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- rdf:value = " 1. REGULARIZACION DE POSESION DE INMUEBLES DESTINADOS A EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. Primer trámite constitucional.El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que autoriza regularizar la posesión de inmuebles municipales.
Esta iniciativa tuvo su origen en una moción de las señoras Caraball y Cristi y de los señores García Ruminot, Correa, García García, Montes, Elizalde, Alvarez-Salamanca, Navarrete y Villouta.
Diputado informante es el señor Montes.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 805-14, sesión 43ª, en 16 de septiembre de 1992. Documentos de la Cuenta N°13.
Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 55ª, en 17 de marzo de 1993. Documentos de la Cuenta N°7.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que tiene por objeto regularizar la posesión de bienes inmuebles municipales. Su origen es la moción del señor José García, suscrita por los Diputados que indicó el señor Presidente.
Durante su estudio, la Comisión contó con la participación del Alcalde de Temuco, don René Saffirio; del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Ernesto Labbé, y de los asesores de esa cartera, señores Vicente Domínguez y Leonardo Moreno.
El proyecto pretende solucionar la situación de un alto porcentaje de propiedades con problemas de regularización. Aun cuando la estimación no es precisa, se podría decir que afecta al 60 por ciento de ellas. Por ejemplo, las autoconstrucciones realizadas en terrenos que originalmente fueron "operaciones sitios" nunca han sido regularizadas. Lo mismo ocurre con la mayor parte de los colegios, iglesias, jardines infantiles y muchos otros inmuebles. La situación gravita en el mercado de la vivienda y en las transacciones de estas propiedades. Por eso, busca el camino para regularizar la posesión de todos aquellos terrenos que, en los planos de urbanización, se destinaron gratuitamente a equipamiento, circulación y áreas verdes, conforme con las superficies que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En la medida en que estas propiedades no están regularizadas, los municipios no pueden desarrollar inversiones en ellas.
El origen del problema está en los terrenos que no fueron oportunamente transferidos o inscritos en los respectivos conservadores de bienes raíces por parte de los municipios. Existen en el país muchos terrenos que por años no han sido regularizados. Sin embargo, no contamos con estadísticas para saber su cantidad.
¿Qué solución plantea el proyecto?
El artículo 1° se refiere a las superficies de terrenos que, en una urbanización, fueron destinadas a equipamiento y no se inscribieron oportunamente en el conservador de bienes raíces a nombre de la respectiva municipalidad.
El artículo 2° define los requisitos que deben cumplir los terrenos para su inscripción: que la municipalidad esté en posesión de ellos, a lo menos, durante tres años, que exista plano de urbanización archivado en el conservador de bienes raíces en que se individualicen expresamente los espacios destinados a equipamiento, que no exista litigio pendiente en que se discuta su dominio o posesión y que no sean inmuebles fiscales.
El artículo 3° establece el procedimiento para la regularización.
El proyecto original proponía la aplicación de las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979. Esta fórmula se descartó, por cuanto algunos de sus preceptos han sido declarados, por lo menos en dos ocasiones, inconstitucionales por la Corte Suprema. Alternativamente se planteó un procedimiento especial para regularizar, que consiste en solicitar la inscripción del terreno al juez de letras, con los antecedentes correspondientes. El juez ordena publicar la solicitud en el diario. El aviso debe individualizar claramente el terreno. Si no hubiera oposición dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la fecha del último aviso, el juez dictará resolución de inscripción. Si hubiera oposición, hay término probatorio y se hacen aplicables las normas del juicio sumario.
Además de resolver la situación de los terrenos no regularizados en el pasado, el proyecto busca modificar el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, con el objeto de impedir que esta situación se repita en el futuro.
Además, establece que, una vez recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales, quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público las superficies cedidas gratuitamente, correspondientes a las vías de tránsito y áreas verdes de uso público.
Dispone que quedarán incorporadas al dominio municipal las superficies cedidas para equipamiento, sin perjuicio de las inscripciones que deban practicar los conservadores de bienes raíces, a requerimiento del municipio, con el solo mérito del certificado de recepción definitiva de la urbanización y del plano correspondiente.
El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. No contiene artículos de quorum calificado ni tampoco materias que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García; en seguida el Diputado señor Elizalde.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, esta moción parlamentaria tuvo su origen en un trabajo que efectuamos con la ex Diputada señora Caraball, al cual después fueron adhiriendo distintos señores parlamentarios.
Su objeto original fue establecer un procedimiento que permitiera a las municipalidades una rápida regularización de aquellos inmuebles destinados a equipamiento comunitario en distintos loteos que nunca fueron inscritos en los registros conservatorios, lo que impide concretar inversiones municipales, como construcción de sedes comunitarias, de establecimientos educacionales, etcétera. Sin embargo, durante su discusión en el seno de la Comisión de Vivienda se advirtió que con la moción sólo se iba a regularizar la situación actual, pero no evitaba que ésta se repitiera en el futuro.
La Comisión de Vivienda ha mejorado sustancialmente el proyecto y ha agregado que una vez que la dirección de Obras Municipales recepcione los futuros proyectos de loteo, se procedan a inscribir en favor del Fisco los bienes nacionales de uso público destinados a tránsito público y a áreas verdes, y en favor de las municipalidades aquellos terrenos destinados a equipamiento comunitario.
