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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN LO RELATIVO A LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS. Primer trámite constitucional.El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 252, Ley General de Bancos, en lo relativo a la defensa judicial de los deudores hipotecarios.
El proyecto tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Bosselin, Huenchumilla, Yunge Elizalde, Matta y Villouta.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Ojeda.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 543-14, sesión 24ª, en 20 de noviembre de 1991. Documentos de la Cuenta N°11.
Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 33ª, en 22 de diciembre de 1992.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se votará a las 13 horas.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto es de gran importancia y creo que será motivo de una discusión bastante amplia razón por la cual pienso que deberíamos destinar mayor tiempo a su debate. Por mi parte, quiero entregar un informe lo más claro posible, lo cual me significará resumir lo mínimo.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Le sugiero que entregue su informe y luego veremos si hay condiciones para aceptar su propuesta.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar el proyecto, de origen en una moción de los Diputados cuyos nombres han sido entregados por Su Señoría, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 252, Ley General de Bancos, en lo relativo a la defensa judicial de los deudores hipotecarios.
El proyecto fue rechazado en general por seis votos en contra y dos a favor.
Sus ideas matrices o fundamentales consisten en buscar una solución legal que permita a los deudores de mutuos hipotecarios en letras de crédito superar la diferencia que existe para ellos, por la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Bancos, con respecto a los deudores de obligaciones hipotecarias que se rigen por la normativa del Código de Procedimiento Civil. Es decir, el deudor hipotecario se encuentra en dos situaciones jurídicas distintas, dependiendo de si el mutuo lo obtuvo en dinero o en letras de crédito. En el primer caso, el procedimiento se sustancia de acuerdo con las normas de los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El demandado puede invocar todas y cada una de las excepciones consagradas en el artículo 464 y de dicho Código. Es decir, el deudor dispone de una amplia y adecuada garantía para su defensa, por cuanto puede oponer dieciocho excepciones que le permiten hacer valer sus derechos ante el tribunal e, incluso, reservarlos para otro procedimiento de mayor latitud.
En el segundo caso, si el mutuo se concede mediante letras hipotecarias, las cosas son distintas, porque el procedimiento se tramita en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 252, Ley General de Bancos, que sólo contempla tres excepciones: el pago de la deuda, la prescripción y no empecer el título al ejecutado. Dicho procedimiento es breve, sumarísimo, y para acoger la tercera excepción -es decir, no empecer el título al ejecutado- exige antecedente escrito y un fundamento plausible.
Por otro lado, ese mismo cuerpo legal permite presumir la liquidez de las obligaciones si en la escritura se hace referencia a la tabla de desarrollo de la deuda, con lo cual la institución acreedora fija y determina el monto conforme con sus procedimientos internos, impidiendo al deudor efectuar cualquier objeción. Así lo señala su artículo 106.
Lo anterior ha permitido, según los autores del proyecto, que se cometan innumerables abusos e injusticias, como ocurrió en el pasado. La falta de excepciones para la defensa de esos deudores impide que el tribunal revise algunas situaciones, a pesar de que la deuda les ha subido a límites impredecibles. En virtud de la disposición legal citada, nadie podría oponer la excepción de falta de liquidez que opera en los juicios ejecutivos, en circunstancias de que a muchos el monto de su obligación se les elevó en exceso, por lo que no pudieron cumplir. En definitiva, la falta de preceptos legales sobre el punto impidió una defensa adecuada. A lo anterior debe agregarse que los deudores carecen de una reserva de derechos.
Por las razones expuestas, los autores de la moción presentan el proyecto que aparece en el informe, que contiene un artículo único permanente y otro transitorio, con la finalidad de modificar el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 252, disposición que daré por reproducida con el objeto de resumir este informe.
Como ya lo indiqué, el proyecto fue rechazado por la mayoría de los miembros presentes en la Comisión. En síntesis, he dado a conocer los argumentos en favor de la moción.
A la Comisión concurrieron el Intendente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Ernesto Livacic Rojas; el director jurídico de ese mismo organismo, señor Luis Morán Valdivieso; el abogado jefe del Departamento Jurídico de la misma Superintendencia, señor Miguel Angel Nacrur, y el asesor del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señor Vicente Domínguez Vial. Es decir, se consultó a los organismos especializados, con el objeto de tener un mayor conocimiento respecto del tema y para que las autoridades competentes en la materia formularan sus opiniones.
