Urbano de la C\u00E1mara de Diputados el 8 de septiembre de 1993. \nAl respecto, considero muy importante expresar nuestros agradecimientos por la aprobaci\u00F3n en general anunciada por las distintas bancadas. Muchas de las indicaciones y aportes que se han se\u00F1alado merecen, sin duda, ser tratados en la discusi\u00F3n particular del proyecto. \nSin embargo, en lo espec\u00EDfico, me gustar\u00EDa hacer dos precisiones que creo indispensable para el tr\u00E1mite futuro. \nEn primer lugar, el tema de la calidad tiene que ver con los est\u00E1ndares definidos y contratados para la ejecuci\u00F3n de una obra, ya sea construcci\u00F3n de vivienda o cualquiera otra. Cuando hablamos de calidad, hablamos de precios y de una opci\u00F3n espec\u00EDfica por la contrataci\u00F3n de un determinado bien, producto o servicio; es decir, la calidad es comparable con el estado inicial que queremos de un determinado bien. \nEn segundo lugar, la responsabilidad de esa calidad depende del contratante, ya que es \u00E9l quien pacta la ejecuci\u00F3n de un determinado bien, para despu\u00E9s ser entregado al comprador. \nPor \u00FAltimo, manifiesto mi acuerdo en que \u00E9sta es una de las medidas destinadas a poner la calidad como uno de los elementos fundamentales de la pol\u00EDtica de vivienda. Sin embargo, temas como el del Instituto de la Construcci\u00F3n nos van a ayudar a perfeccionar y a seguir trabajando en esta materia. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN (Presidente).- \nCerrado el debate. \nPor encontrarse presentes m\u00E1s de 70 se\u00F1ores Diputados y dado que, al parecer, todos est\u00E1n de acuerdo, ser\u00EDa innecesario efectuar la votaci\u00F3n. En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general por unanimidad. \nAprobado. \nEl proyecto pasa a Comisi\u00F3n para su segundo informe. \nLas indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes: \nAl art\u00EDculo \u00FAnico. \nN\u00B0 2 \n1.De los se\u00F1ores Ceroni y Sota para sustituir, en el inciso primero del art\u00EDculo 18, la frase \"que hubiere\" por \"a quien se le hubiere\". \nArt\u00EDculos nuevos \n2.Del se\u00F1or Encina para agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \"Cr\u00E9ase una Comisi\u00F3n de Fiscalizaci\u00F3n sobre la calidad de la Vivienda, en cada Regi\u00F3n del pa\u00EDs, conformada por representantes del sector p\u00FAblico, al empresariado de la construcci\u00F3n y las organizaciones vecinales. Esta comisi\u00F3n recepcionar\u00E1 y decidir\u00E1 sobre los reclamos presentados ante ella.\". \n3.De los se\u00F1ores Elgueta, Elizalde, Montes y Valcarce\"Art\u00EDculo transitorio.- Fac\u00FAltase por 3 a\u00F1os a las Direcciones de Obras Municipales para recepcionar viviendas que re\u00FAnan condiciones b\u00E1sicas de solidez.\" \n " . . . . . . . . . . "\u00A0MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN CUANTO AL CONTROL DE LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCI\u00D3N. Primer Tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .