-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748/seccion/akn668748-po1-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748/seccion/akn668748-po1-ds4-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748/seccion/akn668748-po1-ds4-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748/seccion/akn668748-po1-ds4-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748/seccion/akn668748-po1-ds4-ds5
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- dc:title = "NORMALIZACION DE PLANTAS DE PERSONAL DEL SECTOR SALUD. Veto."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/plantas-de-personal-de-los-servicios-de-salud-
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanObservaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/salud
- rdf:value = " NORMALIZACION DE PLANTAS DE PERSONAL DEL SECTOR SALUD. Veto.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que normaliza las plantas de personal del sector salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Isidoro Tohá.
Antecedentes:
Observaciones de S.E. el Presidente de la República, boletín N° 1103-11, sesión 35a, en 13 de febrero de 1994. Documentos de la Cuenta N° 27.
Informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 10, de esta sesión.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, paso a entregar el informe de la Comisión de Salud sobre las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que normaliza las plantas de personal del sector salud.
Este proyecto fue visto por la Honorable Cámara en primer trámite constitucional Además, el artículo 8°, objeto de las observaciones del Ejecutivo, fue propuesto por el Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, y aprobado en los mismos términos por esta Corporación, en su tercer trámite constitucional.
El Ejecutivo propuso sustituir este artículo por otro similar cuando el proyecto fue tratado en la Comisión Mixta. Su proposición fue declarada inadmisible en atención a que recaía en una norma no objeto de controversia entre ambas ramas del Congreso Nacional y, además, por incidir en materias ajenas a las que le correspondía conocer a la Comisión Mixta.
El artículo 8°, aprobado por el Congreso Nacional tiene por objeto interpretar (los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.086, señalando "... que los aumentos de grado dispuestos para los cargos de las plantas de Directivos han favorecido, con las mismas limitaciones que en esos preceptos se contemplan, a los cargos adscritos creados en esas plantas por aplicación de los artículos 2° transitorio de la ley N° 18.972 y 20 transitorio de la ley N° 18.834.".
El inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 dispone: "Los funcionarios en actual servido que, con motivo de la modificación del artículo 7° de la ley N° 18.834, pasen a tener la calidad de exclusiva confianza, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 2° transitorio agregado a la ley N° 18.575". Por su parte, el citado artículo transitorio de la ley N° 18.575 preceptúa: "Las leyes que en virtud de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 51, establezcan que determinados cargos pasen a tener la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la opción de continuar desempeñándose en un caigo del mismo grado en extinción, adscrito al órgano o servido correspondiente o a cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente...".
Asimismo, el artículo 20, incisos primero y segundo de la ley N° 18.834, establece, que "los funcionarios a que refiere al artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y los funcionarios de carrera de la Presidencia de la República cuyos cargos, como consecuencia de la aplicación de esta ley, pasen a ser de exclusiva confianza y que debieran abandonar el servido a que pertenecen por pedírseles la renuncia, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la respectiva repartición, pudiendo ser des 11 tinados a cualquier órgano de la Administración Civil del Estado dentro de la misma localidad...".
"Para este solo efecto créanse, en los óiganos de la Administración del Estado los cargos adscritos necesarios para que los funcionarios que hayan ejercido esta opción con posterioridad al 10 de marzo de 1991 o la ejerzan en el futuro, accedan, automáticamente, a un empleo de igual grado y remuneración. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente.".
El artículo 8°, aprobado por el Congreso Nacional, pretende justificar el pago efectuado al personal adscrito por el aumento de un grado, dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.086, y establecer el pago de un segundo grado, aplicando el artículo 3° de la misma ley.
En la Comisión, el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud puntualizó que la Contraloría General de la República estimó que al personal aludido no le correspondían dichos aumentos.
Por otra parte, los tribunales de justicia han acogido dos recursos interpuestos por un grupo de estos funcionarios y fallado, en definitiva, en su favor, procediendo, en consecuencia, que la Contraloría General tome razón de las resoluciones pertinentes.
Se agregó también, en la Comisión, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 estableció una garantía excepcional para funcionarios que ocupaban cargos que pasaron a ser de exclusiva confianza, permitiéndoles, pese a que se les solicitara la renuncia, permanecer en un cargo adscrito. Esta franquicia los deja en una situación especialísima, por lo que -y así lo estimó la Contraloría General de la República- no se les podría considerar en condiciones idénticas a las del resto del personal directivo.
