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Moción de los Diputados señores Salas, Vilches, García (don René), Pérez (don Víctor), Hurtado, Ortiz, Taladriz, Latorre, Ascencio y señora Rebolledo
"MODIFICA ARTÍCULO 26, DE LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (boletín N° 1249-15).
La Ley 19.302 introdujo diversas modificaciones al a Ley General de Telecomunicaciones con el fin de contemplar una integración regulada en el servicio de telecomunicaciones.
Con motivo de la dictación de dicha Ley, se estableció en el inciso final del artículo 26, incorporado por el número 5 del articulo 1 ° de la Ley 19.302, que toda comunicación que exceda una zona primaria será considerada de larga distancia para los efectos de esta Ley.
Como consecuencia de esta modificación, los concesionarios de servicios intermedios de comunicaciones que prestaban servicios telefónicos de larga distancia en diversos centros de atención directa al público, no pudieron continuar prestando los servicios de
telefonía que antes era considerada de larga distancia y que como consecuencia de esa modificación debió pasar a considerarse como llamada local.
Ello ha generado que esos centros de atención directa de los concesionarios de servicios intermedios se han visto en la obligación de dejar de prestar servicios telefónicos entre diversas comunas de una misma zona primaria.
La referida modificación genera en definitiva un grave perjuicio para los sectores mas modestos de la población, puesto que al no poseer ellos un servicio telefónico instalado en sus hogares o pequeños predios, talleres o locales comerciales, situacion que se ve agravada en las comunas de los lugares más apartados del país, han visto notoriamente dificultadas sus comunicaciones telefónicas entre las diversas comunas que se encuentran comprendidas dentro de una misma zona primaria.
Para tal efecto, se propone modificar el inciso 3° del artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, agregando a estos centros de atención directa atendidos por concesionarios de servicios intermedios, la facultad de prestar telefonía local, con lo cual el texto de este inciso quedaría redactado de la siguiente manera: "en todo caso los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia, podrán ofrecer comunicaciones telefónicas locales y de larga distancia nacionales e internacionales, en centros de atención directa a público, previa comunicación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios de servicio público telefónico podrán instalar, operar y explotar teléfonos públicos fuera de su zona de servicio, previa comunicación a la mencionada Subsecretaría."
Por las consideraciones expuestas y con el objeto de corregir esta situación es que los Diputados que suscriben proponen el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase, en el inciso 3° del artículo 26 de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, entre las palabras "telefónicas" y "de larga distancia" las palabras"locales y".
(Fdo.): Edmundo Salas de la Fuente, Diputado de la República."
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