Los argumentos dados en contra en la Comisión, tanto por los invitados como por algunos de sus miembros son los siguientes:
Atendidas las características del sistema de financiamiento de viviendas mediante la emisión de letras de crédito, las operaciones de préstamos están exactamente calzadas, en términos de monto, plazos y tasas de interés. Los bancos y las sociedades financieras están obligados a cubrir los pagos a los tenedores de las letras hipotecarias, aunque los deudores no paguen oportunamente sus dividendos. El 94 por ciento de las letras hipotecarias está en manos de las administradoras de fondos de pensiones, de las compañías de seguros y de entidades e inversionistas ajenos a los bancos.
Se justifica el procedimiento de apremio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 252, debido a que la garantía hipotecaria sobre el bien raíz requiere de un mecanismo eficiente de recuperación en el tiempo; por ello, tiene estos plazos rígidos, cortos, y sólo estas tres excepciones.
De aprobarse esta moción -se sostuvo- se trastrocaría el sistema económico-jurídico, que se fundamente en la existencia de formas de pagos creadas para que el acreedor tenga un documento fácil y expedito de hacer efectivo, en caso de incumplimiento de deudor.
Se señaló, además que las excepciones propuestas, de falta de liquidez y excesivo monto de la obligación, así como el cambio de procedimiento, alteran estas reglas, por lo que no es procedente ni se justifica la aprobación de esta moción.
El sistema opera desde 1955 y siempre ha funcionado sobre la base de las tres excepciones normales que contempla la actual legislación, dictada en la época de la ex Caja de Crédito Hipotecario.
Con respecto a la excepción de falta de liquidez, se expresó que no tiene sentido si no se modifican la disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 106 de la Ley General de Bancos.
En relación con el monto excesivo de la deuda, se dijo que significaría reconocer, en nuestro derecho, la teoría de la imprevisión, que ha sido unánimemente rechazada, porque cuando el deudor celebra un contrato por mil unidades de fomento, al ser expresadas en pesos cambia de valor debido al transcurso del tiempo.
Asimismo, en nuestro país a diferencia de lo que sucede en otros, el bien raíz no se deprecia; mantiene su valor e, incluso, lo aumenta, con lo que se genera una plusvalía que beneficia al adquirente de la vivienda.
Respecto, finalmente, de la reserva de derechos, los que se oponen a la iniciativa señalaron que ello no puede beneficiar al deudor, debido a que no impide el remate del inmueble, y que, por el contrario, puede producir una retracción bancaria para el otorgamiento de créditos hipotecarios.
Hago presente a la Sala que quien informa es coautor del proyecto y que lo votará favorablemente en general y particular.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión recomienda el rechazo de esta moción.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo, para referirse a un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, debido a lo delicado y complejidad del tema que aborda esta iniciativa, la bancada socialista quiere plantear que se deje para segunda discusión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
El jefe de la bancada del Partido Socialista, Honorable Diputado señor Viera-Gallo, ha pedido suspender la discusión del proyecto. La petición es reglamentaria, por lo que solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder de esa manera; en caso contrario, continuaremos su discusión.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, no se necesita la unanimidad. Es un derecho pedir que un proyecto pase a segunda discusión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Lo que corresponde es someter a votación la solicitud del Diputado señor Viera-Gallo. Pero como había un acuerdo unánime de la Sala para votar el proyecto a las 13, debo solicitar la unanimidad para modificarlo.
En consecuencia, solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación lo sugerido por el Honorable señor Viera-Gallo.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla sobre un punto de Reglamento.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, a los Diputados firmantes de la moción nos parece que el tema amerita una discusión más profunda y con mayor tranquilidad, pero nos interesa que el proyecto no quede durmiendo el sueño de los justos. Por eso, debemos ponerlo nuevamente en tabla, que es lo que en realidad sugiere el Diputado señor Viera-Gallo, porque el tema es complejo e importante. Tal vez encontremos un punto de acuerdo al respecto.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, vamos a votar lo solicitado por el Comité Socialista, en el sentido de suspender la discusión del proyecto respecto del cual la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda su rechazo. Dependerá del Reglamento que se ponga nuevamente en tabla.
En votación la proposición del Honorable señor Viera-Gallo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).- Aprobada.
Se aplaza la discusión del proyecto.
Terminado el Orden del Día.
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