Con la aplicación de esa norma se alteraría para el sector salud lo referente a los mencionados cargos adscritos, lo cual obligarla a revisar las situaciones similares que se dan en otros sectores de la Administración Pública.
Por ello, el Supremo Gobierno ha formulado la observación objeto de este informe, cuya finalidad es sustituir el mencionado artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°.- Declárase, interpretando los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.086, que los aumentos de grado dispuestos para los cargos de las plantas de Directivos no han favorecido a los cargos adscritos creados en estas plantas por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972. Sin embargo, si por el concepto señalado se ha pagado, a algunos de los funcionarios que detentan estos cargos, una remuneración superior a la correspondiente a su grado, se le condonará la parte de ella que debería reintegrar.".
Se hizo presente en la Comisión que a la mayoría de los funcionarios que ocupan cargos adscritos se les pagó el aumento de un grado dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.086, toda vez que las resoluciones respectivas fueron tramitadas por las contralorías regionales, con excepción de la Contraloría de Valparaíso.
Cuando se enviaron a tramitación las resoluciones que reconocían el aumento de un segundo grado, por aplicación del artículo 3° de la ley N° 19.086, la Contraloría General de la República dictaminó que a este personal no le correspondía ese aumento y ordenó la derogación de las resoluciones que concedían dichos beneficios.
En consecuencia, la observación de Su Excelencia el Presidente de la República tiene por objeto interpretar los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.086, dejando expresamente establecido que los aumentos de grado dispuestos por dichas normas "no han favorecido a los cargos adscritos", y que las remuneraciones superiores a las correspondientes a su grado, percibidas por algunos de estos funcionarios, no deberán ser reintegradas.
En atención a las consideraciones expuestas, la Comisión de Salud acordó, por mayoría de votos, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que regula las plantas de personal del sector salud.
He dicho
El señor MOLINA (Presidente).-
En discusión las observaciones.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, tanto el veto de Su Excelencia el Presidente de la República como el texto aprobado por el Congreso Nacional son interpretativos de los artículos 2° y 3° de la ley N° 19.086.
Las observaciones que estamos analizando y acerca de las cuales ha emitido su informe la Comisión de Salud, son las resultantes de una abierta discrepancia en una materia que afecta a algunos funcionarios adscritos a cargos en las plantas de directivos por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, a la luz de lo que a esos funcionarios les sería posible acceder, acorde con la ley N° 19.086.
En el texto del artículo aprobado por el Congreso Nacional, se da igual trato a los directivos de las plantas como a los adscritos. El veto elimina esta igualdad de trato. Ello, a todas luces, parece injusto y atentatorio a la garantía contenida en nuestra Carta Fundamental, que establece la igualdad ante la ley en el número 2 de su artículo 19.
Tan cierto es esto que los tribunales han reconocido que esta materia debe ser abordada en términos que son coincidentes con el texto del proyecto aprobado por el Congreso. Frente a dos recursos presentados por afectados en la materia, han fallado favorablemente, contradiciendo los dictámenes de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, según nuestra opinión, el veto constituye una abierta infracción al derecho de propiedad de los funcionarios afectados, ya que se les ha reconocido el beneficio y esta norma no considera la expropiación de esos derechos con la consiguiente indemnización.
En una materia que es difícil de entender, especialmente para los distinguidos colegas que no forman parte de la Comisión ni han sido funcionarios públicos, quisiera terminar diciendo que el veto recoge la posición de la Contraloría General de la República, y que la posición que nosotros y el Senado acordamos es coincidente con la opinión de los tribunales de justicia. Esto lo hemos comprobado no sólo en el área de la salud sino también reiteradamente, en el área de las municipalidades ya que frente a dictámenes de Contraloría, especialmente de las regionales, los tribunales de justicia aparecen discrepando de esas posiciones.
En la sesión de ayer de la Comisión de Salud hice presente mi inquietud sobre la necesidad de modificar la ley orgánica de la Contraloría General de la República, porque no nos parece justo que frente a dictámenes de los tribunales de justicia, incluyendo por supuesto a la Corte Suprema, la Contraloría siga manteniendo una posición discrepante con respecto a este alto tribunal.
En la Comisión votamos negativamente este veto, y hoy nuestra bancada mantendrá esa misma posición y votará en contra del veto presidencial.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones del Presidente de la República.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las observaciones.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668748/seccion/akn668748-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1103-11