Los parlamentarios de Renovación Nacional votaremos a favor, porque las municipalidades podrán regularizar aquellos terrenos que fueron loteados hace 40, 50 o 60 años y no se inscribieron a su nombre, motivo por el cual nunca pudieron invertir en ellos, y porque establece la obligatoriedad de que, por el solo ministerio de la ley, se puedan inscribir en beneficio del Fisco superficies destinadas al tránsito público y a áreas verdes, y en beneficio municipal aquellas destinadas a equipamiento comunitario.
El proyecto regularizará situaciones que existen e impedirá que se produzcan irregularidades en el futuro. En este sentido, ordenará enormemente la situación de los bienes, tanto en beneficio fiscal como municipal.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde; a continuación, el Diputado señor Andrés Palma.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, con bastante satisfacción aprobaremos el proyecto, porque en todas las comunas hay innumerables terrenos desocupados convertidos en basurales, sin que nadie se responsabilice de ellos. Además, las diferentes comunidades no tienen espacio para habilitar o construir una sede que les permita cobijarse y desarrollar su acción.
La moción ha sido mejorada y hoy se presenta un proyecto que supera los problemas que existen y posibilita que con la sola aprobación del plano definitivo de la comunidad o población sean inscritos en favor del Estado los bienes de uso público, y de los municipios los terrenos destinados a equipamiento comunitario.
Espero que la modificación de la ley de juntas de vecinos sea promulgada en los próximos días para que su accionar fortalezca la democracia que estamos viviendo, permita llegar a la base social, y el municipio y el Estado asuman la obligatoriedad de construir las sedes vecinales necesarias. En este sentido, el proyecto permitirá satisfacer los anhelos y aspiraciones de todas las juntas de vecinos que hoy no tienen espacio donde realizar sus actividades.
Además de la promulgación de esa ley, ojalá el Ejecutivo dé en el Senado la urgencia que corresponde al proyecto, a fin de hacer coincidir las facultades que entregamos a aquéllas con las que damos a los municipios para inscribir estos bienes y construir sedes.
Por las razones expuestas, la bancada democratacristiana respaldará el proyecto.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, tal como lo han señalado el Diputado informante y los Diputados señores José García y Elizalde, el proyecto tiende a resolver un problema generalizado en todas las ciudades.
Por intermedio de Su Señoría quiero consultar al señor Diputado informante si el proyecto resuelve el problema que paso a exponer.
El fin de semana pasado tuve oportunidad de reunirme con la junta de vecinos de la Villa Esmeralda N° 2, en la comuna de La Granja. Se solicitó la pavimentación de sus calles y los fondos para tal efecto fueron aprobados; los vecinos hicieron el aporte correspondiente. Pero como los terrenos de las calles son comunitarios, porque se trata de un loteo y, por lo tanto, no hay subdivisión, no se ha podido pavimentar.
No se pueden transferir esas calles a la municipalidad para que invierta en ellas.
Es un círculo vicioso: los vecinos juntan los recursos para resolver su problema, la municipalidad asume el compromiso de apoyarlos, pero no puede realizar la inversión porque el terreno aún es privado.
Esta es una materia que la gran parte de los parlamentarios que estamos en contacto con organizaciones vecinales hemos enfrentado en nuestros distritos y los que no lo han hecho, probablemente lo harán en el futuro.
Quiero saber si este problema se resuelve mediante el proyecto y de qué manera, porque el artículo 135, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 458 se refiere a las correspondientes vías de tránsito y áreas verdes de uso público, pero no sé si este procedimiento permitiría regularizar su situación; es decir, que los municipios, a través de la aplicación del artículo 2°, pudieran tomar posesión de las vías de circulación que hoy son privadas.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
La consulta está dirigida al Diputado informante.
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, habría que conocer el caso específico en detalle. Sin embargo, si las vías y las áreas de equipamiento de la población hubieran sido cedidas al municipio con anterioridad y éste no las hubiera asumido, se aplicaría el proyecto.
Mi impresión es que el problema es distinto. No hay recepción municipal de un conjunto, de una villa, y, por lo tanto, aún no ha sido cedida como tal esa parte pública.
Además, me parece extraño que exista requisito de pavimentación para la recepción municipal, por cuanto recién en septiembre de 1992 se estableció dicha obligación.
Por lo tanto, mi respuesta es que el proyecto sería útil si la villa estuviera urbanizada, si existiera cesión gratuita y ésta no hubiera sido regularizada por parte del municipio; pero, si el problema se refiere a recepción municipal, a mi juicio, tiene que ver con el proyecto que vamos a ver a continuación.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, pido la palabra para complementar la información.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
El Honorable señor Elizalde complementará la información. A continuación, si le parece a la Sala, se cerrará el debate y se procederá a votar.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, nosotros aprobamos modificaciones a la ley sobre poblaciones en situación irregular o de loteos brujos. Justamente, respecto del caso que plantea el Diputado señor Andrés Palma, junto con aprobarse la destinación de determinados recursos, se entrega una autorización al intendente. Bastaría que él considerara que esa población no ha regularizado definitivamente los títulos de dominio individuales para que se pudieran utilizar recursos del Estado y efectuar la urbanización. De tal manera que habría que acogerse a la normativa vigente.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Por encontrarse presentes más de 70 señores Diputados y dado que, al parecer, todos están de acuerdo, sería innecesario efectuar la votación. En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará en general por unanimidad.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular.
Despachado en general y en particular.
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